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22 dic 2022
Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 10▾
EliminadoArtículo 10. Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.
EliminadoUno. Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
Eliminado1. La Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid pasa a denominarse Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid y se configura como ente público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar y autonomía de gestión.
Antes2. La Agencia quedará adscrita a la Consejería que determine el Consejo de Gobierno mediante Decreto.
AhoraArtículo 10. Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
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Uno. Naturaleza y personalidad jurídica.
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1. La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid se configura como ente público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar y autonomía de gestión, que tiene por objeto la definición, planificación y ejecución de proyectos y servicios relacionados con tecnologías de la información, comunicaciones electrónicas y ciberseguridad, garantizando la interoperabilidad, escalabilidad, compatibilidad, suministro e intercambio de información, en el ámbito de actuación definido en el apartado dos de este artículo.
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2. La Agencia quedará adscrita a la Consejería que se determine mediante decreto del Presidente de la Comunidad de Madrid o del Consejo de Gobierno.
Antes1. La Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid ejercerá sus funciones, en el ámbito de la Administración General y sus Organismos Autónomos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
Ahora1. La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid ejercerá sus funciones, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
Eliminado4. La Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid también podrá extender determinados servicios de los que preste a ésta, u otros que se considere, a Entidades locales o a otras Administraciones públicas, cuando así se convenga o se contrate, según los casos, entre la Agencia y la entidad que ostentare capacidad jurídica para ello.
Antes5. El Consejo de Administración de la Agencia podrá realizar, para el mejor cumplimiento de sus fines, así como para el mejor logro de los mismos, cuantas actividades de naturaleza mercantil o industrial estén relacionadas con su objeto.
Ahora4. La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid también podrá extender determinados servicios de los que preste a ésta, u otros que se considere, a entidades locales o a otras Administraciones públicas, cuando así se convenga o se contrate, según los casos, entre la Agencia y la entidad que ostentare capacidad jurídica para ello.
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5. El Consejo de Administración de la Agencia podrá realizar, para el mejor cumplimiento de sus fines, así como para el mejor logro de los mismos, y siempre que no entren en conflicto con dichos fines, cuantas actividades de naturaleza mercantil o industrial estén relacionadas con su objeto.
EliminadoTres. Funciones.—Corresponden en exclusiva a la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, las siguientes funciones:
Eliminadoa) El diseño de la programación plurianual de necesidades en materia de informática y comunicaciones de los distintos departamentos y organismos de la Comunidad de Madrid.
Eliminadob) La elaboración y aprobación de los planes de sistemas de informática y comunicaciones, así como la programación y asignación de recursos humanos, técnicos y económicos para la consecución de los objetivos planificados.
Eliminadoc) La prestación de los servicios informáticos y de comunicaciones a la Comunidad de Madrid, mediante medios propios o ajenos, a cuyo fin le corresponde particularmente:
Eliminado1.º La administración, mantenimiento y soporte de los equipos físicos y lógicos de tratamiento de la información y de las comunicaciones de cualquier especie que se encuentren instalados en la misma.
Eliminado2.º El desarrollo y adquisición de aplicaciones informáticas y sistemas de información para la Comunidad de Madrid, y su mantenimiento y soporte posteriores, de acuerdo con las especificaciones funcionales y necesidades de los distintos centros directivos.
Eliminado3.º La adquisición y dotación de infraestructuras físicas y lógicas de soporte de los sistemas de información y comunicaciones de la Comunidad de Madrid, y de sus servicios.
Eliminadod) El establecimiento de las características técnicas exigibles al equipo físico y lógico de tratamiento de la información y de las comunicaciones desarrollados o adquiridos por la Comunidad de Madrid y el control del cumplimiento de la normativa a que deberán atenerse, a fin de asegurar su utilidad y compatibilidad.
Eliminadoe) La homologación de equipos físicos y lógicos de tratamiento de la información y de las comunicaciones y la elaboración de la propuesta sobre la declaración de los que hayan de ser de uso uniforme y exclusivo en la Administración General e institucional de la Comunidad de Madrid.
Eliminadof) El aseguramiento de la integración efectiva en la infraestructura física y lógica gestionada por la Agencia, y la adecuación a los estándares y normativa aplicable, de todos aquellos sistemas materiales o lógicos relativos a la informática y las comunicaciones que hubieran sido o fueran en el futuro transferidos a la Comunidad de Madrid desde otras entidades estatales o locales, en cualquier ámbito.
