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25 ene 2023

Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola

Qué ha cambiado (27 artículos)

Artículo 3
Antesa) «Viticultor»: la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tenga a su disposición una superficie plantada de viñedo, en propiedad, o en régimen de arrendamiento o aparcería, o cualquier otra forma conforme a derecho que pueda demostrar mediante documento liquidado de los correspondientes tributos, cuya vendimia se utilice para la producción comercial de productos vitivinícolas, o la superficie se beneficie de las excepciones para fines experimentales o para el cultivo de viñas madres de injertos contempladas en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2018/273, de la Comisión, de 11 de diciembre 2017. Esta definición se considera cumplida por la persona física o jurídica ya inscrita en el Registro vitícola como viticultor de una superficie plantada de viñedo antes de la fecha de entrada en vigor de este real decreto.
Ahoraa) “Viticultor”: la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tenga a su disposición una superficie plantada de viñedo, en propiedad, o en régimen de arrendamiento o aparcería, o cualquier otra forma conforme a Derecho que pueda demostrar mediante documento liquidado de los correspondientes tributos, cuya vendimia se utilice para la producción comercial de productos vitivinícolas, o la superficie se beneficie de las excepciones para fines experimentales, para el establecimiento de colecciones de variedades de vid destinadas a la conservación de los recursos genéticos o para el cultivo de viñas madres de injertos contempladas en el artículo 3.2, del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017. La persona física o jurídica ya inscrita en el Registro vitícola como viticultor de una superficie plantada de viñedo antes de la fecha de entrada en vigor de dicho reglamento se considera incluida en esta definición.
Antesk) «Variedad de portainjerto»: variedad de vid cultivada para la producción de material vegetativo de vid y de la que se obtenga la parte subterránea de la planta.
Ahorak) “Portainjerto”: variedad de vid cultivada para la producción de material vegetativo de vid y de la que se obtenga la parte subterránea de la planta.
Anteso) «Parcela vitícola»: superficie continua de terreno plantada de viñedo, cultivada por un viticultor y destinada a la producción comercial de productos vitivinícolas o que se beneficia de las excepciones para fines experimentales o para el cultivo de viñas madres de injertos contempladas en el artículo 3.2 del Reglamento Delegado n.º 2018/273, de la Comisión, de 11 de diciembre 2017.
Ahorao) “Parcela vitícola”: superficie continua de terreno plantada de viñedo, cultivada por un viticultor y destinada a la producción comercial de productos vitivinícolas o que se beneficia de las excepciones para fines experimentales, para el establecimiento de colecciones de variedades de vid destinadas a la conservación de los recursos genéticos o para el cultivo de viñas madres de injertos contempladas en el artículo 3.2 del Reglamento Delegado n.º 2018/273, de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017.
Párrafo añadido
r) “Colección de variedades de vid”: una parcela de viñedo plantada con múltiples variedades de vino de vid en la que cada variedad no cuenta con más de 50 plantas.
Artículo 5
Eliminado1. En virtud del artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2018/273, de la Comisión de 13 de diciembre de 2017, la uva producida en superficies destinadas a fines experimentales o al cultivo de viñas madres de injertos, y los productos vinícolas obtenidos en ambos supuestos, no podrán comercializarse durante los periodos durante los cuales tendrán lugar el experimento o el periodo de producción de viñas madres de injertos.
Antes2. Las comunidades autónomas podrán decidir que las plantaciones contempladas en el artículo 3.3 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2018/273 de la Comisión de 13 de diciembre de 2017, estén sujetas a notificación.
Ahora1. En virtud del artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2018/273, de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, la uva producida en superficies destinadas a fines experimentales, para el establecimiento de colecciones de variedades de vid destinadas a la conservación de los recursos genéticos o al cultivo de viñas madres de injertos, y los productos vinícolas obtenidos en dichos supuestos, no podrán comercializarse durante los periodos en que tenga lugar el experimento, el establecimiento de colecciones de variedades de vid destinadas a la conservación de recursos genéticos o el periodo de producción de viñas madres de injertos.
Párrafo añadido
Al término de dichos períodos, el productor deberá:
Párrafo añadido
a) Obtener una autorización de conformidad con los artículos 64, 66 o 68 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, para la superficie de que se trate, de manera que puedan comercializarse la uva producida en esa superficie y los productos vitivinícolas obtenidos a partir de esa uva; o
Párrafo añadido
b) Arrancar esa superficie, asumiendo el coste, de conformidad con el artículo 71.1, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Párrafo añadido
2. Para beneficiarse de estas excepciones se deberá contar con la autorización de la autoridad competente de la comunidad autónoma de ubicación de la plantación por un periodo concreto de tiempo. La concesión de la autorización estará sujeta, en el caso del establecimiento de colecciones de variedades de vid destinadas a la conservación de los recursos genéticos, a que el objeto de la misma sea la preservación de los recursos genéticos de las variedades de vid típicas de una determinada comunidad autónoma y la superficie de cada colección no debe superar las 2 hectáreas.
Párrafo añadido
3. Las comunidades autónomas inscribirán dichas superficies en el registro vitícola y realizarán los controles sobre el terreno sistemáticos establecidos por el artículo 31.2.c) del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, pudiendo requerir a los titulares de las mismas toda aquella información necesaria para conceder la autorización y para realizar el control de la no comercialización de la producción de las mismas.
Párrafo añadido
4. Las comunidades autónomas sancionarán a los titulares que incumplan la prohibición de la comercialización de la producción de las superficies exentas conforme al artículo 39.1.l) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino.
Párrafo añadido
5. En virtud de lo establecido en el artículo 3.3 del Reglamento Delegado (UE) 2018/273, de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, la plantación o replantación de superficies cuyo vino o cuyos productos vitícolas estén destinados exclusivamente al autoconsumo de la explotación de la persona física o grupo de personas físicas estará sujeta a las siguientes condiciones:
Párrafo añadido
a) Esa superficie no exceda de 0,1 ha;
Párrafo añadido
b) La persona física o grupo de personas físicas de que se trate no se dedique a la producción de vino o de otros productos vitivinícolas con fines comerciales en ninguna de sus superficies plantadas de viñedo.
Párrafo añadido
Las comunidades autónomas podrán decidir que estas superficies para autoconsumo estén sujetas a comunicación previa.
Párrafo añadido
En caso de que la persona natural o grupo de personas naturales quiera comercializar la producción de la superficie referida en el primer párrafo deberá obtener una autorización de nueva plantación de viñedo por 0,1 ha y ya no podrá disfrutar de ninguna exención para autoconsumo.
Párrafo añadido
6. En virtud de lo establecido en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2018/273, de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, un productor que haya perdido una determinada superficie plantada de vid como resultado de expropiaciones por causa de utilidad pública o interés social al amparo de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, tendrá derecho a plantar una nueva superficie, siempre que esa superficie plantada no exceda del 105 % de la superficie perdida en términos de cultivo puro. Las comunidades autónomas inscribirán la superficie nuevamente plantada en el registro vitícola.
Párrafo añadido
En cualquier caso, para poder hacer uso de esta potestad, el viñedo expropiado debe estar inscrito en Registro Vitícola en una situación que implique que está legalmente establecido, siendo la superficie que figura en el Registro Vitícola la que se tendrá en cuenta para el control de la superficie plantada. Asimismo, en el momento de hacer uso de esta potestad, el viñedo expropiado ha de estar previamente arrancado.
Párrafo añadido
7. El arranque de las superficies que se beneficien de la excepción a que se refieren los apartados 1 y 5 de este artículo no dará lugar a una autorización de replantación en virtud del artículo 66 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. No obstante, dicha autorización se concederá en caso de arranque de superficies objeto de nuevas plantaciones al amparo de la excepción a que se refiere el apartado 6 de este artículo.
Artículo 6
Antes1. Para cada año, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación fijará la superficie que se podrá conceder para autorizaciones para nuevas plantaciones, antes del 30 de diciembre del año anterior, y que deberá ser superior al 0 % y como máximo del 1 % a nivel nacional de la superficie plantada de viñedo a 31 de julio del año anterior.
Ahora1. Para cada año, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación fijará la superficie que se podrá conceder para autorizaciones para nuevas plantaciones, antes del 30 de diciembre del año anterior, y que deberá ser superior al 0 % y como máximo del 1 % en el ámbito nacional de la superficie plantada de viñedo a 31 de julio del año anterior.
Antes3. Para la determinación de los apartados 1 y 2, se deberán tener en cuenta los motivos recogidos en el artículo 63.3 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y deberán basarse en:
Ahora3. Para la determinación de los apartados 1 y 2, se deberán tener en cuenta los motivos recogidos en el artículo 63.3 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y deberán basarse en:
Antes4. Antes de la fecha establecida en el apartado 1, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación hará pública, mediante Resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», la decisión sobre el apartado 1, que deberá ser aplicada a la concesión de autorizaciones de ese año para nuevas plantaciones. Asimismo, se harán públicas, a través de la página web de dicho Ministerio, todas las recomendaciones realizadas con base en el artículo 7.
AhoraEn caso de que del resultado del análisis de los elementos recogidos en las letras a), b) y c) se concluyera que la superficie a conceder para autorizaciones de nuevas plantaciones obtenida al aplicar el 1 % a la superficie plantada de viñedo del año anterior fuera insuficiente para garantizar un crecimiento sostenible, dicha superficie se calcularía aplicando el 1 % a la superficie plantada de viñedo de 1.026.066 hectáreas.
Párrafo añadido
Asimismo, si, calculada de la forma mencionada en el párrafo anterior, la superficie a poner a disposición para la concesión de autorizaciones de nuevas plantaciones para cada año hasta 2025, siguiera siendo insuficiente a la luz del análisis de los elementos a), b) y c), se podría ampliar de forma adicional en lo necesario, con la superficie de derechos de replantación que no fueron convertidos a 31 de diciembre de 2022, disponible para ese año de acuerdo al artículo 20.4 de este real decreto.
Párrafo añadido
4. Antes de la fecha establecida en el apartado 1, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación hará pública, mediante Resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, la decisión sobre el apartado 1, que deberá ser aplicada a la concesión de autorizaciones de ese año para nuevas plantaciones. Asimismo, se harán públicas, a través de la página web de dicho Ministerio, todas las recomendaciones realizadas con base en el artículo 7.
Artículo 7
Antes2. Las recomendaciones realizadas deberán ir precedidas de un acuerdo entre las partes representativas relevantes de la zona geográfica que se trate, y estar debidamente justificadas con base en un estudio sobre la existencia de un riesgo claramente demostrado de oferta excesiva de productos vinícolas en relación con las perspectivas de mercado para esos productos, o un riesgo bien demostrado de devaluación significativa de una Denominación de Origen Protegida (DOP).
Ahora2. Las recomendaciones realizadas deberán ir precedidas de un acuerdo entre las partes representativas relevantes de la zona geográfica que se trate, y estar debidamente justificadas con base en un estudio sobre la existencia de un riesgo claramente demostrado de oferta excesiva de productos vinícolas en relación con las perspectivas de mercado para esos productos, o un riesgo bien demostrado de devaluación de una Denominación de Origen Protegida (DOP); o el deseo de contribuir al desarrollo de los productos en cuestión mientras se preserva su calidad.
