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30 dic 2022

Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 7
Eliminado1. Para asistir al Comité de Flora y Fauna Silvestres en relación al anterior artículo y en otras materias relativas a este real decreto, se establecerá un comité científico como órgano consultivo de la Dirección General y de las comunidades autónomas, cuando éstas así lo soliciten.
Eliminado2. El comité científico a requerimiento del Comité de Flora y Fauna Silvestres, de la Dirección General, o de las comunidades autónomas, informará sobre:
Eliminadoa) Las propuestas de inclusión, cambio de categoría o exclusión de especies en el Listado y Catálogo.
Eliminadob) La actualización de los «criterios orientadores para la inclusión de taxones y poblaciones en catálogos de especies amenazadas» aprobados por la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza el 17 de marzo de 2004.
Antesc) La validez taxonómica de las especies incluidas o propuestas para su inclusión en el Listado y el Catálogo.
Ahora1. Para asistir al Comité de Flora y Fauna Silvestres en lo relativo a los contenidos de este real decreto y del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el catálogo español de especies exóticas invasoras y al Comité de Espacios Naturales Protegidos en las materias relativas al real decreto por el que se aprueban el Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España y los criterios mínimos comunes para la gestión coordinada y coherente de la Red, se establecerá un comité científico como órgano consultivo de las Direcciones Generales de Biodiversidad, Bosques y Desertificación y de Pesca Sostenible y de las comunidades autónomas, cuando éstas así lo soliciten.
Párrafo añadido
2. El comité científico a requerimiento del Comité de Flora y Fauna Silvestres y del Comité de Espacios Naturales Protegidos, de la Dirección General, o de las comunidades autónomas, informará sobre:
Párrafo añadido
a) Las propuestas de inclusión, cambio de categoría o exclusión de especies en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.
Párrafo añadido
b) La actualización de los «criterios orientadores para la inclusión de taxones y poblaciones en catálogos de especies amenazadas» aprobados mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de febrero de 2017, por el que se aprueban los criterios orientadores para la inclusión de taxones y poblaciones en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.
Párrafo añadido
c) La validez taxonómica de las especies incluidas o propuestas para su inclusión en los Catálogos y en el Listado.
Eliminadoe) Cuantas medidas se estimen oportunas para el mejor desarrollo del Listado y del Catálogo y cualquier otro aspecto relativo al contenido de este real decreto.
Eliminado[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se amplían las funciones informativas del comité científico a las materias contempladas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, según establece su disposición adicional décima.Ref. BOE-A-2013-8565#dadecima]
Eliminado3. El comité científico estará compuesto por un máximo de 19 miembros. Diecisiete de ellos serán designados por el MARM:
Eliminadoa) Nueve a propuesta de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, seleccionados entre expertos atendiendo al criterio de representación de los grandes grupos taxonómicos de la biodiversidad y de las regiones biogeográficas españolas.
Eliminadob) Cinco a propuesta de las organizaciones no gubernamentales que forman parte del Consejo Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
Eliminadoc) Uno designado por el Secretario General del Mar y dos por el Secretario de Estado de Cambio Climático, uno de los cuáles hará de secretario.
EliminadoEn los supuestos (a) y (b) los expertos propuestos deberán acreditar una amplia y probada experiencia científica en las materias que trata el presente real decreto.
AntesAdemás, se incluirán dos representantes de los centros e institutos de investigación adscritos al Ministerio de Ciencia e Innovación, designados por el mismo.
Ahorae) Cuantas medidas se estimen oportunas para el mejor desarrollo del Listado, del Catálogo y cualquier otro aspecto relativo al contenido de este real decreto para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
Párrafo añadido
f) Cuantas medidas se estimen oportunas para el mejor desarrollo del Catálogo español de especies exóticas invasoras y cualquier otro aspecto relativo al contenido del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto.
Párrafo añadido
g) Las cuestiones que sean planteadas en relación a la Red de Áreas Marinas Protegidas de España, proporcionando evidencia científica relevante que facilite el desarrollo de los objetivos de la Red y las actuaciones recogidas en su Plan Director y en los Criterios mínimos comunes para la gestión coordinada y coherente de la Red.
Párrafo añadido
h) El informe de situación de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España.
Párrafo añadido
3. El comité científico estará compuesto por:
Párrafo añadido
a) Diecinueve miembros, dieciséis de ellos serán designados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:
Párrafo añadido
1.º Nueve a propuesta de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, seleccionados entre expertos atendiendo al criterio de representación de los grandes grupos taxonómicos de la biodiversidad y de las regiones biogeográficas españolas.
Párrafo añadido
2.º Cinco a propuesta de las organizaciones no gubernamentales que forman parte del Consejo Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
Párrafo añadido
3.º Dos por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, uno de los cuales que ostentará la condición de funcionario, desempeñará la secretaría.
Párrafo añadido
En los supuestos de los párrafos 1.º y 2.º, los expertos propuestos deberán acreditar una amplia y probada experiencia científica en las materias que a las que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo.
Párrafo añadido
Además, se incluirán dos representantes de los organismos públicos de investigación adscritos al Ministerio de Ciencia e Innovación, designados por el mismo y uno designado por la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
EliminadoSu Presidente se elegirá de entre sus miembros. La duración de su mandato será de dos años prorrogables, por acuerdo del comité científico, por idéntico período. El Secretario levantará acta de las deliberaciones y acuerdos adoptados por el comité científico y la remitirá al presidente del Comité de Flora y Fauna Silvestres, quien lo distribuirá entre sus miembros.
Eliminado4. El comité científico tiene como sede la Dirección General y se reunirá, al menos, una vez al año y podrá aprobar un reglamento de régimen interior.
Antes5. La Dirección General proporcionará el soporte logístico y la financiación necesarios para la organización de las reuniones.
Ahorab) Once miembros adicionales para informar las cuestiones incluidas en los apartados 2.g) y 2.h) de este artículo, diez de ellos designados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:
Párrafo añadido
1.º Cinco –uno por cada demarcación marina– a propuesta de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, seleccionados entre expertos con reconocida trayectoria profesional en el campo de la investigación de los espacios naturales protegidos y del medio marino.
Párrafo añadido
2.º Cinco por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
Párrafo añadido
Adicionalmente, uno designado por la Secretaría General de Pesca.
Párrafo añadido
4. Su Presidente se elegirá de entre sus miembros. La duración de su mandato será de dos años prorrogables, por acuerdo del comité científico, por idéntico período. El Secretario levantará acta de las deliberaciones y acuerdos adoptados por el comité científico y la remitirá al presidente del Comité de Flora y Fauna Silvestres y del Comité de Espacios Naturales Protegidos, quien lo distribuirá entre sus miembros.
Párrafo añadido
5. El comité científico estará adscrito a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, se reunirá, al menos, una vez al año y podrá aprobar un reglamento de régimen interior.
Párrafo añadido
6. La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación proporcionará el soporte logístico y la financiación necesarios para la organización de las reuniones.