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30 dic 2022
Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria
otro · En vigor · Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria
Qué ha cambiado (8 artículos)
Artículo 71▾
Antesb) La resistencia, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria o la obstrucción a la acción investigadora de la misma, ya sea en fase de gestión, inspección o recaudación.
Ahorab) La resistencia, excusa o negativa a las actuaciones de la administración tributaria o la obstrucción a la acción investigadora de la misma, ya sea en fase de gestión, inspección o recaudación.
EliminadoCuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción simple el importe de la sanción se incrementará entre un 20 y un 40 por ciento del importe de la cuantía máxima. Además, cuando el obligado tributario, debidamente notificado y apercibido al efecto, no haya atendido a requerimientos de dicha Administración, se incrementará en:
Eliminadoa) 300 euros, si se ha incumplido por segunda vez un requerimiento.
Antesb) 600 euros, si se ha incumplido por tercera o ulterior vez un requerimiento.
AhoraCuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción simple el importe de la sanción se incrementará entre un 20 y un 40 por ciento del importe de la cuantía máxima. Además, cuando el obligado tributario, debidamente notificado y apercibido al efecto, no haya atendido a requerimientos de dicha administración, se incrementará en:
Párrafo añadido
a') 300 euros, si se ha incumplido por segunda vez un requerimiento.
Párrafo añadido
b') 600 euros, si se ha incumplido por tercera o ulterior vez un requerimiento.
Artículo 105 bis▾
Antes4. Será competente para dictar los acuerdos de publicación regulados en este artículo la persona que ostente la Dirección Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra, debiendo producirse la publicación en todo caso durante el primer semestre de cada año.
Ahora4. Será competente para dictar los acuerdos de publicación regulados en este artículo la persona que ostente la Dirección Gerencia de la Hacienda Foral de Navarra, debiendo producirse la publicación en todo caso en el mes de junio de cada año.
AntesSin perjuicio de ello, el deudor no será incluido en el listado en el caso de que, con posterioridad a dicha fecha de referencia y antes de dictarse el acuerdo de publicación, ingrese las deudas pendientes.
AhoraSin perjuicio de ello, el deudor no será incluido en el listado en el caso de que ingrese las deudas pendientes antes del 1 de junio o, en el plazo de 10 días desde la notificación de la propuesta de inclusión en el listado, si esta se realiza con posterioridad al 21 de mayo.
Artículo 124▾
Eliminado3. Cuando se embarguen bienes muebles, la Administración tributaria podrá disponer su depósito en la forma que se determine reglamentariamente.
Eliminado4. Cuando se ordene el embargo de establecimiento mercantil o industrial o, en general, de los bienes y derechos integrantes de una empresa, si se aprecia que la continuidad en la dirección de la actividad hace previsible la producción de perjuicios irreparables en la solvencia del deudor, el órgano competente, previa audiencia del titular del negocio u órgano de administración de la entidad, podrá acordar el nombramiento de un funcionario que intervenga en la gestión del negocio en la forma que reglamentariamente se establezca, fiscalizando previamente a su ejecución aquellos actos que se concreten en el acuerdo administrativo.
Antes5. La Administración tributaria podrá acordar la prohibición de disponer sobre los bienes muebles e inmuebles de una sociedad, sin necesidad de que el procedimiento recaudatorio se dirija contra ella, cuando se hubieran embargado al obligado tributario acciones o participaciones de aquélla y éste ejerza el control efectivo, total o parcial, directo o indirecto sobre la sociedad titular de los bienes muebles e inmuebles en cuestión en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio y aunque no estuviere obligado a formular cuentas consolidadas. Podrá tomarse anotación preventiva de la prohibición de disponer en la hoja abierta a las fincas en el Registro de la propiedad competente en virtud del correspondiente mandamiento en que se justificará la validez de la medida cautelar contra persona distinta del titular registral por referencia a la existencia de la correspondiente relación de control cuyo presupuesto de hecho se detallará en el propio mandamiento.
Ahora3. Contra la diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:
Párrafo añadido
a) Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
Párrafo añadido
b) Falta de notificación de la providencia de apremio.
Párrafo añadido
c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta ley foral.
Párrafo añadido
d) Suspensión del procedimiento de recaudación.
Párrafo añadido
4. Cuando se embarguen bienes muebles, la Administración tributaria podrá disponer su depósito en la forma que se determine reglamentariamente.