EliminadoCuando una parte representativa relevante formule un parecer discrepante con dicho acuerdo podrá manifestar en un escrito las razones de dicha discrepancia, que habrá de acompañar al acuerdo para su valoración por la autoridad que haya de tomar la decisión
EliminadoA estos efectos, para las recomendaciones presentadas por los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen Protegidas de carácter supraautonómico, se entenderá que existe el acuerdo mencionado en el párrafo primero cuando la recomendación se realice con la aprobación del pleno del órgano de gestión de la Denominación de Origen Protegida supraautonómica siempre que ésta se haya constituido como Corporación de derecho público de acuerdo con la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico. Se entenderá por "zona geográfica de que se trate" la totalidad de la zona geográfica delimitada en el pliego de condiciones de la DOP en cuestión.
Eliminado3.**(Anulado)**
Eliminado4.**(Anulado)**
Eliminado[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se declara la nulidad de los párrafos 3º y 4º , en la redacción dada por el art. único.1 del Real Decreto 536/2019, de 20 de septiembre, por Sentencia del TS de 16 de diciembre de 2020.Ref. BOE-A-2021-1858]
Eliminado[Nota del BOE: Redacción original:]
Eliminado[Nota del BOE: "3. Las recomendaciones, acompañadas de la documentación a que se refiere el apartado 2, deberán contener la información mínima indicada en el anexo I.A y I.B.1, y se remitirán, antes del 1 de noviembre del año anterior al que se pretenda surtan efectos en las autorizaciones concedidas, al órgano de la autoridad competente que tomará la decisión sobre las misma, que será:]
Eliminado[Nota del BOE: a) El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para las recomendaciones de limitación de autorizaciones de nueva plantación a nivel nacional, y para las recomendaciones de limitación de autorizaciones de nueva plantación en el ámbito de una DOP supraautonómica.]
Eliminado[Nota del BOE: b) La comunidad autónoma para las recomendaciones de limitación de autorizaciones de nueva plantación en el ámbito de una DOP que solo se ubique en su territorio.]
Antes[Nota del BOE: 4. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación enviará la documentación presentada en una recomendación de limitación según la letra a) del apartado anterior, a las comunidades autónomas dónde esté ubicada la DOP supraautonómica. Las comunidades autónomas remitirán un informe, que no será vinculante, en relación a dichas recomendaciones al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a más tardar el 20 de noviembre."]
AhoraCuando una parte representativa relevante formule un parecer discrepante con dicho acuerdo podrá manifestar en un escrito las razones de dicha discrepancia, que habrá de acompañar al acuerdo para su valoración por la autoridad que haya de tomar la decisión.
Párrafo añadido
A estos efectos, para las recomendaciones presentadas por los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen Protegidas de carácter supraautonómico, se entenderá que existe el acuerdo mencionado en el párrafo primero cuando la recomendación se realice con la aprobación del pleno del órgano de gestión de la Denominación de Origen Protegida supraautonómica siempre que ésta se haya constituido como Corporación de derecho público de acuerdo con la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico. Se entenderá por “zona geográfica de que se trate” la totalidad de la zona geográfica delimitada en el pliego de condiciones de la DOP en cuestión.
Párrafo añadido
3. Las recomendaciones, acompañadas de la documentación a que se refiere el apartado 2, deberán contener la información mínima indicada en el anexo I.A y I.B.1, y se remitirán, antes del 1 de noviembre del año anterior al que se pretenda surtan efectos en las autorizaciones concedidas, al órgano de la autoridad competente que tomará la decisión sobre las misma, que será:
Párrafo añadido
a) El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para las recomendaciones de limitación de autorizaciones de nueva plantación en el ámbito nacional, y para las recomendaciones de limitación de autorizaciones de nueva plantación en el ámbito de una DOP supraautonómica.
Párrafo añadido
b) La comunidad autónoma para las recomendaciones de limitación de autorizaciones de nueva plantación en el ámbito de una DOP que sólo se ubique en su territorio.
Párrafo añadido
4. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación enviará la documentación presentada en una recomendación de limitación según la letra a) del apartado anterior, a las comunidades autónomas dónde esté ubicada la DOP supraautonómica. Las comunidades autónomas remitirán un informe, que no será vinculante, en relación con dichas recomendaciones al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a más tardar el 20 de noviembre.
Eliminado7. Las decisiones sobre las recomendaciones de limitaciones en DOPs supraautonómicas serán publicadas, antes del 30 de diciembre del año en el que se vayan a aplicar, mediante resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios y serán de aplicación desde el día de su publicación.
AntesIgualmente, mediante dicha resolución se harán púbicas las decisiones adoptadas por las comunidades autónomas respecto de las recomendaciones previstas en el apartado 3.b), que serán igualmente de aplicación desde la publicación de la citada resolución en el "Boletín Oficial del Estado".
Ahora7. Las decisiones sobre las recomendaciones de limitaciones en DOPs supraautonómicas serán publicadas, antes del 30 de diciembre del año anterior en el que se vayan a aplicar, mediante resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios y serán de aplicación desde el día de su publicación.
Párrafo añadido
Igualmente, mediante dicha resolución se harán púbicas las decisiones adoptadas por las comunidades autónomas respecto de las recomendaciones previstas en el apartado 3.b), que serán igualmente de aplicación desde la publicación de la citada resolución en el “Boletín Oficial del Estado”.
Artículo 8
AntesPara la comprobación de este criterio de admisibilidad, las comunidades autónomas podrán tomar como base el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA), regulado por el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, o cualquiera de los registros que las autoridades competentes tengan dispuestos de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, y en cualquier otro registro que tengan dispuesto en el que pueda ser comprobado este requisito. En casos debidamente justificados, en especial cuando se constate más de un solicitante sobre la misma parcela, se podrá tener en cuenta otra documentación que verifique que el solicitante de la autorización cumple con el criterio.
AhoraPara la comprobación de este criterio de admisibilidad, las comunidades autónomas podrán tomar como base el Sistema de Información de Explotaciones Agrícolas y Ganaderas (SIEX) regulado por el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola, y en cualquier otro registro que tengan dispuesto en el que pueda ser comprobado este requisito. En casos debidamente justificados, en especial cuando se constate más de un solicitante sobre la misma parcela, se podrá tener en cuenta otra documentación que verifique que el solicitante de la autorización cumple con el criterio.
Antes1.º Tener cinco años en los últimos diez de experiencia profesional acreditada, que se podrá justificar según establezca la comunidad autónoma, mediante una o varias de las siguientes opciones: alta en el Régimen de la Seguridad Social de la actividad agraria, o siendo titular de explotación en el REGEPA, o siendo viticultor en el registro vitícola, o con la comprobación de tener ingresos agrarios. En caso de no poder cumplirlo, las comunidades autónomas podrán decidir que tres de los cinco años de experiencia profesional se podrán acreditar mediante la presentación de certificado de asistencia a cursos o seminarios de capacitación agraria con una duración de 30 horas lectivas por cada año no acreditado.
Ahora1.º Tener cinco años en los últimos diez de experiencia profesional acreditada, que se podrá justificar según establezca la comunidad autónoma, mediante una o varias de las siguientes opciones: alta en el Régimen de la Seguridad Social de la actividad agraria, o siendo titular de explotación en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas(RAEA) regulado por el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, o siendo viticultor en el registro vitícola, o con la comprobación de tener ingresos agrarios. En caso de no poder cumplirlo, las comunidades autónomas podrán decidir que tres de los cinco años de experiencia profesional se podrán acreditar mediante la presentación de certificado de asistencia a cursos o seminarios de capacitación agraria con una duración de 30 horas lectivas por cada año no acreditado.
Artículo 10
Eliminadoc) Que el solicitante, en el momento de la presentación de la solicitud, sea titular de una plantación de viñedo, sin que se puedan contabilizar las acogidas a las exenciones previstas en el artículo 62.4 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, excepto las plantadas consecuencia de una expropiación de viñedo autorizado, y que sea titular de una pequeña o de una mediana explotación según los umbrales establecidos por comunidad autónoma en el anexo V, con base en los datos extraídos de la última encuesta disponible sobre la Estructura de las Explotaciones Agrícolas del Instituto Nacional de Estadística.
AntesA los efectos de esta letra c), los solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud, una relación de las parcelas que conforman su explotación con la identificación SIGPAC y la superficie de cada una, indicando el régimen de tenencia de las distintas parcelas. En caso de tierras arrendadas o en aparcería, y respecto de las parcelas distintas de aquella o aquellas objeto de solicitud de autorización de nueva plantación, deberá haberse, asimismo, liquidado, en su caso, los impuestos correspondientes, a fecha de apertura del plazo de solicitudes. No obstante, las comunidades autónomas podrán tomar como base para la comprobación de este criterio el REGEPA.
Ahorac) Que la superficie de las parcelas vitícolas de la explotación del solicitante inscrita en el registro vitícola a su nombre en el momento de presentación de la solicitud, sin que se puedan contabilizar las superficies acogidas a las excepciones previstas en el artículo 62.4 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se ajuste a los umbrales establecidos en el anexo V de pequeña o de mediana explotación vitícola correspondientes a la comunidad autónoma donde se ubique la mayor parte de la superficie inscrita en el registro vitícola de las parcelas vitícolas de la explotación del solicitante.
Párrafo añadido
Para la verificación de este criterio la comunidad autónoma donde se presente la solicitud comprobará, a través del Sistema Informático de intercambio de Información para el Régimen de Autorizaciones de Plantaciones de Viñedo (SIAVI), cuál es la suma total de la superficie inscrita en el registro vitícola de las parcelas de viñedo de su explotación, descontando las superficies acogidas a las excepciones previstas en el artículo 62.4 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y, del mismo modo, comprobará cual es la comunidad autónoma donde se ubica la mayor parte de la superficie inscrita en el registro vitícola de las parcelas vitícolas de la explotación del solicitante, con el objeto asignar a la solicitud admisible del solicitante la puntuación del anexo III que le corresponde en función de la suma total de superficie y del intervalo de umbrales del anexo V de la comunidad autónoma donde se ubica la mayor parte de la superficie inscrita en el registro vitícola de las parcelas vitícolas de la explotación del solicitante.
Párrafo añadido
Para ello las comunidades autónomas deberán cargar en SIAVI, antes del 15 de enero del año de presentación de las solicitudes, el dato más actualizado del total de superficie inscrita en el registro vitícola de las parcelas vitícolas de la explotación de cada titular de viñedo o viticultor de su registro vitícola y mantenerlo actualizado en SIAVI durante todo el periodo de solicitudes.
Artículo 11
Antes8. La plantación deberá permanecer un período mínimo de cinco años desde que se haya realizado la comunicación referida en el artículo 11.7, en régimen de explotación y no podrá venderse ni arrendarse a otra persona física o jurídica, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales previstas en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.
Ahora8. La plantación no podrá arrancarse un período mínimo de cinco años desde que se haya realizado la comunicación referida en el artículo 11.7, deberá permanecer en régimen de explotación y no se podrá cambiar su titularidad, ni venderse ni arrendarse a otra persona física o jurídica, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales previstas en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.
Artículo 12
Antesd) La inscripción en el REGEPA, en cualquier otro registro o el alta en la seguridad social agraria con el único objetivo de cumplir los criterios de prioridad.
Ahorad) La inscripción en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas, regulado por el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, en cualquier otro registro o el alta en la seguridad social agraria con el único objetivo de cumplir los criterios de prioridad.
