← Volver
18 ene 2023
Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del segundo dividendo digital
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 7▾
Antes2. Todos los canales de televisión, cualquiera que sea su ámbito de cobertura, deberán evolucionar sus emisiones a alta definición antes del 1 de enero de 2023.
Ahora2. Todos los canales de televisión, cualquiera que sea su ámbito de cobertura, deberán evolucionar sus emisiones a alta definición antes del 14 de febrero de 2024.
Disposición transitoria cuarta▾
AntesLos titulares de licencias del servicio de comunicación audiovisual televisiva digital terrestre, cualquiera que sea su ámbito de cobertura, que están emitiendo canales de televisión en definición estándar podrán continuar emitiendo con esta resolución hasta el 1 de enero de 2023. En cualquier momento antes de esta fecha, dichos titulares podrán evolucionar la emisión de estos canales a alta definición previa notificación a la autoridad administrativa que otorgó el título habilitante para la prestación del servicio y consiguiente cese de la emisión en definición estándar.
AhoraLos titulares de licencias del servicio de comunicación audiovisual televisiva digital terrestre, cualquiera que sea su ámbito de cobertura, que están emitiendo canales de televisión en definición estándar podrán continuar emitiendo con esta resolución hasta el 14 de febrero de 2024. En cualquier momento antes de esta fecha, dichos titulares podrán evolucionar la emisión de estos canales a alta definición previa notificación a la autoridad administrativa que otorgó el título habilitante para la prestación del servicio y consiguiente cese de la emisión en definición estándar.
Disposición transitoria quinta▾
AntesComo medida de impulso de la innovación tecnológica en los servicios audiovisuales televisivos e implantación de la televisión de alta definición, en el caso de los múltiples digitales en los que se están emitiendo canales de televisión en definición estándar, los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva podrán utilizar la capacidad restante de transmisión del múltiple digital conforme a lo indicado en el artículo 7 para efectuar emisiones íntegras y simultáneas en resolución de alta definición de sus canales digitales de televisión terrestre de definición estándar hasta el 1 de enero de 2023. En estas emisiones de televisión digital terrestre de alta definición se podrán emitir programas o contenidos de televisión que no cumplan las especificaciones técnicas señaladas en el artículo 9 en el caso de que dichos programas o contenidos no hayan sido producidos en alta definición.
AhoraComo medida de impulso de la innovación tecnológica en los servicios audiovisuales televisivos e implantación de la televisión de alta definición, en el caso de los múltiples digitales en los que se están emitiendo canales de televisión en definición estándar, los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva podrán utilizar la capacidad restante de transmisión del múltiple digital conforme a lo indicado en el artículo 7 para efectuar emisiones íntegras y simultáneas en resolución de alta definición de sus canales digitales de televisión terrestre de definición estándar hasta el 14 de febrero de 2024. En estas emisiones de televisión digital terrestre de alta definición se podrán emitir programas o contenidos de televisión que no cumplan las especificaciones técnicas señaladas en el artículo 9 en el caso de que dichos programas o contenidos no hayan sido producidos en alta definición.