Eliminadog) La adopción de tipos en el ámbito de la Comunidad de Madrid y en relación con el ámbito de actuación y competencias de la Agencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 190 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Eliminadoh) La planificación técnica y la formación del personal de la Comunidad de Madrid en la utilización de los productos y del equipo lógico integrado en materia de informática y comunicaciones; y la de su propio personal para el adecuado cumplimiento de los fines de la Agencia.
Eliminadoi) La elaboración de la normativa e instrucciones para la utilización de los diferentes equipamientos por los usuarios.
Eliminadoj) La seguridad, confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información tratada, en su ámbito de responsabilidad.
Eliminadok) La gestión y explotación de nombres de dominios de internet de la Comunidad de Madrid, con arreglo a los principios de calidad, eficacia, fiabilidad y accesibilidad y conforme al interés general, constituyéndose la Agencia en Autoridad de asignación, registro y resolución de disputas, respecto del dominio del primer nivel ''.madrid''.
Antesl) Cualesquiera otras competencias que le sean conferidas por la legislación vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.
AhoraTres. Competencias.
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1. La Agencia, para el cumplimiento de sus objetivos, tiene las competencias que emanan de esta Ley y de las demás leyes y reglamentos que resulten de aplicación.
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2. La Agencia ejercerá, en exclusiva, las siguientes competencias:
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a) La dirección, planificación, impulso, desarrollo y ejecución de planes y proyectos de tecnología, de comunicación electrónica y de seguridad de la información de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Madrid, garantizando la interoperabilidad, escalabilidad, compatibilidad, suministro e intercambio de información.
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b) La participación en las propuestas e iniciativas sobre agilización y simplificación de procedimientos administrativos y servicios electrónicos, atención a la ciudadanía, gobierno abierto y transparencia que se realicen en la Administración General e Institucional de la Comunidad de Madrid, incluyéndose aquellas dirigidas a otras Administraciones públicas, al sector público, universidades, empresas y sector privado en general, sin perjuicio de las competencias de la dirección general competente en materia de transparencia y gobierno abierto.
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c) Desarrollo y ejecución de la estrategia diseñada por el órgano competente de la Comunidad de Madrid en materia de inteligencia artificial y otras tecnologías habilitadoras para la transformación digital de la Administración, así como la coordinación, ejecución y seguimiento del desarrollo de estos proyectos en la Comunidad de Madrid, incluido el análisis, diseño, desarrollo, implantación tecnológica, mantenimiento y evolución de los sistemas y soluciones tecnológicas de análisis de datos, gobierno del dato, cuadros de mando, datos masivos o «big data», inteligencia de datos, generación y gestión de conocimiento.
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d) La adquisición, el diseño, desarrollo, implantación, mantenimiento, gestión y evolución de la infraestructura tecnológica, sistemas de información y de comunicaciones electrónicas y seguridad de la información de titularidad de la Agencia, así como la ejecución de las actuaciones para su consolidación y racionalización, incluyéndose en particular el puesto de trabajo, las infraestructuras de almacenamiento, los centros de procesos de datos, incluido el uso de nubes públicas y privadas de la Comunidad de Madrid y el archivo electrónico único de los expedientes y documentos electrónicos.
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e) La gestión de los derechos de uso de productos software, bases de datos y en general cualesquiera elementos lógicos o físicos.
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f) El establecimiento de sistemas de información de uso obligatorio en el ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Madrid y consorcios adscritos.
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g) El soporte y atención directa al personal empleado sobre los elementos tecnológicos puestos a su disposición para el desempeño de sus funciones, en especial el puesto de trabajo.
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h) El diseño y ejecución en la Administración General e Institucional de la Comunidad de Madrid, de los proyectos de sistemas y tecnologías de la información y comunicación electrónica que dan soporte a su operativa, incluyendo la planificación, diseño, gestión y operación de las tecnologías y sistemas que garanticen el funcionamiento de una Administración digital.
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i) La definición, diseño, desarrollo, implantación, mantenimiento, gestión y evolución del modelo de gobernanza tecnológica que proporcione el catálogo de servicios y métricas asociadas, con seguimiento estandarizado de acuerdos de nivel de servicio, así como un cuadro de mandos del gasto en materia de tecnologías y comunicaciones.
