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29 dic 2022

Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común

Qué ha cambiado (19 artículos)

CAPÍTULO IX

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Sección 1

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 38
Eliminado1. El FEGA O.A., en colaboración con los organismos pagadores elaborarán un plan nacional de control en el ámbito de programas operativos de frutas y hortalizas, en el que se recogerá cualquier aspecto que se considere necesario para la realización coordinada de los controles. Este plan se elaborará de conformidad con los criterios especificados en las normativas comunitaria y nacional, así como con lo indicado en el presente real decreto para la realización coordinada de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, de la aprobación del programa operativo, de sus modificaciones y de las solicitudes de ayuda así como de las retiradas y de la cosecha en verde y no cosecha.
Antes2. Los organismos pagadores establecerán planes autonómicos de control en su ámbito territorial, ajustados a los criterios generales del plan nacional. Asimismo, velarán por la existencia de manuales de procedimiento que recojan detalladamente todos los procesos relativos a la recepción, registro, gestión y control de las solicitudes y la documentación anexa.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 39
Eliminado1. Se efectuarán controles administrativos de forma sistemática a todas las solicitudes de ayuda, solicitudes de pago u otras solicitudes o declaraciones que deban presentar los beneficiarios o terceros así como a cualesquiera otra actuación conforme se regula en este real decreto.
Eliminado2. Estos controles abarcarán todos los elementos que puedan verificarse y resulte adecuado comprobar mediante este tipo de controles.
Eliminado3. Los controles administrativos constarán de procedimientos destinados a evitar la doble financiación irregular procedente de otros regímenes nacionales o de la Unión y del anterior período de programación. En caso de que existan otras fuentes de financiación, percibidos previamente a la concesión de las ayudas, dichos controles garantizarán que la ayuda total recibida no supera los importes o porcentajes de ayuda máximos admisibles.
Eliminado4. Los procedimientos empleados deberán registrar los controles efectuados, los resultados de las comprobaciones y las medidas adoptadas en caso de discrepancias.
Antes5. Si tras la verificación de los datos contenidos en la solicitud correspondiente se comprobara la existencia de posibles condiciones artificiales que en ningún caso puedan considerarse errores o defectos subsanables, la solicitud no se considerará admisible para recibir la ayuda.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 40
Eliminado1. Los organismos pagadores facilitarán instrucciones precisas por escrito a los inspectores encargados de realizar cualesquiera controles sobre el terreno, de manera que quede garantizado que todos los controles se realizan con criterios comunes.
Eliminado2. Los inspectores que realicen los controles sobre el terreno deberán contar con una formación adecuada para la realización de los controles y no deberán haber participado en los controles administrativos de la misma solicitud.
Antes3. Los controles podrán realizarse notificándoselo a los beneficiaros con la antelación estrictamente necesaria, siempre que no se comprometa el propósito del control, y que no excederá de 14 días. La notificación deberá incluir la información relativa al contenido y alcance de las actuaciones que se van a realizar.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 41
AntesLos controles sobre el terreno deben planificarse con antelación para garantizar su eficacia y que se llevan a cabo en el momento más oportuno con el fin de comprobar los elementos objetos del control incluidos en la solicitud de pago y en los documentos que la acompañan. En su caso, los organismos pagadores establecerán un calendario de controles.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 42
Eliminado1. Todos los controles sobre el terreno darán lugar a la elaboración de un informe de control que permita revisar los detalles de los controles realizados.
Eliminado2. El informe deberá incluir, en particular:
Eliminadoa) La intervención, medida o ayuda, y la solicitud de pago comprobada.
Eliminadob) El lugar y fecha de la realización del control.
Eliminadoc) Las personas presentes.
Eliminadod) Si se ha notificado al beneficiario de la visita y, en caso afirmativo, el plazo de preaviso.
Eliminadoe) Los resultados de los controles y, en su caso, cualquier observación particular.
Eliminadof) Cuando proceda, los motivos de selección de la solicitud.
Eliminadog) La existencia de una lista de comprobación, como pista de auditoria en la que quedarán reflejados los documentos que han sido objeto de revisión.
Eliminadoh) Cualquier otra medida de control que deba llevarse a cabo posteriormente.
