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22 dic 2022

Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (10 artículos)

Artículo 2
Antesa) Regular el régimen de publicidad del juego.
Ahoraa) Regular el régimen de publicidad, promoción y patrocinio del juego.
Artículo 5
EliminadoArtículo 5. Publicidad y promoción.
Eliminado1. La publicidad y promoción de las actividades de juegos y apuestas así como de las empresas y establecimientos de juego estará permitida a las empresas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades y no requerirá autorización administrativa previa.
Eliminado2. Las disposiciones acerca de la publicidad ilícita contenidas en la legislación general sobre publicidad serán aplicables a la publicidad de las actividades de juegos y apuestas así como de las empresas y establecimientos autorizados.
Eliminado3. La publicidad y promoción deberán respetar, en todo caso, la normativa sobre protección de menores.
Eliminado4. La publicidad y la promoción no serán contrarias a lo establecido en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, y en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. En particular, las comunicaciones publicitarias por correo electrónico u otro medio de comunicación equivalente requerirán la previa solicitud o la expresa autorización de sus destinatarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
Eliminado5. La publicidad y promoción no alterarán la dinámica del juego correspondiente.
Antes6. La publicidad y promoción respetarán los principios básicos sobre juego responsable y deberán contener la advertencia de que la práctica de los juegos y apuestas puede producir ludopatía y de que dicha práctica está prohibida a los menores de edad.
AhoraArtículo 5. Publicidad, promoción y patrocinio.
Párrafo añadido
1. Se entiende por publicidad toda forma de comunicación, difusión, divulgación o anuncio de las actividades de juegos y apuestas, así como de las empresas y establecimientos en que se desarrollan, cualquiera que sea el medio utilizado.
Párrafo añadido
Se entiende por promoción de las actividades de juego y apuestas aquella actuación consistente en la entrega de bienes o en la prestación de servicios con carácter gratuito o por precio inferior al de mercado, así como cualquier otra actividad distinta de la publicidad o patrocinio, cuyo objetivo sea dar a conocer o favorecer la práctica del juego.
Párrafo añadido
Se entiende por patrocinio todo apoyo o financiación de actividades, servicios o bienes, con el fin de dar a conocer una empresa o actividad de juegos o apuestas, propia o de terceros.
Párrafo añadido
2. La publicidad, promoción y patrocinio de las actividades de juegos y apuestas, así como de las empresas y establecimientos de juego, podrá realizarse por las empresas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades en las condiciones y con los límites, y requisitos que se determinen reglamentariamente.
Párrafo añadido
En todo caso, tanto la publicidad como la promoción y el patrocinio estarán sujetas a los siguientes límites:
Párrafo añadido
a) No deberán alterar la dinámica de la práctica del juego o apuesta correspondiente.
Párrafo añadido
b) No estará permitida la entrega gratuita o la venta por precio inferior, de fichas, cartones, boletos o cualquier otro medio utilizado para la participación en los juegos y apuestas, que supongan ofertar juego gratuito o a un precio inferior al establecido, en los términos que se determinen reglamentariamente.
Párrafo añadido
c) No podrán realizarse promociones de captación de clientes en aquellos establecimientos de juego y en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
Párrafo añadido
d) No podrán realizarse actuaciones consistentes en complementar la cuantía de los premios mediante pagos en dinero o en especie.
Párrafo añadido
e) No se podrán ofrecer consumiciones gratuitas o a un precio inferior al del mercado en aquellos establecimientos de juego y en los términos que se determinen reglamentariamente.
Párrafo añadido
f) La publicidad en el exterior de los locales de juego no podrá mostrar contenidos que inciten al juego, ni incluir información sobre el importe de los premios ni el coeficiente de las apuestas, en aquellos establecimientos de juego que se determinen reglamentariamente.
Párrafo añadido
g) No podrá realizarse publicidad de juego en centros y servicios sanitarios y socio sanitarios, centros de enseñanza públicos y privados, así como en emplazamientos en los que se lleven a cabo actividades dirigidas específica o principalmente a menores de edad.
