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30 dic 2022

Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 55
Antes3. Los sujetos titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo deberán presentar ante el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de suelos contaminados un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en que se desarrolla la actividad, con el alcance y contenido mínimo establecidos en el anexo II del Real decreto 9/2005, de 14 de enero, en un plazo no superior a dos años desde el inicio de la actividad.
Ahora3. Los sujetos titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo deberán presentar ante el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de suelos contaminados un informe preliminar de situación, previo al inicio de la actividad, para cada uno de los suelos en que se desarrolle dicha actividad, con el alcance y contenido mínimo establecidos en el anexo II del Real decreto 9/2005, de 14 de enero.
Artículo 60
Antes1. Deberán estar debidamente acreditadas por una entidad nacional de acreditación las entidades que realicen el diseño e implantación de los planes de vigilancia y control del suelo y de las aguas subterráneas asociadas, las investigaciones analíticas, tanto exploratorias como detalladas, y las valoraciones de riesgos, así como el diseño, ejecución, control y seguimiento de la recuperación.
Ahora1. Deberán estar debidamente acreditadas por una entidad nacional de acreditación, según la norma UNE-EN ISO/IEC 17020, para la inspección del sector medioambiental, campo y suelos, las entidades que realicen el diseño e implantación de los planes de vigilancia y control del suelo y de las aguas subterráneas asociadas, las investigaciones analíticas, tanto exploratorias como detalladas, y las valoraciones de riesgos, así como el diseño, ejecución, control y seguimiento de la recuperación.
Antes3. Tanto la propuesta como su implantación deberán ser llevadas a cabo por la misma entidad acreditada, salvo causa justificada y contando con la aceptación previa del órgano competente para su aprobación.
Ahora3.**(Suprimido).**
Antes5. Los análisis químicos*in situ*correrán a cargo de laboratorios debidamente acreditados para los parámetros que se determinen.
Ahora5. Los análisis químicos ex situ correrán a cargo de laboratorios debidamente acreditados para los parámetros que se determinen según la norma UNE-EN ISO/IEC 17025, que establece los requisitos generales relativos a la competencia técnica de los laboratorios de ensayo y calibración.