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30 dic 2022

Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado

Qué ha cambiado (20 artículos)

Artículo 3
Antes1. El contribuyente podrá deducir 341 euros por cada persona mayor de 65 años que conviva con él durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación.
Ahora1. El contribuyente podrá deducir 500 euros por cada persona mayor de 65 años que conviva con él durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación.
Antes3. Sólo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base imponible no resulte superior a 25.009 euros en tributación individual ni a 35.240 euros en tributación conjunta.
Ahora3. Sólo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base imponible no resulte superior a 26.000 euros en tributación individual ni a 37.000 euros en tributación conjunta.
Artículo 6
Antes1. Los contribuyentes que durante el período impositivo adquieran o rehabiliten una vivienda habitual que tenga la consideración de protegida, conforme a la normativa estatal o autonómica en la materia, tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica una deducción de hasta 5.000 euros.
Ahora1. Los contribuyentes que durante el período impositivo adquieran o rehabiliten una vivienda habitual que tenga la consideración de protegida, conforme a la normativa estatal o autonómica en la materia, tendrán derecho a aplicar una deducción de hasta 5.000 euros.
Eliminado3. En el supuesto en que el contribuyente carezca de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicarse el total de la deducción en el período impositivo en que se lleve a cabo la adquisición o rehabilitación, el importe no deducido podrá aplicarse en los tres períodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción respetando lo previsto en el apartado 2 anterior.
Antes4. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos bienes para un mismo período impositivo, el importe máximo de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Ahora3. La base de la deducción la constituyen las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición o rehabilitación de la vivienda. La presente deducción resultará aplicable a aquellos ejercicios en que el contribuyente incurra en el gasto con independencia de la fecha en que se produzca la adquisición jurídica de la vivienda o se finalice la obra de rehabilitación.
Párrafo añadido
4. En su caso, la acreditación documental de los gastos que generen derecho a deducción deberá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.
Párrafo añadido
5. En el supuesto en que el contribuyente carezca de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicarse el total de la deducción en el período impositivo en que se lleve a cabo el gasto, el importe no deducido podrá aplicarse en los tres períodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción respetando lo previsto en el apartado 2. La aplicación de las cantidades pendientes de ejercicios previos se llevará a cabo después de aplicar las deducciones del ejercicio a las que el contribuyente tenga derecho.
Párrafo añadido
6. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos bienes para un mismo período impositivo, el importe máximo de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales, aplicándose el beneficio fiscal únicamente en la declaración de aquéllos que cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarios de la misma.
Artículo 7
Eliminado1. Podrá deducirse de la cuota íntegra autonómica el 10 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo por arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, con un máximo de 455 euros y siempre que concurran los siguientes requisitos:
Antesa) Que la base imponible no exceda de 25.009 euros en tributación individual ni de 35.240 euros en tributación conjunta.
Ahora1. El contribuyente podrá deducirse el 10 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo por arrendamiento de la vivienda habitual, con un máximo de 500 euros y siempre que concurran los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) Que la base imponible no exceda de 26.000 euros en tributación individual ni de 37.000 euros en tributación conjunta.
Eliminado2. El porcentaje de deducción será del 15 por ciento con el límite de 606 euros en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural, entendiéndose como tal la vivienda que se ubique en suelo no urbanizable según la normativa urbanística vigente en el Principado de Asturias, y la que se encuentre en concejos de población inferior a 3.000 habitantes, con independencia de la clasificación del suelo.
Eliminado3. El porcentaje de deducción será del 20 por ciento con el límite de 700 euros en caso de alquiler de vivienda habitual por contribuyentes con residencia habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación. En el supuesto en que el inmueble se ubique en medio rural en los términos previstos en el apartado 2 anterior y a su vez en una zona rural en riesgo de despoblación, se aplicará el porcentaje y límite previsto en el presente apartado.
