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22 dic 2022

Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (19 artículos)

Artículo 2
Antes2. Asimismo, será de aplicación, en lo que proceda, a los alumnos que se encuentren realizando cursos selectivos y de formación en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.
Ahora2. Asimismo, será de aplicación, en lo que proceda, a los alumnos que se encuentren realizando cursos selectivos y de formación en el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias.
Artículo 7
Antes5. La selección y formación de los agentes auxiliares se llevará a cabo a través del sistema de oposición libre en los que se garantice, en todo caso, los principios de igualdad de oportunidades entre sexos, mérito y capacidad, así como el de publicidad y requerirá que realicen y superen un curso de formación programado y homologado por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, adaptado a las características de su función.
Ahora5. La selección y formación de los agentes auxiliares se llevará a cabo a través del sistema de oposición libre en los que se garantice, en todo caso, los principios de igualdad de oportunidades entre sexos, mérito y capacidad, así como el de publicidad y requerirá que realicen y superen un curso de formación programado y homologado por el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias, adaptado a las características de su función.
Artículo 8
Antes10. Reglamentariamente, también se podrán establecer emblemas de especialización de aquellas materias que hayan sido superadas por el policía local que la ostente y que cuenten con la homologación del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.
Ahora10. Reglamentariamente, también se podrán establecer emblemas de especialización de aquellas materias que hayan sido superadas por el policía local que la ostente y que cuenten con la homologación del Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias.
Artículo 11
Antesm) Instruir los atestados policiales en caso de siniestros laborales, cualquiera que sea su resultado y de la investigación de los delitos de riesgo en materia de seguridad e higiene en el trabajo, dentro del término municipal, dando traslado de los mismos a la autoridad competente, sea judicial o laboral, colaborando con otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado mediante los oportunos protocolos de actuación y acuerdos de colaboración suscritos al efecto.
Ahoram) Previa suscripción de los oportunos acuerdos de colaboración, participar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la instrucción de los atestados policiales en caso de siniestros laborales, cualquiera que sea su resultado, y en la investigación de los delitos de riesgo en materia de seguridad e higiene en el trabajo, dentro del término municipal, dando traslado de la misma a la autoridad competente, sea judicial o laboral.
Eliminadoñ) Además de las funciones establecidas en los puntos anteriores, en virtud de convenio entre la Comunidad de Madrid y los ayuntamientos, los Cuerpos de policía local podrán ejercer en su término municipal las siguientes funciones:
Eliminado1.º Velar por el cumplimiento de las disposiciones y órdenes singulares dictadas por los órganos administrativos de la Comunidad de Madrid.
Eliminado2.º Inspeccionar las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Comunidad de Madrid, denunciando toda actividad ilícita.
Eliminado3.º Adoptar las medidas necesarias en orden a garantizar la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de la Comunidad de Madrid.
Eliminado4.º Ejercer en su término municipal la vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad Autónoma y de sus entes instrumentales.
Artículo 12
AntesLas actuaciones que practiquen los Cuerpos de policía local en el ejercicio de las funciones del artículo anterior deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes, cuando así lo establezca la legislación vigente y los criterios de coordinación establecidos en la presente Ley, atendiendo al principio de reciprocidad.
AhoraLas actuaciones que practiquen los cuerpos de policía local en el ejercicio de las funciones del artículo anterior deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes, cuando así lo establezca la legislación vigente y los criterios de coordinación establecidos en la presente Ley.
Artículo 20
Antese) La gestión y coordinación de la formación profesional de los Cuerpos de policía local. Esta formación profesional de las policías locales será coordinada por la Dirección general competente en materia de seguridad a través del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, ubicado en el propio territorio de la Comunidad de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.
Ahorae) La gestión y coordinación de la formación profesional de los cuerpos de policía local. Esta formación profesional de las policías locales será coordinada por la dirección general competente en materia de seguridad a través del Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias, ubicado en el propio territorio de la Comunidad de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.
Artículo 24
Antes3.º El responsable o persona en quien delegue de la dirección del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, competente en la formación de las policías locales.
Ahora3.º El responsable o persona en quien delegue de la dirección del Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias, competente en la formación de las policías locales.
