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30 dic 2022
Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia
Ley · En vigor · Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia
Qué ha cambiado (20 artículos)
Artículo 23▾
Eliminadoa) La existencia de puestos vacantes, con dotación presupuestaria, cuando no sea posible su cobertura por personal funcionario de carrera. Los puestos vacantes desempeñados por personal funcionario interino deben incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en el que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización o, en el caso del personal docente, que la planificación educativa lo impida.
Eliminadob) La sustitución transitoria de las personas titulares de los puestos. En los casos de reducción de jornada, jubilación parcial o permisos a tiempo parcial podrá nombrarse personal funcionario interino para cubrir la parte de la jornada de trabajo que no realice la persona titular del puesto.
Eliminadoc) La ejecución de programas de carácter temporal y de duración determinada que no respondan a necesidades permanentes de la Administración. El plazo máximo de duración de la interinidad se hará constar expresamente en el nombramiento y no podrá ser superior a tres años, ampliables hasta doce meses más si lo justificara la duración del correspondiente programa.
Eliminadod) El exceso o acumulación de tareas, de carácter excepcional y circunstancial, por un plazo máximo de seis meses dentro de un período de doce meses.
EliminadoLos nombramientos de personal funcionario interino por la circunstancia prevista en esta letra no pueden superar en ningún caso el veinte por ciento del total del personal funcionario del centro directivo, ni el tres por ciento del personal funcionario de la Administración de que se trate. A estos efectos, en el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico se entiende por centro directivo cada una de las secretarías generales, direcciones generales, secretarías generales técnicas y entidades públicas instrumentales del sector público autonómico.
Antes3. El personal funcionario interino docente que imparta las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, o norma que la sustituya, se nombrará siempre con una duración determinada, no excediendo la fecha de finalización del nombramiento el inicio del curso académico inmediatamente siguiente.
Ahoraa) La existencia de puestos vacantes, con dotación presupuestaria, cuando no sea posible su cobertura por personal funcionario de carrera, por un plazo máximo de tres años, en los términos previstos en el número tres de este artículo.
Párrafo añadido
b) La sustitución transitoria de las personas titulares de los puestos, durante el tiempo estrictamente necesario. En los casos de reducción de jornada o permisos a tiempo parcial podrá nombrarse personal funcionario interino para cubrir la parte de la jornada que no realice la persona titular del puesto.
Párrafo añadido
c) La ejecución de programas de carácter temporal y de duración determinada que no respondan a necesidades permanentes de la Administración. El plazo máximo de duración de la interinidad se hará constar expresamente en el nombramiento y no podrá ser superior a tres años, ampliables hasta doce meses más de justificarlo la duración del correspondiente programa.
Párrafo añadido
d) El exceso o acumulación de tareas, de carácter excepcional y circunstancial, por un plazo máximo de nueve meses dentro de un período de dieciocho meses.
Párrafo añadido
3. En el supuesto previsto en el número 2.a) de este artículo, los puestos vacantes desempeñados por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en esta ley.
Párrafo añadido
No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el final de la relación de interinidad, y el puesto vacante solo podrá ser ocupado por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.
Párrafo añadido
Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en el puesto que ocupe temporalmente, siempre que se hubiese publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, contado desde la fecha del nombramiento del personal funcionario interino, y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en el artículo 48 de esta ley. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.
Párrafo añadido
4. El personal funcionario interino docente que imparta las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, o en la norma que la sustituya, se nombrará siempre con una duración determinada y la fecha de finalización del nombramiento no excederá el inicio del curso académico inmediatamente siguiente.
Artículo 24▾
Antes1. La selección del personal funcionario interino se realizará mediante procedimientos ágiles que respetarán, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y libre concurrencia.
Ahora1. Los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán ágiles, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto. El nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.
Eliminado2. El cese del personal funcionario interino se producirá, además de por las causas que determinan la pérdida de la condición de personal funcionario de carrera, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Eliminadoa) Finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.
Eliminadob) Amortización del puesto que ocupe.
Eliminadoc) Adscripción provisional al puesto de personal funcionario de carrera o provisión definitiva del puesto por personal funcionario de carrera.
Eliminadod) Transcurso del plazo máximo de duración del nombramiento.
Eliminadoe) Incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
Eliminadof) Reincorporación de la persona titular del puesto, en el supuesto de sustitución transitoria de esta.
Antes3. El cese del personal funcionario interino no da lugar a indemnización, excepto en los casos en los que a causa del mismo la persona cesada no haya podido hacer efectivo su derecho a vacaciones en los términos previstos por el artículo 132 de la presente ley.
Ahora2. El primer nombramiento como personal funcionario interino en un determinado cuerpo, escala o especialidad estará sujeto a un período de prueba. Este período tendrá una duración de tres meses para los cuerpos, escalas o especialidades del grupo A; dos meses para el grupo B y un mes para los cuerpos, escalas o especialidades del grupo C y de la agrupación profesional de personal funcionario. La no superación del período de prueba implicará el cese de la persona nombrada como personal funcionario interino. Lo regulado en este artículo con respecto al período de prueba no será aplicable para las personas nombradas funcionarias interinas que acrediten discapacidad intelectual.
Párrafo añadido
3. El cese del personal funcionario interino se producirá, además de por las causas que determinan la pérdida de la condición de personal funcionario de carrera, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Párrafo añadido
a) Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.
Párrafo añadido
b) Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización del puesto asignado.
Párrafo añadido
c) Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.
Párrafo añadido
d) Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.
Párrafo añadido
e) Por el incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
Párrafo añadido
f) Por la no superación del período de prueba al que se refiere el número dos de este artículo.
Párrafo añadido
4. El incumplimiento del plazo previsto en el artículo 23.2.a) de esta ley dará lugar a una compensación económica para el personal funcionario interino afectado, que será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo y la cuantía estará referida exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el incumplimiento. No habrá derecho a compensación en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por causas disciplinarias, por la no superación del período de prueba previsto en el número dos de este artículo o por renuncia voluntaria.
Párrafo añadido
5. El personal funcionario interino tendrá derecho a la indemnización en caso de que por causa de su cese no pueda hacer efectivo su derecho a vacaciones en los términos previstos en el artículo 132 de esta ley.
Artículo 25▾
Antes2. En todo caso, el personal funcionario interino tiene derecho a las excedencias por cuidado de familiares y por razón de violencia de género, en los términos y condiciones establecidos en los artículos 176 y 177 de la presente ley. En estos supuestos, la Administración puede nombrar a un sustituto del personal funcionario interino, el cual cesará por la concurrencia de cualquiera de las circunstancias previstas en el apartado segundo del artículo 24.
Ahora2. En todo caso, el personal funcionario interino tiene derecho a las excedencias por cuidado de familiares, por razón de violencia de género o de violencia sexual y por razón de violencia terrorista, en los términos y en las condiciones establecidos en los artículos 176, 177 y 177 bis de esta ley. En estos supuestos, la Administración puede nombrar un sustituto del personal funcionario interino, el cual cesará por la concurrencia de cualquiera de las circunstancias previstas en el apartado 3 del artículo 24.
Artículo 27▾
Párrafo añadido
5. En el caso del personal laboral temporal, el incumplimiento de los plazos máximos de permanencia dará derecho a percibir la compensación económica prevista en este apartado, sin perjuicio de la indemnización que pudiese corresponder por vulneración de la normativa laboral específica.
Párrafo añadido
Dicha compensación consistirá, en su caso, en la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le correspondería percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo, y la cuantía estará referida exclusivamente al contrato del que traiga causa el incumplimiento. En caso de que la citada indemnización fuere reconocida en vía judicial, se procederá a la compensación de cantidades.
Párrafo añadido
No habrá derecho a la compensación descrita en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por despido disciplinario declarado procedente o por renuncia voluntaria.
Párrafo añadido
6. Los períodos de prueba del personal laboral son los establecidos en el Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia. No obstante, el período de prueba no será aplicable para las personas nombradas como personal laboral temporal que acrediten discapacidad intelectual.
Artículo 55▾
Eliminado4. Los órganos de selección no podrán proponer el acceso al empleo público de un número superior de personas aprobadas al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria.
EliminadoNo obstante lo anterior, siempre y cuando los órganos de selección propongan el nombramiento de igual número de personas aprobadas que el de plazas convocadas, y a fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de las personas seleccionadas antes de su nombramiento, toma de posesión o formalización del contrato, o no acrediten los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección una relación complementaria de las personas aprobadas que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera o contratación como personal laboral fijo, según el caso.
Antes5. Para asegurar la protección de las víctimas de violencia de género durante el desarrollo de los procesos selectivos y en las listas de contratación temporal, serán adoptadas todas las medidas necesarias para la salvaguarda de sus derechos e intereses, y en especial la protección de sus datos personales, en los términos establecidos en el artículo 72.3.a).
Ahora4. Los órganos de selección no podrán proponer el acceso al empleo público de un número superior de personas aprobadas al de plazas convocadas, salvo cuando así lo prevea la propia convocatoria.