Artículo 17
Antes1. De conformidad con el artículo 66.3 del Reglamento (UE) n.° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y en virtud del artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) n.° 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre 2017, se podrá restringir totalmente la concesión de las autorizaciones de replantación de viñedo si la superficie a replantar puede optar para la producción de vinos con una Denominación de Origen Protegida donde se ha aplicado una limitación de concesión a las nuevas plantaciones de acuerdo al artículo 7, y para la que se ha realizado una recomendación de acuerdo al artículo 18, justificada por la necesidad de evitar un riesgo bien demostrado de devaluación significativa de una Denominación de Origen Protegida.
Ahora1. De conformidad con el artículo 66.3 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en virtud del artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre 2017, se podrá restringir totalmente la concesión de las autorizaciones de replantación de viñedo si la superficie a replantar puede optar para la producción de vinos con una Denominación de Origen Protegida donde se ha aplicado una limitación de concesión a las nuevas plantaciones de acuerdo al artículo 7, y para la que se ha realizado una recomendación de acuerdo al artículo 18, justificada por la necesidad de evitar un riesgo bien demostrado de devaluación de una Denominación de Origen Protegida.
Artículo 18
Antes2. Las recomendaciones realizadas deberán ir precedidas de un acuerdo entre las partes representativas relevantes de la zona geográfica que se trate, y estar debidamente justificadas con base en un estudio sobre la necesidad de evitar un riesgo bien demostrado de devaluación significativa de una Denominación de Origen Protegida.
Ahora2. Las recomendaciones realizadas deberán ir precedidas de un acuerdo entre las partes representativas relevantes de la zona geográfica que se trate, y estar debidamente justificadas con base en un estudio sobre la necesidad de evitar un riesgo bien demostrado de devaluación de una Denominación de Origen Protegida.
EliminadoA estos efectos, para las recomendaciones presentadas por los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen Protegidas de carácter supraautonómico, se entenderá que existe el acuerdo mencionado en el párrafo primero cuando la recomendación se realice con la aprobación del pleno del órgano de gestión de la Denominación de Origen Protegida supraautonómica siempre que ésta se haya constituido como Corporación de derecho público de acuerdo con la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico. Se entenderá por "zona geográfica de que se trate" la totalidad de la zona geográfica delimitada en el pliego de condiciones de la DOP en cuestión.
Eliminado3.**(Anulado)**
Eliminado4.**(Anulado)**
Eliminado[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se declara la nulidad de los párrafos 3º y 4º, en la redacción dada por el art. único.6 del Real Decreto 536/2019, de 20 de septiembre, por Sentencia del TS de 16 de diciembre de 2020.Ref. BOE-A-2021-1858]
Eliminado[Nota del BOE: Redacción original:]
Eliminado[Nota del BOE: "3. Las recomendaciones deberán contener la información mínima indicada en el anexo I.B.2), y se remitirán, acompañadas de la documentación a que se refiere el apartado anterior, antes del 1 de noviembre del año anterior al que se pretenda surtan efectos, al órgano de la autoridad competente que tomará la decisión sobre las mismas, que será:]
Eliminado[Nota del BOE: a) El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para las recomendaciones de restricción de autorizaciones de replantación y por conversión de derechos en el ámbito de una DOP supraautonómica.]
Eliminado[Nota del BOE: b) La comunidad autónoma para las recomendaciones de restricciones de autorizaciones de replantación y por conversión de derechos en el ámbito de una DOP que sólo se ubique en su territorio.]
Eliminado[Nota del BOE: 4. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación enviará la documentación presentada en una recomendación de restricción, según la letra a) del apartado anterior, a las comunidades autónomas donde esté ubicada la DOP supraautonómica.]
Antes[Nota del BOE: Las comunidades autónomas remitirán un informe, que no será vinculante, sobre la recomendación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a más tardar el 20 de noviembre."]
AhoraA estos efectos, para las recomendaciones presentadas por los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen Protegidas de carácter supraautonómico, se entenderá que existe el acuerdo mencionado en el párrafo primero cuando la recomendación se realice con la aprobación del pleno del órgano de gestión de la Denominación de Origen Protegida supraautonómica siempre que ésta se haya constituido como Corporación de derecho público de acuerdo con la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico. Se entenderá por “zona geográfica de que se trate” la totalidad de la zona geográfica delimitada en el pliego de condiciones de la DOP en cuestión.
Párrafo añadido
3. Las recomendaciones deberán contener la información mínima indicada en el anexo I.B.2), y se remitirán, acompañadas de la documentación a que se refiere el apartado anterior, antes del 1 de noviembre del año anterior al que se pretenda surtan efectos, al órgano de la autoridad competente que tomará la decisión sobre las mismas, que será:
Párrafo añadido
a) El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para las recomendaciones de restricción de autorizaciones de replantación y por conversión de derechos en el ámbito de una DOP supraautonómica.
Párrafo añadido
b) La comunidad autónoma para las recomendaciones de restricciones de autorizaciones de replantación y por conversión de derechos en el ámbito de una DOP que sólo se ubique en su territorio.
Párrafo añadido
4. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación enviará la documentación presentada en una recomendación de restricción, según la letra a) del apartado anterior, a las comunidades autónomas donde esté ubicada la DOP supraautonómica.
Párrafo añadido
Las comunidades autónomas remitirán un informe, que no será vinculante, sobre la recomendación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a más tardar el 20 de noviembre.
Eliminado7. Las decisiones sobre las recomendaciones de restricciones en DOPs supraautonómicas serán publicadas, antes del 30 de diciembre del año en el que se vayan a aplicar, mediante Resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios y serán de aplicación desde el día de su publicación.
AntesIgualmente, mediante dicha resolución se harán públicas las decisiones adoptadas por las comunidades autónomas respecto de las recomendaciones previstas en el apartado 3.b), que serán igualmente de aplicación desde la publicación de la citada resolución en el "Boletín Oficial del Estado".
Ahora7. Las decisiones sobre las recomendaciones de restricciones en DOPs supraautonómicas serán publicadas, antes del 30 de diciembre del año anterior en el que se vayan a aplicar, mediante resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios y serán de aplicación desde el día de su publicación.
Párrafo añadido
Igualmente, mediante dicha resolución se harán púbicas las decisiones adoptadas por las comunidades autónomas respecto de las recomendaciones previstas en el apartado 3.b), que serán igualmente de aplicación desde la publicación de la citada resolución en el “Boletín Oficial del Estado”.
Artículo 20
Párrafo añadido
4. A más tardar el 1 de febrero de 2023 las comunidades autónomas comunicarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la superficie de derechos de replantación sin convertir en autorizaciones a 31 de diciembre de 2022 en su región, conforme al anexo XIII cuadro B de este real decreto.
Artículo 24
Párrafo añadido
c) Disolución de una explotación de titularidad compartida. En los casos en que se disuelva una explotación de titularidad compartida, como, por ejemplo, tras el divorcio o la separación de los dos propietarios de dicha explotación, y no se cree ninguna nueva persona jurídica o titularidad compartida, sino que una de las personas físicas propietarias de la explotación en régimen de titularidad compartida prosiga con la producción de vino, también se considerará aceptable la transferencia de autorizaciones a favor de la persona que prosiga con la producción de vino.
Artículo 25
EliminadoA los productores que no cumplan con la obligación establecida en el artículo 71, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, se les impondrá una penalización con el importe mínimo establecido en el artículo 46 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre 2017. En los casos en que se estime que los ingresos anuales obtenidos en la superficie en la que se sitúan los viñedos en cuestión superan los 6.000 euros por hectárea, la autoridad competente aumentará los importes mínimos proporcionalmente a la renta media anual por hectárea estimada para esa superficie.
AntesEn caso de que la autoridad competente tenga que garantizar el arranque de las plantaciones no autorizadas por sus propios medios, el coste a cargo del productor de conformidad con el artículo 71.2, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, se calculará conforme al artículo 46 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre 2017, y este coste se añadirá a la penalización aplicable.
AhoraLos titulares de una plantación de viñedo sin autorización de plantación deberán arrancarla, asumiendo el coste, de acuerdo con el artículo 71.1 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Además, la comunidad autónoma competente les impondrá una penalización con el importe mínimo establecido en el artículo 46 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017. En los casos en que se estime que los ingresos anuales obtenidos en la superficie en la que se sitúan los viñedos en cuestión superan los 6.000 euros por hectárea, la autoridad competente aumentará los importes mínimos proporcionalmente a la renta media anual por hectárea estimada para esa superficie.
Párrafo añadido
En caso de que la autoridad competente tenga que garantizar el arranque de las plantaciones no autorizadas por sus propios medios, el coste a cargo del productor de conformidad con el artículo 71.2 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, se calculará conforme al artículo 46 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre 2017, y este coste se añadirá a la penalización aplicable.
Párrafo añadido
Queda prohibida la comercialización de la producción de una plantación realizada sin autorización hasta que sea arrancada conforme a lo establecido por el mencionado artículo 71. Las comunidades autónomas sancionarán a los titulares que incumplan la prohibición de su comercialización conforme al artículo 39.1 l) de la Ley 24/2003, de 10 de julio.
Artículo 28
Antes2. Además, las comunidades autónomas utilizarán la información gráfica y alfanumérica de identificación de parcelas del SIGPAC, previsto en el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas.
Ahora2. Además, las comunidades autónomas utilizarán la información gráfica y alfanumérica de identificación de parcelas del SIGPAC, previsto en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
Artículo 29
Antes1. Las autoridades competentes realizarán las actuaciones de control precisas para verificar el cumplimiento de lo establecido en el presente real decreto, conforme a lo establecido en la normativa de la Unión Europea aplicable, así como en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31.2 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2018/274 de la Comisión, de 11 de diciembre 2017.
Ahora1. Las autoridades competentes realizarán las actuaciones de control precisas para verificar el cumplimiento de lo establecido en el presente real decreto, conforme a lo establecido en la normativa de la Unión Europea aplicable, así como en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31.2 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2018/274 de la Comisión, de 11 de diciembre 2017, para mantener actualizada la información del registro vitícola.
Artículo 30
Eliminadoa) Variedades de uva de vinificación autorizadas, aquellas que pertenezcan a la especie*Vitis Vinifera*(L) o a un cruce entre la especie*Vitis Vinifera*(L) y otra del género*Vitis*, y que, al ser sometidas a la evaluación previa a la que se hace referencia en el artículo 31, el resultado de dicha prueba demuestre una aptitud satisfactoria y de la que se obtenga como mínimo un vino con calidad cabal y comercial.
EliminadoAdemás, se podrán clasificar las variedades de uva de vinificación que no correspondan a los criterios contemplados en el párrafo anterior, pero para las que se justifique debidamente su antigüedad, interés y adaptación local, exceptuándolas de ser sometidas a la evaluación previa a que se refiere el artículo 31.
Eliminadob) Variedades portainjertos recomendadas: aquellas que se cultiven para obtener material de multiplicación de la vid que, al ser sometido a la evaluación previa a la que se hace referencia en el artículo 31, se demuestre que poseen aptitudes culturales satisfactorias.
Antes2. Todas las variedades clasificadas deberán estar inscritas en el Registro de Variedades Comerciales de Vid para España o en los catálogos o registros de los demás Estados Miembros de la Unión Europea.
Ahoraa) Variedades de uva de vinificación autorizadas: aquéllas que pertenezcan a la especie*Vitis vinifera*(L) o a un cruce entre la especie*Vitis vinifera*(L) y otra del género*Vitis*, y que, al ser sometidas a la evaluación previa a la que se hace referencia en el artículo 31, el resultado de dicha prueba demuestre una aptitud satisfactoria y de la que se obtenga un vino con calidad como mínimo cabal y comercial.