Párrafo añadido
5. Cuando se ordene el embargo de establecimiento mercantil o industrial o, en general, de los bienes y derechos integrantes de una empresa, si se aprecia que la continuidad en la dirección de la actividad hace previsible la producción de perjuicios irreparables en la solvencia del deudor, el órgano competente, previa audiencia del titular del negocio u órgano de administración de la entidad, podrá acordar el nombramiento de un funcionario que intervenga en la gestión del negocio en la forma que reglamentariamente se establezca, fiscalizando previamente a su ejecución aquellos actos que se concreten en el acuerdo administrativo.
Párrafo añadido
6. La Administración tributaria podrá acordar la prohibición de disponer sobre los bienes muebles e inmuebles de una sociedad, sin necesidad de que el procedimiento recaudatorio se dirija contra ella, cuando se hubieran embargado al obligado tributario acciones o participaciones de aquélla y éste ejerza el control efectivo, total o parcial, directo o indirecto sobre la sociedad titular de los bienes muebles e inmuebles en cuestión en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio y aunque no estuviere obligado a formular cuentas consolidadas. Podrá tomarse anotación preventiva de la prohibición de disponer en la hoja abierta a las fincas en el Registro de la propiedad competente en virtud del correspondiente mandamiento en que se justificará la validez de la medida cautelar contra persona distinta del titular registral por referencia a la existencia de la correspondiente relación de control cuyo presupuesto de hecho se detallará en el propio mandamiento.
Disposición adicional decimoctava▾
Antes1. Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 27.5 y 103 y en los términos que establezca la persona titular del departamento competente en materia tributaria, la siguiente información:
AhoraLos obligados tributarios deberán suministrar a la Administración tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 27.5 y 103 y en los términos que establezca la persona titular del departamento competente en materia tributaria, la siguiente información:
Eliminado2. Régimen de infracciones y sanciones.
EliminadoConstituyen infracciones tributarias simples no presentar en plazo o presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos las declaraciones informativas a que se refiere esta disposición adicional.
EliminadoTambién constituirá infracción tributaria la presentación de esas declaraciones por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos en aquellos supuestos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios.
EliminadoLas anteriores infracciones se sancionarán conforme a las siguientes reglas:
Eliminadoa) En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre cuentas en entidades de crédito situadas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubieran debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
EliminadoLa sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.
Eliminadob) En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre títulos, activos, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase que hubieran debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
EliminadoLa sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.
Eliminadoc) En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre bienes muebles e inmuebles y derechos sobre bienes muebles e inmuebles situados en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien mueble o inmueble o a un mismo derecho sobre un bien mueble o inmueble que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
EliminadoLa sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien mueble o inmueble o a un mismo derecho sobre un bien mueble o inmueble, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.
EliminadoLas infracciones reguladas en esta disposición adicional serán incompatibles con las establecidas en el artículo 67.
EliminadoSerá de aplicación, si procede, la reducción fijada en el artículo 71.4.
Eliminadod) En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
EliminadoLa sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.
Eliminado3. Las Leyes reguladoras de cada tributo podrán establecer consecuencias específicas para el caso de incumplimiento de la obligación de información establecida en esta disposición adicional.
Disposición adicional trigésima tercera▾
EliminadoDisposición adicional trigésima tercera. Obligación de información de determinados mecanismos de planificación fiscal.*
Eliminado1. Los intermediarios y los obligados tributarios interesados deberán suministrar a la Administración tributaria, conforme a lo dispuesto en la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE, y los artículos 27.5 y 103 de esta ley foral y en los términos que establezca la persona titular del Departamento competente en materia tributaria, la siguiente información:
Eliminadoa) Mecanismos transfronterizos en los que intervengan o participen cuando concurran algunas de las señas distintivas determinadas conforme a la normativa a que se refiere el párrafo anterior.
Eliminadob) Información de actualización de los mecanismos transfronterizos comercializables.
Eliminadoc) Información de la utilización de los mecanismos transfronterizos de planificación.
Antes2. Se consideran titulares del deber de secreto profesional al que se refiere el artículo 8 bis ter.5) de la Directiva 2011/16/UE, los que tuvieran la consideración de intermediarios conforme a dicha directiva, con independencia de la actividad económica desarrollada, con respecto a los datos privados no patrimoniales y datos confidenciales a los que se refiere el artículo 103.5 de esta ley foral que reciban y obtengan de los obligados tributarios interesados en un mecanismo transfronterizo de los definidos en la directiva.
AhoraDisposición adicional trigésima tercera. Obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.