Párrafo añadido
h) La publicidad y promoción no podrán ser perjudiciales para la formación de la infancia y la juventud, ni atentar contra la dignidad de las personas, ni tener contenido racista, xenófobo, sexista o de cualquier tipo de discriminación, o que incite al odio, ni vulnerar los valores y derechos reconocidos en la Constitución española.
Párrafo añadido
i) No está permitida la publicidad, promoción o patrocinio mediante la aparición de personas o personajes de relevancia o notoriedad pública.
Párrafo añadido
j) No se podrán realizar actividades de patrocinio de acontecimientos deportivos, eventos, bienes o servicios destinados específica o principalmente a menores de edad.
Párrafo añadido
k) No está permitida la publicidad estática del juego en la vía pública, en elementos móviles, en medios de transporte, ni a través de sistemas de megafonía.
Párrafo añadido
l) Las comunicaciones publicitarias por correo electrónico u otro medio de comunicación equivalente requerirán de la previa solicitud o de la expresa autorización de sus destinatarios.
Párrafo añadido
3. La publicidad, promoción y patrocinio de las actividades de juego y apuestas, así como de las empresas y establecimientos en que se desarrollan, deberá ajustarse a la normativa específica sobre publicidad, así como a la normativa que regule los servicios de sociedad de la información, comercio electrónico y comunicación audiovisual, y deberá respetar la normativa sobre protección de las personas menores de edad.
Párrafo añadido
4. La realización de combinaciones aleatorias con fines publicitarios por las empresas titulares de autorizaciones para la práctica de juegos y apuestas solo podrá efectuarse en el interior de los establecimientos y dirigida únicamente a los usuarios de éstos.
Párrafo añadido
5. La publicidad, promoción y patrocinio de las actividades de juego y apuestas respetarán los principios básicos sobre juego responsable y deberán contener la advertencia de los riesgos de la práctica abusiva del juego y la prohibición de participar a los menores de edad y a las personas incluidas en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego.
Párrafo añadido
6. Se permite la publicidad de los juegos y apuestas en prensa, servicios de comunicación audiovisual, servicios de la sociedad de la información, páginas webs y redes sociales, con carácter meramente informativo, entendiendo por tal aquélla que haga referencia exclusivamente al nombre de la empresa titular, el nombre y ubicación del establecimiento, los juegos que se comercialicen, el horario de la actividad de juego y los servicios complementarios que se presten.
Párrafo añadido
7. En las páginas webs de las empresas autorizadas para el ejercicio de las actividades de juegos y apuestas y en los medios de comunicación especializados en el sector del juego, se permite la publicidad de los juegos y apuestas.
Artículo 28
Antesa) Realizar actividades de organización o explotación de Juegos y Apuestas careciendo de las autorizaciones o inscripciones, o con incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en las mismas, así como la organización o explotación de los juegos en locales o recintos no autorizados, en condiciones distintas a las autorizadas o por personas no autorizadas.
Ahoraa) Realizar actividades de organización o explotación de juegos o apuestas careciendo de las autorizaciones o inscripciones, o con incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en las mismas, así como la organización o explotación de los juegos en locales o recintos no autorizados, en condiciones distintas a las autorizadas o por personas no autorizadas.
Eliminadoc) La cesión de las autorizaciones concedidas salvo con las condiciones o requisitos establecidos en las normas vigentes.
EliminadoDe esta infracción serán responsables tanto el cedente como el cesionario.
Eliminadod) Efectuar publicidad de los juegos de azar y/o apuestas o de los establecimientos en que éstos se practiquen al margen de las normas establecidas o autorizaciones concedidas. De esta infracción será responsable el titular de la autorización.
Antese) La promoción de Juegos y Apuestas, así como el complemento de los premios, al margen de las normas establecidas o autorizaciones concedidas.
