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29 nov 2022

Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 12
AntesEl Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios tiene como fin general la gestión del transporte escolar, comedores, aulas matinales, actividades extraescolares y, en general, las relativas a los servicios complementarios y demás actividades prestacionales o de servicios de la enseñanza de la competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos que se determine en sus Estatutos.
AhoraEn el marco de la planificación y dirección de la Consejería competente en materia de educación y para el desarrollo y ejecución de sus fines generales, al Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios como entidad instrumental de la Administración de la Junta de Extremadura se le asignan las funciones que se enumeran a continuación:
Párrafo añadido
1. La gestión y la contratación del transporte escolar, comedores escolares, aulas matinales, actividades formativas complementarias, y, en general, las relativas a los servicios complementarios y demás actividades prestacionales o de servicio de la enseñanza no universitaria de la competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos que se determinen en sus Estatutos.
Párrafo añadido
2. La concesión, gestión, resolución y control de las subvenciones, ayudas y becas que se establezcan en su ámbito de actuación, de carácter autonómico o estatal, y en concreto:
Párrafo añadido
1. Ayudas individualizadas de transporte escolar y/ o comedor escolar.
Párrafo añadido
2. Ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto y de material escolar a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Obligatoria y Educación Especial.
Párrafo añadido
3. Libramiento de fondos para la dotación de libros de texto y de material escolar y didáctico a centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Obligatoria y Educación Especial.
Párrafo añadido
4. Ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Párrafo añadido
5. Ayudas para plazas en residencias escolares de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el alumnado matriculado en centros públicos.
Párrafo añadido
3. Las potestades administrativas relativas a la gestión de los servicios complementarios de la enseñanza no universitaria y que resulten precisas para el cumplimiento de sus fines, salvo la potestad expropiatoria.
Artículo 13
Eliminado– El Presidente/a, cuyo cargo será ejercido por la persona titular de la Consejería u órgano al que figure adscrito el mismo y que ostentará la representación legal del ente.
Eliminado– El Director/a General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del titular de la consejería u órgano al que se encuentre adscrito. Le corresponden las competencias de programación, dirección, gestión, evaluación interna y control de la organización y actividades del ente público.
Antes2. La estructura y organización del ente se desarrollarán en sus Estatutos.
Ahora El Presidente/a, cuyo cargo será ejercicio por la persona titular de la Consejería u órgano al que figure adscrito el mismo y que ostentará la representación legal del ente.
Párrafo añadido
– El/la Director/a General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del titular de la consejería u órgano al que se encuentre adscrito. Le corresponden las competencias de programación, dirección, gestión, evaluación interna y control de la organización y actividades del ente público.
Párrafo añadido
– Los órganos y unidades administrativas que determinen sus estatutos.
Párrafo añadido
2. La estructura y organización del ente se desarrollará en sus Estatutos.