Saltar al contenido
← Volver
30 dic 2022

Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 24
Eliminado2. Tendrán la consideración de recursos turísticos de primer orden aquellos elementos que, aislada o conjuntamente, tengan capacidad por sí mismos de generar flujos y corrientes de turismo relevantes y contribuyan a reforzar la imagen de marca turística de la Comunitat Valenciana así como su promoción como destino turístico.
AntesA los efectos de esta ley, sin carácter exhaustivo, tienen la consideración de recursos turísticos de primer orden de la Comunitat Valenciana las manifestaciones festivas que cuenten con la correspondiente declaración de interés turístico, las playas, los recintos congresuales y feriales, los acontecimientos deportivos y los festivales de música con proyección nacional e internacional, la gastronomía propia de la Comunitat Valenciana, el paisaje agrario e industrial y sus usos y valores etnológicos, las aguas termales y los balnearios, los bienes declarados patrimonio de la humanidad, los de interés cultural así como los espacios naturales y territoriales declarados protegidos.
Ahora2. Tendrán la consideración de recursos turísticos de primer orden aquellos elementos que, aislada o conjuntamente, tengan capacidad por mismos de generar flujos y corrientes de turismo relevantes y contribuyan a reforzar la imagen de marca turística de la Comunitat Valenciana, así como su promoción como destino turístico.
Párrafo añadido
A los efectos de esta ley, sin carácter exhaustivo, tienen la consideración de recursos turísticos de primer orden de la Comunitat Valenciana las manifestaciones festivas que cuenten con la correspondiente declaración de interés turístico, las playas, los recintos congresuales y feriales, los acontecimientos deportivos y los festivales de música con proyección nacional e internacional, las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana en todas sus variantes, la gastronomía propia de la Comunitat Valenciana, la pirotecnia, el paisaje agrario e industrial y sus usos y valores etnológicos, las aguas termales y los balnearios, los bienes declarados patrimonio de la humanidad, los de interés cultural así como los espacios naturales y territoriales declarados protegidos.
Artículo 68
EliminadoArtículo 68. Establecimientos hoteleros en régimen de condominio.
Eliminado1. Los establecimientos hoteleros a que hace referencia el artículo 64.1.*a,* en los grupos, modalidades y categorías que reglamentariamente se determinen, podrán constituirse en régimen de propiedad horizontal o figuras afines, estando sometidos al principio de unidad de explotación y de uso turístico exclusivo.
Antes2. Los establecimientos hoteleros que se constituyan en régimen de condominio:
AhoraArtículo 68. Establecimientos en régimen de condominio.
Párrafo añadido
1. Los establecimientos a que hace referencia el artículo 64.1. apartados *a*) y b), en los grupos, modalidades y categorías que reglamentariamente se determinen, podrán constituirse en régimen de propiedad horizontal o figuras afines, estando sometidos al principio de unidad de explotación y de uso turístico exclusivo.
Párrafo añadido
2. Los establecimientos que se constituyan en régimen de condominio:
Artículo 77
Antes3. La relación con las personas o entidades interesadas se realizará preferentemente mediante medios electrónicos y, en todo caso, cuando ello resulte preceptivo de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Ahora3. La relación con las personas o entidades interesadas se realizará mediante medios electrónicos.
Artículo 88
Antes3. Las personas titulares de los canales de publicidad o comercialización serán responsables solidarios en el caso de incumplimiento de la obligación de dar publicidad del número de inscripción en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana a que se refiere el artículo 19.*b.*
Ahora3. Las personas titulares de los canales de publicidad o comercialización serán responsables en los términos establecidos por la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico.
Artículo 91
Eliminado4. El incumplimiento del deber de conservar durante el plazo de tiempo reglamentariamente establecido, las facturas o cualquier otra documentación.
Eliminado5. No publicitar la existencia de hojas de reclamaciones a disposición de los clientes, carecer de ellas, negarse a facilitarlas o no hacerlo en el momento en que se solicitan, sin causa justificada
Eliminado6. La realización de contratos de prestación de servicios turísticos, cualquiera que sea su soporte formal, no ajustados a las prescripciones establecidas en la norma aplicable.
Eliminado7. La percepción de precios superiores a los publicitados o a los exhibidos, así como la falta de publicidad de todos o alguno de los mismos.