Ahorac) La cesión por cualquier título de las autorizaciones concedidas o de la explotación y comercialización de los juegos y apuestas, salvo en las condiciones o con los requisitos establecidos en las normas vigentes. De esta infracción serán responsables tanto la empresa cedente como la empresa cesionaria.
Párrafo añadido
d) Efectuar publicidad de los juegos de azar o apuestas o de los establecimientos en que éstos se practiquen al margen de las normas establecidas o autorizaciones concedidas. De esta infracción será responsable el titular de la autorización.
Párrafo añadido
e) La promoción o el patrocinio de juegos o apuestas, así como el complemento de los premios, al margen de las normas establecidas o autorizaciones concedidas.
Antesj) Conceder préstamos o créditos, o permitir que se otorguen, a jugadores o apostantes en los locales o recintos en que tengan lugar los juegos, por las entidades o empresas titulares, organizadoras o explotadoras de las actividades de juego o apuestas o por las personas al servicio de dichas empresas, e igualmente por el personal empleado o directivo de los establecimientos.
Ahoraj) Conceder préstamos o créditos, o permitir que se otorguen, a jugadores o apostantes por las entidades o empresas titulares, organizadoras o explotadoras de las actividades de juego o apuestas o por las personas al servicio de dichas empresas, e igualmente por el personal empleado o directivo de los establecimientos.
Antesm) La venta de cartones y tarjetas de Juegos Colectivos de dinero y azar, de boletos, billetes, papeletas o de cualquier otro título semejante por precio distinto al autorizado.
Ahoram) La venta de cartones y tarjetas de juegos colectivos de dinero y azar, de boletos, billetes, papeletas o de cualquier otro título que permita la participación en los juegos o apuestas por precio distinto al autorizado.
Eliminadoñ) El incumplimiento de la prohibición de participar en los juegos y apuestas regulado en el artículo 24.4 de la presente ley.
Eliminadoo) Incumplimiento de las medidas de control adoptadas a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el artículo 26 de la presente Ley.
Eliminadop) Incumplimiento del deber de comparecencia, cuando sea requerido para ello de conformidad con lo establecido en el artículo 25.4 de la presente Ley.
Antesq) La reincidencia en la comisión de tres infracciones graves con sanción firme en vía administrativa, en un período de dos años.
Ahorañ) El incumplimiento de la prohibición de participar en los juegos y apuestas regulado en el artículo 24.4 de la presente Ley.
Párrafo añadido
o) El incumplimiento de las medidas de control adoptadas a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el artículo 26 de la presente Ley.
Párrafo añadido
p) El incumplimiento del deber de comparecencia, cuando sea requerido para ello de conformidad con lo establecido en el artículo 25.4 de la presente Ley.
Párrafo añadido
q) Permitir el acceso a los establecimientos de juego y apuestas, así como permitir la práctica del juego, a los menores de edad y a las personas que lo tienen prohibido en virtud de la presente Ley y de las normas que la desarrollen.
Párrafo añadido
r) Permitir a los menores de edad el acceso al juego de máquinas con premio en establecimientos de hostelería.
Párrafo añadido
s) La no existencia en los establecimientos de juego y apuestas de un servicio de control de admisión o su funcionamiento con incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas reglamentariamente.
Párrafo añadido
t) La inexistencia de un sistema informático de acceso destinado al control de los asistentes a los establecimientos de juego y apuestas, o la llevanza incorrecta o inexacta del mismo, o en condiciones distintas a las homologadas o de las reglamentariamente establecidas.
Párrafo añadido
u) La falta de identificación o registro de los visitantes y usuarios en los sistemas informáticos de control de acceso a los establecimientos de juego.
Párrafo añadido
v) La reincidencia en la comisión de tres infracciones graves con sanción firme en vía administrativa, en un período de dos años.
Artículo 29
Eliminadoc) No remitir al órgano competente en materia de juego los datos o documentos que reglamentariamente se requieran.
Eliminadod) Permitir el acceso al juego de las personas que lo tengan prohibido en virtud de la presente Ley y de las normas que la desarrollen.