Eliminado3. El beneficiario, o en su caso el representante, tendrá la posibilidad de firmar el informe durante el control para certificar su presencia en el mismo y añadir las observaciones que considere oportunas. Cuando los organismos pagadores empleen un informe de control realizado con medios electrónicos durante el control, la autoridad competente ofrecerá durante la realización del control al beneficiario o su representante la posibilidad de firmarlo electrónicamente, o bien le remitirá el informe de control para que pueda firmarlo y añadir sus observaciones. De detectarse algún caso de incumplimiento, se entregará al beneficiario o su representante una copia del informe de control.
Antes4. Si por parte del beneficiario o de su representante se impide la ejecución del control sobre el terreno, se reflejará dicha circunstancia en el informe y se rechazará la solicitud correspondiente.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 43
Eliminado1. Cuando un control deba realizarse por un organismo pagador distinto de aquél ante el que el beneficiario presentó su solicitud de ayuda o pago, la autoridad competente solicitará la asistencia de los organismos competentes del territorio donde deba realizarse el control.
Antes2. Cuando el control deba realizarse en otro Estado miembro, el organismo pagador solicitará al FEGA O.A. esta asistencia.
Ahora**(Derogado)**
Sección 2

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 44
EliminadoLos controles administrativos previos a la aprobación de los programas operativos presentados, con miras a las respectivas solicitudes de ayuda, garantizarán que se cumplen las obligaciones aplicables establecidas por la normativa de la Unión y la legislación nacional, en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, las ayudas estatales y demás normas y requisitos obligatorios.
EliminadoAntes de la aprobación de un programa operativo, las autoridades competentes de las comunidades autónomas deberán controlar, por cuantos medios sean necesarios, el programa operativo presentado para su aprobación y, en su caso, las solicitudes de modificación. Dicho control se centrará en:
Eliminado1. La adecuada presentación en plazo del proyecto de programa operativo.
Eliminado2. La admisibilidad del solicitante de la ayuda.
Eliminado3. El contenido del programa operativo y la documentación anexa y en especial comprobando:
Eliminadoa) Que se ajusta a lo dispuesto en el anexo II del presente real decreto.
Eliminadob) La veracidad de la información contenida.
Eliminadoc) Que la duración del programa operativo se adecúa a lo establecido reglamentariamente.
Eliminadod) Que cumple lo establecido en el artículo 4 del presente real decreto en lo relativo a objetivos, tipos de intervención y límites de gastos.
Eliminadoe) Que las intervenciones seleccionadas son complementarias o coherentes con otras intervenciones que esté llevando o haya llevado a cabo la entidad para conseguir los mismos objetivos, en especial con los contenidos en la ayuda al desarrollo rural y en programas operativos anteriores, evitando la doble financiación.
Eliminado4. La subvencionabilidad de las intervenciones seleccionadas y admisibilidad de los gastos, verificando que:
Eliminadoa) Los gastos incluidos no figuran entre los excluidos de financiación que recoge el anexo II del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.
Eliminadob) Reúne los requisitos para su subvencionabilidad de acuerdo con el anexo III del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021 y del anexo I del presente real decreto.
Eliminadoc) Se cumple el artículo 24 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021 en relación con los productos incluidos en la intervención.
Eliminadod) Todos los miembros productores han tenido la oportunidad de beneficiarse de las intervenciones.
Eliminadoe) Cuando la inversión se vaya a ejecutar en explotaciones o instalaciones individuales de los miembros productores de la organización de productores, asociación de organizaciones de productores o de sus filiales:
Eliminado1.º La condición real de miembro productor de la organización de productores del productor en cuyas instalaciones se va a efectuar la inversión.
Eliminado2.º La titularidad de la explotación o instalación en la que se vaya a ejecutar la acción.
Eliminado3.º La Organización de productores va a tener el control de la inversión.
Eliminado4.º La Organización de productores va a tener acceso a la inversión.
Eliminado5.º Que va a reportar un beneficio para la organización de productores y no sólo para el titular de la explotación en la que se va a ejecutar la acción.
Eliminado6.º Va a reportar un beneficio igual o superior al que resultaría de la realización de la inversión en otra localización.
Eliminado5. La coherencia, calidad técnica del programa operativo, fundamento de las previsiones de gasto y moderación de costes.
EliminadoLas intervenciones e inversiones presentadas deberán ser coherentes con los objetivos establecidos, de acuerdo con lo contemplado en el punto D del anexo II del presente real decreto. Los objetivos de los programas operativos habrán de ser medibles y alcanzables a través de las intervenciones propuestas y estar en concordancia con el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027.