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j) Elaboración y aprobación de las políticas de seguridad de los sistemas de información y comunicación electrónicas de titularidad de la Agencia y la gestión de los recursos comunes para la prevención, detección y respuesta a los incidentes y amenazas de ciberseguridad en el ámbito de sus funciones.
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k) El ejercicio de las funciones propias de encargado de tratamiento de los datos de carácter personal para la Administración General e Institucional de la Comunidad de Madrid, en el ámbito subjetivo de actuación.
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l) El desarrollo de programas de capacitación y certificación en competencias digitales dirigidos a los empleados de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Madrid.
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m) Asesoramiento y asistencia técnica en tecnologías de la información y comunicación electrónica.
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n) La transferencia tecnológica y cooperación en materia de tecnologías de la información y la comunicación con las Administraciones locales de la Comunidad de Madrid u otras Administraciones públicas adscritos.
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ñ) El impulso de la reutilización de medios, sistemas y aplicaciones propiedad de la Administración con fines de interés social.
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o) La elaboración y aprobación de las resoluciones e instrucciones para el adecuado desarrollo de sus competencias.
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p) La gestión y explotación de nombres de dominios de internet de la Comunidad de Madrid, con arreglo a los principios de calidad, eficacia, fiabilidad y accesibilidad y conforme al interés general, constituyéndose la Agencia en autoridad de asignación, registro y resolución de disputas, respecto del dominio del primer nivel ''.madrid''.
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q) La tramitación, gestión y concesión de ayudas y subvenciones en el ámbito de sus funciones, incluidas las ayudas al estudio para prácticas universitarias y de Formación Profesional en la Agencia.
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r) Las que le atribuyan expresamente las leyes de la Comunidad de Madrid y los reglamentos dictados de conformidad con las previsiones específicas de la ley, así como cualquier otra actividad, competencia o función que específicamente se le atribuya en relación con sus fines.
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3. El desempeño de las funciones de la Agencia se realizará en el marco y con máximo respeto de los principios del Reglamento General de Protección de Datos y normativa concordante aplicable.
Antes1. La Agencia se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y en las disposiciones que la desarrollen, y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Ahora1. La Agencia se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y en las disposiciones que la desarrollen y, supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Eliminado4. Cuando la Agencia actúe en el ejercicio de potestades administrativas será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Eliminado5. Las resoluciones dictadas en el ejercicio de estas potestades por los órganos de gobierno de la Agencia pondrán fin a la vía administrativa, y contra las mismas podrá interponerse recurso de reposición o recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa en los términos previstos por las Leyes.
Eliminado6. Los contratos que celebre la Agencia se regirán igualmente por el Derecho privado, sin perjuicio de lo determinado en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Antes7. La Agencia podrá constituir o participar en el capital de toda clase de entidades que adopten la forma de sociedad mercantil y cuyo objeto social esté vinculado con los fines y objetivos de aquélla, en los términos previstos en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid. A este fin la Agencia podrá encargar a estas entidades la realización de las actividades y contrataciones necesarias, formalizándose, cuando así correspondiera, a través de las oportunas encomiendas de gestión.
Ahora4. Cuando la Agencia actúe en el ejercicio de potestades administrativas serán de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será de aplicación la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.
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5. Las resoluciones dictadas en el ejercicio de estas potestades por los órganos de gobierno de la Agencia pondrán fin a la vía administrativa, y contra las mismas podrá interponerse recurso de reposición o recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa en los términos previstos por las leyes.
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6. El régimen de contratación de la Agencia será el establecido para las Administraciones públicas en la legislación de contratos del sector público.
Antes1. El Consejo de Administración de la Agencia estará constituido por el Consejero al que está adscrita la Agencia, en calidad de Presidente, el Secretario General Técnico de la Consejería de adscripción, que será el Vicepresidente, y los siguientes vocales:
Ahora1. El Consejo de Administración de la Agencia estará constituido por el consejero al que está adscrita la Agencia, en calidad de Presidente, el titular de la Viceconsejería con competencias en la materia de la Consejería de adscripción con competencias en la materia, que será el Vicepresidente, y los siguientes vocales:
Eliminadob) El Viceconsejero de la Consejería de adscripción. Si existiera más de uno, el que designe el Presidente del Consejo.
Eliminadoc) Los Secretarios Generales Técnicos de las distintas Consejerías.
Eliminadod) Los Directores Generales competentes en materia de presupuestos, patrimonio, recursos humanos, función pública y calidad de los servicios.
