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30 dic 2022

Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada

Qué ha cambiado (2 artículos)

Disposición adicional primera
Eliminado1. Las prestaciones establecidas en esta ley foral serán compatibles con la percepción de cualquier otra, de conformidad con la normativa en que se regule.
Eliminado2. En el caso de que la persona solicitante de Renta Garantizada sea perceptora de una pensión no contributiva de jubilación y reúna los requisitos establecidos en el artículo 5, en lugar de percibir la mencionada Renta Garantizada tendrá derecho a la deducción fiscal regulada en el artículo 68 bis del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.
AntesEl derecho a la deducción podrá ejercitarse cuando no exista en la unidad familiar del pensionista otro miembro que pueda acceder a la renta garantizada por el procedimiento ordinario.
AhoraLas prestaciones establecidas en esta ley foral serán compatibles con la percepción de cualquier otra, de conformidad con la normativa en que se regule.
Disposición transitoria quinta
Artículo nuevo
Disposición transitoria quinta. Reconversión y renovación de oficio de expedientes que tienen reconocida la deducción anticipada por pensión no contributiva de jubilación a fecha 31 de diciembre de dos mil veintidós. Aquellos expedientes que tengan reconocida la deducción anticipada por pensión no contributiva de jubilación a 31/12/2022 se considerarán expedientes de renta garantizada que podrán ser renovados de oficio por la unidad gestora competente en la materia siempre que mantengan los requisitos contemplados en la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regula el Derecho a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada.