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29 dic 2022

Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común

Qué ha cambiado (15 artículos)

Artículo 32
Antes4. Las comunidades autónomas facilitarán bianualmente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación información sobre los costes de las operaciones ejecutadas por las que se ha pagado la ayuda, sobre la base de una muestra de justificantes de pago, con el fin de revisar y en su caso actualizar los importes fijados en el anexo XI.
Ahora4. Las comunidades autónomas facilitarán cada dos años al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación información sobre los costes de las operaciones ejecutadas por las que se ha pagado la ayuda, sobre la base de una muestra de justificantes de pago, con el fin de revisar y en su caso actualizar los importes fijados en el anexo XI.
Artículo 65
Antes2. En caso de empate, según las puntuaciones obtenidas de acuerdo con el anexo XXIV, se priorizarán los programas con mayor puntuación de acuerdo con el siguiente orden: apartado 1, apartado 2 y apartado.
Ahora2. En caso de empate, según las puntuaciones obtenidas de acuerdo con el anexo XXIV, se priorizarán los programas con mayor puntuación de acuerdo con el siguiente orden: apartado 1, apartado 2 y apartado 3.
Artículo 85
Eliminado1. Se realizará un control administrativo de forma sistemática para todas las solicitudes de ayuda, de pago y de modificación de las operaciones/programas, y que abarcará todos los elementos que puedan verificarse mediante este tipo de control.
Eliminado2. Se incluirán procedimientos destinados a evitar la doble financiación irregular con cargo a otros regímenes de la Unión o nacionales.
Eliminado3. Deberá comprobarse que las solicitudes de ayuda, modificación y pago se presentan dentro los plazos establecidos a tal fin.
Eliminado4. En caso necesario, se requerirá a la persona solicitante de la ayuda la presentación de la documentación o información a subsanar, o de la adicional pertinente, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
EliminadoSi tras la verificación de los datos contenidos en la solicitud correspondiente se comprobara la existencia de datos falsos que en ningún caso puedan considerarse errores o defectos subsanables, la solicitud no se considerará admisible para recibir ninguna ayuda para esta intervención.
Eliminado5. El control administrativo de las solicitudes de ayuda incluirá la verificación de:
Eliminadoa) La admisibilidad de la persona que solicite de la ayuda.
Eliminadob) La admisibilidad de la o las operaciones/programas y de las acciones para las que se solicita la ayuda.
Eliminadoc) Los compromisos y otras obligaciones específicos de cada intervención.
Eliminadod) Los criterios de prioridad, cuando estén establecidos en la correspondiente intervención.
Eliminadoe) La subvencionabilidad de los costes incluidos en la operación/programa, incluyendo, en su caso, las contribuciones en especie, los costes de personal y los costes administrativos
Eliminadof) La moderación de los costes, cuando la modalidad de pago de la ayuda sea sobre la base de los justificantes presentados por las personas beneficiarias. La moderación de costes se hará de acuerdo con las disposiciones establecidas en el artículo 86.
Eliminadog) La fecha de inicio de la ejecución de las operaciones/programas, que debe ser posterior a la de resolución de concesión de la ayuda. No obstante, para determinadas intervenciones se podrá disponer que la fecha de inicio de ejecución sea anterior a la fecha de resolución de la concesión, pero posterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, siempre que pueda comprobarse mediante los correspondientes controles*ex ante*.
Eliminadoh) Que se adjunta toda la documentación requerida en la normativa o convocatoria correspondiente.
EliminadoUna vez finalizado del plazo de subsanación establecido por la comunidad autónoma, en caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos o los criterios de admisibilidad y los costes subvencionables, se considerarán inadmisibles y quedarán excluidas. Las personas solicitantes serán informados de los motivos de la exclusión.
Eliminado6. El control administrativo de las modificaciones solicitadas incluirá la verificación de:
Eliminadoa) El tipo de modificación.
Eliminadob) La admisibilidad de la modificación presentada.
