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30 dic 2022

Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 84
Eliminado2. Cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a las especies o hábitats de los espacios protegidos Red Natura 2000 competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el espacio, que se realizará de acuerdo con las normas que sean de aplicación, conforme a lo establecido en la legislación básica estatal y en las normas adicionales de protección dictadas por la Comunidad Autónoma de Galicia, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho espacio.
EliminadoPara acreditar que un plan, programa o proyecto tiene relación directa con la gestión de un espacio protegido Red Natura 2000 competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia o es necesario para su gestión, el promotor podrá señalar el correspondiente apartado del plan de gestión en el que conste dicha circunstancia o solicitar informe al órgano competente para la gestión de dicho espacio.
EliminadoAsimismo, para acreditar que un plan, programa o proyecto no es susceptible de causar efectos apreciables sobre un espacio protegido Red Natura 2000 competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, el promotor podrá o bien señalar el correspondiente apartado del plan de gestión en el que conste expresamente, como actividad permitida, el objeto de dicho plan, programa o proyecto, o bien solicitar informe al órgano competente para la gestión de ese espacio.
EliminadoEn los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores no será necesario someter el plan, programa o proyecto a evaluación ambiental.
Eliminado3. A la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones en el espacio y supeditado a lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo, los órganos competentes para aprobar o autorizar los planes, programas o proyectos solamente podrán manifestar su conformidad con los mismos tras haberse asegurado de que no causarán perjuicio a la integridad del espacio en cuestión y, si procediera, tras haberlo sometido a información pública.
Eliminado4. Si, a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación de las repercusiones sobre el lugar y a falta de soluciones alternativas, debiera realizarse el plan, programa o proyecto por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas razones de índole social o económica, las administraciones públicas competentes tomarán cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia global de la Red Natura 2000 quede protegida.
AntesLa concurrencia de razones imperiosas de interés público de primer orden solo podrá declararse para cada supuesto concreto:
Ahora2. 2. Cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para esta, pueda afectar de forma apreciable a las especies o los hábitats de los espacios protegidos Red Natura 2000 competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el espacio, que se realizará de acuerdo con las normas que sean aplicables, conforme a lo establecido en la legislación básica estatal y en las normas adicionales de protección dictadas por la Comunidad Autónoma de Galicia, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho espacio.
Párrafo añadido
Para acreditar que un plan, programa o proyecto está directamente relacionado con la gestión de un espacio protegido de la Red Natura 2000 de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia o es necesario para su gestión, el promotor podrá indicar el apartado correspondiente del plan de gestión en que conste dicha circunstancia o solicitar informe del órgano competente para la gestión de dicho espacio.
Párrafo añadido
Asimismo, para acreditar que un plan, programa o proyecto no es susceptible de producir efectos apreciables en un espacio protegido de la Red Natura 2000 de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, el promotor podrá indicar el apartado correspondiente del plan de gestión en el que conste expresamente, como actividad permitida, el objeto de dicho plan, programa o proyecto, o solicitar informe del órgano competente para la gestión de dicho espacio.
Párrafo añadido
En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no será necesario someter el plan, programa o proyecto a una evaluación ambiental ni a una evaluación de repercusiones.
Párrafo añadido
3. Los proyectos contemplados en los anexos I y II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, serán objeto de evaluación ambiental ordinaria o simplificada, según proceda.
Párrafo añadido
Aquellos proyectos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.2 b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, sean susceptibles de someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada únicamente por esta afección, se someterán a una adecuada evaluación de repercusiones conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
Párrafo añadido
4. A la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones en el espacio y supeditado a lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo, los órganos competentes para aprobar o autorizar los planes, los programas o los proyectos solamente podrán manifestar su conformidad con estos tras asegurarse de que no causarán perjuicio a la integridad del espacio en cuestión y, de proceder, tras someterlo a información pública.
Párrafo añadido
5. Si, a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación de las repercusiones sobre el lugar y de la falta de soluciones alternativas, debiese realizarse el plan, el programa o el proyecto por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas las razones de índole social o económica, las administraciones públicas competentes tomarán cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia global de la Red Natura 2000 quede protegida.
Párrafo añadido
La concurrencia de razones imperiosas de interés público de primer orden solo se podrá declarar para cada supuesto concreto:
Eliminadob) Mediante acuerdo del Consejo de Ministros, cuando se trate de planes, programas o proyectos que deban ser aprobados o autorizados por la Administración general del Estado, o mediante acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia, cuando se trate de planes, programas o proyectos que deban ser aprobados o autorizados por la Administración autonómica. Dicho acuerdo habrá de ser motivado y público.