Párrafo añadido
Además, se podrán clasificar las variedades de uva de vinificación que no correspondan a los criterios contemplados en el párrafo anterior, pero que cumplen con todas las siguientes características:
Párrafo añadido
1.ª Antigüedad: si existen registros de su cultivo que puedan justificar la antigüedad de esa variedad en la región en la que se va a clasificar, los cuales se recogerán:
Párrafo añadido
i) Si la variedad se mantiene en cultivo*in situ*: mediante informe motivado del órgano competente de la comunidad autónoma;
Párrafo añadido
ii) Si la variedad se mantiene conservada*ex situ*: mediante informe del organismo competente en la comunidad autónoma de la conservación de dicha variedad.
Párrafo añadido
2.ª Interés: si existe un grupo de viticultores o elaboradores, entidad u organismo o similar que ha presentado a la autoridad competente una solicitud de autorización motivada.
Párrafo añadido
3.ª Adaptación local: si existen estudios, proyectos de investigación, ensayos o plantaciones locales que de muestren que dicha variedad, cultivada en esa región, permite obtener un vino con calidad como mínimo comercial y cabal.
Párrafo añadido
Las variedades respecto de las que se haya demostrado que cumplen todas estas características se exceptuarán de ser sometidas a la evaluación previa a que se refiere el artículo 31.
Párrafo añadido
b) Portainjertos recomendados: aquéllos que se cultiven para obtener material de multiplicación de la vid que, al ser sometido a la evaluación previa a la que se hace referencia en el artículo 31, se demuestre que poseen aptitudes culturales satisfactorias.
Párrafo añadido
2. En cualquier caso del apartado 1, para poder clasificar una variedad en España deberá estar previamente inscrita el Registro de Variedades Comerciales de Vid para España o en los catálogos o registros de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
Artículo 32
AntesPara cada una de las variedades incluidas en la clasificación de variedades de uva de vinificación se añadirán, en caso de tenerlas, las sinonimias que correspondan, siempre que estén recogidas en el Registro de Variedades Comerciales de Vid en España o en los catálogos o registros de los demás Estados Miembros de la Unión Europea.
AhoraEl nombre principal y las sinonimias de la variedad clasificada serán aquéllas que figuren como tales en su inscripción en el Registro de Variedades Comerciales de Vid para España o en los catálogos o registros de los demás Estados miembros de la Unión Europea. El nombre principal de la variedad será obligatorio y será recogerá en primer lugar. En segundo lugar, tras el nombre principal se podrán enumerar las sinonimias que la comunidad autónoma considere que se deben clasificar en su territorio.
Artículo 33
AntesLas comunidades autónomas serán las responsables de clasificar en su ámbito territorial las variedades del género*Vitis*destinadas a la producción de uva de vinificación y a la obtención de material de producción vegetativa de la vid.
AhoraLas comunidades autónomas serán las responsables de clasificar en su ámbito territorial las variedades del género*Vitis*destinadas a la producción de uva de vinificación y a la obtención de material de producción vegetativa de la vid, debiendo para ello cumplir con lo establecido en los artículos 30, 31, 32 y 34 de este real decreto.
Artículo 34
Eliminadob) En caso de que una variedad de vinificación se encuentre previamente clasificada en España, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 31, y podrá ser incluida directamente dentro de la categoría de autorizada.
Antesc) La inclusión de una variedad de portainjertos en la categoría de recomendadas se realizará cuando la misma haya sido sometida a la evaluación previa a la que se hace referencia en el artículo 31.
Ahorab) En caso de que una variedad de vinificación se encuentre previamente clasificada en España, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 31, y podrá ser incluida directamente dentro de la categoría de autorizada para el territorio de la comunidad autónoma que lo solicite y que demuestre tener condiciones agroclimáticas similares a las de las comunidades autónomas donde ya está autorizada dicha variedad.
Párrafo añadido
c) La inclusión de un portainjerto en la categoría de recomendados se realizará cuando el mismo haya sido sometido a la evaluación previa a la que se hace referencia en el artículo 31.
Artículo 35
Eliminado1. Las comunidades autónomas comunicarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 1 de abril de cada año, las modificaciones en la clasificación de variedades de uva de vinificación y portainjerto que figuran en el anexo XXI que hayan realizado en cumplimiento de lo previsto en el artículo 30.
Antes2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicará anualmente, mediante orden ministerial en el «Boletín Oficial del Estado», las modificaciones que se produzcan en el anexo XXI con base en las comunicaciones realizadas por las comunidades autónomas.
Ahora1. Las comunidades autónomas comunicarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 1 de abril de cada año, las modificaciones en la clasificación de variedades de uva de vinificación y portainjerto que figuran en el anexo XXI que hayan realizado en cumplimiento de lo previsto en el artículo 33.
Párrafo añadido
2. Dicha comunicación incluirá lo siguiente:
Párrafo añadido
a) Una solicitud de modificación del anexo XXI para actualizar la clasificación de variedades autorizadas de su comunidad autónoma recogida en el mismo.
Párrafo añadido
b) Un certificado de que en la clasificación de las variedades por las que solicita la modificación se ha cumplido lo dispuesto en el artículo 33 de este real decreto, firmados por la persona responsable de la Dirección General competente en dicha comunidad.
Párrafo añadido
3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicará anualmente, mediante orden ministerial en el “Boletín Oficial del Estado”, las modificaciones que se produzcan en el anexo XXI con base en las comunicaciones realizadas por las comunidades autónomas.
Artículo 37
Artículo nuevo
Artículo 37. Información sobre la mención de una variedad en el etiquetado. En aplicación del artículo 100.3 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sin perjuicio de que en el anexo XXI figuren como nombres de las variedades de vid autorizadas por cada comunidad autónoma, algunos que consisten o contienen, en todo o en parte, el nombre de una denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida, dichos nombres no se podrán usar en el etiquetado de los vinos, salvo las excepciones establecidas en el artículo 50 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, y habrán de substituirse, en su caso, por un sinónimo que no incumpla dicho artículo.
ANEXO III
Antes| Criterios de Prioridad | Puntuación | | --- | --- | | Joven «nuevo viticultor» (artículo 10.1.a) . | 1 | | Joven viticultor con buen comportamiento previo (artículo 10.1.b) . | 0,5 | | Viticultor con pequeña/mediana explotación (artículo 10.1.c) . | | | Explotación pequeña. | 3 | | Explotación mediana. | 2 |
Ahora| Criterios de prioridad | Puntuación | | --- | --- | | Joven “nuevo viticultor” (artículo 10.1.a). | 1 | | Joven viticultor con buen comportamiento previo (artículo 10.1.b). | 0,5 | | Viticultor con pequeña/mediana explotación vitícola (artículo 10.1.c). | | | Explotación pequeña. | 2 | | Explotación mediana. | 3 |
ANEXO V
EliminadoTipos de pequeñas y medianas explotaciones
Eliminado| | Umbrales de tamaño en hectáreas* | | | --- | --- | --- | | Comunidad autónoma | Explotación pequeña | Explotación mediana | | (ha) | (ha) | | | Andalucía. | ≥0,5 a ≤ 13,94 | >13,94 a ≤ 50 | | Aragón. | ≥0,5 a ≤ 17,10 | >17,10 a ≤ 50 | | Islas Baleares. | ≥0,5 a ≤ 15,49 | >15,49 a ≤ 50 | | Castilla-La Mancha. | ≥0,5 a ≤ 17,10 | >17,10 a ≤ 50 | | Castilla y León. | ≥0,5 a ≤ 16,40 | >16,40 a ≤ 50 | | Cataluña. | ≥0,5 a ≤ 16,19 | >16,19 a ≤ 50 | | Extremadura. | ≥0,5 a ≤ 24,72 | >24,72 a ≤ 50 | | Galicia. | ≥0,5 a ≤ 2,67 | >2,67 a ≤ 50 | | Comunidad de Madrid. | ≥0,5 a ≤ 8,88 | >8,88 a ≤ 50 | | Región de Murcia. | ≥0,5 a ≤ 19,80 | >19,80 a ≤ 50 | | Comunidad Foral de Navarra. | ≥0,5 a ≤ 23,48 | >23,48 a ≤ 50 | | País Vasco. | ≥0,5 a ≤ 11,52 | > 11,52 a ≤ 50 | | La Rioja. | ≥0,5 a ≤ 10,76 | >10,76 a ≤ 50 | | Comunidad Valenciana. | ≥0,5 a ≤ 12,60 | > 12,60 a ≤ 50 |
Antes* El umbral que separa la explotación pequeña y mediana se ha obtenido a partir de la Encuesta sobre la Estructura de las Explotaciones Agrícolas de 2016 del INE, a partir de la SAU de las explotaciones de la OTE viticultura que generan al menos 1 UTA. Por ausencia de datos significativos, en Principado de Asturias y Cantabria se considerarán como pequeñas todas las explotaciones entre 0,5 y 50 has.
AhoraTipos de pequeñas y medianas explotaciones vitícolas
Párrafo añadido
| | Umbrales de tamaño en hectáreas* | | | --- | --- | --- | | Comunidad Autónoma | Explotación pequeña | Explotación mediana | | (ha) | (ha) | | | Andalucía. | ≥0,5 a ≤ 3 | >3 a ≤ 10 | | Aragón. | ≥0,5 a ≤ 5 | >5 a ≤ 10 | | Principado de Asturias. | ≥0,1 a ≤ 1 | >1 ≤ 6 | | Illes Balears. | ≥0,5 a ≤ 4 | >4 a ≤ 8 | | Cantabria. | ≥0,1 a ≤ 2 | >2 a ≤ 6 | | Castilla-La Mancha. | ≥0,5 a ≤ 7 | >7 a ≤ 18 | | Castilla y León. | ≥0,5 a ≤ 7 | >7 a ≤ 21 | | Cataluña. | ≥0,5 a ≤ 8 | >8 a ≤ 20 | | Extremadura. | ≥0,5 a ≤ 8 | >8 a ≤ 21 | | Galicia. | ≥0,1 a ≤ 2 | >2 a ≤ 4 | | Comunidad de Madrid. | ≥0,5 a ≤ 2 | >2 a ≤ 9 | | Región de Murcia. | ≥0,5 a ≤ 8 | >8 a ≤ 23 | | Comunidad Foral de Navarra. | ≥0,5 a ≤ 7 | >7 a ≤ 14 | | País Vasco. | ≥0,5 a ≤ 10 | >10 a ≤ 21 | | La Rioja. | ≥0,5 a ≤ 5 | >5 a ≤ 11 | | Comunitat Valenciana. | ≥0,5 a ≤ 5 | >5 a ≤ 10 | | * Los umbrales entre las explotaciones pequeñas y medianas se han obtenido con base en los datos de los registros vitícolas de las comunidades autónomas y la superficie media de las explotaciones con Orientación Técnico-Económica Viticultura (OTE 35) de dimensión económica superior a 8.000 euros de Producción Estándar Total (PET) del Censo Agrario 2020 elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE). | | |
ANEXO XIII
EliminadoAutorizaciones concedidas de conversión de derechos de plantación concedidos antes del 31 de diciembre de 2015
Eliminado| Comunidad Autónoma: | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | | Fecha de comunicación: | | | | | | Campaña vitícola: | | | | | | Provincia | Número de hectáreas efectivamente concedidas situadas en superficies admisibles a la producción de***: | | | | | Vino con DOP* | Vino con IGP** | Vino sin DOP/IGP | Total | | | (1) | (2) | (3) | (4) | (5) | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | Provincia origen de la autorización (a) | Vino con DOP* | Vino con IGP** | Vino sin DOP/IGP | Total | | | | | | | | | | | | | | TOTAL | | | | | | Código DOP(b) | Vino con Denominación de Origen Protegida (DOP) | | | | | | | | | | | | | | | | | TOTAL | | | | |
Eliminado* Estas superficies también pueden ser admisibles para la producción de vino con IGP o vino sin IG; ninguna de las superficies comunicadas en la columna (2) debe ser incluida en la columna (3).
