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29 dic 2022
Ley 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria
Qué ha cambiado (22 artículos)
Artículo 1▾
EliminadoArtículo 1. Naturaleza, régimen jurídico y adscripción.
Eliminado1. Se crea el Consejo de la Juventud de Cantabria como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, plena capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines, que se regirá por la presente Ley y su normativa de desarrollo, así como por aquellas otras disposiciones legales o reglamentarias, que le resulten de aplicación en atención a su naturaleza.
Eliminado2. El Consejo de la Juventud de Cantabria, como máximo organismo de representación de las organizaciones juveniles de Cantabria, estará adscrito a la Consejería competente en materia de juventud, sin menoscabo de las relaciones que pueda mantener con otros departamentos de la Administración de Comunidad Autónoma de Cantabria sobre todas aquellas cuestiones que puedan afectar a la población juvenil cántabra.
Antes3. En ningún caso el Consejo de la Juventud de Cantabria podrá realizar actividades que entren dentro de la esfera de actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria ni hacer manifiesta competencia a las organizaciones juveniles existentes.
AhoraArtículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
Párrafo añadido
1. El Consejo de la Juventud de Cantabria es una corporación pública sectorial de base privada, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y autonomía para el cumplimiento de sus fines.
Párrafo añadido
2. El Consejo de la Juventud se regirá por las normas de derecho privado, y en particular por aquellas que regulen el funcionamiento de las asociaciones, con las especificidades previstas en la presente Ley y su normativa de desarrollo, así como por aquellas otras disposiciones legales o reglamentarias que le resulten de aplicación en atención a su naturaleza. En el ejercicio de las funciones públicas que le hayan sido atribuidas o delegadas se regirá por las normas de derecho público aplicables en cada caso.
Párrafo añadido
3. El Consejo de la Juventud de Cantabria es el máximo organismo de representación de las organizaciones juveniles de Cantabria en todos los ámbitos y de interlocución y colaboración en materia de juventud con la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes.
Párrafo añadido
4. El Consejo de la Juventud de Cantabria se relacionará principalmente con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a través de la Consejería competente en materia de juventud, sin menoscabo de las relaciones que pueda mantener con otros departamentos de la Administración de Comunidad Autónoma de Cantabria sobre todas aquellas cuestiones que puedan afectar a la población juvenil cántabra.
Párrafo añadido
5. En ningún caso el Consejo de la Juventud de Cantabria podrá realizar actividades que entren dentro de la esfera de actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria ni hacer manifiesta competencia a las organizaciones juveniles existentes.
Artículo 3▾
AntesPara el cumplimiento de sus fines, el Consejo de la Juventud de Cantabria podrá desarrollar las siguientes funciones:
Ahora1. Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo de la Juventud de Cantabria podrá desarrollar las siguientes funciones:
Párrafo añadido
2. Funciones públicas atribuidas en la presente Ley y sometidas a las normas de derecho público aplicables. De acuerdo a lo previsto en el artículo 1.2 de la presente Ley, y sin perjuicio de todas aquellas funciones públicas atribuidas que tuviesen por su naturaleza tal carácter, se considerarán incluidas entre estas, las siguientes:
Párrafo añadido
a) El ejercicio por el Consejo de la Juventud de Cantabria de las facultades relativas al acceso y pérdida de la condición de sus miembros, contempladas en el capítulo II del Título I de esta Ley.
Párrafo añadido
b) El régimen de organización y funcionamiento de los órganos del Consejo de la Juventud de Cantabria, contemplado en el capítulo III del título I de esta Ley.
Párrafo añadido
c) La tramitación y resolución de los recursos relativos a actos de naturaleza administrativa, conforme a lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 26 del capítulo V, de esta Ley.
Artículo 9▾
Antes1. Los órganos de gobierno del Consejo de la Juventud de Cantabria se regirán por lo establecido en esta ley y en su normativa de desarrollo y, supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el Reglamento de Régimen Interno que apruebe la Asamblea General.
Ahora1. Los órganos de gobierno del Consejo de la Juventud de Cantabria se regirán por lo establecido en esta ley y en su normativa de desarrollo, por el Reglamento de Régimen Interno que apruebe la Asamblea General y, supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley de Cantabria 5/2018, de Régimen Jurídico del Gobierno de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Antes4. El Reglamento de Régimen Interno del Consejo de la Juventud de Cantabria completará el régimen de funcionamiento de sus órganos de gobierno, de acuerdo con las previsiones contenidas en esta Ley.
Ahora4. Los miembros de los órganos de gobierno del Consejo de la Juventud de Cantabria, o las demás personas que obren en su nombre y representación, responderán ante el Consejo de la Juventud de Cantabria, ante los miembros de pleno derecho de éste y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
Párrafo añadido
Los miembros de los órganos de gobierno del Consejo de la Juventud de Cantabria, o las demás personas que obren en su nombre y representación, responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, al Consejo de la Juventud de Cantabria y a los miembros de pleno derecho.
