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29 nov 2022

Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 30
Párrafo añadido
3. No será preceptivo el informe del órgano con competencia en materia de patrimonio histórico, en el caso de los instrumentos de planeamiento urbanístico de desarrollo parcial de ámbitos limitados, en los que la entidad local respectiva certifique la constancia de la inexistencia de bienes integrantes del patrimonio histórico y cultural de Extremadura, basándose en los informes previos, con una antigüedad inferior a cinco años, del órgano con competencia en materia de patrimonio histórico relativos a otros planes, programas o proyectos que afecten a la totalidad del ámbito que se pretende ordenar y que incluyan un estudio completo del patrimonio histórico y cultural.
Párrafo añadido
La entidad local respectiva comunicará la certificación emitida al órgano con competencia en materia de patrimonio histórico.
Párrafo añadido
Asimismo, tampoco será preceptivo dicho informe del órgano con competencia en materia de patrimonio histórico en los planes, programas y proyectos en suelo rústico, siempre que no afecten al suelo de protección patrimonial, ni afecten a ningún bien declarado de interés cultural o inventariado. A tales efectos, el órgano con competencias en materia de patrimonio histórico promoverá la actualización de la Carta Arqueológica de Extremadura.
Artículo 36 bis
Artículo nuevo
Artículo 36 bis. Procedimiento único. Por Decreto de Consejo de Gobierno podrá establecerse un procedimiento único que, respetando las competencias de las diversas Administraciones intervinientes, permita la obtención de todas las autorizaciones y licencias que fueren necesarias para realizar obras, cambios de uso o modificaciones de cualquier tipo que afecten a elementos integrados en el patrimonio histórico y cultural de Extremadura.
Artículo 41
Párrafo añadido
No obstante, en la redacción del Plan Especial de Protección, especialmente en lo relativo a las obras o instalaciones a autorizar en los edificios y espacios integrados en los Conjuntos Históricos, se deberá garantizar el principio de accesibilidad universal de las edificaciones y se promoverá la consecución de los objetivos de eficiencia energética, sostenibilidad y acceso a las nuevas tecnologías. En estos casos, los Planes Especiales de Protección deben ponderar las necesidades de protección del patrimonio histórico con el cumplimiento de los mencionados objetivos, estableciéndose, en todo caso, las medidas tendentes a preservar los valores históricos, ambientales y paisajísticos del Conjunto Histórico.
Párrafo añadido
A tal efecto, el Plan Especial de Protección, dependiendo de su relevancia histórica y artística, podrá establecer una zonificación del Conjunto Histórico a los efectos de graduar las condiciones o requisitos a cumplir en cada uno de los casos.
Artículo 50
EliminadoArtículo 50. Intervenciones arqueológicas y autorización.
AntesSon intervenciones arqueológicas las que se reseñan a continuación, siendo necesaria autorización para realizarlas y dirigirlas:
AhoraArtículo 50. Intervenciones arqueológicas.
Párrafo añadido
1. Son intervenciones arqueológicas las que se reseñan a continuación:
Antesb) Los controles y seguimientos arqueológicos, que son las supervisiones de las remociones del terreno con la finalidad de detectar la presencia de restos arqueológicos en aquellos lugares en los que se presuma su existencia para caracterizarlos, protegerlos y permitir el establecimiento de medidas correctoras por la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural.
Ahorab) Los controles y seguimientos arqueológicos, que son las supervisiones de las remociones del terreno con la finalidad de detectar la presencia de restos arqueológicos en aquellos lugares en los que se presuma su existencia para caracterizarlos, protegerlos y permitir el establecimiento de medidas correctoras por el órgano competente en materia de patrimonio histórico.
Párrafo añadido
2. El órgano con competencia en materia de patrimonio histórico promoverá la creación y el acceso de una herramienta que proporcione la información geográfica de cultura de Extremadura a los profesionales y gestores intervinientes en los procedimientos previstos en la presente Ley, garantizando la protección de los datos y de seguridad de la información.
Artículo 52
Antes1. Atendiendo a la causa que motiva la solicitud de autorización, las intervenciones arqueológicas se clasifican del siguiente modo:
Ahora1. Las intervenciones arqueológicas se clasifican del siguiente modo:
Antesb) Intervenciones arqueológicas de carácter preventivo, ya sean derivadas de un proyecto vinculado a estudio de impacto ambiental, a proyectos de ordenación territorial, a planeamiento urbanístico y a actividades de consolidación, restauración o musealización y puesta en valor de inmuebles con valor histórico, yacimientos arqueológicos de cualquier tipo o paleontológicos relacionados con el desarrollo de la actividad humana.
