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30 dic 2022

Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 80
Antes1. Existirá una mesa de Contratación común para la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que, como órgano de asistencia técnica especializada de los órganos de contratación, ejercerá las funciones que le encomiende la legislación de contratos del sector público en los procedimientos en ella establecidos.
Ahora1. Existirá una Mesa de Contratación común para la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que, como órgano de asistencia técnica especializada de los órganos de contratación, ejercerá las funciones que le encomiende la legislación de contratos del sector público en los procedimientos en ella establecidos.
AntesEn ningún caso podrán formar parte de las mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los altos cargos y el personal eventual incluidos en la disposición adicional segunda de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente. Tampoco podrá formar parte de las mesas de contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.
AhoraEn ningún caso podrán formar parte de las mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los altos cargos y el personal eventual incluidos en la disposición adicional segunda de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros. Podrá formar parte de la mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente. Tampoco podrá formar parte de las mesas de contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.
Eliminado1) Un letrado adscrito a la Dirección General de los Servicios Jurídicos.
Eliminado2) Un interventor o un funcionario de la Intervención General que tenga atribuidas funciones de control económico-presupuestario.
AntesTanto el presidente como el secretario deberán pertenecer al Cuerpo Técnico de Administración General. El presidente además deberá ocupar puesto de jefe de servicio. El secretario deberá ser un funcionario del servicio con funciones en materia de coordinación de la contratación y contratación centralizada de la consejería con competencias en materia de coordinación de la contratación.
Ahoraa) Un letrado adscrito a la Dirección General de los Servicios Jurídicos.
Párrafo añadido
b) Un interventor o un funcionario de la Intervención General que tenga atribuidas funciones de control económico-presupuestario.
Párrafo añadido
El presidente deberá ser funcionario de Administración general, perteneciente al grupo A1 y ocupar un puesto de Jefatura de Servicio. El secretario deberá ser funcionario de Administración general perteneciente a los grupos A1 o A2, adscrito al servicio con funciones en materia de coordinación de la contratación y contratación centralizada de la consejería con competencias en materia de coordinación de la contratación.
Eliminado3. El nombramiento de los miembros, tanto titulares como suplentes, de la Mesa de Contratación común se realizará por el titular del órgano que tenga atribuida la competencia de coordinación de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta en el caso de los vocales, del director general de los Servicios Jurídicos y del interventor general.
EliminadoEn el nombramiento se designarán un titular y dos suplentes de cada uno de los miembros de la Mesa común.
EliminadoTras el nombramiento, la composición de la Mesa común se publicará en la Plataforma de Contratación de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Antes4. La Mesa de Contratación común podrá solicitar a los órganos de contratación el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Su asistencia será autorizada por el órgano de contratación. En la plataforma de contratación y en las actas de las sesiones de las mesas a las que asistan quedará constancia de su identidad.
Ahora3. El nombramiento de los miembros, tanto titulares como suplentes, de la Mesa de Contratación común se realizará por el titular del órgano que tenga atribuida la competencia de coordinación de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta, en el caso de los vocales, del director general de los Servicios Jurídicos y del interventor general.
Párrafo añadido
En el nombramiento se designarán un titular y dos suplentes de cada uno de los miembros de la mesa común.
Párrafo añadido
Tras el nombramiento, la composición de la mesa común se publicará en la Plataforma de Contratación de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Párrafo añadido
4. La Mesa de Contratación podrá solicitar el asesoramiento de personal de la Administración general con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato y que no haya participado en la redacción de la documentación técnica del mismo ni haya emitido el informe de valoración de los criterios sujetos a juicio de valor. Si la Mesa precisa del asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el contrato que no pertenezcan a la Administración general, precisará de la autorización del órgano de contratación. En cualquier caso, quedará constancia de su identidad en las actas de las sesiones de la Mesa a las que asistan, que se publicarán en la Plataforma de Contratación de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Antes6. Para asistir al órgano de contratación en los procedimientos de diálogo competitivo o de asociación para la innovación, se constituirá para cada contrato una mesa de seis miembros constituida por un presidente, cuatro vocales y un secretario, todos ellos personal de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja con experiencia en materia de contratación pública y con las mismas limitaciones que las establecidas en el apartado 2 para la Mesa de Contratación común. El presidente y el secretario deberán pertenecer al cuerpo de funcionarios del Cuerpo Técnico de Administración General, y el presidente deberá ocupar puesto de jefe de Servicio. Entre los vocales deberá figurar necesariamente un letrado adscrito a la Dirección General de los Servicios Jurídicos y un interventor o funcionario de la Intervención General que tenga atribuidas funciones de control económico-presupuestario. A esta mesa se incorporarán personas especialmente cualificadas en la materia sobre la que verse el diálogo o la asociación para la innovación. El número de estas personas será igual o superior a un tercio de los componentes de la Mesa y participarán en las deliberaciones con voz y voto. Los miembros de la Mesa y los especialistas serán designados por el órgano de contratación.
Ahora6. Para asistir al órgano de contratación en los procedimientos de diálogo competitivo o de asociación para la innovación, se constituirá para cada contrato una Mesa de seis miembros constituida por un presidente, cuatro vocales y un secretario, todos ellos personal de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja con experiencia en materia de contratación pública y con las mismas limitaciones que las establecidas en el apartado 2 para la Mesa de Contratación común. El presidente y el secretario deberán pertenecer al cuerpo de funcionarios del Cuerpo Técnico de Administración general, y el presidente deberá ocupar puesto de jefe de Servicio. Entre los vocales deberá figurar necesariamente un letrado adscrito a la Dirección General de los Servicios Jurídicos y un interventor o funcionario de la Intervención General que tenga atribuidas funciones de control económico-presupuestario. A esta Mesa se incorporarán personas especialmente cualificadas en la materia sobre la que verse el diálogo o la asociación para la innovación. El número de estas personas será igual o superior a un tercio de los componentes de la Mesa y participarán en las deliberaciones con voz y voto. Los miembros de la Mesa y los especialistas serán designados por el órgano de contratación.
Artículo 81
Artículo nuevo
Artículo 81. Los expedientes de resolución contractual de los contratos administrativos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de sus organismos autónomos y de los demás entes pertenecientes al sector público de la comunidad deberán ser instruidos y resueltos en el plazo máximo de ocho meses.
Disposición adicional novena
AntesLa Consejería competente en materia de Hacienda creará un órgano consultivo específico en materia de contratación administrativa, que, además de las funciones consultivas, ejercerá las que le atribuya la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. Hasta su constitución seguirá subsistente la Comisión Delegada del Gobierno de Adquisiciones e Inversiones.
Ahora**(Derogada)**