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22 dic 2022

Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 14
EliminadoUno. Objeto.
Eliminado1. Es objeto del presente artículo establecer las reglas en virtud de las cuales la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid podrá otorgar, con carácter excepcional, contratos de arrendamiento, en favor de ocupantes sin título suficiente, que acrediten entre otros requisitos, residir desde antes del 1 de enero de 2016 de manera continuada e ininterrumpida siempre que concurran las restantes condiciones que se señalan en los apartados siguientes.
Eliminado2. Las normas previstas en este artículo serán aplicables a las viviendas o grupos de viviendas cuyos derechos de propiedad o cualesquiera otros correspondan a la Agencia de Vivienda Social.
EliminadoDos. Viviendas excluidas.
EliminadoQuedan excluidas de la presente regulación las viviendas que hayan de ser derribadas o que, para su rehabilitación, precisen ser desalojadas, por encontrarse afectadas por las actuaciones de remodelación o renovación de barrios a que se refieren el Real Decreto 1133/1984, de 2 de febrero, y el Decreto 100/1986, de 22 de octubre, por el que se regula la cesión, en arrendamiento, de las viviendas de Protección Oficial de Promoción Públicas.
EliminadoTres. Régimen jurídico.
EliminadoLos contratos a que se refiere este artículo tendrán carácter jurídico-privado y se regirán por el Derecho Privado, en defecto de lo establecido en esta ley y en las disposiciones que la desarrollen, de conformidad con el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
EliminadoCuatro. Actuaciones administrativas.
Eliminado1. El presente procedimiento se iniciará a solicitud del interesado.
Eliminado2. Una vez iniciado, la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid realizará de oficio las actuaciones administrativas necesarias para llevar a cabo, en cada caso, lo establecido en este artículo y dispondrá del plazo de tres meses para suscribir el contrato que corresponda.
EliminadoCinco. Condiciones generales.
Eliminado1. Para formalizar los contratos de arrendamiento, será condición inexcusable que el ocupante acredite, por cualquier medio válido en derecho, que la vivienda constituye su domicilio familiar permanente desde antes del 1 de enero de 2016. Asimismo, deberá acreditar que ha residido en dicho domicilio familiar permanente de manera continuada e ininterrumpida con anterioridad a la fecha citada por un plazo no inferior a un año.
EliminadoEn todo caso la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid realizará la correspondiente comprobación destinada a confirmar que la vivienda constituye el domicilio familiar permanente de la persona con quien se haya de suscribir el contrato.
Eliminado2. El solicitante deberá reunir los requisitos para ser adjudicatario de una vivienda pública conforme al Decreto 19/2006, de 9 de febrero, por el que se regula el proceso de adjudicación de viviendas del Instituto de Vivienda de Madrid o normativa que lo sustituya, excepto a lo que se refiere al período mínimo de empadronamiento.
Eliminado3. No se suscribirá contrato alguno con aquellos ocupantes que hayan sido condenados por delito de usurpación de la vivienda en la que residan o de cualquier otra de titularidad pública, o que se encuentren incursos en causa penal por dicho delito, en tanto no se dicte sentencia firme absolutoria.
Eliminado4. Tampoco podrá suscribirse contrato de arrendamiento, cuando consten sentencias judiciales condenatorias consecuencia de conflictos vecinales o informes de la Agencia de Vivienda Social o de cualquier otro órgano administrativo acreditativos de conflictividad vecinal de los que resulte responsable el solicitante u otro miembro de la unidad familiar.
Eliminado5. Se inadmitirán las solicitudes formuladas conforme al presente artículo por cualquier miembro de una unidad familiar cuando haya sido resuelto desfavorablemente el expediente de otro miembro de la misma respecto de la misma vivienda.
Eliminado6. Previamente a la formalización de los contratos, la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, resolverá los contratos de arrendamiento o cualesquiera otros de cesión de uso que se hubieran suscrito con anterioridad respecto de las viviendas ocupadas a que se refiere el presente artículo, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos respecto de los contratos de arrendamiento de viviendas de protección oficial de promoción pública suscritos con posterioridad a su entrada en vigor.
EliminadoSeis. Alquiler de la vivienda.
Eliminado1. Cumplidas las condiciones establecidas en este artículo, la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid podrá formalizar con el ocupante un contrato de arrendamiento en régimen de Derecho Privado y de acuerdo con lo señalado en los puntos siguientes.
Eliminado2. La Agencia de Vivienda Social exigirá al ocupante regularizado el abono de los gastos de comunidad que se encuentren pendientes de pago o repercusión a la fecha de formalización del contrato de arrendamiento con un máximo de los cinco años anteriores.
Eliminado3. La renta anual será la determinada por la normativa aplicable a viviendas sometidas a un régimen de protección pública.
Eliminado4. Formalizado el contrato de arrendamiento, el arrendatario podrá solicitar reducción en el importe de la renta al amparo de lo dispuesto en el Decreto 226/1998, de 30 de diciembre, por el que se regula la reducción del precio de la renta de las viviendas administrativas por el Instituto de la Vivienda de Madrid.
