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23 dic 2022

Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional duodécima
Eliminado1. Las medidas relativas al régimen jurídico de los centros CERCA y de la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados (ICREA) establecidas por la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, y por la presente disposición tienen la consideración de régimen jurídico especial y mantienen su vigencia, salvo que se deroguen expresamente por ley.
Eliminado2. El personal docente e investigador, funcionario y contratado, que preste servicios en la universidad pública, y que, en virtud del artículo 17.2 de la Ley del Estado 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, efectúe tareas de director o directora de un centro CERCA, de la ICREA, de otros centros de investigación, de instalaciones científicas o de programas o proyectos científicos que se desarrollen en las mismas, puede percibir, mientras efectúa esta actividad, una compensación de acuerdo con el artículo 72 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, que debe serle abonada por la universidad, y acordada en el marco del convenio de adscripción que suscriba con el centro o la instalación, que deben compensar a la universidad. La actividad de director o directora se considera una actividad de investigación desarrollada en el marco del régimen de dedicación que tenga atribuido en la universidad, sin perjuicio del régimen de imputación de los resultados de la investigación que se acuerde en el convenio de adscripción.
EliminadoDado el nivel de especialización requerido para el desarrollo de las tareas de director o directora, estas se consideran equivalentes a una actividad científica de alto nivel y se entienden evaluadas positivamente, a los efectos de lo establecido en el artículo 72 de la Ley 1/2003.
Eliminado3. Se determina que existen razones de especial interés para el servicio, para que las personas que ocupan el cargo de director o directora de los centros CERCA y de director o directora de la fundación ICREA puedan superar los límites establecidos por la normativa de incompatibilidades, en el desarrollo de una segunda actividad docente, investigadora o de dirección científica en la universidad.
Antes4. Para la modificación de sus estatutos, los centros CERCA y la fundación ICREA solamente requieren la autorización del Gobierno de la Generalidad cuando la modificación implique un cambio de porcentaje de la participación de esta en el centro. Los estatutos modificados deben ponerse en conocimiento del departamento competente en materia de investigación y, en su caso, de los demás departamentos vinculados al centro. Lo expuesto debe entenderse sin perjuicio de la normativa civil que sea de aplicación.
Ahora**(Derogada).**