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29 nov 2022
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura
Ley · En vigor · Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 44▾
Eliminado1. La Consejería competente en materia de caza, oído el Consejo Extremeño de Caza, aprobará la Orden General de Vedas.
Eliminado2. En dicha Orden se determinará de forma detallada:
Eliminadoa) Las especies cinegéticas que podrán ser objeto de caza esa temporada.
Eliminadob) Los medios y modalidades de caza permitidas.
Eliminadoc) Las épocas, períodos y, en su caso, días hábiles de caza según las distintas especies y modalidades.
Eliminadod) Las limitaciones generales en beneficio de las especies cinegéticas y las medidas para su control.
Eliminadoe) Aquellas otras disposiciones que se consideren de interés.
Eliminado3. Cuando concurran circunstancias extraordinarias y urgentes de orden ecológico, biológico o meteorológico, la Consejería, previa consulta al Consejo Extremeño de Caza y mediante orden podrá modificar la Orden General de Vedas.
Antes4. La Orden General de Vedas deberá ser publicada en el «Diario Oficial de Extremadura». Sus eventuales modificaciones también deberán ser publicadas para que entren en vigor.
Ahora1. La persona titular de la Consejería competente en materia de caza, oído el Consejo Extremeño de Caza, aprobará la Orden General de Vedas.
Párrafo añadido
2. En dicha Orden se determinarán, al menos:
Párrafo añadido
a) Las especies cinegéticas objeto de caza.
Párrafo añadido
b) Los medios y modalidades de caza permitidas.
Párrafo añadido
c) Las épocas de caza según las distintas especies y modalidades.
Párrafo añadido
d) Las limitaciones generales que, en beneficio de las especies cinegéticas y las medidas para su control, podrán ser establecidas mediante resolución motivada de la persona titular de la Dirección General competente en materia de caza.
Párrafo añadido
e) Aquellas otras disposiciones que se consideren de interés.
Párrafo añadido
3. La Orden General de Vedas, que tendrá una vigencia indefinida, y sus eventuales modificaciones deberán ser publicadas en el «Diario Oficial de Extremadura».
Párrafo añadido
4. Los periodos y días hábiles de caza para las distintas especies y modalidades, así como las especies cazables para cada temporada se establecerán, oído el Consejo Extremeño de Caza, mediante resolución motivada de la persona titular de la Dirección General competente en materia de caza que será objeto de publicación en el “Diario Oficial de Extremadura” y que podrá ser objeto de modificación en caso de circunstancias sobrevenidas.