Párrafo añadido
A pesar de lo anterior, siempre que los órganos de selección propongan el nombramiento de igual número de personas aprobadas que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar su cobertura, cuando se produzcan renuncias de las personas seleccionadas antes de su nombramiento, toma de posesión o formalización del contrato, no acrediten los requisitos establecidos en la convocatoria o no tomen posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección una relación complementaria de las personas aprobadas que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera o contratación como personal laboral fijo, según el caso.
Párrafo añadido
5. Para asegurar la protección de las víctimas de violencia de género o de violencia sexual durante el desarrollo de los procesos selectivos y en las listas de contratación temporal, serán adoptadas todas las medidas necesarias para la salvaguarda de sus derechos e intereses, y en especial la protección de sus datos personales en los términos establecidos en el artículo 72.3a).
Artículo 71▸
Párrafo añadido
m bis) A la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición y frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, así como a la desconexión digital en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 72▸
Eliminado3. Las empleadas públicas víctimas de violencia de género tienen derecho a las medidas de protección en el ámbito del empleo público contempladas en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, o norma que la sustituya, y en la demás legislación aplicable. En particular, tienen derecho:
Antesa) A la protección de su intimidad y, en especial, de sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia en las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género.
Ahora3. Las empleadas públicas víctimas de violencia de género o de violencia sexual tienen derecho a las medidas de protección en el ámbito del empleo público previstas en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, o en la norma que la sustituya, y en el resto de la legislación aplicable. En particular, tienen derecho:
Párrafo añadido
a) A la protección de su intimidad y, en especial, de sus datos personales, de los de sus descendientes y de los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia en las actuaciones y en los procedimientos relacionados con la violencia de género o con la violencia sexual.
Artículo 80▸
Eliminado3. Las convocatorias de los procesos selectivos podrán eximir total o parcialmente al personal que participe en los mismos por el sistema de promoción interna vertical de alguna de las pruebas selectivas exigidas al personal de nuevo ingreso y/o reducir parte del temario. En todo caso, las pruebas para cubrir las plazas reservadas para la promoción interna vertical respetarán los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como los demás establecidos en los artículos 49 y 55 de esta ley, pudiendo llevarse a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso cuando, por conveniencia de la planificación general de los recursos humanos, así lo haya autorizado el Consello de la Xunta de Galicia o el órgano competente de la Administración pública respectiva.
AntesCuando los procesos selectivos a que se refiere este artículo comprendan la valoración de méritos de las personas que participen en los mismos por el sistema de promoción interna se preverá una puntuación específica para quien esté utilizando o haya utilizado en los últimos cinco años una licencia de maternidad, un permiso de paternidad, una reducción de jornada o una excedencia para el cuidado de familiares. Dicha puntuación se graduará en función del tiempo utilizado en el ejercicio de esos derechos.
Ahora3. Todas las convocatorias de los procesos selectivos eximirán total o parcialmente al personal que participe en ellos por el sistema de promoción interna vertical de alguna de las pruebas selectivas exigidas al personal de nuevo ingreso y/o reducirán parte del temario. En todo caso, las pruebas para cubrir las plazas reservadas para la promoción interna vertical respetarán los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como los demás establecidos en los artículos 49 y 55 de esta ley, pudiendo llevarse a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso cuando, por conveniencia de la planificación general de los recursos humanos, así lo autorice el Consejo da Xunta de Galicia y el órgano competente de la administración pública respectiva. Cuando los procesos selectivos a que se refiere este artículo comprendan la valoración de méritos de las personas que participen en ellos por el sistema de promoción interna, se preverá una puntuación específica para quien esté utilizando o haya utilizado en los últimos cinco años una licencia de maternidad, un permiso de paternidad, una reducción de jornada o una excedencia para el cuidado de familiares. Dicha puntuación será equivalente a la que se obtenga de continuar prestando servicios.
Artículo 89▸
Antes2. Los concursos para la provisión de puestos de trabajo pueden convocarse para la generalidad de los puestos de trabajo vacantes, para puestos de trabajo de un determinado ámbito o para puestos de trabajo concretos, en atención a las necesidades del servicio. En todo caso, no se incluirán en ellos los puestos de trabajo que tengan adscrito personal funcionario de carrera por motivos de salud o rehabilitación o por motivos de violencia de género.
Ahora2. Los concursos para la provisión de puestos de trabajo pueden convocarse para la generalidad de los puestos de trabajo vacantes, para puestos de trabajo de un determinado ámbito o para puestos de trabajo concretos, en atención a las necesidades del servicio. En todo caso, no se incluirán en ellos los puestos de trabajo que tengan adscrito personal funcionario de carrera por motivos de salud o rehabilitación o por motivos de violencia de género o de violencia sexual.
Artículo 102▸
EliminadoArtículo 102. Traslado por motivos de violencia de género.
Antes1. Las empleadas públicas víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar su puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando servicios para hacer efectiva su protección o derecho a la asistencia social integral tienen derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala o categoría profesional, de análogas características, en otra localidad, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura.
AhoraArtículo 102. Traslado por motivos de violencia de género o de violencia sexual.
Párrafo añadido
1. Las empleadas públicas víctimas de violencia de género o de violencia sexual que se vean obligadas a abandonar su puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando servicios para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral tienen derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala o categoría profesional, de análogas características, en otra localidad, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura.
Artículo 104▸
Antes5. Los casos de movilidad geográfica de las funcionarias víctimas de violencia de género recibirán una especial consideración en los acuerdos que las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley celebren con la finalidad de facilitar la movilidad de su personal funcionario.
Ahora5. Los casos de movilidad geográfica de las funcionarias víctimas de violencia de género o de violencia sexual recibirán una especial consideración en los acuerdos que las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley suscriban con la finalidad de facilitar la movilidad de su personal funcionario.
Artículo 106▸
Eliminadob) Para atender al cuidado del hijo menor de edad por naturaleza o adopción, o en los supuestos de acogimiento preadoptivo, permanente o simple de un menor, que padezca cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas) o cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración u hospitalización a domicilio de las mismas características, y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente, se concederá una reducción por horas completas de al menos la mitad de la duración de la jornada de trabajo diaria, como máximo hasta que el menor cumpla los dieciocho años, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo, permanente o simple trabajen.
EliminadoReglamentariamente se establecerán las condiciones y los supuestos en los que la reducción de jornada prevista en esta letra podrá acumularse en jornadas completas, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas en las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley.
AntesCuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo, permanente o simple, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a la reducción de jornada prevista en esta letra o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, es requisito para la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de la jornada de trabajo que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo, permanente o simple no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de lo previsto en esta letra o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, solo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones. Asimismo, en el supuesto de que ambos progenitores presten servicios en el mismo órgano o entidad, este podrá limitar el ejercicio simultáneo de la reducción de jornada prevista en esta letra por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.
Ahorab) Para atender al cuidado del hijo menor de edad por naturaleza o adopción, o en los supuestos de acogimiento preadoptivo, permanente o simple de un menor, que padezca cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas) o cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración u hospitalización a domicilio de las mismas características, y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente, se concederá una reducción por horas completas de al menos la mitad de la duración de la jornada de trabajo diaria, como máximo hasta que el que era menor cumpla los 23 años, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo, permanente o simple, trabajen. En consecuencia, el mero cumplimiento de los 18 años de edad del hijo o del menor sujeto a acogimiento o la guarda con el fin de adopción no será causa de extinción de la reducción de la jornada si se mantiene la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente.
Párrafo añadido
Reglamentariamente se establecerán las condiciones y los supuestos en que la reducción de jornada prevista en esta letra podrá acumularse en jornadas completas, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas en las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley.
Párrafo añadido
Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo, permanente o simple, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a la reducción de la jornada prevista en esta letra o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el régimen de la Seguridad Social que les sea aplicable, es requisito para la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de la jornada de trabajo que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo, permanente o simple, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de lo previsto en esta letra o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el régimen de la Seguridad Social que le sea aplicable. En caso contrario, solo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.
Párrafo añadido
Asimismo, en el supuesto de que ambos progenitores presten servicios en el mismo órgano o entidad, este podrá limitar el ejercicio simultáneo de la reducción de jornada prevista en esta letra por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.
Párrafo añadido
Cuando la persona enferma contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la prestación quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario.
Antes3. Las funcionarias víctimas de violencia de género tienen derecho a la reducción de la jornada de trabajo diario por horas completas y con disminución proporcional de sus retribuciones en la medida en que sea necesario para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean procedentes, en los términos que reglamentariamente se determinen.
Ahora3. Las funcionarias víctimas de violencia de género o de violencia sexual tienen derecho a la reducción de la jornada de trabajo diario por horas completas y con disminución proporcional de sus retribuciones en la medida en que sea necesario para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean procedentes en los términos que reglamentariamente se determinen.
Antesc) Ser víctimas de violencia de género las empleadas públicas.
Ahorac) Ser víctimas de violencia de género o de violencia sexual las empleadas públicas.
