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29 nov 2022

Ley 3/1991, de 25 de abril, de creación del Consejo Económico y Social de Extremadura

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 2
Antes2. El Consejo está dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad, autonomía orgánica y funcional para el cumplimiento de sus fines, estando adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda.
Ahora2. El Consejo está dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad, autonomía orgánica y funcional para el cumplimiento de sus fines, quedando adscrito a la Consejería que se determine mediante decreto aprobado por Consejo de Gobierno.
Disposición adicional primera
Artículo nuevo
Disposición adicional primera. El Pleno del Consejo Económico y Social de Extremadura elaborará, en el plazo máximo de dos meses desde su constitución, un proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento, que será remitido al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para su aprobación mediante Decreto.
Disposición adicional segunda
Artículo nuevo
Disposición adicional segunda. Adaptación de referencias. Las referencias que en esta ley se realizan a la Consejería o al Consejero de Economía y Hacienda o al Consejero de Economía e Infraestructuras, se entenderán hechas a la Consejería o al titular de la Consejería de adscripción.