Antes4. los efectos de la presente deducción, tendrán la consideración de zonas rurales en riesgo de despoblación las que se determinen por la resolución de la Consejería de Hacienda a que se refiere el artículo 14 quáter.
Ahora2. El porcentaje de deducción será del 20 por ciento con el límite de 1.000 euros en caso de arrendamiento de vivienda habitual por contribuyentes con residencia en concejos en riesgo de despoblación, siempre que concurran los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) Que la base imponible no exceda de 35.000 euros en tributación individual ni de 45.000 euros en tributación conjunta.
Párrafo añadido
b) Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por ciento de la base imponible.
Párrafo añadido
3. A los efectos de la presente deducción, tendrán la consideración de concejos en riesgo de despoblación aquellos con una población de hasta 20.000 habitantes, siempre que la población se haya reducido al menos un 10 por ciento desde el año 2000.
Párrafo añadido
4. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos bienes para un mismo período impositivo, el importe máximo de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales, aplicándose el beneficio fiscal únicamente en la declaración de aquéllos que cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarios de la misma.
Artículo 9
Eliminado1. En los supuestos de adopción internacional de menores, en los términos establecidos en la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, el contribuyente podrá practicar en la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una deducción de 1.010 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo siempre que el menor conviva con el declarante. La presente deducción será compatible con la aplicación de las restantes deducciones autonómicas.
Antes2. La adopción se entenderá realizada en el ejercicio impositivo en que se lleve a cabo la inscripción en el Registro Civil español. Cuando la inscripción no sea necesaria se atenderá al período impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente.
Ahora1. En los supuestos de adopción internacional de menores, en los términos establecidos en la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional, el contribuyente podrá practicar una deducción de 1.500 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo, siempre que el menor conviva con el declarante.
Párrafo añadido
2. La adopción se entenderá realizada en el ejercicio impositivo en que se lleve a cabo la inscripción en el Registro Civil español. Cuando la inscripción no sea necesaria, se atenderá al período impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente.
Artículo 10
Eliminado1. Como consecuencia de partos múltiples o de dos o más adopciones constituidas en la misma fecha, los contribuyentes tendrán derecho a la aplicación de una deducción de 505 euros por hijo nacido o adoptado en el período impositivo en que se lleve a cabo el nacimiento o adopción.
Antes2. La adopción se entenderá realizada en el ejercicio impositivo en que se lleve a cabo la inscripción en el Registro Civil español. Cuando la inscripción no sea necesaria se atenderá al período impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente.
Ahora1. Como consecuencia de partos múltiples o de dos o más adopciones constituidas en la misma fecha, los contribuyentes tendrán derecho a la aplicación de una deducción de 1.000 euros por hijo nacido o adoptado en el período impositivo en que se lleve a cabo el nacimiento o adopción.
Párrafo añadido
2. La adopción se entenderá realizada en el ejercicio impositivo en que se lleve a cabo la inscripción en el Registro Civil español. Cuando la inscripción no sea necesaria, se atenderá al período impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente.
Artículo 11
Eliminadoa) 505 euros para familias numerosas de categoría general.
Antesb) 1.010 euros para familias numerosas de categoría especial.
Ahoraa) 1.000 euros para familias numerosas de categoría general.
Párrafo añadido
b) 2.000 euros para familias numerosas de categoría especial.
Eliminado3. La deducción únicamente resultará aplicable en los supuestos de convivencia del contribuyente con el resto de la unidad familiar. Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción y éstos realicen declaración individual del impuesto, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos. Las anteriores circunstancias se entenderán referidas a la fecha de devengo del impuesto.
Antes4. Sólo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base imponible no resulte superior a 25.009 euros en tributación individual ni a 35.240 euros en tributación conjunta.
Ahora3. La deducción únicamente resultará aplicable en los supuestos de convivencia del contribuyente con el resto de la unidad familiar. Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción y éstos realicen declaración individual del impuesto, la deducción se prorrateará por partes iguales. Las anteriores circunstancias se entenderán referidas a la fecha de devengo del impuesto.