Párrafo añadido
1. Las personas o entidades que tengan la consideración de intermediarios o de obligados tributarios interesados a los efectos de esta obligación, según el artículo 3, apartados 21 y 22, de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE, deberán suministrar a la administración tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 27.5 y 103 de esta ley foral y en los términos que establezca la persona titular del Departamento competente en materia tributaria, la siguiente información:
Párrafo añadido
a) Información de mecanismos transfronterizos definidos en el artículo 3.18 de la Directiva 2011/16/UE del Consejo en los que intervengan o participen cuando concurran algunas de las señas distintivas determinadas en el Anexo IV de la citada Directiva.
Párrafo añadido
b) Información de actualización de los mecanismos transfronterizos comercializables a los que se refiere el artículo 3.24 de la Directiva 2011/16/UE del Consejo.
Párrafo añadido
c) Información de la utilización en España de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal a que se refieren las letras a) y b).
Párrafo añadido
A los efectos de esta obligación de información, no tendrán la consideración de mecanismo transfronterizo de planificación fiscal objeto de declaración aquellos acuerdos, negocios jurídicos, esquemas u operaciones transfronterizas basadas en regímenes fiscales comunicados y expresamente autorizados por una decisión de la Comisión Europea.
Párrafo añadido
2. Estarán dispensados de la obligación de información por el deber de secreto profesional al que se refiere el artículo 8 bis ter.5) de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, quienes tuvieran la consideración de intermediarios conforme a dicha Directiva, con independencia de la actividad desarrollada, y hayan asesorado con respecto al diseño, comercialización, organización, puesta a disposición para su ejecución o gestión de la ejecución de un mecanismo transfronterizo de los definidos en la Directiva, con el único objeto de evaluar la adecuación de dicho mecanismo a la normativa aplicable y sin procurar ni facilitar la implantación del mismo.
Eliminado3. Exención de responsabilidad.
EliminadoEl cumplimiento por los intermediarios de la obligación de información de mecanismos de planificación fiscal a que se refiere la Directiva 2011/16/UE, en los términos legalmente exigibles, no constituirá violación de las restricciones sobre divulgación de información impuestas por vía contractual o normativa, no implicando para los sujetos obligados ningún tipo de responsabilidad respecto del obligado tributario interesado titular de dicha información.
Eliminado4. Régimen de infracciones y sanciones.
Eliminadoa) Constituyen infracciones tributarias simples no presentar en plazo y presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos las declaraciones informativas a que se refiere esta disposición adicional, así como la presentación de las mismas por medios distintos a los electrónicos, informáticos o telemáticos en aquellos supuestos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios.
EliminadoLas anteriores infracciones se sancionarán con una multa pecuniaria fija de 1.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma declaración o que hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 3.000 euros y un máximo equivalente a los honorarios percibidos o a percibir o al valor del efecto fiscal derivado del mecanismo transfronterizo calculado en los términos establecidos en la letra b), dependiendo de que el infractor sea el intermediario o el obligado tributario interesado, respectivamente. El límite máximo no se aplicará cuando el mismo fuera inferior a 3.000 euros.
EliminadoNo obstante lo anterior, cuando el mecanismo transfronterizo carezca de valor y el infractor lo sea en su condición de obligado tributario interesado, el límite máximo será el equivalente a los honorarios percibidos o a percibir por el intermediario.
EliminadoEn caso de no existencia de honorarios, el límite se referirá al valor de mercado de la actividad cuya concurrencia hubiera dado lugar a la consideración de intermediario calculado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
EliminadoA efectos de la aplicación de los límites máximos anteriores, el infractor deberá aportar prueba fehaciente de la concurrencia y magnitud de los mismos.
EliminadoLa sanción y los límites mínimo y máximo previstos en este apartado se reducirán a la mitad cuando la información haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.
EliminadoLa presentación de la información por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios, se sancionará con una multa fija de 250 euros por dato o conjunto de datos referidos a la misma declaración con un mínimo 750 euros y un máximo de 1.000 euros.
EliminadoLas infracciones y sanciones reguladas en esta disposición adicional serán incompatibles con las establecidas en los artículos 67 y 72 respectivamente.
EliminadoSerá de aplicación, si procede, la reducción fijada en el artículo 71.4.
Antesb) Tendrá la consideración de valor del efecto fiscal el resultado producido, en términos de deuda tributaria, del mecanismo declarado que deberá incluir, en su caso, el ahorro fiscal.