Eliminado** Estas superficies también pueden ser admisibles para la producción de vino sin IG pero no de vino DOP; ninguna de las superficies comunicadas en la columna (3) debe ser incluida en la columna (4).
Eliminado*** Datos referidos a la campaña vitícola anterior a la comunicación.
Eliminado(a) Se indicará la provincia de origen de la autorización cuando los derechos de replantación o arranques que originaron la misma provengan de otra comunidad autónoma, detallando la superficie concedida a partir de los mismos (vino con DOP, vino con IGP, vino sin DOP/IGP).
Eliminado(b) Se indicará el nombre de la DOP, identificada por su código, y el número de hectáreas del total recogido en la columna (2) que se localizan en la zona geográfica de esa DOP.
Antes**Fecha límite de la comunicación:**1 octubre.
Ahora![imagen](/datos/imagenes/disp/2023/21/2024_12700784_1.png)
ANEXO XIV
Eliminado*** Datos referidos al 31 de julio de la campaña vitícola anterior.
Antes**** valores a introducir en esta columna: (7) = (2) + (4) + (5) + (6).
Ahora*** Datos referidos al 31 de julio de la campaña vitícola anterior. No se recoge en estos datos ni las superficies vitícolas abandonadas según la definición de artículo 3.2p) de este real decreto, ni la superficie de plantaciones para autoconsumo definidas en el artículo 3.3 del Reglamento Delegado (UE) 273/2018 de la Comisión.
Párrafo añadido
**** valores a introducir en esta columna: (7) = (2) + (4) + (5) + (6), .
Antes**Fecha límite de la comunicación:**1 octubre.
AhoraFecha límite de la comunicación: 1 octubre
ANEXO XX
EliminadoEl examen consistirá en el estudio de la aptitud cultural de las variedades de vid de que se trate en las condiciones de cultivo consideradas normales en la región. Se cultivarán y observarán como «variedades» testigo una o más variedades de vid incluidas en los Registros de Variedades Comerciales y Protegidas y que se estén cultivando en condiciones agroclimáticas similares, con el fin de compararlas en condiciones idénticas. La admisión de una variedad de vid a la clasificación solo podrá tener lugar después de cinco años de producción consecutivos en el momento del comienzo del examen.
AntesSe cultivarán y observarán como «variedades» testigo una o más variedades incluidas en el Registro de Variedades Comerciales de Vid y que se estén cultivando en condiciones agroclimáticas similares.
AhoraEl examen consistirá en el estudio de la aptitud cultural de las variedades de vid de que se trate en las condiciones de cultivo consideradas normales en la región. Se cultivarán y observarán como “variedades” testigo una o más variedades de vid incluidas en los Registros de Variedades Comerciales y Protegidas y que se estén cultivando en condiciones agroclimáticas similares, con el fin de compararlas en condiciones idénticas. La admisión de una variedad de vid a la clasificación solo podrá tener lugar después de cinco años de producción consecutivos desde el momento del comienzo del examen.
Párrafo añadido
Se cultivarán y observarán como “variedades” testigo una o más variedades incluidas en el Registro de Variedades Comerciales de Vid y que se estén cultivando en condiciones agroclimáticas similares.
Antesb) En el caso de variedades de portainjertos, se recolectarán simultáneamente, y se envasarán de acuerdo con la legalidad vigente. Para el examen de aptitud para el injerto, se injertarán con púas procedentes en la región de que se trate de entre las cultivadas para la producción de injertos, según los métodos y condiciones habituales en esa región. Se injertarán al menos 1.000 estacas procedentes de cada una de las variedades de portainjertos y de la variedad o las variedades testigo. Los porcentajes de arraigo se determinarán previo arranque y calibrado de los injertos. Para analizar la adaptación al suelo y al clima, se crearán parcelas experimentales con los injertos mencionados. Se consignarán por escrito los resultados de las observaciones efectuadas en cada una de las parcelas, y en particular el rendimiento de uva, la densidad del mosto y la acidez total del mismo.
Ahorab) En el caso de portainjertos, se recolectarán simultáneamente, y se envasarán de acuerdo con la legalidad vigente. Para el examen de aptitud para el injerto, se injertarán con púas procedentes en la región de que se trate de entre las cultivadas para la producción de injertos, según los métodos y condiciones habituales en esa región. Se injertarán al menos 1.000 estacas procedentes de cada portainjertos y de la variedad o las variedades testigo. Los porcentajes de arraigo se determinarán previo arranque y calibrado de los injertos. Para analizar la adaptación al suelo y al clima, se crearán parcelas experimentales con los injertos mencionados. Se consignarán por escrito los resultados de las observaciones efectuadas en cada una de las parcelas, y en particular el rendimiento de uva, la densidad del mosto y la acidez total del mismo.
Antesa) Indicaciones detalladas sobre el comportamiento frente a los virus en comparación con la variedad o variedades testigo.
Ahoraa) Indicaciones detalladas sobre afecciones de virus de la nueva variedad.
Eliminado2. Para las variedades de portainjertos:
Antesa) Las mismas precisiones recogidas en el párrafo a), relativas a las uvas de vinificación más indicaciones detalladas sobre el comportamiento frente a los nemátodos vectores de virus en comparación con la variedad o variedades testigo, así como las recogidas en el párrafo b), para la apreciación del comportamiento de la variedad de portainjertos examinada una vez que se la injerte con una vinífera, para analizar su adaptación al suelo y al clima.
Ahora2. Para los portainjertos:
Párrafo añadido
a) Las mismas precisiones recogidas en el párrafo a), relativas a las uvas de vinificación más indicaciones detalladas sobre el comportamiento frente a los nemátodos vectores de virus en comparación con la variedad o variedades testigo, así como las recogidas en el párrafo b), para la apreciación del comportamiento del portainjertos examinado una vez que se la injerte con una vinífera, para analizar su adaptación al suelo y al clima.
Eliminado1.º Indicaciones sobre el comienzo y la evolución de la maduración del leño de la variedad de portainjertos examinada en comparación con la variedad o variedades testigo.
Antes2.º Valores medios referentes al número: De estacas injertables de portainjertos; de estaquillas recogidas a lo largo de los diferentes años de ensayos, y en caso necesario, indicaciones sobre el cultivo de las variedades de portainjertos.
Ahora1.º Indicaciones sobre el comienzo y la evolución de la maduración del leño del portainjertos examinada en comparación con la variedad o variedades testigo.
Párrafo añadido
2.º Valores medios referentes al número: De estacas injertables de portainjertos; de estaquillas recogidas a lo largo de los diferentes años de ensayos, y en caso necesario, indicaciones sobre el cultivo de portainjertos.
ANEXO XXI
EliminadoANEXO XXI
EliminadoClasificación de las variedades de vid
Eliminado1. Comunidad Autónoma de Andalucía
EliminadoProvincias: Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Sevilla:
EliminadoVariedades autorizadas:
EliminadoAirén, B.
EliminadoAlbariño, B.
EliminadoAlbillo Real, B.
EliminadoBeva, Eva, B.
EliminadoBlanca Gordal, B.
EliminadoBobal, T.
EliminadoBlauer Limberger, Blaufränkisch, Lemberger T.
EliminadoCabernet Franc, T.
EliminadoCabernet Sauvignon, T.
EliminadoColombard, B.
EliminadoChardonnay, B.
EliminadoDoradilla, B.
EliminadoGarnacha Blanca, B.
EliminadoGarnacha Tinta, T.
EliminadoGarnacha Tintorera T.
EliminadoGarrido Fino, B.
EliminadoGewürztraminer, B.
EliminadoGraciano, T.
EliminadoJaén Tinto, T.
EliminadoLairen, B.
EliminadoListán del Condado, B.
EliminadoMacabeo, Viura, B.
EliminadoMalbec, T.
EliminadoMalvasía Aromática, B.
EliminadoMarselán, T.
EliminadoMelonera, T.
EliminadoMencía, T.
EliminadoMerlot, T.
EliminadoMolinera, T.
EliminadoMollar Cano, T.
EliminadoMonastrell, T.
EliminadoMontúa, Chelva, B.
EliminadoMoscatel de Alejandría, Moscatel de Málaga, B.
EliminadoMoscatel de Grano Menudo, Moscatel Morisco, B.
EliminadoMoscatel Negro, T.
EliminadoPalomino Fino, Listán Blanco, B.
EliminadoPalomino, B.
EliminadoPardina, Baladí, Baladí Verdejo, Calagraño, Jaén Blanco, B.
EliminadoPedro Ximénez, B.
EliminadoPerruno, B.
EliminadoPetit Verdot, T.
EliminadoPinot Noir, T.
EliminadoPrieto Picudo, T.
EliminadoRiesling, B.
EliminadoRome, B.
EliminadoSauvignon Blanc, B.
EliminadoSyrah, T.
EliminadoTempranillo, T.
EliminadoTintilla de Rota, T.
EliminadoTinto Velasco, Frasco, Blasco, T.
EliminadoTorrontés, B.
EliminadoVerdejo, B.
EliminadoVermentino, B.
EliminadoVijariego Blanco, Bigiriego, B.
EliminadoViognier, B.
EliminadoZalema, B.
Eliminado2. Comunidad Autónoma de Aragón
EliminadoProvincias: Huesca, Teruel, Zaragoza:
EliminadoVariedades autorizadas:
EliminadoAgudelo, Chenin Blanc, B.
EliminadoAlarije, Malvasía Riojana, Rojal, B.
EliminadoAlcañón, B.
EliminadoAubún, Murescola, T
EliminadoBobal, T.
EliminadoCabernet Franc, T.
EliminadoCabernet Sauvignon, T.
EliminadoCaladoc, T.
EliminadoCarignan blanc, B.
EliminadoChardonnay, B.
EliminadoDerechero, T.
EliminadoGarnacha Blanca, B.
EliminadoGarnacha Peluda, T.
EliminadoGarnacha Roja, Garnacha Gris, T.
EliminadoGarnacha Tinta, T.
EliminadoGarnacha Tintorera, T.
EliminadoGewürztraminer, B.
EliminadoGonfaus, T.
EliminadoGraciano, T.
EliminadoMacabeo, Viura, B.
EliminadoMarselan, T.
EliminadoMazuela, Cariñena, T.
EliminadoMerlot, T.
EliminadoMerseguera, B.
EliminadoMiguel del Arco, T.
EliminadoMonastrell, T.
EliminadoMoristel, Juan Ibáñez, Concejón, T.
EliminadoMoscatel de Alejandría, B.
EliminadoMoscatel de Grano Menudo, B.
EliminadoPardina, Robal, B.
EliminadoParellada, B.