Artículo 28
Eliminadoa) Informar preceptivamente los proyectos de disposiciones generales que en materia de coordinación de policías locales se dicten por los órganos de Gobierno de la Comunidad en desarrollo de la presente Ley. Su informe tendrá carácter vinculante.
Antesb) Informar preceptivamente los proyectos o disposiciones normativas, reglamentos y cualesquiera otras relacionadas con las policías locales que afecten a su actuación, que elaboren los ayuntamientos. Su informe tendrá carácter vinculante.
Ahoraa) Informar preceptivamente los proyectos de disposiciones generales que en materia de coordinación de policías locales se dicten por los órganos de Gobierno de la Comunidad en desarrollo de la presente Ley.
Párrafo añadido
b) Informar preceptivamente los proyectos o disposiciones normativas, reglamentos y cualesquiera otras relacionadas con las policías locales que afecten a su actuación, que elaboren los ayuntamientos.
Antesd) Establecer criterios de homogeneización de los medios técnicos, uniformidad y retribuciones económicas de los Cuerpos de policía local incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley.
Ahorad) Establecer criterios de homogeneización de los medios técnicos, uniformidad y retribuciones económicas de los cuerpos de policía local incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley.
Antesg) Proponer planes de actuación conjunta entre diversos Cuerpos de policía local en supuestos de concurrencia de personas y acontecimientos que rebasen las circunstancias habituales, para su presentación a los ayuntamientos que lo hubiesen solicitado.
Ahorag) Proponer planes de actuación conjunta entre diversos cuerpos de policía local en supuestos de concurrencia de personas y acontecimientos que rebasen las circunstancias habituales, para su presentación a los ayuntamientos que lo hubiesen solicitado.
Antesi) Informar preceptivamente las plantillas y relaciones de puestos de trabajo de los Cuerpos de policía local elaboradas por los ayuntamientos.
Ahorai) Informar preceptivamente las plantillas y relaciones de puestos de trabajo de los cuerpos de policía local elaboradas por los ayuntamientos.
Artículo 29
EliminadoArtículo 29. Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.
Eliminado1. La presente Ley garantiza la capacitación, la formación y actualización profesional gratuita de quienes integren los Cuerpos de la Policía Local. Para ello, la Comunidad de Madrid llevará a cabo las acciones formativas que puedan garantizar, con carácter permanente, una formación profesional para el adecuado cumplimiento de las funciones policiales.
Antes2. La formación profesional de los Cuerpos de policía local será coordinada e impartida a través del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, dependiente de la Consejería competente del Gobierno de la Comunidad. Su organización y funcionamiento se establecerán reglamentariamente.
AhoraArtículo 29. Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias.
Párrafo añadido
1. La presente Ley garantiza la capacitación, la formación permanente y continua, así como la actualización profesional gratuita de quienes integren los Cuerpos de la Policía Local. Para ello, la Comunidad de Madrid llevará a cabo las acciones formativas que puedan garantizar, con carácter permanente, una formación adecuada al cumplimiento de las funciones policiales.
Párrafo añadido
2. La formación permanente y continua de los cuerpos de policía local será coordinada e impartida a través del Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias, dependiente de la Consejería competente en materia de coordinación de las Policías Locales. Su organización y funcionamiento se establecerán reglamentariamente.
Eliminado4. Al Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid corresponderá el ejercicio de las funciones de formación, investigación y perfeccionamiento profesional en materia de policía. Así mismo, realizará y desarrollará cuantas actividades contribuyan a la formación y el desarrollo de la carrera profesional de los funcionarios de los Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid.
EliminadoPara la planificación de la formación, tendrá en cuenta las competencias profesionales definidas para cada categoría profesional de los miembros de los Cuerpos de Policías Local y con base en esas competencias programará itinerarios profesionales para el desarrollo de esas competencias, la promoción profesional y la especialización de los miembros de los Cuerpos de policía local.
Eliminado5. Corresponde al Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, a través del Consejo Académico, la planificación, organización, el establecimiento de criterios de desarrollo de los planes de formación, supervisión y control de las actividades relacionadas con las diferentes modalidades de formación y de selección del profesorado, en función de las características de cada una de ellas.
Eliminado6. Se crea el Consejo Académico del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid como órgano de participación de los diferentes actores que intervienen en la formación de los servicios de seguridad públicos de la Comunidad de Madrid, cuya composición será regulada reglamentariamente.