Artículo 12
Antes1. Podrá aplicar una deducción de 303 euros sobre la cuota autonómica del impuesto todo contribuyente que tenga a su cargo descendientes, siempre que no conviva con cualquier otra persona ajena a los citados descendientes, salvo que se trate de ascendientes que generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes establecido en el artículo 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Ahora1. Podrá aplicar una deducción de 500 euros todo contribuyente que tenga a su cargo descendientes, siempre que no conviva con cualquier otra persona ajena a los citados descendientes, salvo que se trate de ascendientes que generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes establecido en el artículo 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Eliminado4. En caso de convivencia con descendientes que no den derecho a deducción, no se perderá el derecho a la misma siempre y cuando las rentas anuales del descendiente, excluidas las exentas, no sean superiores a 8.000 euros.
Eliminado5. Sólo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base imponible no resulte superior a 35.240 euros. No tendrán derecho a deducir cantidad alguna por esta vía los contribuyentes cuya suma de renta del período y anualidades por alimentos exentas excedan de 35.240 euros.
Antes6. La presente deducción es compatible con la deducción para familias numerosas establecida en el artículo 11 del presente texto refundido.
Ahora4. En caso de convivencia con descendientes que no generen derecho a deducción, no se perderá el derecho a la misma siempre y cuando las rentas anuales de aquél, excluidas las exentas, no sean superiores a 8.000 euros.
Párrafo añadido
5. Sólo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base imponible no resulte superior a 45.000 euros. No tendrán derecho a deducir cantidad alguna por esta vía los contribuyentes cuya suma de renta del período y anualidades por alimentos exentas excedan de 45.000 euros.
Párrafo añadido
6. La presente deducción no resultará aplicable a los supuestos de custodia compartida.
Artículo 13
Antes1. El contribuyente podrá deducir de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 253 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple o permanente, con exclusión de aquéllos que tengan finalidad preadoptiva, siempre que conviva con el menor 183 días durante el período impositivo. Si el tiempo de convivencia durante el período impositivo fuera superior a 90 e inferior a 183 días, el importe de la deducción por cada menor acogido será de 126 euros.
Ahora1. El contribuyente podrá aplicar una deducción de 500 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar, con exclusión de aquéllos que tengan finalidad preadoptiva, siempre que conviva con el menor 183 días durante el período impositivo. Si el tiempo de convivencia durante el período impositivo fuera superior a 90 e inferior a 183 días, el importe de la deducción por cada menor acogido será de 250 euros.
Artículo 14 bis
Eliminado1. Los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 15 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de gastos de descendientes en centros de cero a tres años con el límite de 330 euros anuales por cada descendiente que no supere la citada edad. Dicho porcentaje de deducción será del 30 por ciento con un límite de 660 euros anuales para contribuyentes con residencia habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación.
Eliminado2. La deducción únicamente resultará aplicable cuando los progenitores, adoptantes, o tutores convivan con el menor. Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación del beneficio fiscal, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
Antes3. Sólo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base imponible no resulte superior a 25.009 euros en tributación individual ni a 35.240 euros en tributación conjunta.
Ahora1. Los contribuyentes podrán deducir el 15 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de gastos de descendientes en centros de cero a tres años con el límite de 500 euros anuales por cada descendiente que no supere la citada edad. Dicho porcentaje de deducción será del 30 por ciento con un límite de 1.000 euros anuales para contribuyentes con residencia habitual en concejos en riesgo de despoblación.
Párrafo añadido
2. A los efectos de la presente deducción, tendrán la consideración de concejos en riesgo de despoblación aquellos con una población de hasta 20.000 habitantes, siempre que la población se haya reducido al menos un 10 por ciento desde el año 2000.
Párrafo añadido
3. Sólo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base imponible no resulte superior a 26.000 euros en tributación individual ni a 37.000 euros en tributación conjunta. No obstante, para contribuyentes con residencia en concejos en riesgo de despoblación, los límites de base imponible serán de 35.000 en tributación individual y 45.000 euros en tributación conjunta.