Eliminado5. El arrendatario podrá acceder a la compraventa de la vivienda transcurridos cinco años desde la firma del contrato de arrendamiento. Las rentas abonadas hasta la fecha del contrato de arrendamiento no serán deducibles del precio de venta.
EliminadoSiete. Recuperación posesoria del inmueble.
EliminadoTranscurrido el plazo de quince días hábiles establecido en la resolución de regularización para proceder a la formalización del contrato de arrendamiento, si esta no se produce deberá el interesado restituir la posesión del inmueble a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid en el mes siguiente. En caso contrario la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid iniciará las acciones legales destinadas a la recuperación posesoria del inmueble y desalojo del ocupante.
AntesAsimismo, iniciará las referidas acciones legales respecto a los ocupantes que no cumplan con las condiciones previstas en el apartado Cinco de este artículo.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 22
Antesa) Enfermero/a Especialista, para cuyo acceso se exige estar en posesión del título de Enfermera especialista en Ciencias de la Salud previsto en el Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por el que se regula la troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica, se establece las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación y otros aspectos del sistema de formación especializada en ciencias de la salud y se crean y modifican determinados títulos de especialista. Esta categoría se encuadra en el Grupo A, Subgrupo A2 de clasificación de los funcionarios públicos.
Ahoraa) Enfermero/a Especialista, para cuyo acceso se exige estar en posesión del título de Enfermera especialista en Ciencias de la Salud. Esta categoría se encuadra en el Grupo A, Subgrupo A2 de clasificación de los funcionarios públicos.
Eliminadod) Técnico Superior en Documentación y Administración Sanitarias, para cuyo acceso se exige estar en posesión del título de Formación Profesional de Grado Superior en Documentación y Administración Sanitarias. Esta categoría se encuadra en el Grupo B de clasificación de los funcionarios públicos.
Eliminadoe) Técnico en Emergencias Sanitarias, para cuyo acceso se exige estar en posesión del título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Emergencias Sanitarias o titulación equivalente. Esta categoría se encuadra en el Grupo Cm, Subgrupo C2 de clasificación de los funcionarios públicos.
Antesf) Auxiliar de Farmacia, para cuyo acceso se exige estar en posesión del título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Farmacia y Parafarmacia o titulación equivalente. Esta categoría se encuadra en el Grupo Cm, Subgrupo C2 de clasificación de los funcionarios públicos.
Ahorad) Técnico Superior en Documentación Sanitaria para cuyo acceso se exige estar en posesión del título de Formación Profesional de Grado Superior en Documentación y Administración Sanitarias o titulación equivalente. Esta categoría se encuadra en el grupo C1 de clasificación de los funcionarios públicos.
Párrafo añadido
e) Técnico en Emergencias Sanitarias, para cuyo acceso se exige estar en posesión del título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Emergencias Sanitarias o titulación equivalente. Esta categoría se encuadra en el Grupo C, Subgrupo C2 de clasificación de los funcionarios públicos.
Párrafo añadido
f) Técnico Medio Sanitario en Farmacia para cuyo acceso se exige estar en posesión del título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Farmacia y Parafarmacia o titulación equivalente. Esta categoría se encuadra en el Grupo C, Subgrupo C2 de clasificación de los funcionarios públicos.
Párrafo añadido
g) Podólogo, para cuyo acceso se exige estar en posesión del título de grado en Podología o titulación equivalente. Esta categoría se encuadra en el grupo A, subgrupo A2 de la clasificación de funcionarios públicos y desarrollarán las funciones para las que les habilita su titulación, dentro del marco general previsto en el artículo 7 d) de la ley 44/2003, de 21 de noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
Párrafo añadido
h) Técnico en Prevención de Riesgos Laborales de nivel superior, para cuyo acceso se exige estar en posesión de una titulación universitaria oficial y la formación mínima acreditada por una Universidad con el contenido especificado recogido en el Anexo VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. Esta categoría se encuadra en el grupo A, subgrupo A2 de clasificación de los funcionarios públicos y desarrollarán las funciones para las que les habilita su titulación, dentro del marco general previsto en la Ley 31/ 1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás normas de aplicación.
Párrafo añadido
i) Técnico superior en Dietética y Nutrición, para cuyo acceso se exige estar en posesión del título de Formación Profesional de Grado Superior en Dietética y Nutrición o titulación equivalente. Esta categoría se encuadra en el grupo C, subgrupo C1 de clasificación de los funcionarios públicos y desarrollarán las funciones para las que les habilita su titulación, dentro del marco general previsto en el artículo 3.4 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
Párrafo añadido
j) Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear para cuyo acceso se exige estar en posesión del título de Formación Profesional de Grado Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear o titulación equivalente. Esta categoría se encuadra en el grupo C, subgrupo C1 de clasificación de los funcionarios públicos y desarrollarán las funciones para las que les habilita su titulación, dentro del marco general previsto en el artículo 3.4 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
Párrafo añadido
k) Médico/a de Cuidados Paliativos, para cuyo acceso se exige estar en posesión de cualquier título de médico especialista en Ciencias de la Salud o de la certificación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de médico de medicina general en el Sistema Nacional de Salud. Esta categoría se encuadra en el Grupo A, Subgrupo A1 de clasificación de los funcionarios públicos.