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12 nov 2022
Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español
Qué ha cambiado (1 artículo)
ANEJO 3▾
EliminadoCOMUNICACIÓN RELATIVA A LA DESIGNACIÓN DE CONSEJEROS DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA Y DE LAS ACTIVIDADES DERIVADAS DE ESTOS
Eliminado
Antes
AhoraComunicación relativa a la designación de consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y de las actividades derivadas de éstos
Párrafo añadido

Párrafo añadido
1) Cargo que ocupa en la empresa.
Párrafo añadido
2) Denominación de la empresa.
Párrafo añadido
3) Este campo deberá rellenarse cuando la empresa tenga sucursales con actividad de mercancías peligrosas y deberán añadirse tantos campos como sucursales tenga la empresa con actividad.
Párrafo añadido
4) Marque lo que proceda, alta o baja del consejero de seguridad de la empresa y tantas veces como consejeros tenga la empresa.
Párrafo añadido
5) En caso de baja se permite que el documento sólo sea firmado por una de las partes.
Párrafo añadido
6) Se utilizará este apartado cuando la empresa abandone la actividad definitivamente, para los ceses de los centros de trabajo, se utilizará baja por “Cese de operaciones en el domicilio de la actividad implicada”.
Párrafo añadido
7) Se indicará el Director General con competencias en materia de transporte al que se dirija la comunicación.