Saltar al contenido
← Volver
29 nov 2022

Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura

Qué ha cambiado (8 artículos)

Artículo 8
AntesLa aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares de la Junta de Extremadura y sus organismo públicos, exigirá informe previo de la Abogacía General de la Junta de Extremadura y la Intervención General de la Junta de Extremadura sobre los mismos, sobre los criterios de adjudicación y sobre la inclusión de cláusulas de carácter social, de igualdad entre hombres y mujeres, medioambiental y relativas a otras políticas públicas, salvo que los pliegos o criterios se ajusten a unos modelos previamente informados por estos órganos, debiéndose certificar este extremo por los servicios gestores en cada caso.
AhoraLa aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares de la Junta de Extremadura y sus organismo públicos, exigirá informe previo de la Abogacía General de la Junta de Extremadura y la Intervención General de la Junta de Extremadura sobre los mismos, sobre los criterios de adjudicación y sobre la inclusión de cláusulas de carácter social, de igualdad entre hombres y mujeres, medioambiental y relativas a otras políticas públicas, salvo que los pliegos o criterios se ajusten a unos modelos o hayan sido utilizados en otros contratos previamente informados por estos órganos, debiéndose certificar este extremo por los servicios gestores en cada caso.
Párrafo añadido
También quedarán exceptuados de dichos informes previos los pliegos que, separándose de los modelos a que se hace referencia, incorporen los de otros expedientes de contratación que fueron informados por estos órganos, siempre que se refieran al mismo tipo de contrato y procedimiento, a un objeto similar y que hubieran estado afectados por idéntico régimen jurídico. Todos estos extremos deberán ser certificados por los servicios gestores en cada caso.
Artículo 16
AntesEn el resto de los casos, los incumplimientos de las condiciones especiales de ejecución del contrato previstas en el artículo siguiente, tendrán carácter muy grave.
AhoraEn el resto de los casos, los incumplimientos de las condiciones especiales de ejecución del contrato, los pliegos o el documento descriptivo preverán penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento.
Párrafo añadido
Cuando no se tipifique como causa de resolución del contrato, el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, previstas en el artículo 26 de esta Ley, tendrá carácter grave.
AntesEl límite máximo de la cuantía total de las penalidades que pueden imponerse a un contratista no podrá exceder del 50 por ciento del precio del contrato, IVA excluido. Cuando las penalidades por incumplimiento excedan del 10 por ciento del importe de adjudicación procederá iniciar el procedimiento de resolución contractual.
AhoraEl límite máximo de la cuantía total de las penalidades que pueden imponerse a un contratista no podrá exceder del 50 por ciento del precio del contrato, IVA excluido. Cuando las penalidades por incumplimiento excedan del 10 por ciento del importe de adjudicación, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Artículo 21
Antes2. En los procedimientos negociados se procederá, en su caso, a la publicación del anuncio de la licitación en el perfil de contratante, concediendo un plazo de al menos quince días hábiles para la presentación de ofertas.
Ahora2. En los procedimientos negociados, salvo en los expedientes de contratación que hayan sido declarados de tramitación urgente, habrá un plazo de, al menos, quince días para la presentación de ofertas, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos sujetos a regulación armonizada en la legislación básica de contratos del sector público.
Articulo 31
Eliminadof) Ampliar lo máximo posible los plazos de presentación de ofertas sobre los mínimos legalmente previstos, para facilitar el estudio y análisis del expediente de licitación, la preparación de la documentación y de sus ofertas. El plazo para presentar las ofertas se determinará en función de la complejidad de cada contrato, y de su importancia económica y duración. Como regla general, los plazos mínimos previstos en la ley se ampliarán al menos en cinco días, salvo los contratos con publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea que se estiman suficientemente amplios, a no ser que se aprecie también la conveniencia de su ampliación en atención a las características particulares de algún contrato. En los contratos en los que se prevea la posibilidad de ofrecer soluciones más innovadoras, eficientes y sostenibles, los plazos de licitación se ampliarán para permitir un mejor estudio y propuesta al menos hasta el doble del mínimo legal.
Antesg) En los contratos que realice cualquier entidad del sector público autonómico, se procurará reducir los efectos de los costes de las garantías sin merma de las cauciones de que disponga la entidad para asegurar el cumplimiento de lo pactado, como la constitución mediante retención del precio y la devolución en el plazo de seis meses cuando se trate de pequeñas o mediana empresas de conformidad con la legislación básica del Estado.
Ahoraf) En los contratos que realice cualquier entidad del sector público autonómico, se procurará reducir los efectos de los costes de las garantías sin merma de las cauciones de que disponga la entidad para asegurar el cumplimiento de lo pactado, como la constitución mediante retención del precio y la devolución en el plazo de seis meses cuando se trate de pequeñas o mediana empresas de conformidad con la legislación básica del Estado.
