Saltar al contenido
← Volver
30 dic 2022

Ley 25/2018, de 10 de diciembre, reguladora de la actividad de los grupos de interés de la Comunitat Valenciana

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 3
Eliminado1. Se consideran grupos de interés, a los efectos de esta ley, las personas físicas y las organizaciones, plataformas o redes que, tengan o no personalidad jurídica e independientemente de su estatuto jurídico, lleven a cabo la actividad a que hace referencia el artículo 4.
EliminadoEstán también sujetos a esta ley las personas y las organizaciones que desarrollan la actividad de influencia descrita en el artículo 4 en nombre de terceras partes. Se entenderán entre estas, cuando realicen la actividad del artículo 4, las consultorías de relaciones públicas y los y las representantes de organizaciones no gubernamentales, de corporaciones, de empresas, de asociaciones industriales o de profesionales, de colegios profesionales, de sindicatos, de organizaciones empresariales, de talleres o grupos de ideas, de despachos de profesionales del derecho, de organizaciones religiosas o de organizaciones académicas, entre otros.
Antes2. No estarán obligados a realizar la inscripción en el registro de grupos de interés a que hace referencia el artículo 5, ni al cumplimiento de las obligaciones que se derivan para la realización de sus funciones, las siguientes entidades:
Ahora1. Se consideran grupos de interés, al efecto de esta ley, las personas físicas y las organizaciones, plataformas o redes que, tengan o no personalidad jurídica e independientemente de su estatuto jurídico, lleven a cabo la actividad a que hace referencia el artículo 4.
Párrafo añadido
Están también sujetas a esta ley las personas y las organizaciones que desarrollen la actividad de influencia descrita en el artículo 4 en nombre de terceras partes. Se entenderán entre estas, cuando realicen la actividad del artículo 4, las consultorías de relaciones públicas y los y las representantes de organizaciones no gubernamentales, de corporaciones, de empresas, de asociaciones industriales o de profesionales, de colegios profesionales, de organizaciones empresariales, de talleres o grupos de ideas, de despachos de profesionales del derecho, de organizaciones religiosas o de organizaciones académicas, entre otras.
Párrafo añadido
2. No estarán obligados a realizar la inscripción en el registro de grupos de interés al que hace referencia el artículo 5, ni al cumplimiento de las obligaciones que se deriven para la realización de sus funciones, las siguientes entidades:
Antes3. No se consideran grupos de interés las personas físicas que actúen respecto de asuntos que no impliquen intereses económicos individuales que, por su dimensión o relevancia, sean significativos.
Ahorad) Las organizaciones sindicales en el ejercicio de sus funciones constitucionales, sin perjuicio de que puedan tener la consideración de grupos de interés las entidades creadas o financiadas por estos.
Párrafo añadido
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las entidades incluidas en las letras c y d pueden efectuar la inscripción en el registro de grupos de interés de manera voluntaria.
Párrafo añadido
4. No se consideran grupos de interés las personas físicas que actúan respecto de asuntos que no impliquen intereses económicos individuales que, por su dimensión o relevancia, sean significativos.