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31 dic 2022
Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 12 bis▾
Párrafo añadido
Únicamente dispondrán del derecho a la devolución previsto en este artículo los agricultores y transportistas que estén dados de alta en el Censo de Agricultores y Transportistas, y respecto de los vehículos, maquinarias y artefactos debidamente inscritos en dicho censo.
Párrafo añadido
El Censo de Agricultores y Transportistas tendrá vigencia durante cada año natural.
Párrafo añadido
Los agricultores o transportistas que viniesen desarrollando actividades agrícolas o de transporte el día 1 de enero de cada año natural, estarán obligados a presentar en el mes de enero de cada año una declaración comunicando a la Agencia Tributaria Canaria los vehículos, maquinarias y artefactos que se encuentren afectos al desarrollo de la actividad agrícola o de transporte en el momento de la presentación de dicha declaración. Los efectos de la declaración serán desde el 1 de enero del año de presentación. Todo ello, sin perjuicio de la comunicación de cualquier variación de los datos de los mismos.
Párrafo añadido
La no presentación en el mes de enero de la declaración a que se refiere el párrafo anterior supondrá la imposibilidad de obtener la devolución en tanto no se presente la misma. La presentación de la declaración supondrá, en su caso, el derecho a la devolución con efectos desde el día de la presentación.
Párrafo añadido
Los agricultores o transportistas que inicien la actividad agrícola o de transporte podrán darse de alta en el censo en cualquier momento, surtiendo efectos desde la fecha de presentación de la declaración. Todo ello sin perjuicio de cumplir anualmente lo dispuesto en los párrafos anteriores de este apartado.
Antesb) Los vehículos de motor destinados al transporte de viajeros, regular u ocasional, incluidos en las categorías M2 o M3 de las establecidas en la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos.
Ahorab) Los vehículos de motor destinados al transporte de viajeros y sus equipajes, regular o discrecional, incluidos en las categorías M2 o M3 conforme al Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 715/2007 y (CE) n.º 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE.
Disposición transitoria única▾
Artículo nuevo
Disposición transitoria única. Declaración de comunicación a la Agencia Tributaria Canaria para el año 2023.
A los efectos de lo previsto en el apartado 4 del artículo 12 bis de la presente ley, los agricultores y transportistas que a 1 de enero de 2023 vengan desarrollando actividades agrícolas o de transporte, estarán obligados a presentar desde dicha fecha y hasta el día 31 de marzo de 2023, con efectos desde el día 1 del mes de enero de dicho año, una declaración comunicando a la Agencia Tributaria Canaria los vehículos, maquinarias y artefactos que se encuentren afectos al desarrollo de la actividad agrícola o de transporte en el momento de la presentación de dicha declaración.