Ahora3. El cumplimiento por los intermediarios de la obligación de información de mecanismos de planificación fiscal a que se refiere la Directiva 2011/16/UE, en los términos legalmente exigibles, no constituirá, conforme al régimen jurídico aplicable, violación de las restricciones sobre divulgación de información impuestas por vía contractual o normativa, no implicando para los sujetos obligados ningún tipo de responsabilidad respecto del obligado tributario interesado titular de dicha información.
Párrafo añadido
4. Constituyen infracciones tributarias.
Párrafo añadido
a) La falta de presentación en plazo de las declaraciones informativas a que se refiere esta disposición adicional.
Párrafo añadido
La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 2.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo mecanismo que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 4.000 euros y un máximo equivalente al importe de los honorarios percibidos o a percibir por cada mecanismo o al valor del efecto fiscal derivado de cada mecanismo calculado en los términos establecidos en el apartado 5, dependiendo de que el infractor sea el intermediario o el obligado tributario interesado, respectivamente. El límite máximo no se aplicará cuando el mismo fuera inferior a 4.000 euros.
Párrafo añadido
No obstante lo anterior, cuando un mecanismo transfronterizo carezca de valor en los términos establecidos por la persona titular del Departamento competente en materia tributaria y el infractor lo sea en su condición de obligado tributario interesado se computará como límite máximo el equivalente a los honorarios percibidos o a percibir por el intermediario.
Párrafo añadido
En caso de no existencia de honorarios, el límite se referirá al valor de mercado de la actividad cuya concurrencia hubiera dado lugar a la consideración de intermediario calculada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Párrafo añadido
A efectos de la aplicación de los límites máximos anteriores, el sujeto infractor deberá acreditar la concurrencia y magnitud de los mismos.
Párrafo añadido
La sanción y los límites mínimo y máximo previstos en este párrafo se reducirán a la mitad, cuando la información haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la administración tributaria.
Párrafo añadido
Si se hubieran presentado en plazo declaraciones incompletas, inexactas o con datos falsos y posteriormente se presentará fuera de plazo sin requerimiento previo una declaración complementaria o sustitutiva de las anteriores, no se producirá la infracción a que se refiere la letra b) de este apartado en relación con las declaraciones presentadas en plazo y se impondrá la sanción que resulte de la aplicación de este párrafo respecto de lo declarado fuera de plazo.
Párrafo añadido
b) La presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos de las declaraciones informativas a que se refiere esta disposición adicional.
Párrafo añadido
La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 2.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitido, inexacto o falso referidos a un mismo mecanismo que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 4.000 euros y un máximo equivalente al importe de los honorarios percibidos o a percibir por cada mecanismo o al valor del efecto fiscal derivado de cada mecanismo calculado en los términos establecidos en el apartado 5, dependiendo de que el infractor sea el intermediario o el obligado tributario interesado, respectivamente. El límite máximo no se aplicará cuando el mismo fuera inferior a 4.000 euros.
Párrafo añadido
No obstante lo anterior, cuando un mecanismo transfronterizo carezca de valor en los términos establecidos reglamentariamente y el infractor lo sea en su condición de obligado tributario interesado, se computará como límite máximo el equivalente a los honorarios percibidos o a percibir por el intermediario.
Párrafo añadido
En caso de no existencia de honorarios, el límite se referirá al valor de mercado de la actividad cuya concurrencia hubiera dado lugar a la consideración de intermediario calculada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Párrafo añadido
A efectos de la aplicación de los límites máximos anteriores, el sujeto infractor deberá acreditar la concurrencia y magnitud de los mismos.
Párrafo añadido
c) La presentación de las declaraciones informativas a que se refiere esta disposición adicional por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos en aquellos supuestos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios.
Párrafo añadido
La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 250 euros por dato o conjunto de datos referidos a un mismo mecanismo que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 750 euros y un máximo de 1.500 euros.
Párrafo añadido
d) Las infracciones y sanciones reguladas en esta disposición adicional serán incompatibles con las establecidas en el artículo 67.1.a) y 72.1.
Párrafo añadido
5. Tendrá la consideración de valor del efecto fiscal el resultado producido, en términos de deuda tributaria, del mecanismo declarado que deberá incluir, en su caso, el ahorro fiscal.
Disposición adicional trigésima cuarta▸
EliminadoDisposición adicional trigésima cuarta. Obligaciones entre particulares derivadas de la obligación de declaración de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.
Eliminado1. Los intermediarios eximidos por el deber de secreto profesional de la presentación de la declaración de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal deberán comunicar fehacientemente dicha exención a los intermediarios y obligados tributarios interesados que participen en los citados mecanismos en los términos que establezca la persona titular del departamento competente en materia tributaria.
Eliminado2. Las personas o entidades que tuvieran la condición legal de obligados a declarar y que hubieran presentado la declaración, determinando dicha presentación la exención del resto de las personas o entidades intermediarias o, en su caso, del resto de obligados tributarios interesados que participen en los citados mecanismos transfronterizos, deberán comunicar fehacientemente dicha presentación a los citados obligados eximidos, en los términos que establezca la persona titular del departamento competente en materia tributaria.
Eliminado3. Régimen sancionador.
EliminadoConstituye infracción tributaria no efectuar las comunicaciones a las que se refiere esta disposición adicional en el plazo establecido o efectuar las comunicaciones omitiendo datos o incluyendo datos falsos, incompletos o inexactos.
EliminadoLa infracción regulada en esta disposición adicional será considerada simple y se sancionará con una multa fija de 600 euros.
AntesSerá de aplicación, si procede, la reducción fijada en el artículo 71.4.
AhoraDisposición adicional trigésima cuarta. Obligaciones entre particulares derivadas de la obligación de información de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.
Párrafo añadido
1. Los intermediarios eximidos por el deber de secreto profesional de la presentación de la declaración de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal deberán comunicar fehacientemente dicha exención a los demás intermediarios y obligados tributarios interesados que participen en los citados mecanismos, sobre quienes recaerá la obligación de presentar la declaración, en los términos que establezca la persona titular del departamento competente en materia tributaria.
Párrafo añadido
2. Las personas o entidades que tuvieran la condición legal de obligados a declarar y que hubieran presentado la declaración, deberán comunicar fehacientemente dicha presentación, en los términos que establezca la persona titular del departamento competente en materia tributaria, al resto de intermediarios o, en su caso, al resto de obligados tributarios interesados, quienes, en virtud de aquella, quedarán eximidos de la obligación de declarar.
Párrafo añadido
3. Constituyen infracciones tributarias:
Párrafo añadido
a) La falta de comunicación a la que se refiere el apartado 1 en el plazo establecido o la realización de la comunicación omitiendo datos o incluyendo datos falsos, incompletos o inexactos.
Párrafo añadido
La infracción se sancionará con una multa pecuniaria fija de 600 euros.
Párrafo añadido
Cuando la ausencia de comunicación en plazo concurra con la falta de declaración del correspondiente mecanismo transfronterizo de planificación fiscal a que se refiere el apartado 1.a) de la disposición adicional trigésima tercera por otro intermediario o, en su caso, por el obligado tributario interesado que hubieran debido presentar la declaración si se hubiera realizado dicha comunicación la sanción será la que hubiera correspondido a la infracción por la falta de presentación de la declaración mencionada, prevista en el apartado 4.a) de la disposición adicional trigésima tercera.
Párrafo añadido
b) La falta de comunicación a la que se refiere el apartado 2 en el plazo establecido o la realización de la comunicación omitiendo datos o incluyendo datos falsos, incompletos o inexactos.
Párrafo añadido
La infracción se sancionará con una multa pecuniaria fija de 600 euros.
Disposición adicional trigésima octava▸
Artículo nuevo
Disposición adicional trigésima octava. Medidas específicas aplicables a las solicitudes de concesión de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria que sean realizadas durante 2023.
A las solicitudes de concesión de aplazamientos o de fraccionamientos de deuda tributaria que sean realizadas durante el año 2023 y cuya gestión recaudatoria tenga encomendada el departamento competente en materia tributaria se les aplicará lo establecido en la disposición adicional trigésima séptima.
Disposición transitoria sexta▸
AntesNo obstante lo anterior, durante el año 2022 mantendrán sus efectos las inscripciones preexistentes en el mencionado Registro Fiscal hasta que la pareja estable se inscriba en el Registro Único de parejas estables de la Comunidad Foral de Navarra regulado en el Decreto Foral 27/2021, de 14 de abril, o en el que corresponda conforme a la normativa que le resulte de aplicación.
AhoraNo obstante lo anterior, durante el año 2023 mantendrán sus efectos las inscripciones preexistentes en el mencionado Registro Fiscal hasta que la pareja estable se inscriba en el Registro Único de parejas estables de la Comunidad Foral de Navarra regulado en el Decreto Foral 27/2021, de 14 de abril, o en el que corresponda conforme a la normativa que le resulte de aplicación.