Eliminadoe) La falta de ficheros o soportes informáticos de los asistentes a locales destinados a juegos en los que esté reglamentariamente previsto un registro de acceso, o la llevanza incompleta o inexacta de los mismos.
Antesf) La falta de Hojas de Reclamaciones en los locales autorizados para juegos de suerte, envite o azar.
Ahorac) No remitir al órgano competente en materia de ordenación del juego los datos o documentos que reglamentariamente se requieran.
Párrafo añadido
d) No comunicar o no acreditar en el plazo reglamentariamente establecido la información registral de las inscripciones de empresas en el Registro del Juego para su actualización.
Párrafo añadido
e) Obtener o solicitar la autorización de instalación de máquinas en establecimientos de hostelería con aportación de documentos o datos falsos, irregulares o no conformes con la realidad.
Párrafo añadido
f) La falta de hojas de reclamaciones en los locales autorizados para juegos de suerte, envite o azar o la negativa a facilitar las mismas al usuario que las solicite.
Antesh) La transmisión de las máquinas recreativas, recreativas con premio programado o de azar con incumplimiento de las condiciones reglamentariamente establecidas.
Ahorah) La transmisión de las máquinas recreativas con premio programado o de azar con incumplimiento de las condiciones reglamentariamente establecidas.
Eliminadoj) La no comunicación en el plazo máximo de tres meses desde su realización de las modificaciones efectuadas en la composición, capital y titularidad de las acciones y participaciones de las sociedades inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad de Madrid.
Eliminadok) Tomar parte como jugador en juegos no autorizados en establecimientos públicos o privados.
Eliminadol) La negativa de colaboración o de exhibir a los funcionarios que tengan encargada la misión de control de los juegos y apuestas los documentos acreditativos de las autorizaciones administrativas, así como la negativa a abrir o mostrar a los mismos para su comprobación las máquinas o elementos de juego.
Eliminadom) Instalar o explotar máquinas recreativas, recreativas con premio programado o de azar en número que exceda del autorizado.
Eliminadon) No realizar el depósito a favor de la Hacienda de la Comunidad de Madrid de las cantidades que resulten de premios que no hayan podido ser abonados, en los plazos que reglamentariamente se establezcan.
Eliminadoñ) La falta de comunicación dentro de los plazos establecidos de cualquier modificación de la autorización inicial que no requiera autorización previa.
Eliminadoo) La no devolución de la documentación que ampare la explotación y/o instalación de las máquinas recreativas con premio programado o de azar cuando la misma sea exigida reglamentariamente.
Eliminadop) Permitir el uso o mantener el funcionamiento de material de juego sin cumplir las condiciones técnicas de su homologación.
Eliminadoq) El incumplimiento de las normas técnicas de los reglamentos de los juegos y apuestas.
Antesr) Y en general, el incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la presente Ley y las normas que lo desarrollan siempre que no tengan la condición de infracción muy grave y hayan ocasionado beneficio para el infractor o perjuicio al usuario o para los intereses de la Comunidad de Madrid.
Ahoraj) Tomar parte como jugador en juegos no autorizados en establecimientos públicos o privados.
Párrafo añadido
k) La negativa de colaboración o de exhibir a los funcionarios que tengan encargada la misión de control de los juegos y apuestas los documentos acreditativos de las autorizaciones administrativas, así como la negativa a abrir o mostrar a los mismos para su comprobación las máquinas o elementos de juego.
Párrafo añadido
l) Instalar o explotar máquinas recreativas, recreativas con premio programado o de azar en número que exceda del autorizado.
Párrafo añadido
m) No realizar el depósito a favor de la Hacienda de la Comunidad de Madrid de las cantidades que resulten de premios que no hayan podido ser abonados, en los plazos que reglamentariamente se establezcan.
Párrafo añadido
n) La falta de comunicación dentro de los plazos establecidos de cualquier modificación de la autorización inicial que no requiera autorización previa.