Eliminadoc) La moderación de los costes, en su caso.
Eliminado7. El control administrativo de las solicitudes de pago incluirá la verificación de:
Eliminadoa) La operación/programa finalizado, en comparación con la operación/programa por la que se solicitó y aprobó la ayuda o, en su caso, de la modificación de la misma. Se comprobará, en particular, la relación entre las acciones solicitadas y las ejecutadas.
Eliminadob) La ejecución completa de todas las acciones que forman parte de la operación/programa inicialmente aprobado o, en su caso, modificada. En caso contrario, deberá comprobarse el motivo, ya que el importe de la ayuda podrá verse reducido.
Eliminadoc) El cumplimiento del objetivo global de la operación/programa inicialmente aprobado o, en su caso, modificada.
Eliminadod) Los gastos efectuados y los pagos realizados por las personas beneficiarias, teniendo en cuenta que:
Eliminado1.º Si los gastos subvencionables son inferiores a la ayuda inicialmente aprobada o modificada, se debe exclusivamente a las excepciones establecidas en la normativa.
Eliminado2.º No se trata de gastos efectuados en efectivo, salvo las excepciones establecidas en la normativa.
Eliminado3.º No se trata de material de segunda mano, o en tal caso, dicho material está justificado mediante una factura y justificante de pago.
Eliminado4.º Si se paga sobre la base de los justificantes presentados, se adjuntan las facturas y justificantes de pago para todas las acciones subvencionables y éstas cumplen con todos los requisitos necesarios de admisibilidad.
Eliminado5.º Si se paga sobre la base de baremos estándar de costes unitarios, se presenta la documentación que, en su caso, sea requerida por la comunidad autónoma para acreditar la ejecución de la operación/programa.
Antes6.º Si se pagan contribuciones en especie, se presenta la documentación requerida que justifica las acciones realizadas.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 86
Eliminado1. Cuando se pague sobre la base de las facturas y justificantes de pago, deberá realizarse el control de la moderación de los costes.
Eliminado2. El control se realizará para todos los costes incluidos en la solicitud de ayuda y formará parte de los controles administrativos que se realicen a la misma.
Eliminado3. Asimismo, deberá realizarse para todas las solicitudes de modificación de una operación/programa presentadas que requieran, con carácter previo a su ejecución, la autorización de la autoridad competente.
Eliminado4. La moderación de costes se evaluará mediante uno de los siguientes sistemas, o mediante una combinación de los mismos:
Eliminadoa) Comparación de diferentes ofertas: con carácter general, la persona solicitante deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores.
EliminadoSe deberá evaluar, al menos, la independencia de las ofertas, que los elementos de las ofertas son comparables, la claridad y el detalle de la descripción de las mismas.
EliminadoLa elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
EliminadoCuando se presente un número de ofertas menor al requerido deberá justificarse adecuadamente.
Eliminadob) Costes de referencia: la autoridad competente deberá establecer o utilizar una base de datos de precios de referencia, que se utilizará para comparar los costes incluidos en la solicitud de ayuda y, en su caso, en la modificación correspondiente.
EliminadoEsta base de datos deberá ser completa, estar suficientemente detallada, actualizarse periódicamente y garantizar que los precios reflejan los precios de mercado.
Eliminadoc) Comité de evaluación: los costes serán evaluados por un comité de evaluación, debiéndose tener en cuenta la experiencia de sus miembros en el área correspondiente. Podrá llevarse también a cabo un estudio de mercado.
AntesEl trabajo del comité deberá documentarse adecuadamente.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 87
Eliminado1. Los controles sobre el terreno se realizarán con carácter previo al pago final de una operación/programa y abarcarán todos los requisitos que puedan comprobarse sobre el terreno.
Eliminado2. Serán sistemáticos para las intervenciones de reestructuración y reconversión de viñedos, cosecha en verde e inversiones, y por muestreo para destilación de subproductos y promoción de acuerdo con las especificaciones del artículo 88.