EliminadoLa adopción de las medidas compensatorias se llevará a cabo, en su caso, durante el procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas y de evaluación de impacto ambiental de proyectos, conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación. Dichas medidas se aplicarán en la fase de planificación y ejecución que determine la evaluación ambiental.
EliminadoLas medidas compensatorias adoptadas serán remitidas, por el cauce correspondiente, a la Comisión Europea.
Eliminado5. En caso de que el lugar considerado albergue un tipo de hábitat natural o una especie prioritaria, señalados como tales en los anexos I y II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, únicamente se podrán alegar las consideraciones siguientes:
Eliminadoa) las relacionadas con la salud humana y la seguridad pública
Eliminadob) las relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente, y
Eliminadoc) otras razones imperiosas de interés público de primer orden, previa consulta a la Comisión Europea.
Antes6. Desde el momento de declaración de una zona de especial protección para las aves (ZEPA), esta quedará sometida a lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 de este artículo.
Ahorab) Mediante un acuerdo del Consejo de Ministros, cuando se trate de planes, programas o proyectos que deba aprobar o autorizar la Administración general del Estado, o mediante un acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia, cuando se trate de planes, programas o proyectos que deba aprobar o autorizar la Administración autonómica. Dicho acuerdo deberá ser motivado y público.
Párrafo añadido
La adopción de las medidas compensatorias se llevará a cabo, en su caso, durante el procedimiento de evaluación ambiental de los planes y programas y el de evaluación del impacto ambiental de los proyectos conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable. Estas medidas se aplicarán en la fase de planificación y de ejecución que determine la evaluación ambiental.
Párrafo añadido
Las medidas compensatorias adoptadas se remitirán, por el canal correspondiente, a la Comisión Europea.
Párrafo añadido
6. En caso de que el lugar considerado albergue un tipo de hábitat natural o una especie prioritaria, señalados como tales en los anexos I y II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, únicamente se podrán alegar las siguientes consideraciones:
Párrafo añadido
a) las relacionadas con la salud humana y la seguridad pública,
Párrafo añadido
b) las relativas a las consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente, y
Párrafo añadido
c) otras razones imperiosas de interés público de primer orden, previa su consulta a la Comisión Europea.
Párrafo añadido
7. Desde el momento de la declaración de una zona de especial protección para las aves (ZEPA), esta quedará sometida a lo dispuesto en los apartados 2, 3, 4 y 5 de este artículo.
Artículo 85
EliminadoArtículo 85. Autorización de proyectos que se desarrollen en la Red gallega de espacios protegidos.
Eliminado1. Cualquier proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pretenda desarrollarse en la Red gallega de espacios protegidos, requerirá de un informe preceptivo y vinculante a emitir por la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural, que determine si existe o no afección apreciable a los valores naturales que justificaron su declaración. En el caso de procedimientos de autorizaciones regulados en la normativa estatal, el informe de la consejería será vinculante si así se contemplara en dicha normativa estatal aplicable.
Eliminado2. Si no se contemplara una afección apreciable en el informe anterior, el proyecto requerirá de autorización administrativa que se otorgará por la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural, sin perjuicio de las autorizaciones que puedan corresponder a otras administraciones o a otros órganos de la Administración autonómica. Quedan exceptuados de esta autorización todos aquellos proyectos que en dicho informe se determine que tienen relación directa con la gestión del lugar o sean necesarios para la misma.
Antes3. Si se contemplara una afección apreciable en el informe recogido en el apartado 1 de este artículo, el proyecto se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, conforme a lo dispuesto para la Red Natura 2000 en la normativa vigente en materia de evaluación ambiental. Los proyectos sometidos a una adecuada evaluación de sus repercusiones que cuenten con el informe del órgano competente en materia de conservación del patrimonio natural no necesitan de autorización.
AhoraArtículo 85. Evaluación de los planes, programas y proyectos que puedan afectar a espacios naturales protegidos de la Red gallega de espacios protegidos.
Párrafo añadido
Cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los valores naturales de los espacios protegidos de la Red gallega de espacios naturales, fuera del ámbito de la Red Natura 2000, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones y se procederá de forma análoga con lo dispuesto en los números 2 y 3 del artículo 84 para los espacios de la Red Natura 2000.
Disposición adicional sexta
Eliminado1. Tendrá la consideración de uso o actividad permitida en los espacios protegidos Red Natura 2000 de Galicia el mantenimiento de las redes de fajas de gestión de biomasa por parte de las correspondientes personas responsables, siempre que se cumplan las siguientes condiciones, y sin perjuicio de lo dispuesto en las especificaciones técnicas relativas al mantenimiento de las redes de fajas de gestión de biomasa que desarrolle la consejería competente en materia forestal:
Eliminadoa) En el caso de precisar del empleo de maquinaria, se prestará especial atención a que no se provoque la compactación, erosión o pérdida de la estructura del suelo. Para tal finalidad, podrán emplearse máquinas portátiles o pequeños tractores de ruedas con la potencia mínima que permita ajustar aperos mecánicos.