Artículo 132▸
Párrafo añadido
6. El período de vacaciones anuales retribuidas del personal funcionario no puede ser sustituido por una cuantía económica. En los casos de renuncia voluntaria deberá garantizarse en todo caso el disfrute de las vacaciones devengadas. No obstante lo anterior, en los casos de conclusión de la relación de servicios del personal funcionario por causas ajenas a la voluntad de este, tendrá derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas; y en particular, en los casos de jubilación por incapacidad permanente o de fallecimiento, hasta un máximo de dieciocho meses.
Artículo 172▸
Antese) Excedencia por razón de violencia de género.
Ahorae) Excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual.
Artículo 177▸
EliminadoArtículo 177. Excedencia por razón de violencia de género.
Antes1. Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tienen derecho a solicitar la situación de excedencia sin que sea exigible el requisito de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos ni un plazo de permanencia en esta situación.
AhoraArtículo 177. Excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual.
Párrafo añadido
1. Las funcionarias víctimas de violencia de género o de violencia sexual, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tienen derecho a solicitar la situación de excedencia sin que sea exigible el requisito de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos ni un plazo de permanencia en esta situación.
Artículo 189▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Disposición adicional octava▸
Antes| Denominación | Especialidades | Subgrupo | Funciones | Titulación |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Escala de letrados. | | A1 | – Asesoramiento en derecho y representación y defensa en juicio en todo tipo de procesos judiciales, así como ante órganos administrativos y en procedimientos arbitrales, de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las entidades instrumentales del sector público autonómico y de los órganos estatutarios, en los términos establecidos por el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia aprobado por Decreto 343/2003, de 11 de julio, o norma que lo sustituya. | – Licenciado en Derecho. – Graduado y curso de formación para abogados previsto en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, o norma que la sustituya. |
| Escala de sistemas y tecnología de la información. | | A1 | – Funciones directivas en las áreas de tecnología de la información y de las comunicaciones, así como la planificación, diseño y desarrollo de sistemas operativos y de comunicaciones. – Dirección de proyectos de desarrollo y mantenimiento de aplicaciones. – Auditoría, planificación, control de calidad y seguridad informáticas y técnicas de sistemas y comunicaciones de nivel superior. | – Licenciado o graduado en una titulación de cualquier rama. |
| Escala superior de finanzas. | Inspección y gestión financiera y tributaria. | A1 | – Inspección contable y financiera de las cajas de ahorro y demás instituciones de crédito corporativo, así como las actuaciones en materia de tutela financiera de las corporaciones locales y las de inspección y seguimiento de las subvenciones, operaciones de endeudamiento y avales efectuadas por la Xunta de Galicia. – Investigación y comprobación de los tributos propios, de los tributos cedidos y demás ingresos de la legislación de tasas, precios y exacciones reguladoras, así como la práctica de las liquidaciones a las que dichas funciones den lugar y la obtención de información con trascendencia para la aplicación de los tributos. – Gestión, liquidación, recaudación y tesorería de los tributos propios, de los tributos cedidos y demás ingresos de la legislación de tasas, precios y exacciones reguladoras, así como la revisión de los actos que en virtud de la normativa vigente sean de la competencia de los órganos que tienen encomendada la gestión tributaria. | – Licenciado o graduado en una titulación de cualquier rama. |
| | Intervención. | | – Control de la actividad económica y financiera de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades instrumentales del sector público autonómico, sin perjuicio de las superiores facultades que competen al Consejo de Cuentas de Galicia y, en su caso, al Tribunal de Cuentas del Reino, así como el ejercicio de las funciones relacionadas con la contabilidad pública de Galicia. | |
| Escala superior de estadísticos. | | A1 | – Dirección de los trabajos estadísticos, que incluye su preparación, inspección y distribución. – Elaboración y diseño de proyectos estadísticos. – Estudio y análisis de la metodología empleada en los diversos trabajos estadísticos. – Análisis e interpretación de los resultados estadísticos. | – Licenciado o graduado en una titulación de cualquier rama. |
| Escala superior de seguridad y salud en el trabajo. | Seguridad en el trabajo. | A1 | – Ejercicio de los trabajos técnicos en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de prevención de riesgos laborales y, en particular, en los artículos 7.1 y 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, o en la norma que la sustituya, en las áreas, respectivamente, de seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada, sin perjuicio de las funciones que, en materia minera, ejerza el personal funcionario con competencias en materia de prevención de riesgos laborales de la consejería competente en esta área. | – Arquitecto, graduado o máster que habilite para el ejercicio de la profesión de arquitecto, ingeniero o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero, y título de técnico con formación en nivel superior, en las tres disciplinas preventivas, conforme a lo que establece el Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, o por la norma que lo sustituya. |
| Higiene industrial. | – Licenciado o graduado en Biología, licenciado o graduado en Química o licenciado en Farmacia o graduado en una titulación que habilite para la profesión de farmacéutico, y título de técnico con formación en nivel superior, en las tres disciplinas preventivas, conforme a lo que establece el Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, o por la norma que lo sustituya. | | | |
| Ergonomía y psicosociología aplicada. | – Licenciado o graduado en una titulación de cualquier rama y título de técnico con formación en nivel superior, en las tres disciplinas preventivas, conforme a lo que establece el Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, o por la norma que lo sustituya. | | | |
| Escala de protocolo y relaciones institucionales. | | A1 | Organización de actos institucionales. – Seguimiento de actos institucionales. – Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. | - Licenciado o graduado en una titulación de cualquier rama. |
| Escala superior de orientación laboral. | | A1 | Información sobre el mercado de trabajo y sobre las medidas y servicios ofrecidos por los Servicios Públicos de Empleo. Realización de acciones formativas e informativas dirigidas a los colectivos de personas desempleadas, particularmente a los de larga duración y a las personas jóvenes no integradas en los sistemas de formación reglada. Diagnosis individualizada y tutorización de las personas demandantes de empleo para medir el grado de empleabilidad. Diseño y seguimiento de los itinerarios individuales que faciliten la inclusión de acciones para la mejora de la empleabilidad. Prospección de las necesidades profesionales que requieren las empresas. Promoción de la formación del personal demandante según las necesidades empresariales y facilitación de la inserción laboral. Información y gestión de las ofertas de empleo adecuadas a cada persona usuaria, potenciando la captación y la cobertura de ofertas a través de un sistema de intermediación transparente y eficaz. Asesoramiento y motivación a las personas empleadas en la búsqueda de mejora del empleo, acorde a su perfil profesional y de competencias. Coordinación y supervisión de dichas funciones a nivel de oficina de empleo o superior en relación a los contenidos y tareas de orientación laboral. Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. | - Licenciado o graduado en una titulación de cualquier rama. |
Ahora| Denominación | Especialidades | Subgrupo | Funciones | Titulación |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Escala de letrados. | | A1 | – Asesoramiento en derecho y representación y defensa en juicio en todo tipo de procesos judiciales, así como ante órganos administrativos y en procedimientos arbitrales, de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las entidades instrumentales del sector público autonómico y de los órganos estatutarios, en los términos establecidos por el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia aprobado por Decreto 343/2003, de 11 de julio, o norma que lo sustituya. | – Licenciado en Derecho. – Graduado y curso de formación para abogados previsto en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, o norma que la sustituya. |
| Escala de sistemas y tecnología de la información. | | A1 | – Funciones directivas en las áreas de tecnología de la información y de las comunicaciones, así como la planificación, diseño y desarrollo de sistemas operativos y de comunicaciones. – Dirección de proyectos de desarrollo y mantenimiento de aplicaciones. – Auditoría, planificación, control de calidad y seguridad informáticas y técnicas de sistemas y comunicaciones de nivel superior. | – Licenciado o graduado en una titulación de cualquier rama. |
| Escala superior de finanzas. | Inspección y gestión financiera y tributaria. | A1 | – Inspección contable y financiera de las cajas de ahorro y demás instituciones de crédito corporativo, así como las actuaciones en materia de tutela financiera de las corporaciones locales y las de inspección y seguimiento de las subvenciones, operaciones de endeudamiento y avales efectuadas por la Xunta de Galicia. – Investigación y comprobación de los tributos propios, de los tributos cedidos y demás ingresos de la legislación de tasas, precios y exacciones reguladoras, así como la práctica de las liquidaciones a las que dichas funciones den lugar y la obtención de información con trascendencia para la aplicación de los tributos. – Gestión, liquidación, recaudación y tesorería de los tributos propios, de los tributos cedidos y demás ingresos de la legislación de tasas, precios y exacciones reguladoras, así como la revisión de los actos que en virtud de la normativa vigente sean de la competencia de los órganos que tienen encomendada la gestión tributaria. | – Licenciado o graduado en una titulación de cualquier rama. |
