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29 nov 2022
Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 6▾
Párrafo añadido
3. Los medios de comunicación social con independencia de que su titularidad fuera pública o privada, estarán especialmente obligados a colaborar con las autoridades de Protección Civil. En este sentido, deberán transmitir de modo inmediato, prioritario y gratuito la información, avisos e instrucciones que se les facilitarán haciendo constar además del contenido de los mismos, la autoridad de la que procedan.
Artículo 15▾
Párrafo añadido
7. Al objeto de procurar la finalidad de la acción pública recogida en el apartado 2.b) del artículo 3 de esta Ley, se podrán establecer:
Párrafo añadido
a) Por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Protección Civil las condiciones que determinarán que se pueda prohibir el desarrollo de realización de actividades que puedan generar riesgo para las personas, los bienes, los animales, el medioambiente y/o el patrimonio cultural en situaciones de riesgo.
Párrafo añadido
b) Mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de Protección Civil, prohibiciones para actividades que generen riesgos para las personas, los bienes, los animales, el medioambiente y/o el patrimonio cultural, cuando se encuentre un Plan de Protección Civil en situación de alerta o emergencia.
Artículo 26▾
Eliminado2. Según la normativa estatal básica están obligados a elaborar y aprobar un Plan Territorial de Protección Civil de ámbito local los municipios que cuenten con población de derecho superior a veinte mil habitantes, pero todos los demás municipios de Extremadura podrán elaborar Planes de Protección Civil.
Artículo 55▾
Antesc) El incumplimiento de los deberes previstos en el artículo 8.3 de esta ley, cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas, los animales o los bienes.
Ahorac) El incumplimiento de los deberes previstos en el artículo 6.2 de esta ley, cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas, los animales o los bienes.
Párrafo añadido
f) La realización de actividades prohibidas establecidas al amparo del apartado 7 letra b) del artículo 15 de esta Ley cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas, los bienes, los animales, el medioambiente y/o el patrimonio cultural.
Artículo 56▾
Eliminadoc) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 8.3 cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas, los animales o los bienes.
Antesd) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 8.2 cuando suponga una especial trascendencia para la seguridad de las personas, los animales o los bienes.
Ahorac) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 6.2 cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas, los animales o los bienes.
Párrafo añadido
d) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 6.3 cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas, los animales o los bienes.
Párrafo añadido
h) La realización de actividades prohibidas establecidas al amparo del apartado 7 del artículo 15 de esta Ley cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas, los bienes, los animales, el medioambiente y/o el patrimonio cultural.
Disposición adicional séptima▸
Eliminado1. Al amparo de esta ley y posteriores reglamentos se definirá el Servicio de Bomberos Forestales INFOEX de la Junta de Extremadura, dependiente de la consejería competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.
Eliminado2. El Servicio de Bomberos Forestales INFOEX estará integrado por el conjunto de personas que, pertenecientes a la Junta de Extremadura o contratadas por ella, por su formación específica y dedicación exclusiva, tienen como misión principal la prevención y extinción de incendios forestales, así como el apoyo y coordinación con otros cuerpos de emergencia frente a contingencias en el medio natural y rural. A este personal se le aplicará la categoría profesional de bombero forestal (5932) según viene recogida en el Real Decreto 1591/2010, de 26 de noviembre, por el que se aprueba la clasificación nacional de ocupaciones y se adaptará su CNAE pasando del 8411, de Actividades Generales de la Administración, al 8425, de Protección Civil, tal y como avala la propia Ley 17/2015, del 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
Eliminado3. La estructura, organización y funcionamiento del Servicio de Bomberos Forestales se regularán por decreto en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley.
AntesEn todo caso, a este personal se le reconocerá y adaptará en los diferentes reglamentos la categoría profesional conforme al código profesional 5932, según recoge el Real Decreto 1591/2010, de 26 de noviembre, adaptando su CNAE al 8425 de Protección Civil, como servicio público interviniente e integrado en las emergencias y protección civil en el ámbito de la comunidad autónoma. Del mismo modo se tendrá en cuenta la Guía de Valoración Profesional del Instituto Nacional de la Seguridad Social del año 2014, donde se referencia y aconseja establecer el código CON-11: 5932 y el sector de actividad (CNAE) 8425 para los Bomberos Forestales.
Ahora**(Derogada).**