Eliminado3. Se realizarán controles sobre el terreno ex ante y de durabilidad cuando así lo requiera la intervención correspondiente.
Eliminado4. Podrán realizarse controles durante la ejecución de las operaciones/programas para aquellas acciones que se consideren de riesgo, o a criterio de las autoridades de control.
Eliminado5. Podrán realizarse junto con cualesquiera otros controles establecidos en la normativa de la Unión Europea.
Eliminado6. Podrán anunciarse con antelación, siempre que ello no interfiera en su finalidad o eficacia. El anuncio se limitará estrictamente al plazo mínimo necesario, no pudiendo realizarse con más de catorce días de antelación.
Eliminado7. Las personas beneficiarias no deberán poner ningún obstáculo a la realización de cuantos controles sean considerados necesarios y deberán facilitarlos en todo momento.
Antes8. Cuando se paguen contribuciones en especie, deberá verificarse que la maquinaria necesaria para su ejecución estaba realmente disponible, y que se han cumplimentado los partes de trabajo correspondientes, o la documentación que establezca la normativa a tal fin.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 88
Eliminado1. Para las intervenciones de promoción y destilación de subproductos se podrá realizar un control sobre el terreno por muestreo una vez finalizadas las operaciones y con carácter previo al pago final.
Eliminado2. Las muestras de control serán seleccionadas cada ejercicio financiero por la autoridad competente sobre la base de un análisis de riesgos y teniendo en cuenta la representatividad de las solicitudes de pago presentadas.
Eliminado3. El tamaño de la muestra será, como mínimo, del 5 % de las solicitudes de pago, que deberá asimismo representar, al menos, el 5 % de los importes por los que se solicite el pago en el conjunto de cada intervención y para cada ejercicio financiero.
Eliminado4. Entre un 20 % y un 25 % del número mínimo de solicitudes de pago que deban ser sometidas a control sobre el terreno se seleccionarán de forma aleatoria y el resto en función del riesgo.
Eliminado5. La autoridad competente registrará la información relativa a los motivos que hayan conducido a la selección de una solicitud de pago determinada para los controles sobre el terreno. La persona que realice el control sobre el terreno será informada de esos motivos antes de iniciar el control.
Eliminado6. La eficacia del análisis de riesgos se evaluará y actualizará anualmente:
Eliminadoa) Determinando la pertinencia de cada factor de riesgo.
Eliminadob) Comparando los resultados de la muestra basada en el riesgo y la muestra seleccionada aleatoriamente.
Eliminadoc) Teniendo en cuenta la situación específica de cada comunidad autónoma.
Antes7. No obstante, cuando el resultado de los controles sobre el terreno ponga de manifiesto la existencia de incumplimientos generalizados en relación con una intervención concreta en el ámbito nacional, o en una región, o en una parte de una región determinada, la autoridad competente podrá ampliar la muestra a controlar pudiendo tener en cuenta, entre otros, el porcentaje de incumplimientos, la cuantía de las penalizaciones y la intencionalidad de los incumplimientos.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 89
Eliminado1. Cada actuación de control deberá registrarse, de forma que permita analizar todos los pormenores de los controles efectuados, señalando en particular:
Eliminadoa) La intervención y las operaciones/programas controlados.
Eliminadob) El resultado del control.
Eliminado2. En el caso de los controles sobre el terreno, además, deberá realizarse un informe de control indicando:
Eliminadoa) Las personas presentes.
Eliminadob) Si la visita fue anunciada al beneficiario, y, de haberlo sido, la antelación con que fue anunciada.
Eliminadoc) Los importes que abarca el control.
Eliminadod) En las intervenciones de reestructuración y reconversión de viñedos y cosecha en verde, las superficies agrícolas controladas, las superficies agrícolas medidas, los resultados de las mediciones para cada parcela medida y las técnicas de medición empleadas.