| | Intervención. | | – Control de la actividad económica y financiera de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades instrumentales del sector público autonómico, sin perjuicio de las superiores facultades que competen al Consejo de Cuentas de Galicia y, en su caso, al Tribunal de Cuentas del Reino, así como el ejercicio de las funciones relacionadas con la contabilidad pública de Galicia. | |
| Escala superior de estadísticos. | | A1 | – Dirección de los trabajos estadísticos, que incluye su preparación, inspección y distribución. – Elaboración y diseño de proyectos estadísticos. – Estudio y análisis de la metodología empleada en los diversos trabajos estadísticos. – Análisis e interpretación de los resultados estadísticos. | – Licenciado o graduado en una titulación de cualquier rama. |
| Escala superior de seguridad y salud en el trabajo. | Seguridad en el trabajo. | A1 | – Ejercicio de los trabajos técnicos en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de prevención de riesgos laborales y, en particular, en los artículos 7.1 y 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, o en la norma que la sustituya, en las áreas, respectivamente, de seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada, sin perjuicio de las funciones que, en materia minera, ejerza el personal funcionario con competencias en materia de prevención de riesgos laborales de la consejería competente en esta área. | – Arquitecto, graduado o máster que habilite para el ejercicio de la profesión de arquitecto, ingeniero o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero, y título de técnico con formación en nivel superior, en las tres disciplinas preventivas, conforme a lo que establece el Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, o por la norma que lo sustituya. |
| Higiene industrial. | – Licenciado o graduado en Biología, licenciado o graduado en Química o licenciado en Farmacia o graduado en una titulación que habilite para la profesión de farmacéutico, y título de técnico con formación en nivel superior, en las tres disciplinas preventivas, conforme a lo que establece el Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, o por la norma que lo sustituya. | | | |
| Ergonomía y psicosociología aplicada. | – Licenciado o graduado en una titulación de cualquier rama y título de técnico con formación en nivel superior, en las tres disciplinas preventivas, conforme a lo que establece el Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, o por la norma que lo sustituya. | | | |
| Escala superior de orientación laboral. | | A1 | Información sobre el mercado de trabajo y sobre las medidas y servicios ofrecidos por los Servicios Públicos de Empleo. Realización de acciones formativas e informativas dirigidas a los colectivos de personas desempleadas, particularmente a los de larga duración y a las personas jóvenes no integradas en los sistemas de formación reglada. Diagnosis individualizada y tutorización de las personas demandantes de empleo para medir el grado de empleabilidad. Diseño y seguimiento de los itinerarios individuales que faciliten la inclusión de acciones para la mejora de la empleabilidad. Prospección de las necesidades profesionales que requieren las empresas. Promoción de la formación del personal demandante según las necesidades empresariales y facilitación de la inserción laboral. Información y gestión de las ofertas de empleo adecuadas a cada persona usuaria, potenciando la captación y la cobertura de ofertas a través de un sistema de intermediación transparente y eficaz. Asesoramiento y motivación a las personas empleadas en la búsqueda de mejora del empleo, acorde a su perfil profesional y de competencias. Coordinación y supervisión de dichas funciones a nivel de oficina de empleo o superior en relación a los contenidos y tareas de orientación laboral. Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. | -– Licenciado o graduado en una titulación de cualquier rama. |
Antes| Denominación | Especialidades | Subgrupo | Funciones | Titulación |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Escala de personal de servicios generales (PSX) | | C2 | – Administrativa y de apoyo a la gestión – Recepción, portería, atención e información a los usuarios. Apertura y cierre de los centros o unidades. Funciones de mantenimiento y apoyo a las funciones generales – Limpieza, lavandería, mantenimiento y apoyo a las funciones generales – Apoyo en cocina y comedor según el centro y el tipo de servicio – Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores | Graduado en ESO o equivalente |
Ahora| Denominación | Especialidades | Subgrupo | Funciones | Titulación |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Escala de personal de servicios generales (PSG) | | C2 | Apoyo administrativo y de gestión: – Recepción, portero, atención e información a los usuarios. – Apertura y cierre de centros o unidades. Funciones de mantenimiento y apoyo general: – Limpieza, lavandería, mantenimiento y soporte de funciones generales. – Apoyo en cocina y comedor y elaboración de preparados sencillos (desayunos y meriendas), según el centro y tipo de servicio. – Cualquier otra de contenido análogo o relacionada con las funciones anteriores. | Graduado en ESO o equivalente. |
Disposición adicional novena▸
Antes| Denominación | Especialidades | Grupo | Funciones | Titulación |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Escala técnica de delineantes. | | B | – Ejecución, colaboración y apoyo a los cuerpos facultativos de grado superior y medio en las tareas propias de su profesión. | – Técnico superior en Proyectos de Edificación o en Proyectos de Obra Civil o en Diseño en Fabricación Mecánica o en Diseño y Edición de Publicaciones Impresas y Multimedia, o equivalentes. |
| Escala de agentes técnicos en gestión medioambiental. | | B | – Desempeño de las funciones de ejecución, colaboración y apoyo a los cuerpos facultativos de grado superior y medio, así como la dirección y el control directos del personal a su cargo, y en particular: – La gestión pública forestal y la policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal. – La custodia y protección de los ecosistemas naturales, controlando las actividades relacionadas con la utilización y aprovechamientos de recursos naturales. – La participación en las tareas de defensa y prevención de los incendios forestales y cualquier otra causa que amenace los ecosistemas. – La custodia y protección de los espacios naturales, de la riqueza cinegética y piscícola y de la flora y fauna silvestres. – La ejecución y coordinación de trabajos y la adopción de las medidas que se precisen para la prestación de los servicios de custodia y protección de la riqueza forestal y medioambiental. – La participación en actividades de divulgación y extensión forestal y en acciones de fomento forestal que se lleven a cabo de cara a la gestión sostenible y multifuncional del monte. – Cualesquiera otras funciones que se le encomienden reglamentariamente en relación a la gestión y tutela de los recursos naturales renovables y con la conservación del medio ambiente. | – Técnico superior en Gestión Forestal y del Medio Natural, o equivalente. |
| Escala técnica del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales. | Bombero/a forestal Jefe/a de brigada. | B | Coordinación y dirección del personal y medios encomendados para prevenir, combatir y extinguir los incendios de naturaleza forestal, así como la vigilancia y supervisión de las labores de prevención. En particular, coordinación de los bomberos/as forestales encargados/as de brigada y/o bomberos/as forestales a su cargo. Coordinación y apoyo en contingencias y situaciones de emergencia en las áreas rurales y forestales. Colaboración con las personas responsables del servicio de protección civil en el amparo de las personas y bienes ante la incidencia de los incendios forestales. Conducción de vehículos del Servicio de Prevención y Defensa Contra Incendios Forestales. | – Técnico superior en Gestión Forestal y del Medio Natural o equivalente y carné, autorización o licencia que sean necesarios para el manejo de los vehículos. |
| Escala de agentes técnicos facultativos. | Educación infantil. | B | – Atención de forma integral e individualizada a las necesidades básicas y educativas de los niños y de las niñas menores de tres años. – Comunicación con las familias y los intercambios de información diaria sobre aspectos relevantes que afecten a los niños y las niñas de su grupo. | – Técnico Superior en Educación Infantil, o equivalente. |
| Animación sociocultural. | – Organización y realización, con una finalidad rehabilitadora o terapéutica, de actividades lúdicas, culturales y sociales, adaptadas a las características de las personas usuarias de servicios sociales, teniendo en cuenta los siguientes objetivos: – Fomento y gozo de actividades lúdico-deportivas. – Fomento de hábitos de vida saludables. – Fomento de actitudes de solidaridad y convivencia. – Fomento del desarrollo de actividades. – Fomento de las relaciones sociales, promoviendo y creando un espacio de relaciones interpersonales y facilitando el encuentro, la comunicación entre grupos, el trabajo en equipo y la organización de actividades de carácter comunitario. | – Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística, o equivalente. | | |
| Escala de brigadistas. | | | Coordinación del personal para prevenir, combatir y extinguir incendios de naturaleza forestal, así como vigilancia y mantenimiento de las labores de prevención. Coordinación en situaciones de emergencia en las áreas rurales y forestales y colaboración con los responsables de los servicios de protección civil en el amparo de personas y bienes ante la incidencia de los incendios forestales. Asimismo, deberá conducir cuando lo demanden las necesidades del servicio por lo que debe estar en posesión del carné de conducir B. | – Técnico superior en Gestión y Organización de Recursos Naturales y Paisajísticos o formación profesional de segundo o grao equivalente. |
| Escala técnica de interpretación de lengua de signos. | | B | – Mediación comunicativa entre las personas sordas y oyentes. – Atención dentro del aula en la totalidad de la jornada lectiva, en las aulas de apoyo, pedagogía terapéutica y de audición y lenguaje; así como en el desarrollo de las diferentes actividades complementarias. – Adaptación de materiales didácticos a la lengua de signos y participación en la elaboración de materiales audiovisuales accesibles. – Desarrollo de labores de organización en las diferentes actividades de sensibilización sobre diversidad e inclusión en el centro. – Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. | - Técnico/a superior en Interpretación de la Lengua de Signos. |