EliminadoParraleta, T.
EliminadoPinot Noir, T.
EliminadoRiesling, B.
EliminadoSauvignon Blanc, B.
EliminadoSyrah, T.
EliminadoTempranillo, Cencibel, T.
EliminadoTempranillo blanco, B.
EliminadoVerdejo, B.
EliminadoVidadillo, T.
EliminadoViognier, B.
EliminadoXarello, B.
Eliminado3. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
EliminadoVariedades autorizadas:
EliminadoAlbarín Blanco, B.
EliminadoAlbariño, B.
EliminadoAlbillo Mayor, B.
EliminadoBruñal, Albarín Tinto, T.
EliminadoCarrasquín, T.
EliminadoChardonnay, B.
EliminadoGarnacha Tinta, T.
EliminadoGarnacha Tintorera, T.
EliminadoGewürztraminer, B.
EliminadoGodello, B.
EliminadoGraciano, T.
EliminadoMencía, T.
EliminadoMerlot, T.
EliminadoMoscatel de Grano Menudo, B.
EliminadoPalomino, B.
EliminadoPicapoll Blanco, Extra, B.
EliminadoPinot Noir, T.
EliminadoRiesling, B.
EliminadoSauvignon Blanc, B.
EliminadoSyrah, T.
EliminadoTreixadura, B.
EliminadoVerdejo Negro, T.
Eliminado4. Comunidad Autónoma de las Illes Balears
EliminadoVariedades autorizadas:
EliminadoCabernet Sauvignon, T.
EliminadoCallet, T.
EliminadoCallet Negrella. T
EliminadoChardonnay, B.
EliminadoEscursac, T.
EliminadoEsperó de Gall, T.
EliminadoFogoneu, T.
EliminadoGarnacha Blanca, B.
EliminadoGarnacha Tinta, T.
EliminadoGiró Ros, B.
EliminadoGorgollassa, T.
EliminadoMacabeo, Viura, B.
EliminadoMalvasía Aromática, Malvasía de Banyalbufar, B.
EliminadoMancès de Tibús, T.
EliminadoManto Negro, T.
EliminadoMerlot, T.
EliminadoMoll, Pensal Blanca, Prensal, B.
EliminadoMonastrell, T.
EliminadoMoscatel de Alejandría, B.
EliminadoMoscatel de Grano Menudo, B.
EliminadoParellada, B.
EliminadoPetit Verdot, T
EliminadoPinot Noir, T.
EliminadoRiesling, B.
EliminadoSauvignon Blanc, B.
EliminadoSyrah, T.
EliminadoTempranillo, T.
EliminadoViognier, B.
Eliminado5. Comunidad Autónoma de Canarias
EliminadoProvincias: Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife:
EliminadoVariedades autorizadas:
EliminadoAlbillo Criollo, B.
EliminadoBastardo Blanco, Baboso Blanco, B.
EliminadoBastardo Negro, Baboso Negro, T.
EliminadoBermejuela, Marmajuelo, B.
EliminadoBreval, B.
EliminadoBurrablanca, B.
EliminadoCabernet Sauvignon, T.
EliminadoCastellana Negra, T.
EliminadoDoradilla, B.
EliminadoForastera Blanca, B.
EliminadoGual, B.
EliminadoListán Blanco de Canarias, B.
EliminadoListán Negro, Almuñeco, T.
EliminadoListán Prieto, T.
EliminadoMalvasía Aromática, B.
EliminadoMalvasía Rosada, T.
EliminadoMalvasía Volcánica, B.
EliminadoMerlot, T.
EliminadoMoscatel de Alejandría, B.
EliminadoMoscatel Negro, T.
EliminadoNegramoll, T.
EliminadoPedro Ximénez, B.
EliminadoPinot Noir, T.
EliminadoRuby Cabernet, T.
EliminadoSabro, B.
EliminadoSyrah, T.
EliminadoTempranillo, T.
EliminadoTintilla, T.
EliminadoTorrontés, B.
EliminadoVerdello, B.
EliminadoVijariego Blanco, Diego, B.
EliminadoVijariego Negro, T.
Eliminado6. Comunidad Autónoma de Cantabria
EliminadoVariedades autorizadas:
EliminadoAlbarín Blanco, B.
EliminadoAlbariño, B.
EliminadoCabernet Sauvignon, T.
EliminadoCarrasquín, T.
EliminadoChardonnay, B.
EliminadoGarnacha Tinta, T.
EliminadoGewürztraminer, B.
EliminadoGodello, B.
EliminadoGraciano, T.
EliminadoHondarrabi Beltza, Ondarrabi Beltza, T.
EliminadoHondarrabi Zuri, Ondarrabi Zuri, B.
EliminadoMencía, T.
EliminadoMerlot, T.
EliminadoPalomino, B.
EliminadoRiesling, B.
EliminadoSyrah, T.
EliminadoTempranillo, Tinta de Toro, T.
EliminadoTreixadura, B.
Eliminado7. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
EliminadoProvincias: Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Toledo:
EliminadoVariedades autorizadas:
EliminadoAirén, B.
EliminadoAlarije, B.
EliminadoAlbarín Blanco, B.
EliminadoAlbariño, B.
EliminadoAlbillo Dorado, B.
EliminadoAlbillo Real, B.
EliminadoBobal, T.
EliminadoCabernet Franc, T.
EliminadoCabernet Sauvignon, T.
EliminadoColombard, B.
EliminadoColoraillo, T.
EliminadoChardonnay, B.
EliminadoForcallat Tinta, T.
EliminadoGarnacha Blanca, B.
EliminadoGarnacha Peluda, T.
EliminadoGarnacha Tinta, T.
EliminadoGarnacha Tintorera, T.
EliminadoGewürztraminer, B.
EliminadoGraciano, T.
EliminadoMacabeo, Viura, B.
EliminadoMalbec, T.
EliminadoMalvar, B.
EliminadoMalvasía Aromática, B.
EliminadoMarselan T.
EliminadoMazuela, Cariñena, T.
EliminadoMencía, T.
EliminadoMerlot, T.
EliminadoMerseguera, B.
EliminadoMizancho, B.
EliminadoMonastrell, T.
EliminadoMontúa, Chelva, B.
EliminadoMoravia Agria, T.
EliminadoMoravia Dulce, Crudijera, T.
EliminadoMoribel, T.
EliminadoMoscatel de Alejandría, B.
EliminadoMoscatel de Grano Menudo, B.
EliminadoPalomino, B.
EliminadoPardillo, Marisancho, B.
EliminadoPardina, Jaén Blanco, B.
EliminadoParellada, B.
EliminadoPedro Ximénez, B.
EliminadoPetit Verdot, T.
EliminadoPinot Noir, T.
EliminadoPlanta Nova, Tardana, B.
EliminadoPrieto Picudo, T.
EliminadoRiesling, B.
EliminadoRojal Tinta, T.
EliminadoSauvignon Blanc, B.
EliminadoSyrah, T.
EliminadoTempranillo, Cencibel, T.
EliminadoTinto de la Pámpana Blanca, T.
EliminadoTinto Fragoso, T.
EliminadoTinto Velasco, Frasco, T.
EliminadoTorrontés, B.
EliminadoTouriga Nacional, T.
EliminadoVerdejo, B.
EliminadoVerdoncho, B.
EliminadoViognier, B.
Eliminado8. Comunidad Autónoma de Castilla y León
EliminadoProvincias: Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, Zamora:
EliminadoVariedades autorizadas:
EliminadoAlarije, Rojal, B.
EliminadoAlbarín Blanco, B.
EliminadoAlbariño, B.
EliminadoAlbillo Mayor, B.
EliminadoAlbillo Real, B.
EliminadoBruñal, Albarín Tinto, T.
EliminadoCabernet Sauvignon, T.
EliminadoChardonnay, B.
EliminadoDoña Blanca, Malvasía Castellana, B.
EliminadoEstaladiña, T.
EliminadoGajo Arroba, T.
EliminadoGarnacha Blanca, B.
EliminadoGarnacha Roja, Garnacha Gris, T.
EliminadoGarnacha Tinta, T.
EliminadoGarnacha Tintorera, T.
EliminadoGarro, Mandón, T.
EliminadoGewürztraminer, B.
EliminadoGodello, B.
EliminadoGraciano, T.
EliminadoHondarrabi Beltza, T.
EliminadoHondarrabi Zuri, B.
EliminadoJuan García, Mouratón, T.
EliminadoMacabeo, Viura, B.
EliminadoMalbec, T.
EliminadoMaturana Blanca, B.
EliminadoMaturana Tinta, T.
EliminadoMencía, T.
EliminadoMerenzao, Bastardillo Chico, Negro Saurí, T.
EliminadoMerlot, T.
EliminadoMontúa, Chelva, B.
EliminadoMoscatel de Alejandría, B.
EliminadoMoscatel de Grano Menudo, B.
EliminadoPalomino, B.
EliminadoPetit Verdot, T.
EliminadoPinot Noir, T.
EliminadoPrieto Picudo, T.
EliminadoRabigato, Puesta en Cruz, B.
EliminadoRiesling, B.
EliminadoRufete, T.
EliminadoRufete Serrano Blanco, B.
EliminadoSauvignon Blanc, B.
EliminadoSyrah, T.
EliminadoTempranillo Blanco, B.
EliminadoTempranillo, Tinto Fino, Tinta del País, Tinta de Toro, T.
EliminadoTinto Jeromo, T.
EliminadoTouriga Nacional, T.
EliminadoTreixadura, B.
EliminadoVerdejo, B.
EliminadoViognier, B.
Eliminado9. Comunidad Autónoma de Cataluña
EliminadoProvincias: Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona:
EliminadoVariedades autorizadas:
EliminadoAgudelo, Chenin Blanc, B.
EliminadoAirén, B.
EliminadoAlarije, Subirat Parent, B.
EliminadoAlbariño, B.
EliminadoAlcañon, B.
EliminadoBobal, T.
EliminadoBronsa, T.
EliminadoCabernet Franc, T.
EliminadoCabernet Sauvignon, T.
EliminadoCarignan Blanc, B.
EliminadoChardonnay, B.
EliminadoCoromina, B.
EliminadoForcada, B.
EliminadoGarnacha Blanca, Lladoner Blanco, B.
EliminadoGarnacha Peluda, Lledoner Pelut, T.
EliminadoGarnacha Roja, Garnacha Gris, T.
EliminadoGarnacha Tinta, Lladoner, T.
EliminadoGarnacha Tintorera, T.
EliminadoGarro, Mando, T.
EliminadoGewürztraminer, B.
EliminadoGiró Ros, B.
EliminadoGodello, B.
EliminadoGonfaus, T.
EliminadoGraciano, T.
EliminadoMacabeo, Viura, B.
EliminadoMalbec, T.
EliminadoMalvasía Aromática, Malvasía de Sitges, B.
EliminadoMarselán, T.
EliminadoMazuela, Cariñena, Samsó, T.
EliminadoMerlot, T.
EliminadoMerseguera, Sumoll Blanco, B.
EliminadoMonastrell, Mataró, Mourvedre T.
EliminadoMoneu, T.
EliminadoMorenillo, T.
EliminadoMoscatel de Alejandría, Moscatel de Málaga B.
EliminadoMoscatel de Grano Menudo, B.
EliminadoParellada, Montonec, Montonega, B.
EliminadoPedro Ximénez, B.
EliminadoPetit Verdot, T.
EliminadoPicapoll Blanco, B.