Eliminadob) Que no se provoque una afección apreciable sobre los núcleos poblacionales de las especies de interés para la conservación.
Eliminado2. Tendrán la condición de usos o actividades autorizables en las zonas 1 de una zona especial de conservación o de una zona de especial protección para las aves de la Red Natura 2000 las construcciones o instalaciones destinadas a la defensa forestal, cuando no resulte posible su emplazamiento en las zonas 2 y 3 y siempre que quede acreditada la compatibilidad de la actividad con el mantenimiento en un estado de conservación favorable de los hábitats o de las especies protegidas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y de la biodiversidad, y 84 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia.
Eliminado3. Tendrá la consideración de uso o actividad autorizable en la zona 1 de una zona especial de conservación o de una zona de especial protección para las aves de la Red Natura 2000 la construcción de muros de contención y el cierre o vallado de terrenos guardando las distancias con las vías públicas que reglamentariamente se establezcan en la legislación o en la planificación sectorial vigente. Los cierres y vallados serán preferentemente vegetales, con especies autóctonas, incluyendo también los hechos de madera o estacas de madera y alambre o empleando el pastor eléctrico, sin que los realizados con material opaco de fábrica superen la altura de 1 metro, salvo en parcelas edificadas, donde podrán alcanzar 1,50 metros. En los cierres y vallados deberán emplearse, de forma preferente, los materiales tradicionales del medio rural en el que se emplacen, sin que se permita el empleo de bloques de hormigón u otros materiales de fábrica, salvo que sean debidamente revestidos y pintados en la forma que reglamentariamente se determine. Además, dichos muros se realizarán de modo que permitan la permeabilidad de los hábitats y el flujo o circulación de las especies de interés para la conservación, y que no favorezcan, por lo tanto, la fragmentación de los ecosistemas ni el aislamiento de las poblaciones, colocando los dispositivos necesarios para que cumplan dicha función.
AntesCuando los cierres destinados a la protección del ganado o de los cultivos agrícolas frente a especies de fauna silvestre empleen mallas metálicas, estas tendrán una altura máxima de 2 metros, con una separación mínima entre los dos alambres horizontales más bajos de 15 centímetros.
Ahora1. Se consideran medidas de gestión de un espacio protegido Red Natura 2000 la realización de las redes de fajas de gestión de la biomasa, ya que es una medida necesaria para la protección y conservación de los valores naturales por los que el espacio ha sido protegido. Dichas actuaciones solo estarán sometidas a la normativa sectorial de defensa contra incendios forestales y tan solo contarán con la restricción de evitar la erosión o pérdida de estructura del suelo en hábitats de brezales húmedos y turberas.
Párrafo añadido
2. Tendrán la condición de usos o actividades autorizables en las zonas 1 de una zona especial de conservación o de una zona de especial protección para las aves de la Red Natura 2000 las construcciones, instalaciones o infraestructuras destinadas a la defensa forestal privada, cuando no resulte posible su localización en las zonas 2 y 3 y siempre que quede acreditada la compatibilidad de la actividad con el mantenimiento en un estado de conservación favorable de los hábitats o de las especies protegidas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, y 84 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia.
Párrafo añadido
3. En el suelo calificado como rústico de protección situado en el ámbito de las zonas de especial conservación o de las zonas de especial protección para las aves de la Red Natura 2000, la construcción de muros de contención y el cierre o vallado de terrenos tendrán la consideración de uso o actividad autorizable en la zona 1. La realización de estos se ajustará a las condiciones de edificación y términos que establece la normativa del suelo vigente.
Párrafo añadido
Los cierres destinados a la protección del ganado o de los cultivos agrícolas frente a especies de fauna silvestre que engloben una superficie superior a 1 hectárea y empleen mallas metálicas, tendrán una altura máxima de 2 metros, con una separación mínima entre los dos alambres horizontales más bajos de 15 centímetros.
Párrafo añadido
Los cierres que engloben una superficie superior a 50 hectáreas incluirán los dispositivos necesarios para garantizar el flujo y la circulación de las especies de interés para la conservación, minimizando los efectos sobre la fragmentación de los ecosistemas y el aislamiento de las poblaciones. En este caso se tendrán en consideración las especies y hábitats que figuran en el formulario normalizado de datos Natura 2000 que motivaron la designación de la ZEC o los valores de la ZEPA.