Ahora| Denominación | Especialidades | Grupo | Funciones | Titulación |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Escala técnica de delineantes. | | B | – Ejecución, colaboración y apoyo a los cuerpos facultativos de grado superior y medio en las tareas propias de su profesión. | – Técnico superior en Proyectos de Edificación o en Proyectos de Obra Civil o en Diseño en Fabricación Mecánica o en Diseño y Edición de Publicaciones Impresas y Multimedia, o equivalentes. |
| Escala de agentes técnicos en gestión medioambiental. | | B | – Desempeño de las funciones de ejecución, colaboración y apoyo a los cuerpos facultativos de grado superior y medio, así como la dirección y el control directos del personal a su cargo, y en particular: – La gestión pública forestal y la policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal. – La custodia y protección de los ecosistemas naturales, controlando las actividades relacionadas con la utilización y aprovechamientos de recursos naturales. – La participación en las tareas de defensa y prevención de los incendios forestales y cualquier otra causa que amenace los ecosistemas. – La custodia y protección de los espacios naturales, de la riqueza cinegética y piscícola y de la flora y fauna silvestres. – La ejecución y coordinación de trabajos y la adopción de las medidas que se precisen para la prestación de los servicios de custodia y protección de la riqueza forestal y medioambiental. – La participación en actividades de divulgación y extensión forestal y en acciones de fomento forestal que se lleven a cabo de cara a la gestión sostenible y multifuncional del monte. – Cualesquiera otras funciones que se le encomienden reglamentariamente en relación a la gestión y tutela de los recursos naturales renovables y con la conservación del medio ambiente. | – Técnico superior en Gestión Forestal y del Medio Natural, o equivalente. |
| Escala técnica del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales. | Bombero/a forestal Jefe/a de brigada. | B | Coordinación y dirección del personal y medios encomendados para prevenir, combatir y extinguir los incendios de naturaleza forestal, así como la vigilancia y supervisión de las labores de prevención. En particular, coordinación de los bomberos/as forestales encargados/as de brigada y/o bomberos/as forestales a su cargo. Coordinación y apoyo en contingencias y situaciones de emergencia en las áreas rurales y forestales. Colaboración con las personas responsables del servicio de protección civil en el amparo de las personas y bienes ante la incidencia de los incendios forestales. Conducción de vehículos del Servicio de Prevención y Defensa Contra Incendios Forestales. | – Técnico superior en Gestión Forestal y del Medio Natural o equivalente y carné, autorización o licencia que sean necesarios para el manejo de los vehículos. |
| Escala de agentes técnicos facultativos. | Educación infantil. | B | – Atención de forma integral e individualizada a las necesidades básicas y educativas de los niños y de las niñas menores de tres años. – Comunicación con las familias y los intercambios de información diaria sobre aspectos relevantes que afecten a los niños y las niñas de su grupo. | – Técnico Superior en Educación Infantil, o equivalente. |
| Animación sociocultural. | – Organización y realización, con una finalidad rehabilitadora o terapéutica, de actividades lúdicas, culturales y sociales, adaptadas a las características de las personas usuarias de servicios sociales, teniendo en cuenta los siguientes objetivos: – Fomento y gozo de actividades lúdico-deportivas. – Fomento de hábitos de vida saludables. – Fomento de actitudes de solidaridad y convivencia. – Fomento del desarrollo de actividades. – Fomento de las relaciones sociales, promoviendo y creando un espacio de relaciones interpersonales y facilitando el encuentro, la comunicación entre grupos, el trabajo en equipo y la organización de actividades de carácter comunitario. | – Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística, o equivalente. | | |
| Escala de brigadistas. | | | Coordinación del personal para prevenir, combatir y extinguir incendios de naturaleza forestal, así como vigilancia y mantenimiento de las labores de prevención. Coordinación en situaciones de emergencia en las áreas rurales y forestales y colaboración con los responsables de los servicios de protección civil en el amparo de personas y bienes ante la incidencia de los incendios forestales. Asimismo, deberá conducir cuando lo demanden las necesidades del servicio por lo que debe estar en posesión del carné de conducir B. | – Técnico superior en Gestión y Organización de Recursos Naturales y Paisajísticos o formación profesional de segundo o grao equivalente. |
| Escala técnica de interpretación de lengua de signos. | | B | – Mediación comunicativa entre las personas sordas y oyentes. – Atención dentro del aula en la totalidad de la jornada lectiva, en las aulas de apoyo, pedagogía terapéutica y de audición y lenguaje; así como en el desarrollo de las diferentes actividades complementarias. – Adaptación de materiales didácticos a la lengua de signos y participación en la elaboración de materiales audiovisuales accesibles. – Desarrollo de labores de organización en las diferentes actividades de sensibilización sobre diversidad e inclusión en el centro. – Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. | - Técnico/a superior en Interpretación de la Lengua de Signos. |
| Escala de técnicos especialistas en patología forense del Imelga | | B | 1. Controlar y gestionar la recepción, registro y la posterior entrega del cadáver una vez finalizadas las investigaciones médico-legales pertinentes. Obtener, preparar y tramitar toda la documentación necesaria. 2. Atender a las funerarias, familias, FOP y otras entidades o personas en relación con las actividades propias del servicio, como son: visualización de cadáveres, documentación de identificación, obtención de huella necrodactilar etc., siguiendo los protocolos establecidos. 3. Controlar y reponer el material fungible y no fungible. Controlar el stock de material fungible y dar soporte a la previsión de pedidos. 4. Controlar y reponer la documentación de la sala. Esterilizar el material de autopsias. 5. Preparar y custodiar el cadáver según las disposiciones internas hasta el inicio de la necropsia. 6. Actuar durante la necropsia siguiendo las directrices técnicas del médico o médica forense responsable. 7. Controlar y custodiar las muestras desde la sala de autopsias hasta la entrega a la unidad responsable. 8. Adecuar el cadáver y la sala una vez que acaba la necropsia. 9. Controlar, custodiar y gestionar la ropa y objetos personales del cadáver según las instrucciones internas. 10. Colaborar en otras actividades como son: gestión de muestras para su remisión a laboratorios internos o externos, asistencia a exhumaciones, tareas de esqueletización y/o preparación de piezas óseas para estudios antropológicos médico-legales, participación en simulacros de grandes catástrofes, movilización de cadáveres en los casos en que sea necesaria la práctica de pruebas de imagen (RX, TAC...). 11. Desarrollar todas las tareas inherentes a su categoría profesional en la sección de histopatología: preparación y fijación de muestras, documentación, tareas derivadas de la disección, procesamientos, archivo de bloques, bases de datos. Preparación de reactivos, fijadores y descalcificadores. 12. Controlar la recogida y entrega de preparación y bloques de histología tanto para el personal del servicio como para servicios externos. 13. Mantenimiento del sistema de detección de formol y tomas de medidas de presión, con registro según el protocolo pautado. 14. Detectar anomalías de funcionamiento de aparatos o sistemas y comunicárselo al jefe de servicio o sección o a la persona responsable. 15. Llevar a cabo tareas básicas de mantenimiento de aparatos tanto de histopatología (limpieza, cambios de reactivos...) como en sala de autopsia. 16. Cumplimentar las bases de datos del Servicio de Patología Forense tanto propias como las de otros organismos oficiales a los que está obligado legalmente. 17. Colaborar en las tareas de control de calidad del Servicio de Patología Forense. 18. Realizar los registros fotográficos y filmación de necropsias y de actuaciones complementarias y gestionar con posterioridad el material fotográfico obtenido para garantizar el control, uso y seguridad, según las disposiciones del Servicio de Patología Forense. 19. Hacer cualquier otra función relacionada con las expuestas con anterioridad que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos. | Técnico superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico. |
Antes| Denominación | Especialidades | Subgrupo | Funciones | Titulación |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Escala de auxiliares de clínica. | | C2 | Todas aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario, facilitan las funciones del médico y del enfermero o ayudante técnico sanitario. | Titulación que habilite para la realización de las funciones inherentes a esta escala. |
| Escala de gerocultor. | | | Asistir al usuario en la realización de las actividades básicas e instrumentales, tanto sociales como sanitarias, de la vida cotidiana que no pueda realizar por él mismo, debido a su discapacidad, y efectuar aquellos trabajos encaminados a su atención personal de su entorno. En general, todas aquellas actividades que le sean encomendadas y que estén incluidas en el ejercicio de su profesión y preparación técnica. | Titulación que habilite para la realización de las funciones inherentes a esta escala. |
| Escala auxiliar del Servicio de Prevención y Defensa contra incendios Forestales. | Operador de datos. | C2 | Manejo de los medios materiales para el tratamiento de la información tendentes a la ejecución de los sistemas operativos de los Spdcif. Cuando las circunstancias lo requieran, podrán ser dedicados a otras funciones administrativas vinculadas a la prevención y defensa contra incendios forestales. | Graduado/a en ESO o equivalente. |
| | Emisorista/ Vigilante/a fijo/a. | C2 | Vigilar los incendios desde puntos fijos predeterminados y avisar de los que se manifiesten por los medios de comunicación disponibles. Realización de las transmisiones para asegurar una adecuada comunicación de los avisos, órdenes o instrucciones dentro del servicio. Cuando las circunstancias lo requieran, podrán ser dedicados a otras funciones administrativas vinculadas a la prevención y defensa contra incendios forestales. | |
