Saltar al contenido
← Volver
29 dic 2022

Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 66
Eliminado5. Cumplidos todos los trámites, el órgano competente dictará resolución administrativa que o bien confirmará la situación de desamparo y, en tal caso, adoptará las medidas consideradas más convenientes según la valoración realizada, o bien declarará la extinción de la tutela inicialmente constituida, el cese de las medidas provisionales que se hubieran adoptado, la aprobación de las medidas de protección más adecuadas o el archivo del procedimiento. En este último supuesto, si se observara una situación de desprotección moderada, el caso se derivará a los Servicios Sociales de Atención Primaria correspondientes para que adopten las medidas que estimen más adecuadas.
Antes6. En caso de confirmarse la situación de desamparo son de aplicación las medidas establecidas en los apartados 6 y 7 del artículo anterior.
Ahora5. Cumplidos todos los trámites, si no existiera situación de desamparo, el órgano competente dictará resolución administrativa que declarará la extinción de la tutela inicialmente constituida, el cese de las medidas provisionales que se hubieran adoptado, la aprobación de las medidas de protección más adecuadas o el archivo del procedimiento. En este último supuesto, si se observara una situación de desprotección moderada, el caso se derivará a los Servicios Sociales de Atención Primaria correspondientes para que adopten las medidas que estimen más adecuadas.