EliminadoPara evaluar la calidad técnica del proyecto de programa operativo habrá de analizarse, bien por conceptos de gasto homogéneos, bien inversión a inversión:
Eliminado1.º La necesidad y oportunidad de la misma.
Eliminado2.º La rentabilidad, así como la existencia de posibles alternativas.
EliminadoPara el control de riesgos de especificaciones excesivas se comprobará que las inversiones recogidas en el proyecto de programa operativo guarden relación con los resultados esperados del proyecto, con el objeto de minimizar el riesgo existente de que la calidad y cantidad de las inversiones sean mayores a lo adecuado. La inversión propuesta debe ser la más apropiada para el proyecto de programa operativo.
EliminadoSe garantizará que las previsiones de gastos estén fundamentadas y que responden a precios de mercado.
EliminadoCuando las subvenciones y la asistencia reembolsable revistan la forma de costes unitarios, cantidades a tanto alzado o bien financiación a tipo fijo, determinada aplicando un porcentaje a una o varias categorías definidas de costes, se deberá realizar la verificación de la admisibilidad de los costes presentados, incluida la conformidad con la categoría de costes o el método de cálculo que deba utilizarse.
EliminadoAdemás, se realizarán todas aquellas comprobaciones que la autoridad competente estime necesarias, pudiendo solicitar la misma, toda aquella información o documentación adicional que se considere oportuna, tales como fotografías georreferenciadas o cualquier prueba obtenida por medios telemáticos.
Eliminado6. El plan de financiación, así como la planificación de la ejecución.
EliminadoPara aquellas acciones que incluyan una financiación plurianual, se deberá comprobar que el plan de financiación se ha de sustentar en una lógica financiera.
Eliminado7. La conformidad de las operaciones con la normativa sectorial nacional y de la Unión Europea en el ámbito del programa operativo.
Eliminado8. La conformidad con el valor de la producción comercializada, en caso de no realizarse en el control administrativo de las solicitudes de pago.
EliminadoEste control podrá realizarse con una visita sobre el terreno de modo que cubra el control a que se refiere el artículo 50 del presente real decreto, sin necesidad, en este caso, de tener que repetirse posteriormente el control sobre el terreno del VPC.
EliminadoPara la realización de los controles podrán utilizarse fotografías georreferenciadas que aporte el solicitante o incluso el uso de otros medios telemáticos, para verificar los criterios de elegibilidad, compromisos y otras obligaciones, siempre que la información obtenida ofrezca pruebas pertinentes y fiables.
AntesUna vez finalizado el plazo de subsanación establecido por la autoridad competente, las solicitudes que no cumplan los requisitos o los criterios de admisibilidad y los costes subvencionables, se considerarán inadmisibles y quedarán excluidas. Las personas solicitantes serán informadas de los motivos de la exclusión.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 45
EliminadoEl control administrativo previo a la aprobación de las modificaciones del programa operativo que está siendo aplicado, con miras a la correspondiente modificación de la ayuda, incluirá, al menos, la verificación de:
Eliminadoa) El tipo de modificación.
Eliminadob) La admisibilidad de la modificación.
Eliminadoc) La fecha de presentación.
Antesd) La moderación de los costes, en su caso.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 46
Eliminado1. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas realizarán controles de las operaciones de retirada que consistirán en un control de las solicitudes de las mismas para su autorización.
Eliminado2. Los controles alcanzarán el 100 % de las cantidades de cada uno de los productos retirados del mercado durante la campaña de comercialización. No obstante, en el caso de distribución gratuita se podrá reducir el porcentaje de control, el cual, no será inferior al 10 % de la cantidad retirada por cada organización de productores para el conjunto de los productos y anualidad del programa operativo.
EliminadoEstos controles se llevarán a cabo en cada una de las organizaciones de productores que notifiquen retiradas, tras la recepción de dicha notificación y serán de dos tipos: documental y de identidad, y físico.
Eliminado3. El control documental y de identidad deberá verificar que el producto que se presenta a la retirada se corresponde con el notificado, así como la documentación que justifique su destino.
Eliminado4. El control físico se referirá a:
Eliminadoa) Peso de los productos.
Eliminadob) Conformidad de dichos productos con el artículo 29 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, relativo a normas de comercialización de los productos retirados. En caso de distribución gratuita se verificará, además, el cumplimiento del artículo 25.3.a) del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, en relación al emblema e indicaciones que han de llevar los embalajes de los productos.
