← Volver
28 dic 2022
Ley 16/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Cataluña y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 1▾
EliminadoSe modifica el párrafo que comienza «A los efectos de» y termina «Impuesto sobre Productos Intermedios» de la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que queda redactado en los términos siguientes:
Antes«Se cede a la Comunidad Autónoma de Cataluña el rendimiento de los siguientes tributos:
AhoraSe modifica la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña que queda redactado con el siguiente tenor:
Párrafo añadido
"Se cede a la Comunidad Autónoma de Cataluña el rendimiento de los siguientes tributos:
Antesñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.»
Ahorañ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
Párrafo añadido
o) El Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
Párrafo añadido
El contenido de esta disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno del Estado con el de la Generalitat, que será tramitado como Proyecto de Ley por el primero. A estos efectos, la modificación de la presente disposición no se considerará modificación del Estatuto.
Párrafo añadido
El alcance y condiciones de la cesión se establecerán por la Comisión Mixta a que se refiere el artículo 210 que, en todo caso, lo referirá a rendimientos en Cataluña. El Gobierno tramitará el Acuerdo de la Comisión como Proyecto de Ley."