Antes5. A los efectos de la presente deducción, tendrán la consideración de zonas rurales en riesgo de despoblación las que se determinen por la resolución de la Consejería de Hacienda a que se refiere el artículo 14 quáter.
Ahora5. La deducción establecida en el presente artículo deberá minorarse, por cada descendiente, en la cantidad correspondiente a las ayudas percibidas en el período impositivo procedentes del Principado de Asturias asociadas a los gastos generados por el cuidado de hijos de cero a tres años.
Párrafo añadido
6. La deducción únicamente resultará aplicable cuando los progenitores, adoptantes, o tutores convivan con el menor. Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación del beneficio fiscal, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, aplicándose únicamente a aquellos que cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarios de la misma.
Párrafo añadido
7. La presente deducción será incompatible con la prevista en el artículo 14 duodecies del presente texto refundido.
Artículo 14 ter
Antes2. Solo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base imponible no resulte superior a 12.500 euros en tributación individual ni a 25.000 euros en tributación conjunta.
Ahora2. Solo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base imponible no resulte superior a 26.000 euros en tributación individual ni a 37.000 euros en tributación conjunta.
Artículo 14 quáter
EliminadoArtículo 14 quáter. Deducción por nacimiento o adopción de segundo y sucesivos hijos en zonas rurales en riesgo de despoblación.
Eliminado1. El contribuyente podrá practicar en la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una deducción de 100 euros por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo siempre que el menor conviva con el declarante y que el mismo tenga su residencia habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación. La presente deducción será compatible con la aplicación de las restantes deducciones autonómicas.
Eliminado2. La deducción únicamente resultará aplicable en los supuestos de convivencia del contribuyente con el resto de la unidad familiar. Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción y estos realicen declaración individual del impuesto, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos. Las anteriores circunstancias se entenderán referidas a la fecha de devengo del impuesto.
Eliminado3. Solo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base imponible no resulte superior a 25.009 euros en tributación individual ni a 35.240 euros en tributación conjunta.
Antes4. Por resolución de la Consejería de Hacienda se determinarán las zonas rurales en riesgo de despoblación a las que resultará de aplicación el presente beneficio fiscal.
AhoraArtículo 14 quáter. Deducción por nacimiento o adopción de segundo y sucesivos hijos en concejos en riesgo de despoblación.
Párrafo añadido
1. El contribuyente podrá practicar una deducción de 300 euros por cada segundo hijo y sucesivos, nacido o adoptado en el período impositivo, siempre que el menor conviva con el declarante y que el mismo tenga su residencia habitual en concejos en riesgo de despoblación.
Párrafo añadido
2. La deducción únicamente resultará aplicable en los supuestos de convivencia del contribuyente con el resto de la unidad familiar. Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción y estos realicen declaración individual del impuesto, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos aplicándose a aquellos que cumplan los requisitos para aplicarse el beneficio fiscal. Las anteriores circunstancias se entenderán referidas a la fecha de devengo del impuesto.
Párrafo añadido
3. Solo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base imponible no resulte superior a 35.000 euros en tributación individual ni a 45.000 euros en tributación conjunta.
Párrafo añadido
4. A los efectos de la presente deducción, tendrán la consideración de concejos en riesgo de despoblación aquellos con una población de hasta 20.000 habitantes, siempre que la población se haya reducido al menos un 10 por ciento desde el año 2000.
Artículo 14 quinquies
EliminadoArtículo 14 quinquies. Deducción para contribuyentes que se establezcan como trabajadores por cuenta propia, o autónomos en zonas rurales en riesgo de despoblación.
Antes1. El contribuyente con residencia habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación que comience el ejercicio de una actividad en el Principado de Asturias como trabajador autónomo o por cuenta propia podrá practicar en la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una deducción de 1.000 euros.
AhoraArtículo 14 quinquies. Deducción para contribuyentes que se establezcan como trabajadores por cuenta propia, o autónomos en concejos en riesgo de despoblación.
