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30 dic 2022

Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 33
Antes4. Cuando el vehículo utilizado para la realización de la totalidad o una parte de las expediciones de un transporte regular de uso general o de uso especial disponga de título habilitante para el ejercicio de la actividad de transporte público en vehículos de turismo, no le serán de aplicación las limitaciones referidas al lugar de inicio y destino del servicio para la realización de dichas expediciones.
Ahora4. No serán aplicables las limitaciones referidas al lugar de inicio y destino del servicio:
Párrafo añadido
a) En el supuesto de la realización de la totalidad o de una parte de las expediciones de un transporte regular de uso general o de uso especial por vehículos que dispongan de título habilitante para el ejercicio de la actividad de transporte público en vehículos de turismo.
Párrafo añadido
b) La realización de servicios incluidos en un convenio con una administración pública cuyo fin justifique la necesidad o conveniencia de no limitar su prestación por razón del término municipal en que estén domiciliados los títulos habilitantes. Estos convenios deberán previamente ser informados favorablemente por la dirección general de la Xunta de Galicia con competencias en transporte.