Artículo 34
Párrafo añadido
No será necesaria autorización del Consejo de Gobierno para aquellos contratos basados en un acuerdo marco o en el marco de un sistema dinámico de adquisición que hayan sido autorizados por el mismo
Artículo 43
Eliminado1. De conformidad a los requisitos establecidos en la normativa básica del Estado, se crea la Oficina Extremeña de Supervisión en Materia de Contratación como órgano colegiado que tiene por finalidad velar por la correcta aplicación de la legislación y, en particular, promover la concurrencia y combatir las ilegalidades en relación con la contratación pública en la Junta de Extremadura y su sector público autonómico.
Eliminado2. La Oficina Extremeña de Supervisión en Materia de Contratación se adscribe, a efectos puramente organizativos y presupuestarios, a la consejería competente en materia de hacienda. No obstante, la oficina actuará en el desarrollo de su actividad y el cumplimiento de sus fines con plena independencia orgánica y funcional. Los miembros de la oficina no podrán solicitar ni aceptar instrucciones de ninguna entidad pública o privada.
Antes3. La funciones que correspondan a la a la Oficina Extremeña de Supervisión en Materia de Contratación, dentro de las previstas en la legislación básica del Estado, se establecerán reglamentariamente. Asimismo, se establecerá reglamentariamente la composición, estructura y funcionamiento, así como las relaciones de la Oficina con la Fiscalía y órganos jurisdiccionales, con la Asamblea de Extremadura, con el Tribunal de Cuentas y con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Ahora**(Suprimido).**
Disposición adicional sexta
EliminadoDisposición adicional sexta. Adquisiciones de bienes y/o contratación de servicios relacionados con la materia de las tecnologías de la información y comunicación.
EliminadoLa consejería competente en materia de tecnologías de la información y comunicación emitirá informe previo y vinculante de carácter técnico, sobre los pliegos de prescripciones técnicas o, en su defecto, los informes justificativos de la necesidad de los expedientes de contratación, así como de los encargos de gestión a entidades que tengan la consideración de medio propio y servicio técnico que se tramite por la Junta de Extremadura, sus organismos públicos y demás entidades vinculadas, excluido el Servicio Extremeño de Salud, que tengan por objeto bienes y servicios relacionados con la materia de las tecnologías de la información y comunicación. No obstante, las adquisiciones de bienes o las contrataciones de servicios que tengan la consideración de no inventariables únicamente requerirán del citado informe en aquellos casos en que se determine por la consejería competente en materia de tecnologías de la información y comunicación.
AntesEn cualquier caso, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación, tanto si se realiza con medios propios o por la contratación de los servicios correspondientes, deberá justificarse el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
AhoraDisposición adicional sexta. Informe previo a los contratos, convenios o encomiendas de gestión vinculados a la implantación de la Administración Digital.
Párrafo añadido
1. Toda contratación, formalización de convenio, acuerdos o encargos a entidades que tengan la consideración de medio propio y servicio técnico que tengan por objeto la adquisición y/o el mantenimiento de bienes y/o la prestación de servicios relacionados con la administración electrónica y las tecnologías de la información y comunicación en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las entidades públicas vinculadas o dependientes requerirá informe previo y vinculante de la Consejería que ejerza competencias horizontales sobre administración digital para garantizar el cumplimiento de la estrategia, estándares y directrices funcionales y tecnológicas comunes para la prestación de servicios públicos.
Párrafo añadido
2. El informe se emitirá por el órgano u órganos directivos que se determinen por razón de la materia sobre la documentación de los expedientes que se señale atendiendo a criterios de colaboración, escalabilidad, homogenización, reutilización y uso compartido de infraestructuras, sistemas y aplicaciones, eficiencia y optimización de los recursos públicos.
Párrafo añadido
3. Quedarán exceptuadas del informe al que se refiere este artículo, las adquisiciones de bienes que tengan la consideración de no inventariables y las contrataciones, convenios o encomiendas que realice el Servicio Extremeño de Salud vinculados a la asistencia sanitaria, así como las del órgano encargado de su emisión conforme al ámbito de competencias que se establezca.
Disposición adicional séptima
EliminadoDisposición adicional séptima. Constitución efectiva de la Oficina Extremeña de Supervisión en Materia de Contratación.
EliminadoEn el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de la presente ley, se aprobará el reglamento de organización y funcionamiento de la Oficina Extremeña de Supervisión en Materia de Contratación.
AntesEn los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2019 se establecerán las previsiones y las partidas presupuestarias necesarias para que la constitución efectiva de la misma se lleve a cabo en 2019.
AhoraDisposición adicional séptima. Cómputo de plazos.
Párrafo añadido
Los plazos establecidos por días en esta Ley se entenderán referidos a días naturales, salvo que en la misma se indique expresamente que solo deben computarse los días hábiles. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.