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22 dic 2022
Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 18▾
Eliminado1. Se prohíbe la utilización como reclamo de aves cegadas o mutiladas, así como la de ejemplares de especies protegidas.
Antes2. Se prohíbe la utilización de hurón para la caza en cualquier tipo de terreno, salvo autorización expresa de la Agencia de Medio Ambiente.
AhoraSe prohíbe la utilización como reclamo de aves cegadas o mutiladas, así como la de ejemplares de especies protegidas.
Artículo 19▾
Antes1. Se prohíbe la caza, captura, tenencia, disecación, comercio, tráfico y exhibición pública de especies no autóctonas, incluidas asimismo las crías, huevos, partes y derivados de los mismos, declaradas protegidas por los Tratados y Convenios Internacionales vigentes en España y por disposiciones de la Comunidad Europea.
Ahora1. Se prohíbe la caza, tenencia, disecación, comercio, tráfico y exhibición pública de especies no autóctonas, incluidas asimismo las crías, huevos, partes y derivados de los mismos, declarados protegidos por los Tratados y Convenios Internacionales vigentes en España y por disposiciones de la Comunidad Europea.
Párrafo añadido
En el caso de especies no autóctonas, incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, por parte del órgano competente de la administración de la Comunidad de Madrid, se establecerán los procedimientos autorizados para su caza, captura así, como medidas para favorecer su erradicación, en los términos establecidos por la normativa estatal de aplicación.
Artículo 33▾
Eliminadoa) La prohibición de llevar a cabo el arranque, recogida, corte y desraizamiento, así como el corte de sus ramas y la recolección de flores, frutos y semillas.
Antesb) La prohibición de llevar a cabo cualquier actuación que pueda producir el deterioro de las plantas protegidas.
Ahoraa) La prohibición de llevar a cabo el arranque, recogida, corte y desenraizamiento, así como el corte de sus ramas y la recolección de flores, frutos y semillas de especies o especímenes incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas y Árboles Singulares de la Comunidad de Madrid o en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, o cualquier actuación que pueda producir el deterioro de las plantas protegidas, salvo previa autorización otorgada de manera excepcional por el órgano competente en materia de patrimonio natural al amparo de las excepciones contempladas en el artículo 61 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Párrafo añadido
b) La prohibición de llevar a cabo, salvo autorización del órgano competente en materia de patrimonio natural, el arranque y desenraizamiento de especies de flora silvestre no incluidas en el apartado a).
Párrafo añadido
c) La prohibición de llevar a cabo la recogida, corta de ramas o recolección de flores, frutos o semillas de especies no incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas y Árboles Singulares de la Comunidad de Madrid o en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial salvo en el caso de que se produzca por parte de la persona titular de los derechos o persona autorizada por esta, con carácter episódico y fines de autoconsumo.
Artículo 36▾
AntesTambién será necesaria la autorización de la Agencia de Medio Ambiente para las talas y abatimientos de árboles, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 4/1984, de 10 de febrero, sobre Medidas de Disciplina Urbanística.
AhoraLa corta de arbolado en terreno forestal de especies o especímenes no incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas y de Árboles Singulares de la Comunidad de Madrid o el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial se regulará por lo establecido en la legislación sectorial en materia de montes.