| | Bombero forestal- conductor motobomba. | | Conducir los vehículos motobomba del servicio y el mantenimiento de estos en buen estado, por lo que debe estar en posesión del carné de conducir C y B. Llevar a cabo obras de construcción, mejora y mantenimiento de infraestructuras vinculadas a la prevención y defensa contra incendios forestales, manejando a tal fin tractores y diferentes tipos de maquinaria mecanizada que demanden las referidas tareas. | |
| | Bombero forestal. | | Prevenir, combatir y extinguir incendios de naturaleza forestal así como vigilancia y mantenimiento de las labores de prevención. Atención en situación de emergencia en las áreas rurales y forestales y colaboración con los servicios de protección civil en el amparo de las personas y bienes ante la incidencia de los incendios forestales. Labores silvícolas preventivas de disminución de combustibilidad de las masas forestales y obras de construcción, mejora y mantenimiento de la infraestructura. Además, conducirá vehículos dedicados al transporte de las cuadrillas y materiales del servicio por lo que debe estar en posesión del carné de conducir B. | |
| Escala de oficial 2º mecánico de máquinas de defensa contra incendios forestales. | | C2 | Personal que, teniendo los conocimientos que correspondan de mecanización, se ocupa de las reparaciones y mantenimiento de los vehículos y maquinaria que se puedan realizar y de los medios de los parques de maquinaria de los servicios de prevención y defensa contra incendios forestales. Asimismo, deberá conducir vehículos, trasladar vehículos averiados y efectuar otros cometidos de similares características, por lo que debe estar en posesión del carné de conducir B.XXXX | Titulación que habilite para la realización de las funciones inherentes a esta escala. |
| Escala de guardas de recursos naturales | | C2 | Con carácter general, realizarán las siguientes funciones: – Informar y asesorar a la Administración y a la ciudadanía en asuntos relacionados tanto con los aprovechamientos piscícolas en aguas continentales y los recursos cinegéticos como con la gestión de los espacios naturales. – Policía y custodia de la riqueza ictícola y cinegética así como de los espacios naturales, formulando las denuncias que procedan en su ámbito de actuación. – Vigilancia, custodia y mantenimiento de las infraestructuras de la consejería con competencias en materia de conservación de la naturaleza, ejecutadas en beneficio de la riqueza piscícola y cinegética y/o las ejecutadas en los espacios naturales, incluida la reposición del patrimonio inmobiliario y elementos de señalización de los espacios naturales y/o los relacionados con el aprovechamiento de los recursos cinegéticos y/o piscícolas. –Vigilancia y control de los ecosistemas, velando por la lucha y/o erradicación de las posibles amenazas a la biodiversidad. – Seguimiento, localización, muestreos y controles sobre los valores de los espacios naturales, especialmente de aquellos que motivaron su declaración como espacios protegidos, en su caso, así como la colaboración en la realización de labores de control, seguimiento y muestreo de la fauna y flora silvestres. – Ejecución de las directrices de gestión y vigilancia para el cumplimiento de las normas aplicables en materia de conservación y preservación de los valores de los espacios naturales, especialmente en lo relativo al control del uso público de estos espacios. – Cualquier otra función que se les encomiende, entre las que se encuentran las de apoyo a otras escalas, en relación con la gestión y tutela de los recursos naturales y con la conservación del medio ambiente. – Recogida y traslado de la fauna silvestre. – Manejo de aplicaciones informáticas básicas y equipos de comunicación. – Manejo de vehículos. – Conducción de vehículos cuando así lo demanden las necesidades del servicio. | Titulación de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. |
| Escala auxiliar de cuidadores. | | C2 | – Prestación de servicios complementarios para la asistencia de las personas con necesidades especiales: transporte, limpieza y aseo, comedor, vigilancia y análogos. – Colaboración en la inserción en la actividad social y laboral de las personas con necesidades especiales. – Colaboración en la realización de tareas elementales que completen los servicios especializados, en orden a propiciar la autonomía personal y la formación de las personas con necesidades especiales. – Colaboración con el personal sanitario. – Realización de cambios posturales, entrega, recogida de análisis clínicos y limpieza y preparación de aparatos y ayudas técnicas. – Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. | Titulación que habilite para la realización de las funciones inherentes a esta escala.» |
| Escala auxiliar de cocina. | | C2 | – Elaboración y condimentación de los menús diarios. Aplicación de los protocolos relacionados con su unidad. – Elaboración de pedidos. Recepción de alimentos, comprobación del estado y trazabilidad. – Anotación de los registros de temperaturas y cumplimentación de la documentación necesaria. – Envasado, etiquetado y almacenamiento de muestras. – Comunicación de incidencias. – Colaboración en las tareas de limpieza de la maquinaria, utensilios y accesorios de cocina. – Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. | Titulación que habilite para la realización de las funciones inherentes a esta escala. |
| Escala auxiliar de mantenimiento. | | C2 | – Realización directa de las operaciones más elementales de mantenimiento. – Auxilio a la escala técnica de mantenimiento en los trabajos y operaciones que realicen. – Realización de los trabajos de demolición, picado, apertura, acarreos, retirada de escombro, útiles, maquinaria y muebles. – Limpieza de la sala de máquinas, instalaciones, cuadros eléctricos, transformadores, taller y similares. – Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. | Titulación que habilite para la realización de las funciones inherentes a esta escala. |
| Escala auxiliar de laboratorio. | | C2 | – Manejo elemental de datos y resultados, análisis y control de parámetros. – Almacenamiento, identificación y ordenación del instrumental, así como su mantenimiento y conservación. – Recepción y preparación de muestras y formalización de registros. – Mantenimiento y limpieza de las instalaciones y recintos. – Control e inventariado del material a su cargo. – Realización de procedimientos básicos en su ámbito. – Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. | Titulación que habilite para la realización de las funciones inherentes a esta escala. |
| Escala auxiliar de conducción. | | C2 | – Realizar el transporte de personas, de la correspondencia oficial o de equipos o de materiales, así como cualquier otro servicio que le sea asignado por el parque móvil en atención a su escala. – Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. | Titulación que habilite para la realización de las funciones inherentes a esta escala y carné, autorización o licencia que sean necesarios para el manejo de los vehículos. |
| Escala auxiliar de recursos naturales y forestales. | | C2 | – Manejo de las aplicaciones informáticas, equipos informáticos y de telecomunicaciones necesarios para el desarrollo, registro y control de las funciones que le son propias. – Desarrollo de las operaciones propias del cuidado de establecimientos, de las instalaciones y de los espacios naturales, con maquinaria o no. – Manejo de vehículos y maquinaria autopropulsada agrícola o forestal (tractores) con todos sus aperos, el empleo de desbrozadoras o cualquier otro tipo de maquinaria mecanizada que precisen las tareas a realizar, así como el mantenimiento de estas. – Manejo de fertilizantes y productos fitosanitarios, así como de combustible, aceites y lubricantes para maquinaria y aperos. – Preparación, manejo, conservación y suministro de alimentos, en el caso de personal que desarrolle sus funciones en los centros de recuperación de fauna silvestre, centros ictiogénicos y otros que tengan a su cargo animales. – Manejo de animales, toma de muestras para controles en laboratorio de las posibles enfermedades o infecciones que se pudieran producir, colaboración en la aplicación de los tratamientos veterinarios y similares. – Ejecución y mantenimiento de cierres, pasarelas o elementos similares. – Labores de conservación y mantenimiento de pistas, desbroces de lindes o trabajos similares. – Realización de infraestructuras para la protección de las especies y espacios. – Limpieza, desinfección y conservación de las instalaciones, establecimientos y demás infraestructuras. – Manejo de embarcaciones. – Recogida de fauna. – Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. | Titulación que habilite para la realización de las funciones inherentes a esta escala y carné, autorización o licencia que sean necesarios para el manejo de los vehículos, embarcaciones y maquinaria. |
| Escala auxiliar de archivos, bibliotecas y museos. | Archivos y bibliotecas. | C2 | – Tareas de apoyo para el funcionamiento de los distintos servicios y procesos de los archivos y bibliotecas. – Apoyo en el acceso al documento. – Atención a las personas usuarias. – Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. | Título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente. |
| Museos. | – Tareas de apoyo para el funcionamiento de los distintos servicios y procesos de los museos. – Apoyo en el acceso a las colecciones. – Atención a las personas usuarias. – Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. | Título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente. | | |
