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30 dic 2022
Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 36 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 36 bis. Documentos de referencia para la elaboración de los estudios de impacto ambiental.
1. El órgano ambiental podrá aprobar documentos de referencia para la determinación del contenido, amplitud, nivel de detalle y grado de especificación de los estudios de impacto ambiental que correspondan a los grupos de proyectos de los anexos I y II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, sujetos a evaluación de impacto ambiental. Los documentos de referencia aprobados serán publicados en la página web de la consejería competente en materia de medio ambiente.
2. Los documentos de referencia regulados en este artículo serán elaborados por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de Galicia para cada tipo de proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental y serán sometidos antes de su aprobación a consulta, por un plazo de veinte días hábiles, de las administraciones públicas afectadas por razón de la materia y de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, vinculadas a la protección del medio ambiente.
3. Cuando se solicite la determinación del alcance del estudio de impacto ambiental de un proyecto que no entre en el ámbito de aplicación de ninguno de los documentos de referencia aprobados, el documento de alcance ambiental que se elabore para el caso podrá ser aprobado como nuevo documento de referencia.
Asimismo, podrán elaborarse documentos de referencia sobre la base de los resultados de las consultas efectuadas en procedimientos de evaluación de impacto ambiental, aunque en dichos procedimientos no se hubiera determinado el alcance del estudio de impacto ambiental.
En los supuestos previstos en este número, para la aprobación del documento de referencia no será necesario reiterar las consultas a las administraciones públicas afectadas por razón de la materia ni a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, vinculadas a la protección del medio ambiente.
4. Una vez aprobados los documentos de referencia y publicados en la página web de la consejería competente, el órgano ambiental podrá inadmitir las solicitudes de determinación del alcance del estudio de impacto ambiental de los proyectos que entren en el ámbito de aplicación de los citados documentos, remitiendo al sujeto promotor el documento de referencia que corresponda.
5. Los documentos de referencia serán objeto de actualización cuando se produzcan modificaciones normativas o avances en los conocimientos científicos o técnicos que afecten a su contenido.
La actualización será sometida al trámite de consulta previsto en el número 2 de este artículo, excepto en los casos en que sea consecuencia de modificaciones normativas de obligado cumplimiento, y se aprobará por orden de la consejería competente en materia de medio ambiente, que se publicará en su página web junto con un texto consolidado del documento de referencia.
Artículo 39▾
Párrafo añadido
5. Tanto los proyectos con informe previo de no afección como aquellos sometidos a una adecuada evaluación de sus repercusiones que cuenten con el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural no necesitan de autorización del órgano competente en materia de patrimonio natural.
Artículo 54▾
Eliminado1. Las solicitudes de licencia y las comunicaciones que tengan por objeto actos de edificación o de uso del suelo o del subsuelo, para la implantación de las iniciativas empresariales y para las actuaciones de desarrollo de suelo empresarial o residencial, podrán presentarse acompañadas de una certificación de conformidad a la legalidad urbanística y al planeamiento aplicable, emitida por una entidad de certificación de conformidad municipal de las previstas en el capítulo IV del título III de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.
Eliminado2. Cuando una solicitud de licencia urbanística se presente acompañada de una certificación de conformidad en los términos establecidos por este artículo, los informes técnicos y jurídicos municipales sobre la conformidad de la solicitud con la legalidad urbanística previstos por el artículo 143.2 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, serán facultativos y no preceptivos.
Eliminado3. En el caso regulado en el número anterior, el plazo de resolución del procedimiento será de un mes, contado desde la presentación de la solicitud con la documentación completa, incluida la certificación de conformidad, en el registro del ayuntamiento, con las excepciones previstas en el artículo siguiente.
Eliminado4. En los supuestos indicados en los apartados anteriores, el órgano municipal competente podrá otorgar la licencia asumiendo la certificación de conformidad a la legalidad urbanística y al planeamiento aplicable de la entidad de certificación de conformidad municipal que acredite expresamente que el proyecto ha sido sometido a esa verificación.
Eliminado5. Cuando una comunicación urbanística se presente acompañada de la documentación exigida en la legislación del suelo y de una certificación de conformidad en los términos establecidos por este artículo, habilitará con efectos inmediatos desde su presentación en el registro del ayuntamiento para la realización del acto de uso del suelo o del subsuelo que constituya su objeto, sin perjuicio de las posteriores facultades de comprobación, control e inspección por parte del ayuntamiento respectivo.
Eliminado6. Las entidades de certificación de conformidad municipal serán las únicas responsables frente al ayuntamiento del contenido de las certificaciones emitidas y su actuación sustituye la responsabilidad de las demás personas interesadas.
Antes7. A las solicitudes de licencias que se refieran a la ejecución de obras o instalaciones deberá acompañarse el proyecto completo redactado por personal técnico competente, en la forma y con el contenido determinados en la legislación del suelo y demás normativa aplicable.
Ahora**(Suprimido).**
Artículo 55▾
Antes1. A los efectos previstos en el artículo 143 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, cuando el proyecto constructivo o de instalación venga acompañado de certificación de conformidad a la legalidad urbanística y al planeamiento aplicable, emitida por una entidad de certificación de conformidad municipal, se aplicará el mismo régimen regulado en el artículo anterior, excepto el plazo de resolución del procedimiento, que será de quince días naturales, a los supuestos previstos en el número siguiente de este artículo.
Ahora1. A los efectos previstos en el artículo 146 bis de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, cuando el proyecto constructivo o de instalación venga acompañado de certificación de conformidad con la legalidad urbanística y el planeamiento aplicable, emitida por una entidad de certificación de conformidad municipal, se aplicará el mismo régimen regulado en dicho artículo, excepto el plazo de resolución del procedimiento, que será de quince días naturales, para los supuestos previstos en el número siguiente de este artículo.
Artículo 60▾
Antes3. La presidencia de la Comisión corresponderá a la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia, que podrá delegar en la persona titular de la vicepresidencia de la Comisión. La vicepresidencia de la Comisión corresponderá a la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Empresa e Innovación. Las funciones de secretaría de la Comisión corresponderán a la persona titular de la dirección general de planificación y presupuestos.
Ahora3. La presidencia de la Comisión corresponderá a la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia, que podrá delegar en la persona titular de la vicepresidencia. La vicepresidencia de la Comisión corresponderá a la persona titular de la consejería competente en materia de economía. Las funciones de secretaría de la Comisión corresponderán a la persona titular de la dirección general competente en materia de fondos europeos.