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30 dic 2022

Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 38
Antes3. Los organizadores estarán obligadas a reservar un porcentaje mínimo de entradas, equivalente al cinco por ciento del aforo del establecimiento, para su venta directa al publico sin reservas, el mismo día de la celebración.
Ahora3. **(Suprimido).**
Artículo 53
Antes1. Las infracciones tipificadas en la presente ley como leves prescribirán en el plazo de seis meses, las tipificadas como graves en el de dos años y las tipificadas como muy graves en el de tres años.
Ahora1. Las infracciones tipificadas en la presente ley como leves prescribirán en el plazo de un año, las tipificadas como graves en el de dos años y las tipificadas como muy graves en el de tres años.
Eliminado3. Interrumpirá la prescripción, la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si dicho procedimiento estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
Eliminado4. El procedimiento sancionador deberá ser resuelto y notificarse la resolución que proceda al interesado, en el plazo máximo de seis meses, desde su iniciación, produciéndose la caducidad en la forma y modo previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
AntesNo obstante lo anterior, el instructor del procedimiento podrá acordar la suspensión del plazo máximo para resolver cuando concurra alguna de las circunstancias previstas y exigidas para ello en el artículo 42.5 de la citada ley, de acuerdo con la redacción establecida por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Ahora3. Interrumpirá la prescripción, la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reiniciándose el plazo de prescripción si dicho procedimiento estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona presuntamente responsable, de conformidad con lo establecido en la legislación de régimen jurídico del sector público.
Párrafo añadido
4. El procedimiento sancionador deberá ser resuelto y notificarse la resolución que proceda a la persona interesada, en el plazo máximo de un año, desde su iniciación, salvo que se dé alguna de las circunstancias establecidas para la suspensión del plazo máximo para resolver en la legislación de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Párrafo añadido
Una vez vencido este plazo, se producirá la caducidad del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en dicha legislación.