Eliminadoc) Que las operaciones efectuadas no van a generar problemas medioambientales ni fitosanitarios.
Eliminado5. Asimismo, se controlará que los productos retirados han sido desnaturalizados o que los mismos han tenido entrada en un centro que lleve a cabo esta operación, excepto cuando el destino sea la distribución gratuita, que no habrán de ser objeto de desnaturalización.
Eliminado6. Cuando el control se realice en destino, además de lo indicado se comprobará:
Eliminadoa) La adecuada conservación del producto durante el transporte, en caso de retiradas con destino a la distribución gratuita.
Antesb) La coherencia entre las cantidades, fechas, horas y transporte de salida y la recepción en destino.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 47
Eliminado1. Los controles sobre las operaciones de cosecha en verde y renuncia a efectuar cosecha se realizarán al 100 % de las solicitudes. Se comprobará entre otras:
Eliminadoa) Que las operaciones efectuadas con los productos no van a generar problemas medioambientales ni fitosanitarios.
Eliminadob) Que estas operaciones tienen carácter adicional y son diferentes de las prácticas de cultivo normales.
Eliminadoc) Que alcanzan al 100 % de la producción prevista del producto en cuestión en una parcela agrícola determinada.
Eliminado2. Controles administrativos en operaciones de cosecha en verde y renuncia a efectuar cosecha. Se comprobará entre otras:
Eliminadoa) Que se ha realizado en plazo y con las condiciones establecidas por la comunidad autónoma.
Eliminadob) Que las operaciones de cosecha en verde o renuncia a efectuar cosecha están recogidas dentro de las medidas de gestión y prevención de crisis, en la resolución de aprobación del programa operativo, o alguna de sus modificaciones.
Eliminadoc) Que las superficies sobre las que se ha solicitado la ejecución de esas acciones no han sido objeto de alguna de estas actividades para los mismos productos para la misma anualidad (salvo frutas y hortalizas que tengan un período de cosecha superior a un mes).
Eliminado3. Controles físicos en operaciones de cosecha en verde:
EliminadoAntes de que tenga lugar una cosecha en verde, se verificará mediante un control sobre el terreno que los productos no estén dañados (no hayan sido afectados por plagas y enfermedades, accidentes meteorológicos u otros) y que la superficie se ha mantenido correctamente, siguiendo los sistemas de producción adecuados a cada cultivo.
EliminadoSe verificará que la intervención se lleve a cabo durante el periodo de crecimiento antes de que el producto alcance una fase comercializable y que la cosecha normal del producto no haya comenzado. Esto no se aplicará en el caso de las frutas y hortalizas cuya temporada de recolección sea superior a un mes.
EliminadoDespués de la cosecha en verde, se verificará que la superficie en cuestión ha sido cosechada en su totalidad y que el producto cosechado ha sido desnaturalizado, debiendo dejar constancia documental de ello.
Eliminado4. Controles físicos en operaciones de renuncia a efectuar cosecha:
EliminadoAntes de que se produzca la renuncia a efectuar la cosecha, se verificará mediante un control sobre el terreno que la superficie se ha mantenido correctamente, siguiendo los sistemas de producción adecuados a cada cultivo; que no ha tenido lugar ninguna cosecha previa (salvo productos cuya temporada de recolección sea superior a un mes) y que el producto está bien desarrollado y podría ser, en general, de calidad sana, cabal y comercial.
EliminadoHabrá de garantizarse que la producción ha sido objeto de desnaturalización. Si esto no es posible, se garantizará mediante una visita sobre el terreno o visitas durante la temporada de cosecha, que no se ha realizado cosecha alguna.
Antes5. En caso de que se realicen operaciones de cosecha en verde y renuncia a efectuar cosecha en cultivos cuyo periodo de recolección es superior a un mes, para calcular la producción por la que se puede solicitar ayuda, deben determinarse las semanas que todavía puede producir el cultivo. Para ello se realizará una visita a la explotación, en la que se determinará la fecha de la plantación.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 48
EliminadoAntes de autorizar el pago de la ayuda, las autoridades competentes de las comunidades autónomas efectuarán controles administrativos sistemáticos a todas las solicitudes de pago.
EliminadoPara la realización de algunas de las comprobaciones, podrán utilizarse fotos georreferenciadas que aporte el beneficiario o incluso el uso de otros medios telemáticos, compromisos y otras obligaciones, siempre que la información obtenida ofrezca pruebas pertinentes y fiables.