Párrafo añadido
ñ) La no devolución de la documentación que ampare la explotación e instalación de las máquinas recreativas con premio programado o de azar cuando la misma sea exigida reglamentariamente.
Párrafo añadido
o) Permitir el uso o mantener el funcionamiento de material de juego sin cumplir las condiciones técnicas de su homologación.
Párrafo añadido
p) El incumplimiento de las normas técnicas de los reglamentos de los juegos y apuestas.
Párrafo añadido
q) El incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones establecidas reglamentariamente, relativas a la rotulación de las fachadas de los establecimientos de juego o a la información que se pueda ofrecer en el exterior de los mismos.
Párrafo añadido
r) No disponer en los establecimientos de juego a disposición de los usuarios, de los folletos informativos a los que vengan obligados de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley o en los reglamentos dictados en desarrollo de la misma.
Párrafo añadido
s) Comercializar o explotar juegos fuera del horario de apertura y cierre autorizado o mantener en funcionamiento las máquinas de juego, los terminales o cualquier otro elemento o material utilizado para la práctica de juego fuera de los horarios autorizados.
Párrafo añadido
t) Y en general, el incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la presente Ley y las normas que lo desarrollan siempre que no tengan la condición de infracción muy grave y hayan ocasionado beneficio para el infractor o perjuicio al usuario o para los intereses de la Comunidad de Madrid.
TÍTULO V
Artículo nuevo
TÍTULO V Del juego responsable
Artículo 37
Artículo nuevo
Artículo 37. Principios rectores de la actividad de juego. 1. Las actuaciones en materia de juego se regirán por los siguientes principios: a) Respeto a las reglas básicas de una política de juego responsable. b) Protección de las personas menores de edad y de todas aquellas que tengan prohibido su acceso a los establecimientos de juego y apuestas o a la práctica del juego. c) Transparencia y seguridad en el desarrollo de los juegos y apuestas y garantía de que no se produzcan fraudes en su desarrollo. d) Garantía del pago de los premios, así como la colaboración en el cumplimiento de la legislación de prevención y lucha contra el fraude fiscal y de blanqueo de capitales. e) Facultades de intervención y control por parte de la Administración pública. f) Prevención de los perjuicios a las personas usuarias y en especial a los colectivos sociales más vulnerables. 2. En todo caso, en la ordenación del juego, se tendrá en cuenta su realidad e incidencia social, sus repercusiones económicas, la diversificación empresarial del juego en sus distintas modalidades, favoreciendo el acceso en condiciones de igualdad de las personas físicas y jurídicas explotadoras y comercializadoras de juegos y apuestas. Para ello la Administración deberá velar por la aplicación de los principios rectores con la finalidad de evitar el fomento del hábito irresponsable del juego y reducir sus efectos negativos, y las empresas deberán colaborar en este objetivo.
Artículo 38
Artículo nuevo
Artículo 38. Políticas de juego responsable. 1. Las políticas de juego responsable suponen que el ejercicio de las actividades de juego se abordará desde una política integral de responsabilidad social corporativa que contemple el juego como un fenómeno complejo donde se han de combinar acciones preventivas, de sensibilización, de intervención y de control. 2. Las acciones preventivas se dirigirán a la sensibilización, información y difusión de las buenas prácticas de juego, así como a garantizar que la actividad de la persona jugadora se realice sin menoscabo de su voluntad y libre determinación, dentro de parámetros saludables, evitando la práctica compulsiva y no responsable en los juegos y apuestas, así como los efectos nocivos que la misma pudiera provocar. 3. A instancia del órgano competente en materia de ordenación del juego, las empresas explotadoras y comercializadoras de juegos y apuestas deberán elaborar un plan de medidas que incorporará las reglas básicas de política de juego responsable y que tenga por objetivo prevenir los posibles efectos perjudiciales que pueda producir la práctica abusiva del juego. En todo caso se incluirán las siguientes acciones: a) Prestar la debida atención a los colectivos de personas vulnerables a la práctica del juego. b) Proporcionar a los ciudadanos la información necesaria para que puedan hacer una elección consciente de sus actividades de juego, promoviendo actitudes de juego moderado, no compulsivo y responsable. c) Informar de la prohibición de participar a los menores de edad o a las personas incluidas en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego. 4. Los establecimientos de juego y apuestas deberán tener a disposición de los usuarios folletos informativos facilitados por asociaciones que traten sobre la prevención, tratamiento de la ludopatía y sus centros de rehabilitación.