Eliminado3. Cuando en los controles sobre el terreno se detecten discrepancias entre la información de la solicitud de pago y la situación real constatada al realizar el control, se requerirá a la persona solicitante de la ayuda la presentación de la documentación o información a subsanar, o de la adicional pertinente, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
AntesSi tras la verificación de los datos contenidos en la solicitud correspondiente se comprobara la existencia de datos falsos que en ningún caso puedan considerarse errores o defectos subsanables, la solicitud no se considerará admisible para recibir ninguna ayuda para estas intervenciones.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 90
Eliminado1. Las superficies para las que se solicite ayuda deberán someterse a una verificación sistemática antes de la ejecución de las operaciones. Este control ex ante se realizará mediante un control administrativo que comprenderá la comprobación, al menos, de:
Eliminadoa) La existencia el viñedo, cuando corresponda.
Eliminadob) Si la superficie solicitada es coherente con la operación para la cual se solicita la ayuda.
Eliminadoc) Que no se trata de una renovación normal de los viñedos.
Eliminadod) Que no se trata de un viñedo abandonado.
Eliminadoe) Que no se ha iniciado la ejecución de las acciones por las cuales se solicita la ayuda.
Eliminado2. El control administrativo indicado en el apartado anterior se complementará con un control sobre el terreno que podrá limitarse al 5 % de las solicitudes, seleccionadas conforme a la metodología establecida en el artículo 87 del presente real decreto, a fin de confirmar la fiabilidad del sistema de control administrativo.
Eliminado3. La autoridad competente establecerá, en su caso, procedimientos de control para el seguimiento de la ejecución de cada acción en el ejercicio financiero y en la superficie mencionados en la solicitud de ayuda.
Antes4. Cuando las operaciones impliquen el arranque de una parcela, deberá verificarse sistemáticamente que este arranque se ha ejecutado.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 91
Eliminado1. Los controles de las superficies en las que se haya ejecutado la cosecha en verde deberán verificar:
Eliminadoa) La existencia del viñedo de que se trate y el correcto manejo de la superficie considerada, de forma que se mantenga en buenas condiciones vegetativas. Se comprobará que la operación no tiene ninguna repercusión negativa para el medio ambiente, ni ninguna consecuencia fitosanitaria negativa, conforme a lo establecido en los apartados 7 y 8 del artículo 17 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.
Eliminadob) La eliminación o destrucción completa de todos los racimos.
Eliminadoc) El método de cosecha en verde utilizado.
Eliminadod) Que la cosecha en verde se ha llevado a cabo durante un periodo vegetativo anterior a que la uva alcance una fase comercializable.
Antes2. Con objeto de cerciorarse de que no queden uvas comercializables en la parcela receptora de una ayuda, todos los controles se deberán haber realizado antes del 31 de julio de cada año y, en cualquier caso, deberán haber finalizado antes del inicio de la época normal de envero (fase M de Baggiolini, fase 83 de BBCH) en una zona determinada.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 92
AntesA los efectos de las intervenciones de reestructuración y reconversión de viñedos y cosecha en verde, la superficie objeto de pago será la superficie plantada de vides delimitada por el perímetro externo de las cepas, más un margen cuya anchura corresponda a la mitad de la distancia entre las hileras, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 93
Eliminado1. Deberá verificarse que la fecha de inicio de ejecución de las operaciones para las que se solicita ayuda es posterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y a la comprobación del no inicio de las operaciones solicitadas por parte de la autoridad competente, salvo las excepciones previstas en el anexo XII, apartado 8.
Eliminado2. Cuando la operación aprobada sea o incluya la compra de barricas, toneles o tinos de madera de cualquier capacidad, deberá verificarse que:
Eliminadoa) Se corresponden en calidad y cantidad con lo indicado en la solicitud de ayuda aprobada o, en su caso, modificada.
Eliminadob) No se utilizan como inversiones de mera sustitución.
Eliminadoc) Se destinan al almacenamiento de los productos vitivinícolas objeto de la ayuda.