Eliminado8. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter no esencial, de cualquier dato, información o documentación que se incorpore a una comunicación o declaración responsable.
Antes9. La utilización de las marcas, símbolos identificativos, mensajes y estrategias de la imagen turística de la Comunitat Valenciana que no se ajusten a las directrices dictadas al respecto por el departamento del Consell competente en materia de turismo y supongan un detrimento grave de dicha imagen turística.
Ahora4. No publicitar la existencia de hojas de reclamaciones a disposición de los clientes, carecer de ellas, negarse a facilitarlas o no hacerlo en el momento en que se solicitan, sin causa justificada.
Párrafo añadido
5. La realización de contratos de prestación de servicios turísticos, cualquiera que sea su soporte formal, no ajustados a las prescripciones establecidas en la norma aplicable.
Párrafo añadido
6. La percepción de precios superiores a los publicitados o a los exhibidos, así como la falta de publicidad de todos o alguno de los mismos con los impuestos incluidos.
Párrafo añadido
7. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter no esencial, de cualquier dato, información o documentación que se incorpore a una comunicación o declaración responsable.
Párrafo añadido
8. La utilización indebida de las marcas, símbolos identificativos, mensajes y estrategias de la imagen turística de la Comunitat Valenciana que no se ajusten a las directrices dictadas al respecto por el departamento del Consell competente en materia de turismo y supongan un detrimento grave de dicha imagen turística.
Párrafo añadido
9. La negativa a expedir factura detallada de los servicios o productos consumidos a solicitud de la clientela, así como la inclusión en la factura de servicios no prestados o productos no consumidos.
Párrafo añadido
10. La falta de comunicación de forma reglamentaria del cambio de titular.
Artículo 92
Eliminado1. La utilización comercial de denominaciones, distintivos o placas diferentes a los que correspondan a la actividad, de acuerdo con la clasificación, inscripción o habilitación otorgados por la Administración, o con la comunicación efectuada a la misma, siempre que sean expresivos de una categoría, actividad o modalidad diferente de aquellas.
Antes2. El ejercicio de la actividad profesional de guía de turismo sin la habilitación preceptiva para ello.
Ahora1. La utilización comercial de denominaciones, distintivos diferentes a los que correspondan a la actividad, de acuerdo con la clasificación o inscripción otorgadas por la administración.
Párrafo añadido
2. El ejercicio o publicidad de la actividad profesional de guía de turismo sin la habilitación preceptiva para ello.
Eliminado4. No reunir los requisitos esenciales establecidos en la normativa vigente para el ejercicio de la actividad o no mantenerlos durante su ejercicio.
Antes5. Facilitar información a la persona usuaria que genere expectativas de disfrutar de instalaciones o servicios de categoría o calidad superiores a las realmente prestadas, así como la emisión de publicidad falsa o que induzca a engaño.
Ahora4. No reunir los requisitos esenciales establecidos en la normativa vigente para el ejercicio de la actividad.
Párrafo añadido
5. La emisión de publicidad carente de suficiente transparencia, falsa o que induzca a engaño, así como no informar de las compensaciones económicas en caso de ruptura unilateral de los contratos.
Eliminado11. La sobreventa de plazas y el incumplimiento de las disposiciones relativas al régimen de reservas o de su cancelación, cuando no se facilite a la persona usuaria afectada, alojamiento en las condiciones establecidas en el artículo 20.2 de esta Ley.
Eliminado12. La negativa a expedir factura de cobro de los servicios consumidos a solicitud de la clientela, o la inclusión en la misma de conceptos no incluidos en los servicios efectivamente prestados.
Eliminado13. La modificación del establecimiento o de los requisitos preceptivos para el ejercicio de la actividad, sin haberlo comunicado del modo reglamentariamente determinado.
Eliminado14. La obstrucción a la labor de la inspección de turismo en el ejercicio de sus funciones, o no atender los requerimientos formulados durante la inspección.
Eliminado15. La negativa a facilitar a la Administración cualquier información relativa a la actividad turística desarrollada, o suministrarla falsa o errónea.
Eliminado16. El incumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección y prevención de incendios, medidas de seguridad, sanidad e higiene y del sector de actividad en cada caso aplicable.
