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30 dic 2022
Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia
Ley · En vigor · Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 38▾
Antesc) Las parcelas, edificios y espacios públicos situados a una distancia inferior a 50 metros en el caso de bienes inmuebles declarados de interés cultural y a 20 metros en el caso de bienes catalogados.
Ahorac) Cuando se trate de bienes integrantes del patrimonio arquitectónico, las parcelas, edificios y espacios públicos situados a una distancia inferior a 50 metros en el caso de bienes inmuebles declarados de interés cultural y a 20 metros en el caso de bienes catalogados.
Artículo 42▾
Antesa) Las de investigación, mantenimiento, conservación, consolidación, restauración, rehabilitación y reestructuración parcial o total.
Ahoraa) Las de investigación, valorización, mantenimiento, conservación, consolidación, restauración, rehabilitación y reestructuración parcial o total.
Artículo 78▾
Antesc) La publicidad o los carteles en tramos no urbanos que excedan de la finalidad meramente indicativa para la localización de servicios o establecimientos, lo que tendrá que ser expresamente autorizado por la consejería competente en materia de patrimonio cultural, contando con el informe vinculante previo de la entidad pública instrumental con competencias en turismo. En tramos urbanos, su regulación corresponde al respectivo ayuntamiento.
Ahorac) La publicidad o los carteles en tramos no urbanos que excedan de la finalidad meramente indicativa para la localización de servicios o establecimientos, lo que tendrá que ser expresamente autorizado por la consejería competente en materia de patrimonio cultural, contando con el informe vinculante previo de la entidad pública instrumental con competencias en turismo.
Disposición adicional duodécima▾
EliminadoIgualmente, se establece el reconocimiento como Camino de Santiago de la denominada Ruta de la Translatio, por la Ruta Jacobea del Mar de Arousa y Río Ulla, teniendo en cuenta que ya tiene iniciados su delimitación y su deslindamiento por acuerdos de 19 de febrero de 1988, publicados en el «Diario Oficial de Galicia» número 44, de 5 de marzo de 1988, al amparo de la Ley 3/1996, de protección de los Caminos de Santiago.
AntesEn cualquier caso, con independencia de su delimitación, deberán tenerse en cuenta sus peculiaridades y las prescripciones de la autoridad marítima competente en orden al establecimiento de los canales de navegación.
AhoraIgualmente, se establece el reconocimiento como Camino de Santiago de la denominada Ruta de la Translatio, por la Ruta Jacobea del Mar de Arousa y Río Ulla, teniendo en cuenta que ya ha iniciado su delimitación y su deslinde por acuerdos de 19 de febrero de 1998, publicados en el «Diario Oficial de Galicia» número 44, de 5 de marzo de 1998, al amparo de la Ley 3/1996, de 10 de mayo, de protección de los Caminos de Santiago. En cualquier caso, con independencia de su delimitación, deberán tenerse en cuenta sus peculiaridades y las prescripciones de la autoridad marítima competente en orden al establecimiento de los canales de navegación.
Disposición transitoria sexta▾
Eliminado1. Las rutas de los Caminos de Santiago que no cuenten con una delimitación definitivamente aprobada de su territorio histórico vendrán definidas por el trazado determinado en los expedientes previos incoados y por las parcelas y edificaciones que constituyen sus límites. Dicho trazado se extenderá a la totalidad de los suelos de núcleo rural tradicional delimitados que atraviese y a treinta metros en el caso de suelos rústicos de cualquier naturaleza, excluyendo de este los suelos urbanos y las infraestructuras.
Eliminado2. Los procesos de incoación a los que se hace referencia en el artículo anterior son los acuerdos de información pública sobre los procedimientos de delimitación y deslinde del Camino de Fisterra, publicado en el «Diario Oficial de Galicia» número 242, de 16 de diciembre de 1997, del Camino Portugués, publicado en el «Diario Oficial de Galicia» número 3, de 7 de enero de 1998, y de la Vía de la Plata, publicado en el «Diario Oficial de Galicia» número 15, de 23 de enero de 1998.
Antes3. En el plazo de tres años desde la aprobación de esta ley se incoará el procedimiento de delimitación de dichas rutas en el marco de lo establecido en el artículo 76.
Ahora**(Suprimida).**