| Escala auxiliar de recursos naturales y forestales. | Oficial. | C2 | – Manejo de las aplicaciones informáticas, equipos informáticos y de telecomunicaciones necesarios para el desarrollo, registro y control de las funciones que le son propias. – Desarrollo de las operaciones propias del cuidado de establecimientos, de las instalaciones y de los espacios naturales, con maquinaria o no. – Manejo de vehículos y maquinaria autopropulsada agrícola o forestal (tractores) con todos sus aperos, el empleo de desbrozadoras o cualquier otro tipo de maquinaria mecanizada que precisen las tareas a realizar, así como el mantenimiento de estas. – Manejo de fertilizantes y productos fitosanitarios, así como de combustible, aceites y lubricantes para maquinaria y aperos. – Preparación, manejo, conservación y suministro de alimentos, en el caso de personal que desarrolle sus funciones en los centros de recuperación de fauna silvestre, centros ictiogénicos y otros que tengan a su cargo animales. – Manejo de animales, toma de muestras para controles en laboratorio de las posibles enfermedades o infecciones que se pudieran producir, colaboración en la aplicación de los tratamientos veterinarios y similares. – Ejecución y mantenimiento de cierres, pasarelas o elementos similares. – Labores de conservación y mantenimiento de pistas, desbroces de lindes o trabajos similares. – Realización de infraestructuras para la protección de las especies y espacios. – Limpieza, desinfección y conservación de las instalaciones, establecimientos y demás infraestructuras. – Manejo de embarcaciones. – Recogida de fauna. – Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. | Titulación que habilite para la realización de las funciones inherentes a esta escala y carné, autorización o licencia que sean necesarios para el manejo de los vehículos y maquinaria. |
| Escala auxiliar de recursos naturales y forestales. | Marinero-vigilante. | C2 | – Quedar junto al timón cuando la embarcación esté con el piloto automático, y verificar la precisión del rumbo, utilizando un compás magnético. – Cargar o descargar el cargamento de la embarcación y asegurar dicho cargamento. – Manejar los cabos y las conexiones de amarre, las pasarelas para desembarcar y las escaleras cuando el barco atraque y desatraque. – Hacer guardias en la pasarela para impedir que personas no autorizadas embarquen cuando estén en el puerto. – Gobernar el barco bajo la dirección del comandante u oficial de navegación, siguiendo los rumbos establecidos o dirigir al timonel para que gobierne. – Manejar, mantener y reparar equipo y aparatos del barco y de cubierta (p. ej., cabrestantes, grúas, mecanismo de carga, aparatos, y aparatos de extinción de fuegos y salvavidas). – Eliminar el óxido, tratar y pintar los laterales del barco y las estructuras y ayudar en el mantenimiento y reparación de los motores del barco y el equipo mecánico. – Hacer una revisión general de los botes salvavidas y sus equipos, echar al agua o izar los botes salvavidas con grúas o bajándolos, y tripular los botes en emergencias. – Mantener la limpieza de las cubiertas y estructuras, y limpiar el agua dulce del barco, el lastre y los tanques de aceite y el compartimento de la carga. – Colocar y arriar la bandera del barco. – Control de fondeos y navegación. – Control de actividad pesquera y marisquera siguiendo instrucciones y las líneas señaladas en el PRUX. – Servicios de cubierta, manipulación de instrumentos y guardias de timón, retén de puente. – Manejo, carga y descarga de materiales para las islas. – Ayuda en el embarque y desembarque de los pasajeros. – Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. | Titulación de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. Certificado de competencia marinera. Formación básica en seguridad marítima. |
Ahora| Denominación | Especialidades | Subgrupo | Funciones | Titulación |
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| Escala de auxiliares de clínica. | | C2 | Todas aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario, facilitan las funciones del médico y del enfermero o ayudante técnico sanitario. | Titulación que habilite para la realización de las funciones inherentes a esta escala. |
| Escala de gerocultor. | | | Asistir al usuario en la realización de las actividades básicas e instrumentales, tanto sociales como sanitarias, de la vida cotidiana que no pueda realizar por él mismo, debido a la discapacidad o situación de dependencia o riesgo de padecerla, y efectuar aquellos trabajos encaminados a su atención personal de su entorno. En general, todas aquellas actividades que le sean encomendadas y que estén incluidas en el ejercicio de su profesión y preparación técnica. | Titulación que habilite para la realización de las funciones inherentes a esta escala. |
| Escala auxiliar del Servicio de Prevención y Defensa contra incendios Forestales. | Operador de datos. | C2 | Manejo de los medios materiales para el tratamiento de la información tendentes a la ejecución de los sistemas operativos de los Spdcif. Cuando las circunstancias lo requieran, podrán ser dedicados a otras funciones administrativas vinculadas a la prevención y defensa contra incendios forestales. | Graduado/a en ESO o equivalente. |
| | Emisorista/ Vigilante/a fijo/a. | C2 | Vigilar los incendios desde puntos fijos predeterminados y avisar de los que se manifiesten por los medios de comunicación disponibles. Realización de las transmisiones para asegurar una adecuada comunicación de los avisos, órdenes o instrucciones dentro del servicio. Cuando las circunstancias lo requieran, podrán ser dedicados a otras funciones administrativas vinculadas a la prevención y defensa contra incendios forestales. | |
| | Bombero forestal- conductor motobomba. | | Conducir los vehículos motobomba del servicio y el mantenimiento de estos en buen estado, por lo que debe estar en posesión del carné de conducir C y B. Llevar a cabo obras de construcción, mejora y mantenimiento de infraestructuras vinculadas a la prevención y defensa contra incendios forestales, manejando a tal fin tractores y diferentes tipos de maquinaria mecanizada que demanden las referidas tareas. | |
| | Bombero forestal. | | Prevenir, combatir y extinguir incendios de naturaleza forestal así como vigilancia y mantenimiento de las labores de prevención. Atención en situación de emergencia en las áreas rurales y forestales y colaboración con los servicios de protección civil en el amparo de las personas y bienes ante la incidencia de los incendios forestales. Labores silvícolas preventivas de disminución de combustibilidad de las masas forestales y obras de construcción, mejora y mantenimiento de la infraestructura. Además, conducirá vehículos dedicados al transporte de las cuadrillas y materiales del servicio por lo que debe estar en posesión del carné de conducir B. | |
| Escala de oficial 2º mecánico de máquinas de defensa contra incendios forestales. | | C2 | Personal que, teniendo los conocimientos que correspondan de mecanización, se ocupa de las reparaciones y mantenimiento de los vehículos y maquinaria que se puedan realizar y de los medios de los parques de maquinaria de los servicios de prevención y defensa contra incendios forestales. Asimismo, deberá conducir vehículos, trasladar vehículos averiados y efectuar otros cometidos de similares características, por lo que debe estar en posesión del carné de conducir B.XXXX | Titulación que habilite para la realización de las funciones inherentes a esta escala. |
| Escala de guardas de recursos naturales | | C2 | Con carácter general, realizarán las siguientes funciones: – Informar y asesorar a la Administración y a la ciudadanía en asuntos relacionados tanto con los aprovechamientos piscícolas en aguas continentales y los recursos cinegéticos como con la gestión de los espacios naturales. – Policía y custodia de la riqueza ictícola y cinegética así como de los espacios naturales, formulando las denuncias que procedan en su ámbito de actuación. – Vigilancia, custodia y mantenimiento de las infraestructuras de la consejería con competencias en materia de conservación de la naturaleza, ejecutadas en beneficio de la riqueza piscícola y cinegética y/o las ejecutadas en los espacios naturales, incluida la reposición del patrimonio inmobiliario y elementos de señalización de los espacios naturales y/o los relacionados con el aprovechamiento de los recursos cinegéticos y/o piscícolas. –Vigilancia y control de los ecosistemas, velando por la lucha y/o erradicación de las posibles amenazas a la biodiversidad. – Seguimiento, localización, muestreos y controles sobre los valores de los espacios naturales, especialmente de aquellos que motivaron su declaración como espacios protegidos, en su caso, así como la colaboración en la realización de labores de control, seguimiento y muestreo de la fauna y flora silvestres. – Ejecución de las directrices de gestión y vigilancia para el cumplimiento de las normas aplicables en materia de conservación y preservación de los valores de los espacios naturales, especialmente en lo relativo al control del uso público de estos espacios. – Cualquier otra función que se les encomiende, entre las que se encuentran las de apoyo a otras escalas, en relación con la gestión y tutela de los recursos naturales y con la conservación del medio ambiente. – Recogida y traslado de la fauna silvestre. – Manejo de aplicaciones informáticas básicas y equipos de comunicación. – Manejo de vehículos. – Conducción de vehículos cuando así lo demanden las necesidades del servicio. | Titulación de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. |
| Escala auxiliar de cuidadores. | | C2 | – Prestación de servicios complementarios para la asistencia de las personas con necesidades especiales: transporte, limpieza y aseo, comedor, vigilancia y análogos. – Colaboración en la inserción en la actividad social y laboral de las personas con necesidades especiales. – Colaboración en la realización de tareas elementales que completen los servicios especializados, en orden a propiciar la autonomía personal y la formación de las personas con necesidades especiales. – Colaboración con el personal sanitario. – Realización de cambios posturales, entrega, recogida de análisis clínicos y limpieza y preparación de aparatos y ayudas técnicas. – Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. | Titulación que habilite para la realización de las funciones inherentes a esta escala.» |
| Escala auxiliar de cocina. | | C2 | – Elaboración y condimentación de los menús diarios. Aplicación de los protocolos relacionados con su unidad. – Elaboración de pedidos. Recepción de alimentos, comprobación del estado y trazabilidad. – Anotación de los registros de temperaturas y cumplimentación de la documentación necesaria. – Envasado, etiquetado y almacenamiento de muestras. – Comunicación de incidencias. – Colaboración en las tareas de limpieza de la maquinaria, utensilios y accesorios de cocina. – Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. | Titulación que habilite para la realización de las funciones inherentes a esta escala. |