Eliminado17. El incumplimiento de la obligación a que se refiere la letra b del artículo 19 de dar publicidad en la comercialización a través de cualquier medio, y especialmente a través de los servicios de la sociedad de la información, del número de inscripción en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana, siendo responsables solidarios los titulares de los canales de publicidad o comercialización que los incluyan en sus medios.
Eliminado18. La inobservancia de las obligaciones contenidas en esta ley relativas a accesibilidad, sostenibilidad y hospitalidad.
Antes19. La falta de promoción de las empresas turísticas y de los prestadores de servicios turísticos a los trabajadores y trabajadoras de una educación y formación inicial y continuada que, entre otros aspectos, incorpore los conocimientos y protocolos para garantizar un trato hospitalario de los turistas y visitantes.
Ahora11. La sobreventa de plazas y el incumplimiento de las disposiciones relativas al régimen de reservas o de su cancelación, cuando no se facilite a la persona usuaria afectada, alojamiento en las condiciones establecidas en el artículo 20.2 de esta ley.
Párrafo añadido
12. La modificación del establecimiento o de los requisitos preceptivos para el ejercicio de la actividad, sin haberlo comunicado del modo reglamentariamente determinado.
Párrafo añadido
13. La obstrucción a la labor de la inspección de turismo en el ejercicio de sus funciones, o no atender los requerimientos formulados durante la inspección.
Párrafo añadido
14. La negativa a facilitar a la administración cualquier información relativa a la actividad turística desarrollada, o suministrarla falsa.
Párrafo añadido
15. El incumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección y prevención de incendios, medidas de seguridad, sanidad e higiene y del sector de actividad en cada caso aplicable.
Párrafo añadido
16. El incumplimiento de la obligación a que se refiere la letra b del artículo 19 de dar publicidad en la comercialización a través de cualquier medio, y especialmente a través de los servicios de la sociedad de la información, del número de inscripción en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana.
Párrafo añadido
17. La inobservancia de las obligaciones contenidas en esta ley relativas a accesibilidad, sostenibilidad y hospitalidad.
Párrafo añadido
18. La falta de promoción de las empresas turísticas y de los prestadores de servicios turísticos a los trabajadores y trabajadoras de una educación y formación inicial y continuada que, entre otros aspectos, incorpore los conocimientos y protocolos para garantizar un trato hospitalario de los turistas y visitantes.
Artículo 93
Eliminado1. El ejercicio de una actividad turística sin haber comunicado su inicio del modo legalmente determinado.
Eliminado2. La comercialización de actividades o servicios turísticos sin disponer de los requisitos o de las condiciones legalmente establecidas para obtener la correspondiente inscripción en el Registro de Turisme Comunitat Valenciana.
Eliminado3. Carecer de la garantía exigida por la norma correspondiente o, disponiendo de la misma, que no alcance la cuantía exigida por la norma.
Eliminado4. No disponer de un plan de autoprotección inscrito en el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección, en los supuestos en que ello es preceptivo.
Eliminado5. Cualquier acción que intencionadamente denigre las costumbres, tradiciones, creencias o indumentaria de una persona usuaria de servicios turísticos y no constituya una infracción penal.
Antes6. El incumplimiento de los derechos reconocidos a los trabajadores y trabajadoras de las empresas turísticas y de los prestadores de servicios turísticos por parte de las mismas y, por tanto, la falta de garantías de un empleo digno y de calidad.
Ahora1. Ejercer, comercializar, ofrecer, prestar o hacer publicidad de actividades o servicios turísticos sin disponer de los requisitos necesarios establecidos en la normativa o sin haber realizado la declaración responsable de inicio de actividad.
Párrafo añadido
2. Carecer de la garantía exigida por la norma correspondiente o, disponiendo de la misma, que no alcance la cuantía exigida por la norma.
Párrafo añadido
3. No disponer de un plan de autoprotección inscrito en el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección, en los supuestos en que ello es preceptivo.
Párrafo añadido
4. Cualquier acción que intencionadamente suponga la discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, orientación sexual, religión o convicciones, lengua, opinión, discapacidad o diversidad funcional, edad, indumentaria o cualquier otra condición o circunstancia personal o social y no constituya una infracción penal.
Párrafo añadido
5. El incumplimiento de los derechos reconocidos a los trabajadores y trabajadoras de las empresas turísticas y de los prestadores de servicios turísticos por parte de las mismas y, por tanto, la falta de garantías de un empleo digno y de calidad.