Eliminado7. La docencia a impartir en cuanto a las actividades de formación será fundamentalmente presencial, pudiendo desarrollarse también de forma semipresencial o telemática, de acuerdo con la naturaleza de las enseñanzas a impartir.
Eliminado8. Las modalidades de formación de los miembros de los Cuerpos de policía local se estructuran en formación inicial, continua y de especialización; podrán existir la formación en altos estudios profesionales, y se organizarán jornadas y seminarios.
Eliminado9. El Centro de Formación Integral de Seguridad, a través del Consejo Académico, planificará acciones positivas de género, que podrán ser desarrolladas por el propio Centro de Formación integral de Seguridad o a través de convenios de colaboración con ayuntamientos o centros públicos de formación para el empleo, en las que se facilite formación previa de carácter gratuito a mujeres, con el objetivo de facilitar su ingreso en los Cuerpos de policía local.
Eliminado10. El Centro de Formación Integral de Seguridad podrá llevar a cabo la tutorización de los períodos de prácticas previstos a los diferentes procesos selectivos.
Eliminado11. De conformidad con los criterios establecidos al respecto, el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid podrá homologar, teniendo en cuenta los diferentes contenidos formativos, el número de horas y la cualificación del profesorado de los cursos selectivos de promoción interna o movilidad que puedan impartir los municipios de la Comunidad de Madrid que posean centros de formación policial; así como de los cursos de actualización y especialización de interés policial impartidos tanto por municipios de la Comunidad de Madrid que posean centros de formación, como, previa celebración del correspondiente convenio, por centros de formación policial de otras Comunidades Autónomas. Igualmente, el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid podrá homologar cursos de interés policial impartidos por centros y organismos oficiales, públicos o privados.
Eliminado12. El Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, promoverá convenios y acuerdos con instituciones docentes oficiales y públicas, con el objeto de poder homologar los cursos y programas de formación policial con las titulaciones académicas exigidas para el acceso a las distintas escalas o categorías, así como la impartición conjunta de formación, en los casos en los que así se determine y, especialmente, en lo referido a los altos estudios profesionales.
Eliminado13. Los estudios que se cursen en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, podrán ser objeto de convalidación por el Ministerio de Educación, que a tal fin tendrá en cuenta las titulaciones exigidas para el acceso a cada uno de ellos y la naturaleza y duración de dichos estudios.
Antes14. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo dictamen de la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales, establecerá la determinación de la equivalencia de las distintas categorías profesionales de los policías locales de la Comunidad de Madrid al título de técnico correspondiente a la formación profesional del sistema educativo general.
Ahora4. Al Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias le corresponderá el ejercicio de las funciones de formación, investigación y perfeccionamiento profesional en materia de policía. Así mismo, realizará y desarrollará cuantas actividades contribuyan a la formación y el desarrollo de la carrera profesional de los funcionarios de los cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid.
Párrafo añadido
Para la planificación de la formación, tendrá en cuenta las competencias profesionales definidas para cada categoría profesional de los miembros de los Cuerpos de Policías Local y con base en esas competencias programará itinerarios profesionales para el desarrollo de esas competencias, la promoción profesional y la especialización de los miembros de los cuerpos de policía local.
Párrafo añadido
Las modalidades de formación de los miembros de los cuerpos de policía local se estructuran en formación inicial, continua y de especialización; podrán existir la formación en altos estudios profesionales, y se organizarán jornadas y seminarios.
Párrafo añadido
5. Asimismo, corresponde al Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias la formación básica y continuada de los voluntarios de protección civil, así como la formación transversal del personal de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
Párrafo añadido
6. Corresponde al Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias, a través del Consejo Académico, la planificación, organización, el establecimiento de criterios de desarrollo de los planes de formación y de supervisión y control de las actividades relacionadas con las diferentes modalidades de formación y de selección del profesorado, en función de las características de cada una de ellas.
Párrafo añadido
7. El Consejo Académico del Instituto para la Formación Integral en Seguridad y Emergencias es el órgano técnico de participación de los diferentes actores que intervienen en la formación de los servicios de seguridad públicos de la Comunidad de Madrid, cuya composición y funcionamiento será regulada reglamentariamente.