Párrafo añadido
Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno del Consejo de la Juventud de Cantabria, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a los que se refiere este apartado, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.
Párrafo añadido
5. El Reglamento de Régimen Interno del Consejo de la Juventud de Cantabria completará el régimen de funcionamiento de sus órganos de gobierno, de acuerdo con las previsiones contenidas en esta Ley.
Artículo 10▾
Antesc) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual y la liquidación de cuentas del ejercicio anterior, a propuesta de la Comisión Permanente.
Ahorac) Aprobar las cuentas anuales, el presupuesto anual y la liquidación de cuentas del ejercicio anterior, a propuesta de la Comisión Permanente.
Antesh) Cualesquiera otras que correspondan al Consejo de la Juventud de Cantabria y no estén atribuidas expresamente a otros órganos del mismo.
Ahorah) Aprobar los principios bajos los cuáles podrán solicitarse y recibirse subvenciones, donaciones y legados, así como otras aportaciones en especie, procedentes de personas y entidades privadas.
Párrafo añadido
i) Cualesquiera otras que correspondan al Consejo de la Juventud de Cantabria y no estén atribuidas expresamente a otros órganos del mismo.
Artículo 12▾
Antesc) Proponer a la Asamblea General el anteproyecto de presupuesto anual del Consejo de la Juventud de Cantabria y la liquidación de las cuentas del ejercicio anterior.
Ahorac) Formular las cuentas anuales que se someterán a la aprobación de la Asamblea General, así como proponer a la Asamblea General el proyecto de presupuesto anual del Consejo de la Juventud de Cantabria y la liquidación de las cuentas del ejercicio anterior.
Antese) Actuar como órgano de contratación del Consejo de la Juventud de Cantabria y adoptar los acuerdos relativos a la adquisición, enajenación o gravamen de los bienes y derechos que integren el patrimonio del Consejo de la Juventud de Cantabria, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la normativa básica recogida en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de la Juventud de Cantabria.
Ahorae) Actuar como órgano de contratación del Consejo de la Juventud de Cantabria y adoptar los acuerdos relativos a la adquisición, enajenación o gravamen de los bienes y derechos que integren el patrimonio del Consejo de la Juventud de Cantabria, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de la Juventud de Cantabria.
Artículo 13▸
Eliminado4. La Comisión de Garantías podrá estar asistida por el Cuerpo de Letrados de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Artículo 18▸
Antesa) Redactar el borrador de presupuesto y de la liquidación de las cuentas de cada ejercicio, que la Comisión Permanente ha de someter a la aprobación de la Asamblea General.
Ahoraa) Redactar el borrador de cuentas anuales, de presupuesto anual y de la liquidación de las cuentas de cada ejercicio, que la Comisión Permanente ha de someter a la aprobación de la Asamblea General.
Antesd) Aquellas otras que le sean otorgadas por el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de la Juventud de Cantabria.
Ahorad) Aquellas otras que le sean otorgadas por el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de la Juventud de Cantabria..
CAPÍTULO IV▸
AntesRégimen económico y presupuestario
AhoraRégimen económico, presupuestario y de personal
Sección 1ª▸
Artículo nuevo
Sección 1.ª Régimen económico y presupuestario
Artículo 19▸
Eliminado1. El Consejo de la Juventud de Cantabria contará con los siguientes recursos económicos:
Antesa) La dotación presupuestaria consignada en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Ahora1. El Consejo de la Juventud de Cantabria podrá contar con los siguientes recursos económicos:
Párrafo añadido
a) La subvenciones nominativas o transferencias que, en su caso, figuren consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Eliminadoe) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.
Antes2. La Consejería competente en materia de Juventud, a través de los procedimientos oportunos, facilitará al Consejo de la Juventud de Cantabria los medios materiales, técnicos, económicos y humanos necesarios para el cumplimiento de sus fines, no pudiendo el Consejo de la Juventud contratar personal.
Ahorae) Las cuotas y aportaciones de sus miembros que se determinen en el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de la Juventud de Cantabria.
Párrafo añadido
f) Las subvenciones, donaciones y legados, así como otras aportaciones en especie, que pueda recibir de personas y entidades privadas, de acuerdo a los principios que establezca la Asamblea General.
Párrafo añadido
g) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.
Párrafo añadido
2. La Consejería competente en materia de Juventud, prestará el apoyo necesario para que el Consejo de la Juventud de Cantabria cuente con los medios materiales, técnicos, económicos y humanos necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 20▸
EliminadoArtículo 20. Régimen tributario.
AntesEl Consejo de la Juventud de Cantabria gozará de las mismas exenciones y bonificaciones tributarias establecidas o que se establezcan a favor de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
AhoraArtículo 20. Régimen patrimonial.
