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30 dic 2022

Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 4 sexies
AntesLas actuaciones en materia de salud mental del sistema valenciano de salud se orientarán a:
AhoraLas actuaciones en materia de salud mental del sistema valenciano de salud son el conjunto de prestaciones, servicios y atenciones de carácter integral y continuado que se orientan a la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación de la salud mental.
Párrafo añadido
Estas actuaciones se orientarán a:
Eliminadod) Mejorar la calidad, la equidad y la continuidad de la atención a los problemas de salud mental.
Eliminadoe) Diseñar e implementar programas específicos, protocolos y circuitos asistenciales por patologías relevantes y reforzar las intervenciones sobre los colectivos más perjudicados o vulnerables para reducir las desigualdades detectadas.
Eliminadof) Implantar procedimientos que garanticen el uso de buenas prácticas y el respeto de los derechos y la dignidad de las personas con problemas de salud mental.
Eliminadog) Promover la cooperación y la corresponsabilidad de todos los departamentos involucrados en la mejora de la salud mental.
Antesh) Potenciar la participación de las personas que presentan trastornos mentales y de sus familiares, entidades legalmente reconocidas para la defensa de intereses colectivos en la materia y profesionales en el sistema valenciano de salud.
Ahorad) Mejorar la calidad, equidad y continuidad de la atención a los problemas de salud mental.
Párrafo añadido
e) Diseñar e implementar programas específicos, protocolos y circuitos asistenciales por patologías relevantes, reforzando las intervenciones sobre los colectivos más perjudicados o vulnerables, para reducir las desigualdades detectadas.
Párrafo añadido
f) Implantar procedimientos que garanticen el uso de buenas prácticas y el respecto de los derechos y dignidad de las personas con problemas de salud mental.
Párrafo añadido
g) Promover la cooperación y corresponsabilidad de todos los departamentos involucrados en la mejora de la salud mental.
Párrafo añadido
h) Potenciar la participación de las personas que presentan trastornos mentales y de sus familiares, entidades legalmente reconocidas por la defensa de intereses colectivos en la materia y profesionales en el sistema valenciano de salud.
Antesk) Apoyar la formación y preparación de las familias de las personas que presentan trastornos mentales.
Ahorak) Apoyar a la formación y preparación de las familias de las personas que presentan trastornos mentales.
Párrafo añadido
m) Fomentar tratamientos psicológicos dentro del ámbito de la atención primaria sanitaria, con el objetivo de desmedicalizar los trastornos mentales comunes, siguiendo la evidencia científica disponible.
Párrafo añadido
n) Impulsar la figura del psicólogo clínico en las unidades de apoyo de atención primaria.
Párrafo añadido
o) Elaborar protocolos para que en situaciones excepcionales derivadas de crisis sanitarias se configuren medidas específicas de atención a la salud mental.
Artículo 4 septies
Artículo nuevo
Artículo 4 septies. Implementación de profesionales de salud mental en el ámbito sanitario. De cara al cumplimiento de la atención y las actuaciones en salud mental, se llevará a cabo la implementación de profesionales de salud mental en el ámbito sanitario bajo los siguientes criterios: 1. Corresponde a las administraciones públicas sanitarias proveer el personal sanitario y social suficiente para hacer efectiva la garantía de tiempo en la atención a la salud mental. 2. Con cuyo objeto, se establece la implementación, en función del número de habitantes, de profesionales de la salud mental, entre los cuales necesariamente habrá psiquiatras, psicólogas y psicólogos clínicos, enfermeras y enfermeros especialistas de salud mental y profesionales sociosanitarios relacionados con la atención a la salud mental. 3. En coherencia con la tasa reflejada en el apartado anterior, se garantizará que, al menos, se dispondrá de un psicólogo clínico en cada centro de salud de atención primaria, en cumplimiento de las ratios mínimas que recomiendan las organizaciones europeas de salud mental. Ante la imposibilidad de contar con un psicólogo clínico para dar cobertura a la salud mental, se requerirá el perfil del psicólogo general sanitario para suplir estas funciones en los centros de salud donde se dé este supuesto.
Disposición adicional tercera
EliminadoDisposición adicional tercera. Identificación de inspectores de salud pública.
Eliminado1. Se autoriza, al departamento competente en materia de Salud Pública, para la emisión de carnés identificativos de los funcionarios que ejercen funciones de control oficial de la cadena alimentaria y otras actuaciones de salud pública, basados en un código interno alfa-numérico que sustituyan a los de identificación nominal.
Antes2. Reglamentariamente se regulará la expedición de los mencionados carnés y la creación del correspondiente registro, que permita hacer efectivo el derecho de los interesados en un procedimiento a la identificación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
AhoraDisposición adicional tercera. Identificación de inspectores de salud pública, inspectores de servicios sanitarios y funcionarios de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública con funciones de inspección en acreditación, autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Párrafo añadido
1. Se autoriza a los departamentos competentes en materia de salud pública, en materia de inspección de servicios sanitarios, y de acreditación, autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios a emitir carnés identificativos de los funcionarios que ejerzan funciones de control oficial de la cadena alimentaria y otras actuaciones de salud pública, así como de los inspectores de servicios sanitarios y de los funcionarios de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública con funciones de inspección en acreditación, autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios, basados en un código interno alfanumérico que sustituyan el de identificación nominal.
Párrafo añadido
2. Reglamentariamente se regulará la expedición de dichos carnés y la creación del correspondiente registro, que permitirá hacer efectivo el derecho de los interesados en un procedimiento a identificar al personal al servicio de las administraciones públicas.