Párrafo añadido
8. La docencia a impartir en cuanto a las actividades de formación será fundamentalmente presencial, pudiendo desarrollarse también de forma semipresencial o telemática, de acuerdo con la naturaleza de las enseñanzas a impartir.
Párrafo añadido
9. El Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias, a través del Consejo Académico, planificará acciones positivas de género, que podrán ser desarrolladas por el propio Instituto o en coordinación con la dirección general competente en materia de igualdad o a través de convenios con ayuntamientos o centros públicos de formación para el empleo, en las que se facilite formación previa de carácter gratuito a mujeres, con el objetivo de facilitar su ingreso en los cuerpos de policía local.
Párrafo añadido
10. El Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias podrá llevar a cabo la tutorización de los períodos de prácticas previstos a los diferentes procesos selectivos.
Párrafo añadido
11. De conformidad con los criterios establecidos al respecto, el Instituto para la Formación Integral en Seguridad y Emergencias podrá homologar, teniendo en cuenta los diferentes contenidos formativos, el número de horas y la cualificación del profesorado de los cursos selectivos de promoción interna o movilidad que puedan impartir los municipios de la Comunidad de Madrid que posean centros de formación policial; así como de los cursos de actualización y especialización de interés policial impartidos tanto por municipios de la Comunidad de Madrid que posean centros de formación, como, previa celebración del correspondiente convenio, por centros de formación policial de otras Comunidades Autónomas. Igualmente, el Instituto para la Formación Integral en Seguridad de la Comunidad de Madrid podrá homologar cursos de interés policial impartidos por centros y organismos oficiales, públicos o privados.
Párrafo añadido
12. El Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias promoverá convenios y acuerdos con instituciones docentes oficiales y públicas sobre formación en materia policial y de seguridad y emergencias, especialmente con la Escuela Nacional de Policía y el Centro de Actualización y Especialización de Policía y Centros de enseñanza de la Guardia Civil, pudiendo incluir la impartición conjunta de formación, en los casos en los que así se determine y, especialmente, en lo referido a los altos estudios profesionales.
Párrafo añadido
13. El órgano competente en materia de formación de policías locales y de los colectivos de seguridad y emergencias promoverá e impulsará, en el marco de la normativa vigente de aplicación en la materia, ante el Ministerio de Educación la equivalencia de los estudios que se cursen en el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias, incluidos los de acceso a las distintas categorías profesionales de los policías locales de la Comunidad de Madrid, con la formación profesional del sistema educativo español.
Artículo 33
Eliminado1.º Comisario o Comisaria principal.
Eliminado2.º Comisario o Comisaria.
Eliminado3.º Intendente.
AntesLas categorías de Comisario o Comisaria principal, Comisario o Comisaria e Intendente se clasifican en el Subgrupo A-1.
Ahora1.º Comisario o Comisaria General.
Párrafo añadido
2oComisario o Comisaria Principal.
Párrafo añadido
3oComisario o Comisaria.
Párrafo añadido
Las categorías de Comisario o Comisaria General, Comisario o Comisaria Principal y Comisario o Comisaria se clasifican en el Subgrupo A1.
Artículo 38
Antesc) En la escala técnica, a través del ingreso en la categoría de Intendente, mediante concurso oposición libre, siendo necesario superar un curso específico en el Centro de Formación integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid. Asimismo será necesario superar un período de prácticas en el Cuerpo al que se pretenda acceder.
Ahorac) En la escala técnica, a través del ingreso en la categoría de Comisario o Comisaria, mediante concurso oposición libre, siendo necesario superar un curso específico en el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias. Asimismo, será necesario superar un período de prácticas en el Cuerpo al que se pretenda acceder.
Artículo 39
Antese) La superación, en una única convocatoria, de un curso selectivo en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid cuya duración no será inferior a un período lectivo de 625 horas o su equivalente en créditos ECTS.
Ahorae) La superación, en una única convocatoria, de un curso selectivo en el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias cuya duración no será inferior a un período lectivo de 625 horas o su equivalente en créditos ECTS.
AntesSin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, podrá homologar, teniendo en cuenta los diferentes contenidos formativos, cursos de formación, de ascenso o promoción para las diferentes categorías, que, en tal caso podrán realizar los municipios que posean centros de formación de policías locales.