Ahorab) Intervenciones arqueológicas de carácter preventivo, ya sean derivadas de un proyecto vinculado a estudio de impacto ambiental, a proyectos de ordenación territorial, a planeamiento urbanístico y a actividades de consolidación, restauración o musealización y puesta en valor de inmuebles con valor histórico, yacimientos arqueológicos de cualquier tipo o paleontológicos relacionados con el desarrollo de la actividad humana.
Eliminado2. Será competente para conceder, denegar, suspender o revocar las autorizaciones para desarrollar cualquiera de las intervenciones clasificadas en el apartado anterior, la Consejería competente en materia de cultura, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en las normas de desarrollo. La resolución por la que se conceda o deniegue la autorización, se emitirá en el plazo máximo de 30 días desde su presentación, transcurrido el cual, sin haber recaído resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.
Eliminado3. La autorización estará limitada al tiempo previsto para el ejercicio de la misma y al ámbito territorial que se haya fijado en el proyecto acompañado con la solicitud.
Eliminado4. Las personas que vayan a realizar o dirigir la intervención arqueológica deberán contar con titulación universitaria y con especialidad adecuada para la actividad a desarrollar.
Eliminado5. La solicitud de autorización para realizar cualquier tipo de intervención arqueológica deberá ir acompañada en sus apartados generales de los documentos que reglamentariamente se determinen.
Eliminado6. La Consejería competente en materia de cultura podrá ejecutar directamente las intervenciones arqueológicas o paleontológicas que considere oportunas. También las entidades locales podrán promoverlas en el marco de sus competencias, con las garantías científicas y técnicas que resulten adecuadas previa autorización de la citada Consejería.
Eliminado7. Las indemnizaciones por los perjuicios que se puedan ocasionar a los particulares se regirán, según proceda, por lo que establece la legislación civil, por lo dispuesto en el Capítulo I del Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o por lo que establece la legislación sobre expropiación forzosa.
Eliminado8. La Consejería competente en materia de cultura comunicará al Ayuntamiento correspondiente las autorizaciones concedidas.
Antes9. La Consejería competente en materia de cultura establecerá reglamentariamente los procedimientos de inspección oportunos, para comprobar que los trabajos se desarrollen según el programa autorizado. También podrá ordenar la suspensión inmediata cuando no se ajusten a la autorización concedida o se considere, fundadamente, que las actuaciones profesionales no alcanzan el nivel adecuado, pudiendo acordar mediante resolución la suspensión o revocación de la autorización concedida. Dicha revocación se podrá fundamentar en el incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización y en el proyecto autorizado o en general por falta de cumplimiento de las obligaciones recogidas en la presente ley y en sus normas de desarrollo.
Ahora2. La realización de las prospecciones arqueológicas o de los controles y seguimientos arqueológicos definidos en los apartados a) y b) del artículo 50 de esta Ley, siempre que se traten de intervenciones arqueológicas de carácter preventivo que no afecten a bienes de interés cultural, estará sujeta, con carácter previo a su inicio, a declaración responsable en la que se realice una descripción de la actuación y en la que se manifieste que la dirección de la actividad arqueológica cumple con los requisitos legales y reglamentarios previstos. En ningún caso, esta declaración responsable eximirá de cumplir con las restantes obligaciones legales y reglamentarias referidas al desarrollo de la actividad arqueológica y a la comunicación sobre los resultados de la misma al órgano con competencia en materia de patrimonio histórico.
Párrafo añadido
El modelo normalizado de dicha declaración responsable se establecerá mediante orden del órgano con competencia en materia de patrimonio histórico.
Párrafo añadido
3. La solicitud de autorización para realizar las intervenciones arqueológicas que lo requieran deberá ir acompañada en sus apartados generales de los documentos que reglamentariamente se determinen, salvo para las intervenciones arqueológicas de carácter preventivo con ocasión de obras necesarias para la implantación o ampliación de proyectos industriales o mercantiles que puedan afectar a restos arqueológicos, que se acompañarán exclusivamente de la siguiente documentación:
Párrafo añadido
a) Un informe en el que deben indicarse las razones, las circunstancias, la obra o actuación que motivan la intervención preventiva.
Párrafo añadido
b) La descripción del lugar donde se pretende realizar la intervención y su situación exacta.
Párrafo añadido
c) El proyecto de intervención elaborado por una persona que reúna los requisitos de titulación académica y experiencia establecidos reglamentariamente. El proyecto debe contener el programa detallado de los trabajos a realizar, la indicación de la metodología y las técnicas a emplear, el tiempo de ejecución, el número de personas que trabajarán y todos aquellos datos que contribuyan a la concreción del proyecto.
Párrafo añadido
d) El presupuesto, en su caso, detallado de la intervención.
Párrafo añadido
e) La titulación y los datos personales y profesionales del/de la director/a o directores/as de la intervención y su aceptación por escrito de la dirección del proyecto presentado.