Eliminadoe) Podrán designarse vocales a propuesta del Presidente del Consejo, entre personas o titulares de cargos por razón de su carácter representativo o técnico. Su nombramiento y cese corresponderá al Consejo de Gobierno mediante Acuerdo.
Antes2. El Consejo de Administración, a propuesta de su Presidente, designará un Secretario que convocará las reuniones del Consejo por decisión de su Presidente, y asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. El Secretario habrá de ser licenciado en derecho, y estar ligado a la Administración mediante una relación de empleo de carácter indefinido.
Ahorab) Los Secretarios Generales Técnicos de las distintas Consejerías.
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c) Los Directores Generales competentes en materia de presupuestos, patrimonio, recursos humanos, función pública, calidad de los servicios, política digital y sistemas de información y equipamientos sanitarios.
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d) Podrán designarse vocales a propuesta del Presidente del Consejo, entre personas o titulares de cargos por razón de su carácter representativo o técnico. Su nombramiento y cese corresponderá al Consejo de Gobierno mediante Acuerdo.
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2. El Consejo de Administración, a propuesta de su Presidente, designará un Secretario que convocará las reuniones del Consejo por decisión de su Presidente, y asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto. El Secretario habrá de ser licenciado en derecho, y estar ligado a la Administración mediante una relación de empleo de carácter indefinido.
Antesa) La supervisión de los instrumentos de planificación informática y de las comunicaciones en la Comunidad de Madrid, así como la aprobación de los planes de actuación estratégica que afecten a departamentos pertenecientes a dos o más consejerías, su revisión y el control de su cumplimiento, así como de los programas de actuación anual que considere oportuno.
Ahoraa) La supervisión de los instrumentos de planificación informática y de las comunicaciones en la Comunidad de Madrid, así como la aprobación de los planes de actuación estratégica que afecten a departamentos pertenecientes a dos o más Consejerías, su revisión y el control de su cumplimiento, así como de los programas de actuación anual que considere oportuno.
AntesSiete. El Presidente del Consejo de Administración será el titular de la consejería de adscripción, quien velará por la consecución efectiva de los objetivos y fines asignados a la Agencia y ostentará su representación. Además, le corresponden las siguientes funciones:
AhoraSiete. El Presidente del Consejo de Administración será el titular de la Consejería de adscripción, quien velará por la consecución efectiva de los objetivos y fines asignados a la Agencia y ostentará su representación. Además, le corresponden las siguientes funciones:
Antesl) Controlar la actuación del Consejero-Delegado y su régimen retributivo, conforme a la normativa aplicable.
Ahoral) Controlar la actuación del Consejero-Delegado, conforme a la normativa aplicable.
Antesd) Las decisiones relativas al ejercicio de denuncias, acciones y recursos así como su desistimiento y allanamiento.
Ahorad) Las decisiones relativas al ejercicio de denuncias, acciones y recursos, así como su desistimiento y allanamiento.
AntesNueve. Delegaciones.—Las funciones de los distintos órganos de gobierno y dirección, podrán ser ejercidas en suplencia o ser objeto de delegación, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para la mayor agilidad y eficiencia en su ejercicio y en la operatividad de la Agencia.
AhoraNueve. Delegaciones.
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Las funciones de los distintos órganos de gobierno y dirección, podrán ser ejercidas en suplencia o ser objeto de delegación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, para la mayor agilidad y eficiencia en su ejercicio y en la operatividad de la Agencia.
Antes2. El régimen jurídico del Patrimonio de la Agencia se regirá por la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid y por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Ahora2. El régimen jurídico del Patrimonio de la Agencia se regirá por la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid y por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones públicas.
Eliminado2. La Intervención General de la Comunidad de Madrid ejercerá el control financiero de carácter permanente sobre el aspecto económico-financiero de la actividad de la Agencia, de conformidad con lo prevenido en el artículo 17 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, excepto en la gestión de la actividad subvencional, que se sujetará al ejercicio de la función interventora según lo determinado en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
AntesTrece. Tesorería.—La Agencia contará con tesorería propia.
Ahora2. La Intervención General de la Comunidad de Madrid ejercerá el control financiero de carácter permanente sobre el aspecto económico-financiero de la actividad de la Agencia, de conformidad con lo prevenido en el artículo 17 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, excepto en la gestión de la actividad subvencional, que se sujetará al ejercicio de la función interventora según lo determinado en la ley de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
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Trece. Tesorería. La Agencia contará con tesorería propia.