AhoraSin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias, podrá homologar, teniendo en cuenta los diferentes contenidos formativos, cursos de formación, de ascenso o promoción para las diferentes categorías, que, en tal caso podrán realizar los municipios que posean centros de formación de policías locales.
Artículo 41
Eliminado3. Los miembros de los Cuerpos de policía local podrán acceder a las categorías de Oficial, Subinspector o Subinspectora, Comisario o Comisaria y Comisario o Comisaria principal por el sistema de promoción interna, cuando además de cumplir con los requisitos establecidos en el apartado 2 del presente artículo, superen además de las correspondientes pruebas selectivas, a excepción de las pruebas físicas, un curso específico en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid con una carga lectiva de 300 horas o su equivalente en créditos ECTS.
Antes4. El acceso a las categorías de Inspector o Inspectora e Intendente, se realizará bien mediante concurso oposición libre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la presente Ley, o bien por promoción interna, conforme el apartado anterior.
Ahora3. Los miembros de los cuerpos de policía local podrán acceder a las categorías de Oficial, Subinspector o Subinspectora, Comisario o Comisaria Principal y Comisario o Comisaria General por el sistema de promoción interna, cuando además de cumplir con los requisitos establecidos en el apartado 2 del presente artículo, superen además de las correspondientes pruebas selectivas, a excepción de las pruebas físicas, un curso específico en el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias con una carga lectiva de 300 horas o su equivalente en créditos ECTS.
Párrafo añadido
4. El acceso a las categorías de Inspector o Inspectora y Comisario o Comisaria, se realizará bien mediante concurso oposición libre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la presente Ley, o bien por promoción interna, conforme el apartado anterior.
Eliminado5. Se podrá reservar un porcentaje no superior al 50 por 100 de las plazas vacantes para el acceso a los Cuerpos de policía local a través de la categoría de Policía para su convocatoria por el turno de promoción interna, de forma independiente o conjunta con los procesos de concurso oposición libre, en la que podrán participar aquellos funcionarios de carrera de la Administración local que, perteneciendo a Cuerpos o Escalas del subgrupo de clasificación profesional inmediato inferior o igual, desempeñen actividades coincidentes o análogas en su contenido profesional y técnico al de la policía local, siempre que tengan una antigüedad mínima de dos años de servicio activo en dichos Cuerpos o Escalas y posean la titulación requerida de acuerdo con la legislación en materia de función pública.
EliminadoPara el acceso al Cuerpo de policía local por este procedimiento, la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales determinará reglamentariamente las pruebas y los conocimientos que puedan considerarse acreditados en el acceso al cuerpo o escala de origen, a los efectos de eximirlos de las pruebas correspondientes en el proceso selectivo.
Antes6. La corporación local podrá ampliar la convocatoria a los miembros de otros Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid que cumplan los requisitos anteriormente señalados. Cuando en un Cuerpo de policía local no exista un funcionario que reúna los requisitos de acceso a la categoría superior, deberá ampliarse la convocatoria, obligatoriamente, a los miembros de otros Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid.
Ahora5. Se podrá reservar un porcentaje no superior al 50 por 100 de las plazas vacantes para el acceso a los cuerpos de policía local a través de la categoría de Policía para su convocatoria por el turno de promoción interna, de forma independiente o conjunta con los procesos de concurso oposición libre, en la que podrán participar aquellos funcionarios de carrera de la Administración local que, perteneciendo a Cuerpos o Escalas del subgrupo de clasificación profesional inmediato inferior o igual, desempeñen actividades coincidentes o análogas en su contenido profesional y técnico al de la policía local, siempre que tengan una antigüedad mínima de dos años de servicio activo en dichos Cuerpos o Escalas y posean la titulación requerida de acuerdo con la legislación en materia de función pública.
Párrafo añadido
Para el acceso al cuerpo de policía local por este procedimiento, la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales determinará reglamentariamente las pruebas y los conocimientos que puedan considerarse acreditados en el acceso al cuerpo o escala de origen, a los efectos de eximirlos de las pruebas correspondientes en el proceso selectivo.
