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29 nov 2022

Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de Extremadura

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 23
Antes3. El Consejo será presidido por el titular de la Consejería competente en materia de edificación, o persona en quien delegue, actuando como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de dicha Consejería.
Ahora3. El Consejo será presidido por el titular de la Consejería que ostente competencias transversales en materia de accesibilidad universal. En ausencia de una Consejería con competencias expresas en la materia, la Presidencia del Consejo corresponderá al titular de la Consejería con competencias en materia de edificación. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por quien ostentase la condición de Vicepresidente, y en su defecto, por el representante de la Junta de Extremadura siguiendo el orden establecido en la letra a) del apartado segundo de este artículo. Actuará como Secretario del Consejo, con voz, pero sin voto, un funcionario de la Consejería correspondiente.