Párrafo añadido
f) El documento que acredite la autorización de la persona propietaria del terreno donde se propone realizar la intervención, si no es el/la solicitante, y de las personas titulares de cualquier derecho real sobre el terreno que pueda quedar afectado. La autorización debe indicar el plazo para el que se concede.
Párrafo añadido
No obstante, el órgano con competencia en materia de patrimonio histórico podrá solicitar información aclaratoria o de mejora de la solicitud sobre el contenido de los proyectos, no pudiendo en ningún caso solicitar documentación que no estuviere prevista anteriormente.
Párrafo añadido
En las intervenciones arqueológicas de carácter preventivo con ocasión de obras necesarias para la implantación o ampliación de proyectos industriales o mercantiles que puedan afectar a restos arqueológicos, los plazos en los que tendrán que ser remitidos los informes y memorias que reglamentariamente se prevean serán el doble de los señalados, en cada caso, para el resto de los supuestos previstos.
Párrafo añadido
4. Será competente para conceder, denegar, suspender o revocar las autorizaciones para desarrollar las intervenciones que precisen autorización, el órgano con competencia en materia de patrimonio histórico, de acuerdo con el procedimiento previsto en esta ley así como en las normas de desarrollo, debiendo garantizarse la actuación de los diferentes servicios centrales y territoriales de la misma para una mayor agilización en la tramitación de los procedimientos.
Párrafo añadido
5. La resolución por la que se conceda o deniegue la autorización, se emitirá en el plazo máximo de 30 días desde su presentación, salvo para las intervenciones arqueológicas de carácter preventivo con ocasión de obras necesarias para la implantación o ampliación de proyectos industriales o mercantiles que puedan afectar a restos arqueológicos, cuya solicitud se podrá presentar, con carácter previo a la intervención, en cualquier momento del año y tendrá un plazo de resolución de 20 días.
Párrafo añadido
En todo caso, transcurrido el plazo sin haber recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de los supuestos en los que procede la declaración responsable, la resolución por la que se conceda la autorización solicitada indicará, en su caso, las condiciones a las que deban sujetarse los trabajos, siendo posible la concesión de más de una autorización por solicitante y año en calidad de director de la actividad arqueológica, siempre que los trabajos no interfieran entre sí.
Párrafo añadido
En las condiciones a imponer, principalmente en materia de informe y análisis, así como en la determinación de la extensión territorial a la que ha de referirse la intervención arqueológica, se valorará, además de la preservación de los restos arqueológicos que pudieran verse afectados y la relevancia de los mismos, el interés social que pudiera existir en la implantación de los proyectos industriales o mercantiles de que se trate.
Párrafo añadido
6. La autorización estará limitada al tiempo previsto para el ejercicio de la misma y al ámbito territorial que se haya fijado en el proyecto acompañado con la solicitud.
Párrafo añadido
7. Las personas que vayan a realizar o dirigir la intervención arqueológica deberán contar con titulación universitaria y con especialidad adecuada para la actividad a desarrollar.
Párrafo añadido
8. El órgano competente en materia de patrimonio histórico podrá ejecutar directamente las intervenciones arqueológicas o paleontológicas que considere oportunas. También las entidades locales podrán promoverlas en el marco de sus competencias, con las garantías científicas y técnicas que resulten adecuadas previa autorización del citado órgano.
Párrafo añadido
9. Las indemnizaciones por los perjuicios que se puedan ocasionar a los particulares se regirán, según proceda, por lo que establece la legislación civil, por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento administrativo Común y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o por lo que establece la legislación sobre expropiación forzosa.
Párrafo añadido
10. El órgano competente en materia de patrimonio histórico comunicará al Ayuntamiento correspondiente las autorizaciones concedidas y las declaraciones responsables presentadas.
Párrafo añadido
11. El órgano competente en materia de patrimonio histórico establecerá reglamentariamente los procedimientos de inspección oportunos, para comprobar que los trabajos se desarrollen según el programa presentado. También podrá ordenar la suspensión inmediata cuando no se ajusten a la autorización concedida, a la declaración responsable presentada o se considere, fundadamente, que las actuaciones profesionales no alcanzan el nivel adecuado, pudiendo acordar mediante resolución la suspensión o revocación de la autorización concedida o declaración presentada. Dicha revocación se podrá fundamentar en el incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización y en el proyecto presentado en general por falta de cumplimiento de las obligaciones recogidas en la presente ley y en sus normas de desarrollo.
Artículo 92
Párrafo añadido
h) El incumplimiento de la declaración responsable prevista en el artículo 52.2, así como la realización de cualquier obra o actuación incumpliendo las medidas correctoras o recomendaciones técnicas, que hubiese formulado el órgano con competencia en materia de patrimonio histórico al valorar las intervenciones sujetas a declaración responsable.