Párrafo añadido
6. La corporación local podrá ampliar la convocatoria a los miembros de otros cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid que cumplan los requisitos anteriormente señalados. Cuando en un cuerpo de policía local no exista un funcionario que reúna los requisitos de acceso a la categoría superior, deberá ampliarse la convocatoria, obligatoriamente, a los miembros de otros cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid.
Antes8. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid podrá homologar los cursos de formación de promoción interna para las diferentes categorías, que, en tal caso, podrán realizar los municipios que posean centros de formación de policías locales.
Ahora8. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias podrá homologar los cursos de formación de promoción interna para las diferentes categorías, que, en tal caso, podrán realizar los municipios que posean centros de formación de policías locales.
Artículo 42
Eliminado2. En las convocatorias de la categoría de Policía deberá reservarse un 20 por 100 de las plazas para su cobertura por miembros de esta categoría de otros Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid, acumulándose las no cubiertas al resto de las convocadas.
Eliminado3. Cuando se trate de convocatorias de otras categorías profesionales, podrá reservarse como máximo un 20 por 100 de las plazas para su cobertura por miembros de las mismas categorías de otros Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid.
Antes4. La cobertura de las plazas indicadas en los apartados anteriores se realizará a través de los procedimientos ordinarios, de conformidad con los criterios de movilidad establecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público y los que se determinen reglamentariamente, debiendo superarse un curso selectivo de formación. El curso selectivo de formación será impartido por el ayuntamiento convocante y deberá ser planificado en su contenido y duración y desarrollado en los términos establecidos por el Consejo Académico, así como homologado por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.
Ahora2. En las convocatorias de todas las categorías profesionales podrá reservarse como máximo un 20 por ciento de las plazas para su cobertura por miembros de las mismas categorías de otros cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid.
Párrafo añadido
Las convocatorias para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local, a través de la categoría de policía, podrán determinar una reserva de un máximo del 20 % de las plazas convocadas para el acceso libre, para militares de complemento y militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicio en las Fuerzas Armadas, que cumplan los requisitos establecidos para el ingreso en aquellos Cuerpos.
Párrafo añadido
3. La cobertura de las plazas indicadas en los apartados anteriores se realizará a través de los procedimientos ordinarios, de conformidad con los criterios de movilidad establecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público y los que se determinen reglamentariamente, debiendo superarse un curso selectivo de formación. El curso selectivo de formación será impartido por el ayuntamiento convocante y deberá ser planificado en su contenido y duración y desarrollado en los términos establecidos por el Consejo Académico, así como homologado por el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias.
Disposición adicional segunda
AntesDe conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales, previa comunicación a la Consejería competente en materia de educación, someterá al ministerio competente en materia de educación la tramitación de los expedientes de convalidación y equivalencia de los estudios que se cursen en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, al objeto de su equivalencia al título técnico correspondiente.
AhoraDe conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales, previa comunicación a la Consejería competente en materia de educación, someterá al ministerio competente en materia de educación la tramitación de los expedientes de convalidación y equivalencia de los estudios que se cursen en el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias, al objeto de su equivalencia al título técnico correspondiente.
Disposición adicional quinta
Eliminadoa) Inspector: categoría de Comisario o Comisaria principal.
Eliminadob) Subinspector: categoría de Comisario o Comisaria.
Antesc) Oficial: categoría de Intendente.
Ahoraa) Inspector: categoría de Comisario o Comisaria General.
Párrafo añadido
b) Subinspector: categoría de Comisario o Comisaria Principal.
Párrafo añadido
c) Oficial: categoría de Comisario o Comisaria.
Disposición transitoria primera
Eliminado1**(Anulado).**
Eliminado2. Los miembros de dichos Cuerpos que a la entrada en vigor de esta Ley ocupen plazas correspondientes a las categorías clasificadas en los subgrupos de titulación establecidos en el artículo 33, y no tuviesen la correspondiente titulación académica, permanecerán en su subgrupo de clasificación de origen como situación «a extinguir». No obstante, ostentarán la denominación de las nuevas categorías establecidas en la presente Ley, y contarán con igual rango jerárquico y ejercerán las mismas funciones operativas que los funcionarios integrados en los nuevos subgrupos de clasificación profesional.