Eliminado1. Solicitud de anticipo.
EliminadoUna vez recibidas las solicitudes de anticipo, junto con la documentación correspondiente se comprobará:
Eliminadoa) Que el anticipo se solicita, en su caso, en los meses establecidos.
Eliminadob) Que el importe del anticipo solicitado sea al menos del 20 % de la ayuda inicialmente aprobada para la anualidad.
Eliminadoc) Que los anticipos que, en su caso, hubiesen sido concedidos anteriormente más el anticipo solicitado no supera el 80 % del importe inicialmente aprobado de la ayuda financiera para el programa operativo.
Eliminadod) Que el importe de la garantía sea el porcentaje de la ayuda solicitada establecido en la normativa comunitaria.
Eliminadoe) Que las contribuciones financieras de los miembros de la organización de productores y por la propia organización de productores se han efectuado correctamente de acuerdo con la forma de financiación del fondo operativo aprobado por la asamblea general u órgano equivalente de la organización de productores.
Eliminadof) Que se haya utilizado realmente el anticipo que, en su caso, hubiese sido previamente abonado.
Eliminado2. Solicitud de pago parcial:
EliminadoUna vez recibida la solicitud de pago parcial junto con la documentación correspondiente, se comprobarán, además de todos los elementos de control oportunos que figuran para la solicitud de pago definitivo o saldo a que se refiere el punto siguiente, los siguientes apartados:
Eliminadoa) Que la solicitud se ha presentado en plazo y el período justificado no está incluido en la solicitud de pago anterior.
Eliminadob) Que no han sido pagadas más de dos solicitudes de pago parcial previamente durante la anualidad de ejecución.
Eliminadoc) Que el importe solicitado sea superior al 20 % de la ayuda inicialmente aprobada para esa anualidad.
Eliminadod) Que el pago parcial solicitado más los anteriores pagos parciales abonados de esa anualidad no sobrepasen el 80 % de la ayuda correspondiente al importe ya gastado.
Eliminado3. Solicitudes de pago definitivo o saldo.
EliminadoLos controles administrativos de las solicitudes de pago incluirán una verificación de:
Eliminadoa) La información anual de ejecución del programa operativo presentado conjuntamente con la solicitud de pago.
Eliminadob) El valor de la producción comercializada, en caso de no haberse comprobado en la aprobación del programa, el uso del fondo operativo, las contribuciones al mismo y los gastos efectuados (incluyendo la verificación de la correlación con los productos y servicios entregados).
EliminadoEn relación con el control del VPC, si este fuera a ser realizado en el control sobre el terreno de la solicitud de saldo, no será necesario comprobarlo aquí.
EliminadoSi se solicita ayuda por conceptos de gasto que desaparezcan antes de que se pueda controlar la solicitud de ayuda anual, la OPFH deberá comunicar las fechas de ejecución con el fin de que se pueda verificar in situ dicha acción, de acuerdo con la normativa e instrucciones de aplicación.
Eliminadoc) Que los gastos incurridos en el programa estén justificados con prueba de pago salvo en el caso de los gastos soportados por tantos alzados o basados en escalas de costes unitarios, que requerirán prueba de ejecución.
Eliminadod) La conformidad de las intervenciones realizadas con las incluidas en el programa operativo aprobado. Se comprobará:
Eliminadoi. Que los gastos son concordantes con el programa operativo aprobado por la autoridad competente.
Eliminadoii. Que cumple las condiciones de subvencionabilidad de acuerdo con su aprobación, incluyendo la verificación de la documentación que acredite el cumplimiento de la normativa no sectorial, así como, el cumplimiento de las declaraciones responsables, en su caso.
Eliminadoiii. Que los precios unitarios reflejados en las facturas que justifican los gastos del programa operativo son acordes con los fundamentos de las previsiones de gastos y aplicación de la moderación de costes realizada en la aprobación de programa operativo o sus modificaciones.
Eliminadoiv. Que cumple la normativa sectorial en el ámbito de programas operativos.
Eliminadoe) El respeto de los límites y umbrales financieros o de otro tipo establecidos en la normativa de aplicación.
Eliminadof) La no existencia de doble financiación.
Eliminadog) La correcta aplicación de las modalidades de ayuda simplificadas, así como los costes específicos.
