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28 dic 2022
Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas
Ley · En vigor · Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 56▾
Antes2. Los órganos rectores del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas son: el Presidente, el Comité de Auditoría de Cuentas y el Consejo de Contabilidad.
Ahora2. Los órganos rectores del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas son: el Presidente, el Comité de Auditoría de Cuentas y el Consejo de Información Corporativa.
Artículo 59▾
EliminadoArtículo 59. El Consejo de Contabilidad.
Eliminado1. El Consejo de Contabilidad es el órgano competente, una vez oído el Comité Consultivo de Contabilidad, para valorar la idoneidad y adecuación de cualquier propuesta normativa o de interpretación de interés general en materia contable con el Marco Conceptual de la Contabilidad regulado en el Código de Comercio. A tal efecto, informará a los órganos y organismos competentes antes de la aprobación de las normas de contabilidad y sus interpretaciones, emitiendo el correspondiente informe no vinculante.
Eliminado2. El Consejo de Contabilidad estará presidido por el Presidente del Instituto, que tendrá voto de calidad, y formado, junto con él, por un representante de cada uno de los centros, organismos o instituciones restantes que tengan atribuidas competencias de regulación en materia contable del sistema financiero: Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores y Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Asistirá con voz, pero sin voto, como Secretario del Consejo, un empleado público del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
EliminadoIgualmente formará parte del Consejo de Contabilidad con voz pero sin voto un representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas designado por el titular del Departamento.
Eliminado3. El Comité Consultivo de Contabilidad es el órgano de asesoramiento del Consejo de Contabilidad. Dicho Comité estará integrado por expertos contables de reconocido prestigio en relación con la información económica-financiera, en representación tanto de las administraciones públicas como de los distintos sectores implicados en la elaboración, uso y divulgación de dicha información. En cualquier caso, deberán estar representados los Ministerios de Justicia; de Economía y Competitividad y de Hacienda y Administraciones Públicas, a través del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, del Instituto Nacional de Estadística, de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General de Tributos; el Banco de España; la Comisión Nacional del Mercado de Valores; el Consejo General del Colegio de Economistas; el Consejo Superior de Titulares Mercantiles; un representante de las asociaciones u organizaciones representativas de los emisores de información económica de las empresas y otro de los usuarios de información contable; un representante de las asociaciones emisoras de principios y criterios contables; un profesional de la auditoría a propuesta del Instituto de Censores Jurados de Cuentas y otro de la Universidad.
EliminadoAsimismo, el Presidente podrá nombrar hasta cinco personas de reconocido prestigio en materia contable.
EliminadoAdicionalmente, cuando la complejidad de la materia así lo requiera, el Presidente podrá invitar a las reuniones a un experto en dicha materia. A la deliberación del Comité Consultivo de Contabilidad se someterá cualquier proyecto o propuesta normativa o interpretativa en materia contable.
Eliminado4. Las facultades de propuesta al Comité Consultivo de Contabilidad corresponden, en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezcan, con carácter general al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sin perjuicio de las referidas al sector financiero que corresponderán en cada caso al Banco de España, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de acuerdo con sus respectivas competencias, y sin perjuicio de realizar propuestas conjuntas.
EliminadoLa composición y forma de designación de sus miembros y la forma de actuación del Comité serán las que se determinen reglamentariamente.
Antes5. La asistencia al Comité Consultivo de Contabilidad dará derecho a la correspondiente indemnización.
AhoraArtículo 59. El Consejo de Información Corporativa.
Párrafo añadido
1. El Consejo de Información Corporativa es el órgano competente, una vez oído el Comité Consultivo de Contabilidad, para valorar la idoneidad y adecuación de cualquier propuesta normativa o de interpretación de interés general en materia contable con el Marco Conceptual de la Contabilidad regulado en el Código de Comercio.
Párrafo añadido
Asimismo, es el órgano competente, una vez oído el Comité Consultivo de Sostenibilidad, para valorar la idoneidad y adecuación de cualquier propuesta normativa o de interpretación de interés general en materia de información corporativa sobre sostenibilidad.
Párrafo añadido
A tales efectos, informará a los órganos y organismos competentes antes de la aprobación de las normas de contabilidad o de las normas de información corporativa sobre sostenibilidad y sus interpretaciones, emitiendo el correspondiente informe no vinculante.