Eliminado[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 2, únicamente en su aplicación a la integración de los miembros de los cuerpos de policía local en el subgrupo C1 de clasificación, por Sentencia del TC 171/2020, de 16 de noviembre.Ref. BOE-A-2020-16818]
AntesTodo ello sin perjuicio de que quienes obtuvieran con posterioridad las titulaciones correspondientes, se integrarán en los subgrupos de clasificación conforme lo previsto en el apartado 1 de la presente disposición.
Ahora1. Las Corporaciones locales convocarán procesos de promoción interna, atendiendo a los requisitos y procedimientos establecidos en la legislación básica, para que el personal de los cuerpos de policía local que pertenezca a las categorías de Policía y Oficial pueda acceder al subgrupo de clasificación profesional C1, y el que pertenezca a la categoría de Subinspector pueda acceder al subgrupo de clasificación profesional A2.
Párrafo añadido
2. Al personal de los cuerpos de policía local que pertenezca a las categorías de Policía y Oficial, clasificadas en el subgrupo C1 conforme determina el artículo 33 y no tuviese la titulación requerida para acceder a las mismas, se le dispensará de dicha titulación siempre que se acredite una antigüedad de diez años en el subgrupo de clasificación C2, o de cinco años más la superación de un curso específico de formación impartido por el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias.
Párrafo añadido
3. El personal de los cuerpos de policía local que no acceda a las categorías de Policía, Oficial y Subinspector conforme lo previsto en el apartado 1 de la presente disposición, permanecerá en su subgrupo de clasificación de origen como situación «a extinguir». No obstante, ostentarán la denominación de las nuevas categorías establecidas en esta Ley y contarán con igual rango jerárquico y ejercerán las mismas funciones operativas que los funcionarios integrados en los nuevos subgrupos de clasificación profesional. Todo ello sin perjuicio de que quienes reúnan los requisitos de participación con posterioridad puedan participar en los sucesivos procesos de promoción interna que convoque el ayuntamiento para acceder a los correspondientes subgrupos de clasificación conforme las previsiones establecidas en el apartado 1 de la presente disposición.
Disposición transitoria cuarta
Eliminado1. El personal de los ayuntamientos que a la entrada en vigor de la presente Ley ocupe plazas de agentes auxiliares, auxiliares de policía o equivalentes, que conforme establece el artículo 7 resultan clasificadas en el subgrupo C2, y tuviese la titulación académica correspondiente a dicho subgrupo, quedará directamente integrado en el mismo. En caso contrario, permanecerá en su subgrupo de origen como situación «a extinguir».
Eliminado2. Los auxiliares de policía o equivalentes, cualquiera que sea su denominación, que a la entrada en vigor de la presente Ley tuviesen la titulación académica correspondiente al subgrupo C2 de clasificación, pasarán a integrarse en el mismo. En caso contrario, permanecerán en su subgrupo de clasificación de origen.
Antes3. Todo ello sin perjuicio de que quienes obtuvieran con posterioridad la titulación correspondiente, quedará integrado en el subgrupo de clasificación profesional previsto en los apartados anteriores de la presente disposición.
Ahora1. El personal funcionario de los ayuntamientos con la denominación de agentes auxiliares, auxiliares de policía o equivalentes que posean la titulación académica correspondiente o título habilitador suficiente podrá quedar integrado en el subgrupo de clasificación profesional C2 de conformidad con los procesos legalmente procedentes convocados por las Corporaciones Locales para la promoción o integración en el mismo.
Párrafo añadido
2. El personal señalado en el apartado anterior que no acceda al subgrupo C2 conforme lo previsto en el mismo, permanecerá en su subgrupo de clasificación de origen como situación «a extinguir». No obstante, quienes reúnan los requisitos necesarios con posterioridad podrán acceder de igual forma al subgrupo de clasificación profesional C2 conforme las previsiones establecidas en el apartado anterior.
Disposición final cuarta
EliminadoDisposición final cuarta. Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.
AntesEn el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, la Comunidad de Madrid creará el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, cuya ubicación habrá de ser en el territorio de la Comunidad de Madrid.
AhoraDisposición final cuarta. Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias.
Párrafo añadido
En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, la Comunidad de Madrid creará el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias, cuya ubicación habrá de ser en el territorio de la Comunidad de Madrid.