Párrafo añadido
1. La gestión, administración y explotación de los bienes y derechos del Consejo de la Juventud de Cantabria corresponderán a este.
Párrafo añadido
2. El Consejo de la Juventud de Cantabria podrá adquirir para el cumplimiento de su fin toda clase de bienes por cualquiera de los modos admitidos en Derecho.
Artículo 21▸
EliminadoArtículo 21. Presupuesto.
Eliminado1. El Consejo de la Juventud de Cantabria está obligado a presentar ante la Consejería competente en materia de Juventud, antes de la fecha límite que fije la normativa presupuestaria, el anteproyecto de Presupuesto para el siguiente ejercicio, a fin de ser incluido en el borrador de anteproyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Eliminado2. El anteproyecto de Presupuesto deberá prever necesariamente aquellas partidas que sean imprescindibles para garantizar la autonomía y eficacia del Consejo en el ejercicio de las funciones que la presente ley le atribuye, en el marco de la asignación presupuestaria prevista para su funcionamiento en el anteproyecto de presupuestos de la Dirección General competente en materia de Juventud.
Eliminado3. El anteproyecto de Presupuesto debe cumplir los siguientes requisitos:
Eliminadoa) Ir ordenado por partidas desglosadas cuya cuantía responda a las prioridades marcadas por el Consejo.
Eliminadob) Respetar el principio de asignación presupuestaria.
Antesc) Guardar equilibrio formal y económico, de forma el Consejo nunca podrá contraer deudas cuyo plazo de vencimiento supere el del final del ejercicio presupuestario.
AhoraArtículo 21. Régimen presupuestario y de gestión económico-financiera y de contabilidad.
Párrafo añadido
1. El régimen presupuestario, de gestión económico-financiera y de contabilidad, será el establecido en el ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de las especialidades previstas en la presente Ley y las que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interno. Al Consejo de la Juventud de Cantabria no le resultará aplicable lo dispuesto en la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
Párrafo añadido
2. El Consejo de la Juventud de Cantabria está obligado a aprobar anualmente el presupuesto para el siguiente ejercicio, del que informará a la Dirección General competente en materia de Juventud.
Párrafo añadido
3. El presupuesto del Consejo de la Juventud de Cantabria deberá prever necesariamente aquellas partidas que sean imprescindibles para garantizar la autonomía y eficacia del Consejo en el ejercicio de las funciones que la presente ley le atribuye, de acuerdo con los recursos económicos con los que cuente.
Párrafo añadido
4. El presupuesto del Consejo de la Juventud deberá ir ordenado por partidas desglosadas cuya cuantía responda a las prioridades marcadas por el Consejo.
Párrafo añadido
5. Anualmente el Consejo de la Juventud de Cantabria aprobará la liquidación de cuentas del ejercicio anterior, de la que informará a la Dirección General competente en materia de juventud.
Artículo 22▸
Eliminado1. El Consejo de la Juventud de Cantabria no podrá asumir compromisos de gasto de carácter plurianual.
Eliminado2. La asunción de compromisos de gasto por importe igual o superior a 10.000 euros requerirá, en todo caso, autorización previa de la Dirección General competente en materia de Juventud.
Antes3. Los titulares de los órganos unipersonales y los miembros de los órganos de gobierno y comisiones de trabajo del Consejo de la Juventud de Cantabria no podrán percibir ningún tipo de remuneración o dieta por el ejercicio de sus funciones, salvo las indemnizaciones que por razón del servicio les correspondan por participar como representantes del Consejo en foros nacionales o internacionales, que se ajustarán, en todo caso, a lo establecido para los empleados públicos del Gobierno de Cantabria.
Ahora1. La asunción de compromisos de gasto por importe igual o superior a 10.000 euros requerirá, en todo caso, mayoría de representantes de la Asamblea General.
Párrafo añadido
2. En los términos en que, en su caso, determine el Reglamento de Régimen de Interno, los titulares de los órganos unipersonales y los miembros de los órganos de gobierno y comisiones de trabajo del Consejo de la Juventud de Cantabria podrán percibir remuneración por el ejercicio de sus funciones y/o las indemnizaciones que por razón del servicio les correspondan por participar como representantes del Consejo de la Juventud en foros autonómicos, nacionales o internacionales.
Artículo 23▸
AntesLos contratos celebrados por el Consejo de la Juventud de Cantabria se regirán por lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la demás normativa básica estatal vigente en cada momento y, en lo que no se opongan a la presente Ley, por las disposiciones en materia de contratación contenidas en la legislación autonómica en materia de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria
AhoraCon carácter general el régimen de contratación del Consejo de la Juventud de Cantabria se regirá por lo dispuesto en la legislación aplicable al ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de las disposiciones emanadas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
Párrafo añadido
El Consejo de la Juventud de Cantabria se considerará poder adjudicador, a los efectos previstos en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, en el supuesto previsto en el artículo 3.d) de la referida Ley. En dicho supuesto, la Consejería con la que se relacione conforme a lo previsto en el artículo 1.4 de la presente Ley proveerá de los medios y apoyo técnico necesario para que el Consejo de la Juventud pueda dar debido cumplimiento a las obligaciones propias del poder adjudicador.