EliminadoPicapoll Negro, T.
EliminadoPinot Noir, T.
EliminadoPirene, T.
EliminadoQuerol, T.
EliminadoRiesling, B.
EliminadoSauvignon Blanc, B.
EliminadoSelma Blanca, B.
EliminadoSolana, T.
EliminadoSumoll Tinto, T.
EliminadoSyrah, T.
EliminadoTempranillo, Ull de Llebre, T.
EliminadoTrepat, T.
EliminadoVerdejo, B.
EliminadoVermentino, B.
EliminadoVidadillo, T.
EliminadoVinyater, B.
EliminadoViognier, B.
EliminadoXarello, Cartoixa, Pansal, Pansa Blanca, B.
EliminadoXarello rosado, T.
Eliminado10. Comunidad Autónoma de Extremadura
EliminadoProvincias: Badajoz, Cáceres:
EliminadoVariedades autorizadas:
EliminadoAlarije, Subirat Parent, B.
EliminadoAlbillo Mayor, B.
EliminadoAlbillo Real, B.
EliminadoAntáo Vaz, B.
EliminadoArinto, B.
EliminadoBastardo Blanco, B.
EliminadoBeba, Eva, B.
EliminadoBobal, T.
EliminadoBorba, B.
EliminadoBruñal, Albarín Tinto, Baboso Tinto, T.
EliminadoCabernet Sauvignon, T.
EliminadoCasteláo, T.
EliminadoCayetana Blanca, B.
EliminadoChardonnay, B.
EliminadoColombard, B.
EliminadoDoña Blanca, Cigüente, B.
EliminadoFernáo Pires, B.
EliminadoGarnacha Tinta, T.
EliminadoGarnacha Tintorera, T.
EliminadoGewürztraminer, B.
EliminadoGraciano, T.
EliminadoGran Negro, T.
EliminadoJaén Tinto, T.
EliminadoMacabeo, Viura, B.
EliminadoMalbec, T.
EliminadoMalvar, B.
EliminadoMazuela, T.
EliminadoMerlot, T.
EliminadoMonastrell, T.
EliminadoMontúa, Chelva, B.
EliminadoMorisca, T.
EliminadoMoscatel de Alejandría, B.
EliminadoMoscatel de Grano Menudo, B.
EliminadoPardina, Jaén Blanco, B.
EliminadoParellada, B.
EliminadoPedro Ximénez, B.
EliminadoPerruno, B.
EliminadoPetit Verdot, T.
EliminadoPinot Noir, T.
EliminadoRiesling, B.
EliminadoSauvignon Blanc, B.
EliminadoSyrah, T.
EliminadoTempranillo, Cencibel, Tinto Fino, T.
EliminadoTinto de la Pámpana Blanca, T.
EliminadoTorrontés, B.
EliminadoTouriga Nacional, T.
EliminadoTrincadeira, T.
EliminadoVerdejo, B.
EliminadoViognier, B.
EliminadoXarello, B.
Eliminado11. Comunidad Autónoma de Galicia
EliminadoProvincias: A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra:
EliminadoVariedades autorizadas:
EliminadoAgudelo, Chenin Blanc, B.
EliminadoAlbarín Blanco, Branco Lexítimo, B.
EliminadoAlbariño, B.
EliminadoAlbillo Real, B.
EliminadoBlanca de Monterrei, B.
EliminadoBrancellao, T.
EliminadoBruñal, Albarín Tinto, T.
EliminadoCaíño Blanco, B.
EliminadoCaíño Bravo, T.
EliminadoCaíño Longo, T.
EliminadoCaíño Tinto, T.
EliminadoCastañal, T.
EliminadoDoña Blanca, Dona Branca, B.
EliminadoEspadeiro, Torneiro, T.
EliminadoFerrón, T.
EliminadoGarnacha Tintorera, T.
EliminadoGodello, B.
EliminadoGran Negro, T.
EliminadoJuan García, Mouratón, T.
EliminadoLado, B.
EliminadoLoureira, Loureiro Blanco, Marqués, B.
EliminadoLoureiro Tinto, T.
EliminadoMacabeo, Viura, B.
EliminadoMencía, T.
EliminadoMerenzao, María Ordoña, T.
EliminadoPalomino, B.
EliminadoPedral, Dozal, T.
EliminadoSousón, T.
EliminadoTempranillo, T.
EliminadoTorrontés, B.
EliminadoTreixadura, B.
Eliminado12. Comunidad Autónoma de Madrid
EliminadoVariedades autorizadas:
EliminadoAirén, B.
EliminadoAlbillo Real, B.
EliminadoCabernet Sauvignon, T.
EliminadoGarnacha Tinta, T.
EliminadoGarnacha Tintorera, Negral, T.
EliminadoGraciano, T.
EliminadoMacabeo, Viura, B.
EliminadoMalvar, B.
EliminadoMerlot, T.
EliminadoMonastrell, T.
EliminadoMoscatel de Grano Menudo, B.
EliminadoPardina, Jaén Blanco, B.
EliminadoParellada, B.
EliminadoPetit Verdot, T.
EliminadoSauvignon Blanc, B.
EliminadoSyrah, T.
EliminadoTempranillo, Cencibel, Tinto Fino, T.
EliminadoTorrontés, B.
Eliminado13. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
EliminadoVariedades autorizadas:
EliminadoAirén, B.
EliminadoBonicaire, T.
EliminadoCabernet Franc, T.
EliminadoCabernet Sauvignon, T.
EliminadoChardonnay, B.
EliminadoForcallat Blanca, B.
EliminadoForcallat Tinta, T.
EliminadoGarnacha Tinta, T.
EliminadoGarnacha Tintorera, T.
EliminadoGewürztraminer, B.
EliminadoGraciano, T.
EliminadoMacabeo, Viura, B.
EliminadoMalvasía Aromática, Malvasía de Sitges, B.
EliminadoMencía, T.
EliminadoMerlot, T.
EliminadoMerseguera, B.
EliminadoMonastrell, T.
EliminadoMoravia Dulce, Crudijera, T.
EliminadoMoscatel de Alejandría, B.
EliminadoMoscatel de Grano Menudo, B.
EliminadoPedro Ximénez, B.
EliminadoPetit Verdot, T.
EliminadoPinot Noir, T.
EliminadoRiesling, B.
EliminadoRojal Tinta, T.
EliminadoSauvignon Blanc, B.
EliminadoSyrah, T.
EliminadoTempranillo, Cencibel, T.
EliminadoVerdejo, B.
EliminadoVerdil, B.
EliminadoViognier, B.
Eliminado14. Comunidad Foral de Navarra
EliminadoVariedades autorizadas:
EliminadoAlarije, Malvasía Riojana, B.
EliminadoAlbariño, B.
EliminadoAlbillo Mayor, Turruntés, B.
EliminadoBobal, T.
EliminadoCabernet Franc, T.
EliminadoCabernet Sauvignon, T.
EliminadoChardonnay, B.
EliminadoGarnacha Blanca, B.
EliminadoGarnacha Roja, Garnacha Gris, T.
EliminadoGarnacha Tinta, T.
EliminadoGewürztraminer, B.
EliminadoGraciano, T.
EliminadoGros Manseng, B.
EliminadoHondarrabi Zuri, B.
EliminadoMacabeo, Viura, B.
EliminadoMalbec, T.
EliminadoMaturana Blanca, B.
EliminadoMaturana Tinta, T.
EliminadoMazuela, Mazuelo, T.
EliminadoMerlot, T.
EliminadoMonastrell, T.
EliminadoMoscatel de Grano Menudo, B.
EliminadoParellada, B.
EliminadoPetit Courbu, B.
EliminadoPetit Manseng, B.
EliminadoPetit Verdot, T.
EliminadoPinot Noir, T.
EliminadoRiesling, B.
EliminadoSauvignon Blanc, B.
EliminadoSyrah, T.
EliminadoTempranillo Blanco, B.
EliminadoTempranillo, T.
EliminadoVerdejo, B.
EliminadoViognier, B.
EliminadoXarello, B.
Eliminado15. Comunidad Autónoma del País Vasco
EliminadoProvincias: Álava, Guipúzkoa, Bizkaia:
EliminadoVariedades autorizadas:
EliminadoAlarije, Malvasía Riojana, B.
EliminadoAlbariño, B.
EliminadoAlbillo Mayor, Turruntés, B.
EliminadoAlbillo Real, B.
EliminadoBobal, T.
EliminadoCabernet Franc. T.
EliminadoCabernet Sauvignon T.
EliminadoChardonnay, B.
EliminadoDoña Blanca, Malvasía Castellana, B.
EliminadoFolle Blanche, B.
EliminadoGarnacha Blanca, B.
EliminadoGarnacha Tinta, T.
EliminadoGraciano, T.
EliminadoGewürztraminer, B.
EliminadoGodello, B.
EliminadoGros Manseng, B.
EliminadoHondarrabi Beltza, Ondarrabi Beltza, T.
EliminadoHondarrabi Zuri, Ondarrabi Zuri, B.
EliminadoMacabeo, Viura, B.
EliminadoMalbec, T.
EliminadoMaturana Blanca, B.
EliminadoMaturana Tinta, T.
EliminadoMazuela, Mazuelo, T.
EliminadoMerenzao, T.
EliminadoMerlot, T.
EliminadoMonastrell, T.
EliminadoMoscatel de Alejandría, B.
EliminadoMoscatel de Grano Menudo, B.
EliminadoPalomino, B.
EliminadoParellada, B.
EliminadoPetit Courbu, B.
EliminadoPetit Manseng, B.
EliminadoPetit Verdot, T.
EliminadoPinot Noir, T.
EliminadoRiesling, B.
EliminadoSauvignon Blanc, B.
EliminadoSyrah, T.
EliminadoTempranillo Blanco, B.
EliminadoTempranillo, T.
EliminadoTreixadura, B.
EliminadoVerdejo, B.
EliminadoViognier, B
EliminadoXarello, B.
Eliminado16. Comunidad Autónoma de La Rioja
EliminadoVariedades autorizadas:
EliminadoAlarije, Malvasía Riojana, B.
EliminadoAlbariño, B.
EliminadoAlbillo Mayor, Turruntés, B.
EliminadoChardonnay, B.
EliminadoGarnacha Blanca, B.
EliminadoGarnacha Tinta, T.
EliminadoGewürztraminer, B.
EliminadoGraciano, T.
EliminadoHondarrabi Zuri, B.
EliminadoMacabeo, Viura, B.
EliminadoMaturana Blanca, B.
EliminadoMaturana Tinta, T.
EliminadoMazuela, Mazuelo, T.
EliminadoMonastrell, T.
EliminadoMoscatel de Alejandría, B.
EliminadoMoscatel de Grano Menudo, B.
EliminadoParellada, B.
EliminadoPinot Noir, T.
EliminadoRiesling, B.
EliminadoSauvignon Blanc, B.
EliminadoTempranillo Blanco, B.
EliminadoTempranillo, T.
EliminadoVerdejo, B.
EliminadoViognier, B.
EliminadoXarello, B.
Eliminado17. Comunidad Valenciana
EliminadoProvincias: Alicante, Castellón, Valencia:
EliminadoVariedades autorizadas:
EliminadoAirén, B.
EliminadoAlarije, Malvasía Riojana, Subirat Parent, B.
EliminadoAlbariño, B.
EliminadoBobal, T.
EliminadoBonicaire, Embolicaire, T.
