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15 dic 2022
Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones
otro · En vigor · Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 14▾
Antesc) Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención y, en su caso, los miembros de las entidades contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 8 de esta Ley Foral.
Ahorac) Requisitos que deberán reunir las personas o entidades beneficiarias para la obtención de la subvención y, en su caso, los miembros de las entidades contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 8 de esta ley foral.
Antesg) Composición, en su caso, del órgano colegiado mencionado en el apartado 3 del artículo 20 de esta Ley Foral que estará integrado, al menos, por tres personas vinculadas a la gestión de la subvención.
AhoraPodrán utilizarse criterios para priorizar entre solicitantes por la consecución de fines sociales tales como la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, o en situación o riesgo de exclusión social; la igualdad de mujeres y hombres; la conciliación de la vida laboral, personal y familiar; la mejora de las condiciones laborales y salariales; la participación de profesionales jóvenes y de entidades o sociedades de profesionales de dimensiones reducidas; la subcontratación con centros especiales de empleo y empresas de inserción; criterios éticos y de responsabilidad social aplicada a la actividad objeto de subvención; la formación, la protección de la salud o la participación de las trabajadoras y los trabajadores de la prestación; u otros de carácter semejante.
Párrafo añadido
Si no se establece ninguna obligación social de las previstas en el párrafo anterior conforme al subapartado 1.i), los criterios sociales de valoración deberán tener una ponderación de al menos el 10 % del total de puntos.
Párrafo añadido
g) Composición, en su caso, del órgano colegiado mencionado en el apartado 3 del artículo 20 de esta ley foral que estará integrado, al menos, por tres personas vinculadas a la gestión de la subvención.
Eliminadoi) Las obligaciones del beneficiario y, en su caso, de las entidades colaboradoras definidas en el artículo 10 de esta Ley Foral, así como los efectos derivados del incumplimiento de sus obligaciones.
Eliminadoj) Plazo y forma válida de justificación por parte del beneficiario, o de la entidad colaboradora, del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, tanto en lo referido al gasto realizado como al pago de éstos, hasta el límite establecido en el apartado 3 del artículo 16 de esta Ley Foral.
Antesk) Forma y plazos de pago de la subvención y, en su caso, forma y cuantía de las garantías que puedan ser exigidas a los beneficiarios cuando se prevean anticipos de pago sobre la subvención concedida.
Ahorai) Las obligaciones de la persona o entidad beneficiaria y, en su caso, de las entidades colaboradoras definidas en el artículo 10 de esta ley foral, así como los efectos derivados del incumplimiento de sus obligaciones.
Párrafo añadido
Entre dichas obligaciones, podrán establecerse algunas de carácter social, como las previstas en el párrafo segundo del subapartado 1.f) de este artículo.
Párrafo añadido
j) Plazo y forma válida de justificación por parte de las persona o entidad beneficiaria, o de la entidad colaboradora, del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, tanto en lo referido al gasto realizado como al pago de éstos, hasta el límite establecido en el apartado 3 del artículo 16 de esta ley foral.
Párrafo añadido
k) Forma y plazos de pago de la subvención y, en su caso, forma y cuantía de las garantías que puedan ser exigidas a las personas o entidades beneficiarias cuando se prevean anticipos de pago sobre la subvención concedida.
Eliminadon) Las obligaciones del beneficiario en relación con la publicidad de la financiación de la actividad objeto de subvención.
Antesñ) Forma de justificar la eficiencia y economía en la contratación de proveedores para la realización de las actividades objeto de subvención, a los efectos de lo previsto en el artículo 28.3 de esta Ley Foral.
Ahoran) Las obligaciones de la persona o entidad beneficiaria en relación con la publicidad de la financiación de la actividad objeto de subvención.
Párrafo añadido
ñ) Forma de justificar la eficiencia y economía en la contratación de personas o entidades proveedoras para la realización de las actividades objeto de subvención, a los efectos de lo previsto en el artículo 28.3 de esta ley foral.
Antesp) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.
Ahorap) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.
Antesr) Régimen y nivel de publicidad que se dará a las subvenciones concedidas y a la relación de beneficiarios de las subvenciones.
Ahorar) Régimen y nivel de publicidad que se dará a las subvenciones concedidas y a la relación de las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones.