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30 dic 2022
Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 3▾
Antesi) Cualquier otra forma de violencia recogida en los tratados internacionales que lesione o sea susceptible de lesionar la dignidad, la integridad o la libertad de las mujeres.
Ahorai) La explotación sexual. A los efectos de esta ley, se entenderá víctima de explotación sexual aquella mujer que realice el ejercicio de la prostitución, incluidos los actos pornográficos o la producción de material pornográfico, con obtención de lucro por parte de una tercera persona, física o jurídica, cuando la víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad personal o económica o se le impongan condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas.
Párrafo añadido
j) Cualquier otra manera de violencia recogida en los tratados internacionales que lesione o sea susceptible de lesionar la dignidad, la integridad o libertad de las mujeres.
Artículo 39▾
Antes2. La Xunta de Galicia regulará esta prestación a través de unas bases reguladoras, que serán aprobadas mediante orden o resolución por la persona titular del departamento competente en materia de igualdad. Estas bases reguladoras garantizarán en todo caso un plazo de solicitud abierto durante todo el año y establecerán como potenciales beneficiarias a las víctimas de las formas de violencia de género señaladas en los apartados a), Violencia física, b), Violencia psicológica, y f), Trata de mujeres y niñas, del artículo 3.
Ahora2. La Xunta de Galicia regulará esta prestación a través de unas bases reguladoras, que serán aprobadas mediante orden o resolución por la persona titular del departamento competente en materia de igualdad. Estas bases reguladoras garantizarán en todo caso un plazo de solicitud abierto durante todo el año y establecerán como potenciales beneficiarias a las víctimas de las formas de violencia de género señaladas en los párrafos a) violencia física, b) violencia psicológica, f) trata de mujeres y niñas, g) violencia vicaria, e i) explotación sexual, del artículo 3.