Eliminado1. El personal de la Agencia Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid estará integrado por personal laboral y, excepcionalmente, por aquellos funcionarios de carrera provenientes del Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.
Antes2. El personal laboral de la Agencia se regirá por la legislación laboral y por el convenio colectivo de la misma.
Ahora1. El personal de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid estará integrado por personal laboral y, excepcionalmente, por aquellos funcionarios de carrera provenientes del Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.
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2. El personal laboral de la Agencia se regirá por la legislación laboral y por el convenio colectivo de la misma y por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Antes4. El personal funcionario se regirá por las Leyes de aplicación mencionadas anteriormente y por el acuerdo sectorial aplicable en cada momento a dicho personal.
Ahora4. El personal funcionario se regirá por las leyes de aplicación mencionadas anteriormente y por el acuerdo sectorial aplicable en cada momento a dicho personal.
Antes7. La contratación del personal se regirá, igualmente, por el derecho laboral. Los procesos selectivos se realizarán en todo caso mediante convocatoria pública y seguirán en su convocatoria, métodos de selección y procedimiento de resolución, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como los de publicidad y celeridad.
Ahora7. La contratación del personal se regirá, igualmente, por el derecho laboral. Los procesos selectivos se realizarán en todo caso mediante convocatoria pública y seguirán en su convocatoria, métodos de selección y procedimiento de resolución, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como los de publicidad, celeridad y concurrencia.
Párrafo añadido
Quince. Encargado de tratamiento.
Párrafo añadido
1. Cuando la Agencia, en el ejercicio de sus fines y funciones, trate datos personales cuyo responsable del tratamiento esté comprendido en el ámbito de su responsabilidad subjetiva, se considerará que actúa como encargado del tratamiento, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados serán los que se especifiquen en el correspondiente registro de actividades de tratamiento. Las obligaciones y derechos del responsable serán las dispuestas en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros.
Párrafo añadido
Lo expresado en el párrafo anterior no será aplicable cuando la Agencia sea corresponsable del tratamiento, en los términos del artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Párrafo añadido
2. Se autoriza, con carácter general, a la Agencia a recurrir a otros encargados del tratamiento, de conformidad con los apartados 2 y 4 del artículo 28 del Reglamento general de protección de datos. La Agencia mantendrá permanentemente a disposición de los responsables de tratamiento una relación actualizada de los encargados de tratamiento a los que, en su caso, haya recurrido, con la información relevante en relación con el objeto del encargo.
Párrafo añadido
3. La Agencia, en su condición de encargado del tratamiento, actuará de conformidad con los siguientes términos y condiciones:
Párrafo añadido
a) Tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del responsable, inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, salvo que esté obligada a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al encargado; en tal caso, el encargado informará al responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
Párrafo añadido
b) Garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria derivada de su condición de empleado público. Garantizará el mismo deber de confidencialidad en caso de que el tratamiento se realice por otros encargados a los que, en su caso, recurra.
Párrafo añadido
c) Tomará todas las medidas necesarias de conformidad con el artículo 32 del Reglamento general de protección de datos.
Párrafo añadido
d) Recurrirá únicamente a otros encargados de tratamiento que ofrezcan las garantías suficientes de aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas, de manera que el tratamiento sea conforme con las disposiciones del citado Reglamento, y acrediten el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad o hayan adoptado medidas que puedan considerarse equivalentes.
Párrafo añadido
e) Asistirá al responsable, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de las personas interesadas.
Párrafo añadido
f) Ayudará al responsable a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del citado Reglamento, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del encargado.
Párrafo añadido
g) Seguirá las instrucciones del responsable en lo relativo a la supresión o conservación de los datos personales una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros.
Párrafo añadido
h) Pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones como encargado, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable.
Párrafo añadido
i) Informará inmediatamente al responsable si, en su opinión, una instrucción infringe el citado Reglamento u otras disposiciones en materia de protección de datos y seguridad.
Párrafo añadido
4. La Agencia facilitará asesoramiento técnico especializado a los responsables de tratamiento, como apoyo al cumplimiento de sus obligaciones en relación con la protección de datos desde el diseño y por defecto establecidas en el artículo 25 del Reglamento general de protección de datos, sin perjuicio de las funciones del Delegado de protección de datos que corresponda al responsable del tratamiento.