Eliminadod) No se almacenan en espacios distintos a los dedicados a la elaboración o crianza.
Eliminadoe) Cada uno de los elementos cuenta con un código alfanumérico o matrícula individualizada indelebles en los que se incluye el código asignado por el órgano gestor de la ayuda, y que es accesible para el control.
Eliminado3. Si en el momento de presentación de la solicitud de ayuda existían elementos similares en las instalaciones donde se efectúa el control, estos deberán estar convenientemente inventariados.
Antes4. Cuando la inversión incluya sistemas de generación de energía, deberá verificarse que la cantidad de energía generada anualmente no supera la cantidad que puede utilizarse anualmente para las actividades habituales del beneficiario.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 94
EliminadoAdemás de los correspondientes controles sobre el terreno en las destilerías, deberán llevarse a cabo controles en destino para verificar que el alcohol objeto de ayuda se utiliza para uso industrial o energético.
EliminadoEl control se realizará sobre un 1 % del volumen de alcohol para el que se solicita la ayuda, y vinculado a las solicitudes de pago seleccionadas para el control sobre el terreno en destilerías.
AntesSi la empresa receptora del alcohol no se encuentra en la comunidad autónoma donde se solicita el pago de la ayuda, se solicitará la colaboración de otras comunidades autónomas o Estados miembros, teniendo en cuenta el procedimiento establecido en el artículo 96.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 95
EliminadoLos controles administrativos podrán realizarse sobre el certificado de los estados financieros presentado, en su caso, por el beneficiario. Se solicitará información adicional cuando se considere necesario, en caso de que dicho certificado no ofrezca pruebas adecuadas de la subvencionabilidad y realidad de los costes, o del cumplimiento de los criterios necesarios, y se llevarán a cabo otros controles, si fuera preciso.
EliminadoLos programas para los que las personas beneficiarias hayan comunicado su intención de presentar un certificado de los estados financieros deberán ser sistemáticamente objeto de controles sobre el terreno, a menos una vez antes del pago final.
EliminadoLos controles sobre el terreno tendrán por objeto la verificación de la realidad y subvencionabilidad de los gastos y consistirán en el cotejo de las facturas y justificantes presentados con los registros contables y, en su caso, otros documentos justificativos.
EliminadoLos programas de información y promoción podrán ser sometidos a control sobre el terreno en las dependencias del beneficiario o de la entidad que ejecuta las acciones de promoción a la que el beneficiario haya confiado la aplicación total o parcial del programa.
AntesEl control se realizará sobre una muestra equivalente, como mínimo, al 30 % del importe de la ayuda solicitada y, como mínimo, al 5 % del total de las facturas u otros justificantes presentados o cubiertos por el certificado de los estados financieros, aportados hasta el momento en que se efectúa el control sobre el terreno.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 96
Eliminado1. Cuando un control sobre el terreno deba realizarse en una comunidad autónoma o Estado miembro distintos de aquélla en la que presentó su solicitud de ayuda, la autoridad competente podrá solicitar la asistencia de los organismos competentes del territorio donde deba realizarse el control.
Antes2. Una comunidad autónoma solicitará directamente asistencia a otra conforme a las disposiciones del presente artículo. Cuando el control deba realizarse en otro Estado miembro, la comunidad autónoma solicitará al FEGA O.A. esta asistencia.
Ahora**(Derogado).**
Disposición transitoria cuarta
Artículo nuevo
Disposición transitoria cuarta. Aplicación normativa. No obstante lo previsto en la disposición derogatoria única del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, las ayudas concedidas con arreglo al Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, y que se encuentren en ejecución o no hayan sido abonadas en el momento de la entrada en vigor de este real decreto, o que estén vinculadas al mantenimiento durante un período determinado de las condiciones en función de las cuales se otorgaron, se regirán, respectivamente, por lo previsto en dicho Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, en función de la normativa con base en la que se aprobaron. Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera del presente Real decreto.