Disposición adicional tercera
Artículo nuevo
Disposición adicional tercera. Zonas de alta concentración. 1. Tendrán consideración de zonas de alta concentración, aquellos municipios con población superior a cien mil habitantes distintos de Madrid capital, que cuenten con un número de establecimientos de juego con autorización en vigor para la comercialización de apuestas superior al que se fije reglamentariamente a tales efectos. 2. También tendrán consideración de zonas de alta concentración aquellos distritos municipales de Madrid capital en los que exista una ratio de número de establecimientos con autorización para la comercialización de apuestas por cada diez mil habitantes, superior a la que, a estos efectos, se fije reglamentariamente. 3. Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de ordenación del juego para dictar mediante orden las disposiciones necesarias para determinar y actualizar tanto el número de establecimientos por municipio como la ratio por distrito municipal de Madrid capital, así como para modificar los criterios de determinación de las zonas de alta concentración establecidos en los apartados anteriores.
Disposición adicional cuarta
Artículo nuevo
Disposición adicional cuarta. Excepción de la actividad económica del juego y las apuestas a la aplicación del principio de eficacia establecido en la legislación que regula la libre circulación y establecimiento de operadores económicos en el territorio de la Comunidad de Madrid. A las actividades relativas al juego y las apuestas que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid no les será de aplicación el principio de eficacia de las disposiciones, actos y demás medios de intervención de las autoridades competentes del resto del territorio nacional que permitan el acceso a dicha actividad económica o el ejercicio de la misma, establecido en la legislación que regula la libre circulación y establecimiento de operadores económicos, por concurrir razones de interés general de orden público, seguridad pública y salud pública.
Disposición final primera bis
Artículo nuevo
Disposición final primera bis. Suspensión de la autorización de explotación de máquinas recreativas de juego y de azar. 1. La vigencia de la autorización de explotación de las máquinas recreativas y de juego podrá ser suspendida temporalmente en los términos siguientes: a) La empresa titular de la autorización de explotación de una máquina recreativa de juego o de azar podrá solicitar del órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego la suspensión temporal de dicha autorización por un plazo máximo no superior a dieciocho meses. Para ello se requerirá que se acredite que la máquina no se encuentra en explotación, por lo que deberá ser retirada del local en el que esté instalada, acreditándose dicho extremo con la previa comunicación de emplazamiento de la máquina en el almacén de la empresa operadora. b) La resolución de concesión de la suspensión producirá efectos desde el primer día del trimestre natural siguiente a aquél en que se presente la solicitud. c) Transcurrido el plazo de suspensión sin que el interesado haya solicitado el alta de la autorización de explotación, se procederá de oficio a dicha alta. d) La suspensión temporal no afectará al periodo de vigencia de la autorización de explotación ni a la cuantía de las fianzas exigibles. e) En los casos excepcionales de fuerza mayor o emergencia sanitaria en los que la explotación de las máquinas recreativas y de juego haya sido limitada por la Administración pública, se entenderán suspendidas de oficio todas las autorizaciones de explotación vigentes en situación de activo por el periodo de duración de dicha limitación, sin necesidad de solicitud individualizada de suspensión por parte de la empresa titular. 2. Se autoriza al consejero competente en materia de ordenación y gestión del juego a modificar mediante orden el régimen de la suspensión de la autorización de explotación de máquinas recreativas de juego y de azar regulado en el apartado anterior.