Párrafo añadido
2. El Consejo de Información Corporativa estará presidido por el Presidente del Instituto, que tendrá voto de calidad, y formado, junto con él, por un representante de cada uno de los centros, organismos o instituciones restantes que tengan atribuidas competencias de regulación en materia contable, y en su caso, de información corporativa sobre sostenibilidad del sistema financiero: Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores y Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Párrafo añadido
Asistirá con voz, pero sin voto, como Secretario del Consejo, un funcionario del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Párrafo añadido
Igualmente formará parte del Consejo de Información Corporativa con voz pero sin voto un representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública designado por la persona titular del Departamento.
Párrafo añadido
3. El Comité Consultivo de Contabilidad es el órgano de asesoramiento del Consejo de Información Corporativa en materia contable. Dicho Comité estará integrado por expertos contables de reconocido prestigio en relación con la información económica-financiera, en representación tanto de las administraciones públicas como de los distintos sectores implicados en la elaboración, uso y divulgación de dicha información. En cualquier caso, deberán estar representados los Ministerios de Justicia; de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, del Instituto Nacional de Estadística; de Hacienda y Función Pública, a través de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General de Tributos; el Banco de España; la Comisión Nacional del Mercado de Valores; el Consejo General de Economistas de España;
Párrafo añadido
Asimismo, estará integrado por un representante de las asociaciones u organizaciones representativas de los emisores de información económica de las empresas y otro de los usuarios de información contable; un representante de las asociaciones emisoras de principios y criterios contables; un profesional de la auditoría a propuesta del Instituto de Censores Jurados de Cuentas y otro de la Universidad.
Párrafo añadido
La persona titular de la Presidencia del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas podrá nombrar hasta cinco personas de reconocido prestigio en materia contable. Adicionalmente, cuando la complejidad de la materia así lo requiera, podrá invitar a las reuniones a un experto en dicha materia.
Párrafo añadido
A la deliberación del Comité Consultivo de Contabilidad se someterá cualquier proyecto o propuesta normativa o interpretativa en materia contable.
Párrafo añadido
4. El Comité Consultivo de Sostenibilidad es el órgano de asesoramiento del Consejo de Información Corporativa en materia de información corporativa sobre sostenibilidad. Dicho Comité estará integrado por expertos de reconocido prestigio en relación con la información corporativa sobre sostenibilidad, en representación tanto de las administraciones públicas como de los distintos sectores implicados en la elaboración, uso, divulgación y verificación de dicha información. En cualquier caso, deberán estar representados los Ministerios de Justicia; de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas; de Hacienda y Función Pública; de Transición Ecológica y Reto Demográfico; deberán nombrar de forma conjunta dos representantes los Ministerios de Trabajo y Economía Social, de Derechos Sociales y Agenda 2030 y de Igualdad; deberá estar representada la Comisión Nacional del Mercado de Valores; el Banco de España; la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y el Consejo General de Economistas de España.
Párrafo añadido
Asimismo, estará integrado por dos representantes de las asociaciones u organizaciones representativas de los emisores de información corporativa sobre sostenibilidad, siendo uno de ellos representante de las pequeñas y medianas empresas; un representante de los usuarios de información sobre sostenibilidad y un profesional de verificación de la información sobre sostenibilidad a propuesta del Instituto de Censores Jurados de Cuentas.
Párrafo añadido
La persona titular de la Presidencia del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas designará a un representante de dicho Instituto, un representante de la Universidad, un representante de las asociaciones emisoras de principios y criterios contables y podrá nombrar hasta cuatro personas de reconocido prestigio en materia de sostenibilidad. Adicionalmente, cuando la complejidad de la materia así lo requiera, podrá invitar a las reuniones a un experto en dicha materia.
Párrafo añadido
A la deliberación del Comité Consultivo de Sostenibilidad se someterá cualquier proyecto o propuesta normativa o interpretativa en materia de información corporativa sobre sostenibilidad.
Párrafo añadido
5. Las facultades de propuesta al Comité Consultivo de Contabilidad y al Comité Consultivo de Sostenibilidad corresponden, en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezcan, con carácter general al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sin perjuicio de las referidas al sector financiero que corresponderán en cada caso al Banco de España, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de acuerdo con sus respectivas competencias, y sin perjuicio de realizar propuestas conjuntas.
Párrafo añadido
La composición y forma de designación de sus miembros y la forma de actuación de ambos Comités serán las que se determinen reglamentariamente.
Párrafo añadido
6. La asistencia al Comité Consultivo de Contabilidad y al Comité Consultivo de Sostenibilidad dará derecho a la correspondiente indemnización.