Párrafo añadido
1. El contribuyente con residencia habitual en concejos en riesgo de despoblación que comience el ejercicio de una actividad en el Principado de Asturias como trabajador autónomo o por cuenta propia podrá practicar una deducción de 1.000 euros.
Eliminado5. Solo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base imponible no resulte superior a 25.009 euros en tributación individual ni a 35.240 euros en tributación conjunta.
Antes6. A los efectos de la presente deducción, tendrán la consideración de zonas rurales en riesgo de despoblación las que se determinen por la resolución de la Consejería de Hacienda a que se refiere el artículo 14 quáter.
Ahora5. Solo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base imponible no resulte superior a 35.000 euros en tributación individual ni a 45.000 euros en tributación conjunta. En el supuesto de tributación conjunta, si más de un contribuyente de la unidad familiar cumpliese los requisitos para la aplicación de la deducción, el importe de la misma será el resultado de multiplicar la deducción de 1.000 euros por el número de contribuyentes con derecho a deducción.
Párrafo añadido
6. A los efectos de la presente deducción, tendrán la consideración de concejos en riesgo de despoblación aquellos con una población de hasta 20.000 habitantes, siempre que la población se haya reducido al menos un 10 por ciento desde el año 2000.
Artículo 14 sexies
EliminadoArtículo 14 sexies. Deducción por gastos de transporte público para residentes en zonas rurales en riesgo de despoblación.
Eliminado1. El contribuyente con residencia habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación podrá practicar en la cuota íntegra autonómica una deducción por el importe de los gastos en que incurra para adquirir abonos de transporte público de carácter unipersonal y nominal, con el límite de 100 euros.
Eliminado2. Adicionalmente, los contribuyentes podrán deducirse por cada descendiente o adoptado soltero menor de 25 años que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros y que curse estudios de bachillerato, de formación profesional o enseñanzas universitarias fuera de la zona rural en riesgo de despoblación, el 10 % de los gastos de transporte originados con el límite de 300 euros, siempre y cuando los citados gastos se deban a la adquisición de abonos de transporte público de carácter unipersonal y nominal.
AntesA estos efectos, se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento, en los términos previstos en la legislación vigente.
AhoraArtículo 14 sexies. Deducción por gastos de transporte público para residentes en concejos en riesgo de despoblación.
Párrafo añadido
1. El contribuyente con residencia habitual en concejos en riesgo de despoblación podrá practicar una deducción por el importe de los gastos en que incurra para adquirir abonos de transporte público de carácter unipersonal y nominal, con el límite de 100 euros.
Párrafo añadido
2. Adicionalmente, los contribuyentes podrán deducirse por cada descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la Ley del Impuesto y que curse estudios de bachillerato, de formación profesional o enseñanzas universitarias fuera del concejo en riesgo de despoblación, el 10 por ciento de los gastos de transporte originados con el límite de 300 euros, siempre y cuando los citados gastos se deban a la adquisición de abonos de transporte público de carácter unipersonal y nominal.
AntesCuando el descendiente conviva con más de un contribuyente con los que tenga idéntico grado de parentesco, el importe de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.
AhoraCuando el descendiente conviva con más de un contribuyente con los que tenga idéntico grado de parentesco, el importe de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales aplicándose la deducción en la declaración de aquellos que cumplan los requisitos establecidos.
Párrafo añadido
En el supuesto de tributación conjunta, si más de un contribuyente de la unidad familiar cumpliese los requisitos para la aplicación de la deducción de hasta 100 euros, el importe de la misma será el resultado de multiplicar la deducción por el número de contribuyentes con derecho a deducción, siempre con el límite de los gastos efectivos en los que se haya incurrido.
Eliminado5. Solo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base imponible no resulte superior a 25.009 euros en tributación individual ni a 35.240 euros en tributación conjunta.