Artículo 24▸
Eliminado1. El Consejo de la Juventud de Cantabria, como entidad de derecho público integrante del sector público administrativo autonómico, deberá aplicar los principios contables públicos previstos en el artículo 115 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas, así como las normas establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública para Cantabria y su normativa de desarrollo.
Antes2. El Consejo de la Juventud de Cantabria deberá formular sus cuentas anuales de acuerdo con los principios contables que le son de aplicación en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico, a los efectos del ejercicio de la auditoría pública con arreglo a lo previsto en los artículos 155 y 160 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas.
Ahora1. El Consejo de la Juventud de Cantabria seguirá las previsiones del Plan General de Contabilidad privado o norma que le sustituya, incluyendo las previsiones de las normas de adaptación del referido Plan a las entidades sin fines lucrativos.
Párrafo añadido
2. El Consejo de la Juventud de Cantabria deberá formular sus cuentas anuales de acuerdo con los principios contables que le son de aplicación en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico, sometiendo las cuentas para su aprobación por la Asamblea General en el primer semestre de cada año y remitiéndolas a la Dirección General competente en materia de juventud.
Artículo 25▸
Eliminado1. En su condición de supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del sector público, corresponde al Tribunal de Cuentas el control externo del Consejo de la Juventud de Cantabria, en los términos establecidos en la Constitución, en su Ley Orgánica y en las demás leyes que regulen su competencia.
Antes2. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma ejercerá el control interno de la gestión económica y financiera del Consejo de la Juventud de Cantabria, mediante la modalidad de control financiero permanente, pudiendo ser sustituido por actuaciones de auditoria pública previstas en el plan anual de auditoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas.
AhoraSin perjuicio de la aplicación del régimen de control que establezcan las leyes, el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de la Juventud de España podrá contemplar el establecimiento de procedimientos adicionales de control de la gestión económico-financiera, así como los supuestos en los que el Consejo de la Juventud se someta a auditoría voluntaria.
Sección 2ª▸
Artículo nuevo
Sección 2.ª Régimen de personal
Artículo 25 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 25 bis. Régimen de personal del Consejo de la Juventud de Cantabria.
1. El personal contratado al servicio del Consejo de la Juventud de Cantabria se sujetará al Estatuto de los Trabajadores y demás normativa laboral aplicable.
2. El Reglamento de Régimen Interno establecerá los procedimientos de contratación de personal que, en su caso, haya de seguir el Consejo de la Juventud de Cantabria, y que serán acordes a los principios de igualdad, mérito y capacidad, garantizándose, a su vez, la publicidad de las convocatorias y las bases; la transparencia; la imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección; la independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección; la adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar; y la agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
Artículo 26▸
Antes3. Los actos dictados por la Comisión Permanente en su condición de órgano de contratación se sujetarán al régimen de recursos específicamente previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Ahora3. Las actuaciones del Consejo de la Juventud de Cantabria en otros ámbitos y, especialmente, las de carácter mercantil, civil y laboral se dilucidarán ante los Juzgados y Tribunales competentes.
Artículo 27▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 28▸
Antes1. Los Consejos Territoriales de la Juventud son los máximos órganos de representación de las organizaciones y entidades juveniles de cada municipio o comarca, según corresponda, constituyéndose en entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Su creación por la Entidad Local interesada deberá realizarse con arreglo a lo previsto en la legislación de régimen local, en la presente ley y su normativa de desarrollo.
Ahora1. Los Consejos Territoriales de la Juventud son los máximos órganos de representación de las organizaciones y entidades juveniles de cada municipio o comarca, según corresponda, constituyéndose en entidades corporativas de base privada, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Su creación por la Entidad Local interesada deberá realizarse con arreglo a lo previsto en la legislación de régimen local, en la presente ley y su normativa de desarrollo.
Párrafo añadido
5. El régimen jurídico de los Consejos Territoriales de la Juventud se ajustará a lo establecido para el Consejo de la Juventud de Cantabria.
Disposición adicional primera▸
Artículo nuevo
Disposición adicional primera. Aplicación de la Ley de Cantabria 1/2018, de Transparencia de la Actividad Pública.
A los efectos del artículo 4.1.e) de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, el Consejo de la Juventud de Cantabria se considerará «entidad asimilable», siendo sujeto obligado, y resultándole aplicable la Ley, en relación con sus actividades sujetas al Derecho administrativo.