| Escala auxiliar de mantenimiento. | | C2 | – Realización directa de las operaciones más elementales de mantenimiento. – Auxilio a la escala técnica de mantenimiento en los trabajos y operaciones que realicen. – Realización de los trabajos de demolición, picado, apertura, acarreos, retirada de escombro, útiles, maquinaria y muebles. – Limpieza de la sala de máquinas, instalaciones, cuadros eléctricos, transformadores, taller y similares. – Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. | Titulación que habilite para la realización de las funciones inherentes a esta escala. |
| Escala auxiliar de laboratorio. | | C2 | – Manejo elemental de datos y resultados, análisis y control de parámetros. – Almacenamiento, identificación y ordenación del instrumental, así como su mantenimiento y conservación. – Recepción y preparación de muestras y formalización de registros. – Mantenimiento y limpieza de las instalaciones y recintos. – Control e inventariado del material a su cargo. – Realización de procedimientos básicos en su ámbito. – Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. | Titulación que habilite para la realización de las funciones inherentes a esta escala. |
| Escala auxiliar de conducción. | | C2 | – Realizar el transporte de personas, de la correspondencia oficial o de equipos o de materiales, así como cualquier otro servicio que le sea asignado por el parque móvil en atención a su escala. – Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. | Titulación que habilite para la realización de las funciones inherentes a esta escala y carné, autorización o licencia que sean necesarios para el manejo de los vehículos. |
| Escala auxiliar de recursos naturales y forestales. | | C2 | – Manejo de las aplicaciones informáticas, equipos informáticos y de telecomunicaciones necesarios para el desarrollo, registro y control de las funciones que le son propias. – Desarrollo de las operaciones propias del cuidado de establecimientos, de las instalaciones y de los espacios naturales, con maquinaria o no. – Manejo de vehículos y maquinaria autopropulsada agrícola o forestal (tractores) con todos sus aperos, el empleo de desbrozadoras o cualquier otro tipo de maquinaria mecanizada que precisen las tareas a realizar, así como el mantenimiento de estas. – Manejo de fertilizantes y productos fitosanitarios, así como de combustible, aceites y lubricantes para maquinaria y aperos. – Preparación, manejo, conservación y suministro de alimentos, en el caso de personal que desarrolle sus funciones en los centros de recuperación de fauna silvestre, centros ictiogénicos y otros que tengan a su cargo animales. – Manejo de animales, toma de muestras para controles en laboratorio de las posibles enfermedades o infecciones que se pudieran producir, colaboración en la aplicación de los tratamientos veterinarios y similares. – Ejecución y mantenimiento de cierres, pasarelas o elementos similares. – Labores de conservación y mantenimiento de pistas, desbroces de lindes o trabajos similares. – Realización de infraestructuras para la protección de las especies y espacios. – Limpieza, desinfección y conservación de las instalaciones, establecimientos y demás infraestructuras. – Manejo de embarcaciones. – Recogida de fauna. – Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. | Titulación que habilite para la realización de las funciones inherentes a esta escala y carné, autorización o licencia que sean necesarios para el manejo de los vehículos, embarcaciones y maquinaria. |
| Escala auxiliar de archivos, bibliotecas y museos. | Archivos y bibliotecas. | C2 | – Tareas de apoyo para el funcionamiento de los distintos servicios y procesos de los archivos y bibliotecas. – Apoyo en el acceso al documento. – Atención a las personas usuarias. – Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. | Título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente. |
| Museos. | – Tareas de apoyo para el funcionamiento de los distintos servicios y procesos de los museos. – Apoyo en el acceso a las colecciones. – Atención a las personas usuarias. – Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. | Título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente. | | |
| Escala auxiliar de recursos naturales y forestales. | Oficial. | C2 | – Manejo de las aplicaciones informáticas, equipos informáticos y de telecomunicaciones necesarios para el desarrollo, registro y control de las funciones que le son propias. – Desarrollo de las operaciones propias del cuidado de establecimientos, de las instalaciones y de los espacios naturales, con maquinaria o no. – Manejo de vehículos y maquinaria autopropulsada agrícola o forestal (tractores) con todos sus aperos, el empleo de desbrozadoras o cualquier otro tipo de maquinaria mecanizada que precisen las tareas a realizar, así como el mantenimiento de estas. – Manejo de fertilizantes y productos fitosanitarios, así como de combustible, aceites y lubricantes para maquinaria y aperos. – Preparación, manejo, conservación y suministro de alimentos, en el caso de personal que desarrolle sus funciones en los centros de recuperación de fauna silvestre, centros ictiogénicos y otros que tengan a su cargo animales. – Manejo de animales, toma de muestras para controles en laboratorio de las posibles enfermedades o infecciones que se pudieran producir, colaboración en la aplicación de los tratamientos veterinarios y similares. – Ejecución y mantenimiento de cierres, pasarelas o elementos similares. – Labores de conservación y mantenimiento de pistas, desbroces de lindes o trabajos similares. – Realización de infraestructuras para la protección de las especies y espacios. – Limpieza, desinfección y conservación de las instalaciones, establecimientos y demás infraestructuras. – Manejo de embarcaciones. – Recogida de fauna. – Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. | Titulación que habilite para la realización de las funciones inherentes a esta escala y carné, autorización o licencia que sean necesarios para el manejo de los vehículos y maquinaria. |
| Escala auxiliar de recursos naturales y forestales. | Marinero-vigilante. | C2 | – Quedar junto al timón cuando la embarcación esté con el piloto automático, y verificar la precisión del rumbo, utilizando un compás magnético. – Cargar o descargar el cargamento de la embarcación y asegurar dicho cargamento. – Manejar los cabos y las conexiones de amarre, las pasarelas para desembarcar y las escaleras cuando el barco atraque y desatraque. – Hacer guardias en la pasarela para impedir que personas no autorizadas embarquen cuando estén en el puerto. – Gobernar el barco bajo la dirección del comandante u oficial de navegación, siguiendo los rumbos establecidos o dirigir al timonel para que gobierne. – Manejar, mantener y reparar equipo y aparatos del barco y de cubierta (p. ej., cabrestantes, grúas, mecanismo de carga, aparatos, y aparatos de extinción de fuegos y salvavidas). – Eliminar el óxido, tratar y pintar los laterales del barco y las estructuras y ayudar en el mantenimiento y reparación de los motores del barco y el equipo mecánico. – Hacer una revisión general de los botes salvavidas y sus equipos, echar al agua o izar los botes salvavidas con grúas o bajándolos, y tripular los botes en emergencias. – Mantener la limpieza de las cubiertas y estructuras, y limpiar el agua dulce del barco, el lastre y los tanques de aceite y el compartimento de la carga. – Colocar y arriar la bandera del barco. – Control de fondeos y navegación. – Control de actividad pesquera y marisquera siguiendo instrucciones y las líneas señaladas en el PRUX. – Servicios de cubierta, manipulación de instrumentos y guardias de timón, retén de puente. – Manejo, carga y descarga de materiales para las islas. – Ayuda en el embarque y desembarque de los pasajeros. – Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. | Titulación de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. Certificado de competencia marinera. Formación básica en seguridad marítima. |
Disposición adicional decimosexta▸
EliminadoA aquellas personas que, sin tener la condición de empleado público, participen en procesos selectivos para el acceso a la función pública y cometan alguna de las conductas reguladas en los artículos 185.1.p) y 186.1.y) de la presente ley, se les aplicará lo previsto en los artículos 188.f) y 189.f), respectivamente, y el procedimiento sancionador se tramitará de conformidad con las normas y garantías previstas en la normativa vigente.
AntesAsimismo, la comisión de las conductas indicadas anteriormente determinará la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
AhoraA aquellas personas que, sin tener la condición de empleado público, participen en procesos selectivos para el acceso a la función pública y cometan alguna de las conductas reguladas en los artículos 185.1.p) y 186.1.y) de la presente ley, se les aplicará lo previsto en los artículos 188.f) y 189.e), respectivamente, y el procedimiento sancionador se tramitará en conformidad con las normas y garantías previstas en la normativa vigente. Asimismo, la comisión de las conductas indicadas anteriormente determinará la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
Disposición adicional decimoséptima▸
Artículo nuevo
Disposición adicional decimoséptima. Modalidad específica de promoción del personal laboral.
1. El personal laboral fijo que desempeñe funciones correspondientes a personal funcionario y no cumpla los requisitos establecidos en el número 1 de la disposición transitoria primera de esta ley, podrá acceder a los cuerpos o escalas de personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia a los que figuren adscritas las funciones que realice, de conformidad con las equivalencias entre las categorías profesionales del personal laboral y las escalas de personal funcionario fijadas por el Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, por el que se establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia, siempre que posea la titulación necesaria, reúna los restantes requisitos exigidos, no exceda de la edad de jubilación forzosa y supere el correspondiente proceso selectivo realizado de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como los demás establecidos en los artículos 49 y 55 de esta ley.
2. Las convocatorias de los procesos selectivos podrán eximir total o parcialmente al personal previsto en el número anterior que participe en ellos de alguna de las pruebas selectivas exigidas al personal de nuevo ingreso y/o reducir parte del temario, de forma justificada, atendiendo al contenido de las pruebas selectivas superadas en su día para acceder a la condición de personal laboral fijo y al hecho del desempeño de funciones sustancialmente coincidentes en su contenido profesional y en su nivel técnico con las del cuerpo o escala a los que intenta promocionar.