Antes6. A los efectos de la presente deducción, tendrán la consideración de zonas rurales en riesgo de despoblación las que se determinen por la resolución de la Consejería de Hacienda a que se refiere el artículo 14 quater.
Ahora5. Solo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base imponible no resulte superior a 35.000 euros en tributación individual ni a 45.000 euros en tributación conjunta.
Párrafo añadido
6. A los efectos de la presente deducción, tendrán la consideración de concejos en riesgo de despoblación aquellos con una población de hasta 20.000 habitantes, siempre que la población se haya reducido al menos un 10 por ciento desde el año 2000.
Artículo 14 septies
Párrafo añadido
4. La presente deducción será incompatible con la prevista en el artículo 14 octies del presente texto refundido.
Artículo 14 octies
Párrafo añadido
5. La presente deducción será incompatible con la prevista en el artículo 14 septies del presente texto refundido.
Artículo 14 decies
EliminadoArtículo 14 decies. Deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación.
Antes1. Los contribuyentes que adquieran o rehabiliten una vivienda ubicada en zonas rurales en riesgo de despoblación sitas en el Principado de Asturias que vaya a constituir su vivienda habitual, podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del 5 por ciento de las cantidades satisfechas durante el ejercicio en concepto de adquisición o rehabilitación de la citada vivienda.
AhoraArtículo 14 decies. Deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en concejos en riesgo de despoblación.
Párrafo añadido
1. Los contribuyentes que durante el período impositivo adquieran o rehabiliten una vivienda ubicada en concejos en riesgo de despoblación que vaya a constituir su vivienda habitual, podrán aplicar una deducción del 5 por ciento de las cantidades satisfechas durante el ejercicio en concepto de adquisición o rehabilitación de la citada vivienda.
Eliminado2. Esta deducción se aplicará siempre que el inmueble vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente y que el domicilio fiscal se mantenga en la zona rural en riesgo de despoblación durante al menos tres años. La deducción resultará de aplicación en el período impositivo en el que se adquiera o inicie la rehabilitación de la vivienda.
Eliminado3. La base máxima de esta deducción será de 10.000 euros.
Eliminado4. Para la aplicación de la presente deducción la base imponible del contribuyente no excederá de 25.009 euros en tributación individual ni de 35.240 euros en tributación conjunta.
Eliminado5. A los efectos de la presente deducción, se consideran miembros de familias numerosas a los contribuyentes que formen parte de una unidad familiar que, a fecha de devengo del impuesto, ostente el título de familia numerosa expedido por la autoridad competente en materia de servicios sociales.
Eliminado6. A los efectos de la presente deducción, se consideran miembros de familias monoparentales, en los términos previstos en el artículo 12, a los contribuyentes que tengan a su cargo descendientes, siempre que no convivan con cualquier otra persona ajena a los citados descendientes, salvo que se trate de ascendientes que generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes establecido en el artículo 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Eliminado7. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos bienes para un mismo período impositivo, el importe máximo de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Antes8. A los efectos de la presente deducción, tendrán la consideración de zonas rurales en riesgo de despoblación las que se determinen por la resolución de la Consejería de Hacienda a que se refiere el artículo 14 quáter.
Ahora2. Esta deducción se aplicará siempre que el inmueble vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente y que el domicilio fiscal se mantenga en el concejo en riesgo de despoblación durante al menos tres años.
Párrafo añadido
3. La base máxima de esta deducción será de 10.000 euros y vendrá constituida por las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición o rehabilitación de la vivienda. La presente deducción resultará aplicable a aquellos ejercicios en que el contribuyente incurra en el gasto con independencia de la fecha en que se produzca la adquisición jurídica de la vivienda o se finalice la obra de rehabilitación.
Párrafo añadido
4. Para la aplicación de la presente deducción la base imponible del contribuyente no excederá de 35.000 euros en tributación individual ni de 45.000 euros en tributación conjunta. En el supuesto de que más de un contribuyente tenga derecho a la aplicación de la deducción por los mismos bienes para un mismo período impositivo, la base máxima de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales, aplicándose el beneficio fiscal únicamente en la declaración de aquéllos que cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarios de la misma.
