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30 dic 2022

Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de políticas integrales de juventud

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 17
Antesc) Las secciones, áreas, departamentos y organizaciones juveniles otras entidades sociales, como por ejemplo asociaciones de carácter general, secciones juveniles de partidos políticos, sindicatos, asociaciones de consumidores, culturales, deportivas, festivas, de juventud empresaria o de confesiones religiosas, y de sus federaciones, confederaciones y uniones.
Ahorac) Las secciones, áreas, departamentos y organizaciones juveniles de otro tipo de entidades, como asociaciones de carácter general, partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, asociaciones de consumidores, culturales, deportivas, festivas, o de confesiones religiosas, y de sus federaciones, confederaciones y uniones.
Antes3. A efectos de esta ley, se consideran entidades prestadoras de servicios a la juventud las entidades legalmente constituidas sin ánimo de lucro en cuyos estatutos se establezca de forma clara y explícita que entre sus fines sociales está el de llevar a cabo, de manera continuada, programas y actuaciones dirigidas de forma específica a personas jóvenes.
Ahora3. A efectos de esta ley, se consideran entidades prestadoras de servicios a la juventud las entidades legalmente constituidas sin ánimo de lucro en cuyos estatutos se establezca de forma clara y explícita que entre sus fines sociales está el de llevar a cabo, de manera continuada y con carácter exclusivo o preferente, la programación de actividades para jóvenes.
Artículo 35
Antes2. Para cumplir sus fines en materia de juventud, las entidades locales recibirán el apoyo técnico y económico de la administración de la Generalitat, mediante un plan de financiación concertado, que podrá ser plurianual, con las entidades locales con las condiciones que se fijen reglamentariamente.
Ahora2. Para cumplir sus fines en materia de juventud, las entidades locales recibirán el apoyo técnico y económico de la administración de la Generalitat, mediante una línea de transferencia, que podrá tener carácter plurianual, hacia las entidades locales con las condiciones que se fijen reglamentariamente.