Antesh) Recuperación, cuando proceda, por la organización de productores del valor residual cuando se han producido bajas en la organización de productores.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 49
Eliminado1. Los controles sobre el terreno se realizarán sobre una muestra que represente al menos un 30 % del importe de la ayuda solicitada en la anualidad correspondiente en el ámbito de la comunidad autónoma.
Eliminado2. Cada organización de productores o asociación de organizaciones de productores que ejecute un programa operativo será visitada al menos una vez cada tres años.
Eliminado3. Inicialmente, se llevará a cabo una selección aleatoria de organizaciones de productores a las que se va a controlar sobre el terreno para con posterioridad realizar una selección de organizaciones de productores a controlar utilizando criterios de riesgo, entre los que entre otros se podrá tener en cuenta el importe de la ayuda, el resultado de controles realizados en anualidades anteriores, el que en el programa operativo se incluyan medidas de prevención y gestión de crisis, y en su caso, otros factores a determinar por el organismo pagador.
Eliminado4. La autoridad competente llevará registros que describan y justifiquen el método de muestreo y un registro de las solicitudes seleccionadas para verificación.
Eliminado5. El método de muestreo debe evaluarse anualmente, incluyendo los criterios de riesgo seleccionados y su eficacia.
Eliminado6. Cuando el resultado de los controles sobre el terreno ponga de manifiesto la existencia de incumplimientos generalizados en relación con una intervención, el organismo pagador aumentará la muestra a controlar en el siguiente ejercicio, año natural o año escolar dependiendo de cada tipo de intervención.
Eliminado7. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el organismo pagador podrá decidir además aumentar el porcentaje de controles sobre el terreno en la anualidad correspondiente, cuando se ponga de manifiesto la existencia de incumplimientos generalizados.
Antes8. La muestra se basará en un análisis de los riesgos y del impacto financiero de las diferentes operaciones, tipos de operaciones o intervenciones, y se seleccionará de manera aleatoria entre un 20 % y un 25 % de la misma.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 50
Eliminado1. Los controles sobre el terreno abarcarán todos los compromisos y obligaciones que puedan comprobarse en el momento de la visita y que no hayan podido verificarse durante los controles administrativos.
Eliminado2. Los controles incluirán una verificación de:
EliminadoTodos los criterios de admisibilidad, los compromisos y otras obligaciones referentes a las condiciones para la concesión de la ayuda que puedan ser comprobados en el momento de la visita y que no hayan podido verificarse durante los controles administrativos.
EliminadoLa exactitud de los datos declarados por el beneficiario en relación con los documentos disponibles.
Eliminado3. Los beneficiarios no deberán poner ningún obstáculo a la realización de cuantos controles sean considerados necesarios y deberán facilitarlos en todo momento.
Eliminado4. Las comprobaciones realizadas en los controles sobre el terreno quedarán recogidas en las correspondientes listas de control o en informes de control, que garanticen su trazabilidad y su pista de auditoría.
Eliminado5. Para la realización de los controles podrán utilizarse fotos georreferenciadas que aporte el beneficiario u otros medios telemáticos, para verificar los criterios de elegibilidad, compromisos y otras obligaciones, siempre que la información obtenida ofrezca pruebas pertinentes y fiables.
Eliminado6. Se realizarán las siguientes comprobaciones:
Eliminadoa) La conformidad con los criterios de reconocimiento, incluyendo la entrega completa de los productos por parte de los miembros productores.
Eliminadob) Control de la ejecución de las acciones y coherencia con el programa operativo aprobado o en su caso modificado. Prestación de servicios y veracidad de los gastos solicitados.
EliminadoLos controles sobre el terreno incluirán una visita al lugar donde se ejecuta la acción o actuación o, si esta es intangible, a su responsable.
EliminadoEl organismo pagador podrá decidir no llevar a cabo tales visitas sobre el terreno si se trata de acciones o actuaciones de alcance reducido, o en el supuesto que, de acuerdo a un análisis de riesgos, quede justificada la no necesidad de las mismas. Deberá dejarse constancia documental de los elementos tenidos en cuenta que sustenten la decisión adoptada por la autoridad competente.
EliminadoEn la verificación física de las inversiones y conceptos de gasto se comprobará que se utilizan de conformidad el con programa aprobado.
Eliminadoc) Conformidad del gasto y cumplimiento de plazos.
EliminadoSe realizarán todas aquellas operaciones de comprobación adicionales que no hubieran podido realizarse durante el control administrativo para verificar el cumplimiento de la normativa sectorial y no sectorial a que esté obligada como consecuencia de las acciones realizadas.
Eliminadod) Uso del fondo operativo en la anualidad, las contribuciones al fondo operativo y el gasto declarado, justificado por documentos contables o equivalentes.
Eliminadoe) Comprobación del valor de la producción comercializada (VPC).
Eliminadof) Controles en relación con las correspondientes operaciones de prevención y gestión de crisis.
EliminadoSe realizarán controles sobre operaciones que representen al menos el 5 % de las cantidades retiradas durante la campaña de comercialización por cada organización de productores y 5 % de las operaciones o superficies de cosecha en verde y renuncia a efectuar cosecha. Se comprobará, cuando proceda:
EliminadoI. La contabilidad material y financiera específica que deberá conservar la organización de productores, de la campaña en cuestión.
EliminadoII. Las cantidades comercializadas declaradas en las solicitudes de pago, así como la concordancia de estas declaraciones con los datos contables o fiscales de las organizaciones de productores de que se trate.
EliminadoIII. Control de una gestión contable correcta, especialmente la comprobación de la veracidad de los ingresos netos obtenidos por la organización de productores declarados en las solicitudes de pago así como la proporcionalidad de los posibles gastos de retiradas.
EliminadoIV. Control del destino de los productos retirados declarado en las solicitudes de pago y, en su caso, control documental y a posteriori de la adecuada desnaturalización. Incluirá:
Eliminado– Un control por muestreo, de la contabilidad de existencias que deben llevar los destinatarios y en su caso de la contabilidad financiera (retiradas a otros fines distintos a la distribución gratuita y en aquellas entidades referidas en el artículo 27 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión).
Eliminado– Cuando el destino de las retiradas sea distribución gratuita, el control se deberá extender hasta los destinatarios finales, seleccionándose una muestra de éstos de acuerdo con los criterios de riesgo que se consideren; pudiéndose realizar estos controles en los centros de reparto o consumo a fin de verificar que el producto se ha distribuido correctamente y ha podido ser consumido por las personas asistidas.
EliminadoNo obstante, con base en el artículo 28 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, en caso de considerarse que el riesgo es bajo, las comunidades autónomas, en su ámbito competencial, podrían decidir eximir de llevar una contabilidad de existencias a aquellos centros que reciben cantidades inferiores un máximo que determinarán sobre la base de un análisis de riesgos documentado.
Antes Un control del cumplimiento de las condiciones medioambientales aplicables.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 51
EliminadoSe comprobará que los activos materiales en inmateriales adquiridos se utilicen de acuerdo con la naturaleza, objetivos y uso previsto y que sigan perteneciendo al beneficiario y estando en su posesión según el periodo de permanencia en el ámbito de programas operativos de frutas y hortalizas establecido en el artículo 11.1 del presente real decreto.
EliminadoPodrán utilizarse fotos georreferenciadas que aporte el beneficiario u otros medios telemáticos, para verificar los compromisos y otras obligaciones, siempre que la información obtenida ofrezca pruebas pertinentes y fiables.
AntesEl artículo 42.1 1 se aplicará*mutatis mutandis*a los controles a posteriori contemplados en este artículo.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 52
Eliminado1. El órgano competente en el pago de la ayuda comprobará la calidad de los controles sobre el terreno y a posteriori que haya realizado, y especialmente aquellos controles delegados para ser llevados a cabo por otros organismos en el caso de que así se previera en la normativa respectiva. En caso de que se constaten deficiencias en dichos controles, el órgano competente en el pago de la ayuda podrá acordar el cese de la delegación.
Antes2. Estos controles de calidad deberán ser realizados por los órganos competentes en el pago de la ayuda, al menos en aquellas intervenciones o ayudas en que los controles se realicen por otros órganos competentes conforme al artículo 2.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 53
AntesLas autoridades competentes en la realización de los controles deberán evaluar anualmente los resultados de los controles administrativos y sobre el terreno a fin de determinar si los incumplimientos detectados pueden, en general, representar un riesgo para otras intervenciones o ayudas similares, otros beneficiarios u otros organismos. La evaluación también indicará las causas de tales situaciones, los posibles exámenes complementarios que deban efectuarse, y las medidas correctoras y preventivas necesarias.
Ahora**(Derogado)**