Párrafo añadido
5. En su caso, la acreditación documental de los gastos que generen derecho a deducción deberá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.
Párrafo añadido
6. A los efectos de la presente deducción, se consideran miembros de familias numerosas a los contribuyentes que formen parte de una unidad familiar que, a fecha de devengo del impuesto, ostente el título de familia numerosa expedido por la autoridad competente en materia de servicios sociales.
Párrafo añadido
7. A los efectos de la presente deducción, se consideran miembros de familias monoparentales a las unidades familiares que cumplan los requisitos previstos en el artículo 12.
Párrafo añadido
8. A los efectos de la presente deducción, tendrán la consideración de concejos en riesgo de despoblación aquellos con una población de hasta 20.000 habitantes, siempre que la población se haya reducido al menos un 10 ciento desde el año 2000.
Párrafo añadido
9. La presente deducción será incompatible con la prevista en el artículo 6 del presente texto refundido.
Artículo 14 duodecies
Artículo nuevo
Artículo 14 duodecies. Deducción por el cuidado de descendientes o adoptados de hasta 25 años de edad. 1. Los contribuyentes podrán deducir 300 euros por cada descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la Ley del Impuesto. 2. Sólo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base imponible no resulte superior a 35.000 euros en tributación individual ni a 45.000 euros en tributación conjunta. 3. La deducción en el período impositivo en el que el descendiente cumpla veintiséis años se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos previstos en el presente artículo. 4. La deducción únicamente resultará aplicable cuando los progenitores, adoptantes, o tutores convivan con el menor. Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación del beneficio fiscal, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, aplicándose únicamente a aquellos que cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarios de la misma. 5. La presente deducción será incompatible con la prevista en el artículo 14 bis del presente texto refundido.
Artículo 14 terdecies
Artículo nuevo
Artículo 14 terdecies. Deducción por emancipación de jóvenes de hasta 35 años de edad. 1. Los contribuyentes de hasta 35 años de edad que se emancipen durante el ejercicio impositivo podrán aplicar una deducción de hasta 1.000 euros. 2. Se entenderá que se lleva a cabo la emancipación en el ejercicio en que el contribuyente deja de convivir con sus ascendientes y traslada su domicilio a una nueva vivienda habitual situada en el Principado de Asturias que ocupará en régimen de propiedad o arrendamiento. Se perderá el derecho de deducción en el supuesto en el que el contribuyente retorne al hogar familiar antes de que transcurran tres años. 3. La deducción podrá aplicarse una única vez en el ejercicio en que se lleve a cabo la primera emancipación. 4. Sólo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base imponible no resulte superior a 35.000 euros en tributación individual ni a 45.000 euros en tributación conjunta. 5. En su caso, la acreditación documental de los gastos que generen derecho a deducción deberá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.
Artículo 14 quaterdecies
Artículo nuevo
Artículo 14 terdecies. Deducción por emancipación de jóvenes de hasta 35 años de edad. 1. Los contribuyentes de hasta 35 años de edad que se emancipen durante el ejercicio impositivo podrán aplicar una deducción de hasta 1.000 euros. 2. Se entenderá que se lleva a cabo la emancipación en el ejercicio en que el contribuyente deja de convivir con sus ascendientes y traslada su domicilio a una nueva vivienda habitual situada en el Principado de Asturias que ocupará en régimen de propiedad o arrendamiento. Se perderá el derecho de deducción en el supuesto en el que el contribuyente retorne al hogar familiar antes de que transcurran tres años. 3. La deducción podrá aplicarse una única vez en el ejercicio en que se lleve a cabo la primera emancipación. 4. Sólo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base imponible no resulte superior a 35.000 euros en tributación individual ni a 45.000 euros en tributación conjunta. 5. En su caso, la acreditación documental de los gastos que generen derecho a deducción deberá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.
Artículo 42

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.