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3 nov 2022
Resolución de 6 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición que establece el modelo y contenido del informe de certificación definitiva de los sistemas técnicos de los operadores de juego y se desarrolla el procedimiento de gestión de cambios
Qué ha cambiado (1 artículo)
ANEXO I▾
AntesLa homologación inicial de los sistemas técnicos de juego se realizará en el marco del procedimiento de otorgamiento de licencias generales y singulares.
Ahora1. La homologación inicial de los sistemas técnicos de juego se realizará en el marco del procedimiento de otorgamiento de licencias generales y singulares.
Párrafo añadido
2. La segunda y sucesivas homologaciones de los sistemas técnicos de juego podrán solicitarse por los operadores de juego que hayan contado con la homologación inicial de sus sistemas técnicos de juego acordada mediante la correspondiente resolución de la Dirección General de Ordenación del Juego, durante los últimos seis meses de su último año de vigencia y con al menos cuatro meses de antelación a la fecha de su extinción.
Párrafo añadido
La homologación del sistema técnico de juego objeto de solicitud deberá ceñirse al sistema técnico de juego efectivamente empleado por el operador para el desarrollo y explotación del juego correspondiente a cada una de las licencias cuya homologación se solicita. En este sentido, el sistema técnico de juego debe estar conformado por el conjunto de proveedores de*software*que han sido previamente homologados o autorizados a través de los procedimientos de homologación o de solicitud de autorización de cambio sustancial en el sistema técnico de juego.
Párrafo añadido
Junto con las solicitudes de segunda y sucesivas homologaciones, los operadores interesados presentarán la siguiente documentación:
Párrafo añadido
– Descripción del alcance de la solicitud: La solicitud deberá indicar:
Párrafo añadido
• Relación de licencias cuya homologación se solicita.
Párrafo añadido
• Relación de proveedores de*software*que conforman el sistema técnico de juego efectivamente empleado por el operador para el desarrollo y explotación del juego y cuya homologación se solicita. Deberá indicarse la relación de proveedores de*software*para cada uno de los siguientes componentes del sistema técnico de juego: proveedores de*software*de plataforma de juego, proveedores de*software*de juego para cada una de las licencias singulares, proveedores de*software*de agregador y proveedores de almacén.
Párrafo añadido
– Una declaración responsable en la que se haga constar que el conjunto de proveedores de*software*de plataforma de juego,*software*de juego,*software*de agregador y*software*de almacén, que conforman el sistema técnico de juego efectivamente empleado por el operador para el desarrollo y explotación del juego y que han sido relacionados en la solicitud, han sido previamente homologados o autorizados a través de los correspondientes procedimientos de homologación o de solicitud de autorización de cambio sustancial en el sistema técnico de juego.
Párrafo añadido
La presentación por los operadores de juego de las solicitudes y de los documentos adjuntos deberá realizarse por su representante legal, debidamente apoderado, a través de la sede electrónica de la Dirección General de Ordenación del Juego, empleando el formulario normalizado específico dispuesto al efecto para su presentación electrónica. De acuerdo con lo previsto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, este formulario será de uso obligado para los interesados.
Párrafo añadido
Las solicitudes deberán ser firmadas por sus presentadores mediante el uso de un sistema de firma electrónica avanzada.
Párrafo añadido
Cada solicitud dará lugar al correspondiente procedimiento, que se iniciará en el momento de su presentación y, sin perjuicio de las eventuales ampliaciones o interrupciones de plazo, concluirá mediante resolución de homologación, dentro del plazo de tres meses, contado desde su entrada en la sede electrónica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las suspensiones del citado plazo por el tiempo empleado por el interesado para atender los requerimientos de subsanación o de información adicional practicados de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, transcurrido el plazo de tres meses anteriormente descrito sin que la Dirección General de Ordenación del Juego hubiera dictado y notificado la resolución expresa sobre la homologación, ésta se entenderá acordada por silencio administrativo.