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22 dic 2022

Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 33
Antesc) La ocupación de terrenos de vías pecuarias por instalaciones desmontables, de carácter temporal, necesarias para la práctica de las actividades recreativas o deportivas, que se sujetará a lo dispuesto en el artículo 39.
AhoraPodrán establecerse sobre terrenos de vías pecuarias instalaciones desmontables vinculadas a una actividad de servicios, entendidas éstas como las actividades recreativas, culturales, deportivas y educativas, reguladas en este artículo.
Párrafo añadido
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, la solicitud se sustituirá por una declaración responsable, que deberá presentarse con un período mínimo de antelación de quince días, para que la Consejería competente por razón de la materia pueda comprobar la compatibilidad de la instalación desmontable con el destino de la vías pecuarias establecido en el artículo 2 de esta Ley y en el artículo 1.3 de la Ley estatal 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, siendo necesaria la tramitación conforme al artículo 39 para el resto de instalaciones desmontables.
Eliminado4. En contraprestación al uso y aprovechamiento especial del dominio público que permiten estas autorizaciones, habrá de satisfacerse la tasa que proceda de conformidad a lo previsto en la legislación tributaria autonómica. No obstante, podrá establecerse una tasa inferior para aquellas zonas en que según el Plan de Uso y Gestión sea conveniente incentivar y favorecer estas actividades.
Antes5. Las actividades establecidas en este artículo se entenderán, siempre, referidas exclusivamente a las vías pecuarias y no a su entorno.
Ahora4. En contraprestación al uso y aprovechamiento especial del dominio público que permiten estas autorizaciones, habrá de satisfacerse la tasa que proceda de conformidad a lo previsto en la legislación tributaria autonómica. Dicha tasa podrá condonarse para aquellas actividades recreativas, culturales, deportivas y educativas que promocionen adecuadamente la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, a través de la inclusión de la imagen institucional de la citada Red en todos los soportes físicos y digitales de la actividad, así como en todo el material promocional asociado a la actividad a desarrollar.
Artículo 43
Antesa) La caza en todas sus formas.
Ahoraa) La caza en todas sus formas, salvo para el control de daños ocasionados por la fauna salvaje.