EliminadoCabernet Franc, T.
EliminadoCabernet Sauvignon, T.
EliminadoChardonnay, B.
EliminadoForcallat Blanca, B.
EliminadoForcallat Tinta, T.
EliminadoGarnacha Blanca, B.
EliminadoGarnacha Tinta, Gironet, T.
EliminadoGarnacha Tintorera, T.
EliminadoGarro, Mando, T.
EliminadoGewürztraminer, B.
EliminadoGodello, B.
EliminadoGraciano, T.
EliminadoMacabeo, Viura, B.
EliminadoMalbec, T.
EliminadoMarselan, T.
EliminadoMazuela, T.
EliminadoMencía, T.
EliminadoMerlot, T.
EliminadoMerseguera, Exquitsagos, Verdosilla, B.
EliminadoMiguel del Arco, T.
EliminadoMonastrell, T.
EliminadoMondragón, T.
EliminadoMoravia Dulce, Crudijera, T.
EliminadoMoravia Agria T.
EliminadoMorenillo, T.
EliminadoMoscatel de Alejandría, B.
EliminadoMoscatel de Grano Menudo, B.
EliminadoPampolat, T.
EliminadoParellada, B.
EliminadoPedro Ximénez, B.
EliminadoPetit Verdot, T.
EliminadoPinot Noir, T.
EliminadoPlanta Fina de Pedralba, B.
EliminadoPlanta Nova, Tardana, B.
EliminadoPrieto Picudo, T.
EliminadoRiesling, B.
EliminadoSauvignon Blanc, B.
EliminadoSemillon, B.
EliminadoSyrah, T.
EliminadoTempranillo, Cencibel, Tinto Fino, T.
EliminadoTinto de la Pámpana Blanca, T.
EliminadoTortosí, B.
EliminadoTrepat, T.
EliminadoValencí Blanco, B.
EliminadoValencí Tinto, T.
EliminadoVerdejo, B.
EliminadoVerdil, B.
EliminadoVidadillo, T.
EliminadoViognier, B.
EliminadoXarello, B.
EliminadoVariedades de portainjertos
EliminadoTodas las comunidades autónomas
Antes| Variedades recomendadas | Sinónimos | | --- | --- | | 1 Blanchard. | BC1 | | 196 17 Castel. | 196-17 CL | | 6736 Castel. | 6736 CL | | 161-49 Couderc. | 161-49 C | | 1616 Couderc. | 1616 C | | 3309 Couderc. | 3309 C | | 333 Escuela de Montpellier. | 333 EM | | 13 5 EVE Jerez. | 13 5 EVEX | | Fercal. | | | 5 A Martínez Zaporta. | 5 AMZ | | 41 B Millardet-Grasset. | 41 B | | 420 Millardet-Grasset. | 420 A | | 19 62 Millardet-Grasset. | 19 62 M | | 101 14 Millardet-Grasset. | 101 14M | | 1103 Paulsen. | 1103 P | | 31 Richter. | 31 R | | 99 Richter. | 99 R | | 110 Richter. | 110 R | | 140 Ruggeri. | 140 Ru | | 5 BB Teleki-Kober. | 5 BB, KOBER 5BB | | Selección Oppenheim de Telek n.º 4. | SO4 | | Rupestris du Lot. | R de Lot |
AhoraANEXO XXI
Párrafo añadido
Clasificación de las variedades de vid
Párrafo añadido
1. Comunidad Autónoma de Andalucía
Párrafo añadido
Provincias: Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Sevilla:
Párrafo añadido
Variedades autorizadas:
Párrafo añadido
Airén, B.
Párrafo añadido
Albariño, B.
Párrafo añadido
Albillo Real, B.
Párrafo añadido
Beva, Eva, B.
Párrafo añadido
Blanca Gordal, B.
Párrafo añadido
Bobal, T.
Párrafo añadido
Blauer Limberger, Blaufränkisch, Lemberger T.
Párrafo añadido
Cabernet Franc, T.
Párrafo añadido
Cabernet Sauvignon, T.
Párrafo añadido
Colombard, B.
Párrafo añadido
Chardonnay, B.
Párrafo añadido
Doradilla, B.
Párrafo añadido
Garnacha Blanca, B.
Párrafo añadido
Garnacha Tinta, T.
Párrafo añadido
Garnacha Tintorera T.
Párrafo añadido
Garrido Fino, B.
Párrafo añadido
Gewürztraminer, B.
Párrafo añadido
Graciano, T.
Párrafo añadido
Jaén Tinto, T.
Párrafo añadido
Lairen, B.
Párrafo añadido
Listán del Condado, B.
Párrafo añadido
Listán Prieto, T.
Párrafo añadido
Macabeo, Viura, B.
Párrafo añadido
Malbec, T.
Párrafo añadido
Malvasía Aromática, B.
Párrafo añadido
Marselán, T.
Párrafo añadido
Melonera, T.
Párrafo añadido
Mencía, T.
Párrafo añadido
Merlot, T.
Párrafo añadido
Molinera, T.
Párrafo añadido
Mollar Cano, T.
Párrafo añadido
Monastrell, T.
Párrafo añadido
Montúa, Chelva, B.
Párrafo añadido
Moscatel de Alejandría, Moscatel de Málaga, B.
Párrafo añadido
Moscatel de Grano Menudo, Moscatel Morisco, B.
Párrafo añadido
Moscatel Negro, T.
Párrafo añadido
Palomino Fino, Listán Blanco, B.
Párrafo añadido
Palomino, B.
Párrafo añadido
Pardina, Baladí, Baladí Verdejo, Calagraño, Jaén Blanco, B.
Párrafo añadido
Pedro Ximénez, B.
Párrafo añadido
Perruno, B.
Párrafo añadido
Petit Verdot, T.
Párrafo añadido
Pinot Noir, T.
Párrafo añadido
Prieto Picudo, T.
Párrafo añadido
Riesling, B.
Párrafo añadido
Rome, B.
Párrafo añadido
Sauvignon Blanc, B.
Párrafo añadido
Syrah, T.
Párrafo añadido
Tempranillo, T.
Párrafo añadido
Tintilla de Rota, T.
Párrafo añadido
Tinto Velasco, Frasco, Blasco, T.
Párrafo añadido
Torrontés, B.
Párrafo añadido
Verdejo, B.
Párrafo añadido
Vermentino, B.
Párrafo añadido
Vijariego Blanco, Bigiriego, Vigiriego, Vigiriega, B.
Párrafo añadido
Viognier, B.
Párrafo añadido
Zalema, B.
Párrafo añadido
2. Comunidad Autónoma de Aragón
Párrafo añadido
Provincias: Huesca, Teruel, Zaragoza:
Párrafo añadido
Variedades autorizadas:
Párrafo añadido
Agudelo, Chenin Blanc, B.
Párrafo añadido
Alarije, Malvasía Riojana, Rojal, B.
Párrafo añadido
Alcañón, B.
Párrafo añadido
Aubún, Murescola, T.
Párrafo añadido
Benedicto, T.
Párrafo añadido
Bobal, T.
Párrafo añadido
Cabernet Franc, T.
Párrafo añadido
Cabernet Sauvignon, T.
Párrafo añadido
Caladoc, T.
Párrafo añadido
Cariñena Blanca, Carignan blanc, B.
Párrafo añadido
Chardonnay, B.
Párrafo añadido
Derechero, T.
Párrafo añadido
Garnacha Blanca, B.
Párrafo añadido
Garnacha Peluda, T.
Párrafo añadido
Garnacha Roja, Garnacha Gris, T.
Párrafo añadido
Garnacha Tinta, T.
Párrafo añadido
Garnacha Tintorera, T.
Párrafo añadido
Gewürztraminer, B.
Párrafo añadido
Gonfaus, T.
Párrafo añadido
Graciano, T.
Párrafo añadido
Macabeo, Viura, B.
Párrafo añadido
Marselan, T.
Párrafo añadido
Mazuela, Cariñena, T.
Párrafo añadido
Merlot, T.
Párrafo añadido
Merseguera, B.
Párrafo añadido
Miguel del Arco, T.
Párrafo añadido
Monastrell, T.
Párrafo añadido
Moristel, Juan Ibáñez, Concejón, T.
Párrafo añadido
Moscatel de Alejandría, B.
Párrafo añadido
Moscatel de Grano Menudo, B.
Párrafo añadido
Pardina, Robal, B.
Párrafo añadido
Parellada, B.
Párrafo añadido
Parraleta, T.
Párrafo añadido
Parrel, T.
Párrafo añadido
Pinot Noir, T.
Párrafo añadido
Riesling, B.
Párrafo añadido
Sauvignon Blanc, B.
Párrafo añadido
Syrah, T.
Párrafo añadido
Tempranillo, Cencibel, T.
Párrafo añadido
Tempranillo blanco, B.
Párrafo añadido
Verdejo, B.
Párrafo añadido
Vidadillo, T.
Párrafo añadido
Viognier, B.
Párrafo añadido
Xarello, B.
Párrafo añadido
3. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Párrafo añadido
Variedades autorizadas:
Párrafo añadido
Albarín Blanco, B.
Párrafo añadido
Albariño, B.
Párrafo añadido
Albillo Mayor, B.
Párrafo añadido
Bruñal, Albarín Tinto, T.
Párrafo añadido
Carrasquín, T.
Párrafo añadido
Chardonnay, B.
Párrafo añadido
Garnacha Tinta, T.
Párrafo añadido
Garnacha Tintorera, T.
Párrafo añadido
Gewürztraminer, B.
Párrafo añadido
Godello, B.
Párrafo añadido
Graciano, T.
Párrafo añadido
Mencía, T.
Párrafo añadido
Merlot, T.
Párrafo añadido
Moscatel de Grano Menudo, B.
Párrafo añadido
Palomino, B.
Párrafo añadido
Picapoll Blanco, Extra, B.
Párrafo añadido
Pinot Noir, T.
Párrafo añadido
Riesling, B.
Párrafo añadido
Sauvignon Blanc, B.
Párrafo añadido
Syrah, T.
Párrafo añadido
Treixadura, B.
Párrafo añadido
Verdejo Negro, T.
Párrafo añadido
4. Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Párrafo añadido
Variedades autorizadas:
Párrafo añadido
Cabernet Sauvignon, T.
Párrafo añadido
Callet, T.
Párrafo añadido
Callet Negrella. T
Párrafo añadido
Chardonnay, B.
Párrafo añadido
Escursac, T.
Párrafo añadido
Esperó de Gall, T.
Párrafo añadido
Fogoneu, T.
Párrafo añadido
Garnacha Blanca, B.
Párrafo añadido
Garnacha Tinta, T.
Párrafo añadido
Giró Ros, B.
Párrafo añadido
Giró Negre, T.
Párrafo añadido
Gorgollassa, T.
Párrafo añadido
Macabeo, Viura, B.
Párrafo añadido
Malvasía Aromática, Malvasía de Banyalbufar, B.
Párrafo añadido
Mancès de Tibús, T.
Párrafo añadido
Manto Negro, T.
Párrafo añadido
Merlot, T.
Párrafo añadido
Moll, Pensal Blanca, Prensal, B.
Párrafo añadido
Monastrell, T.
Párrafo añadido
Moscatel de Alejandría, B.
Párrafo añadido
Moscatel de Grano Menudo, B.
Párrafo añadido
Parellada, B.
Párrafo añadido
Petit Verdot, T
Párrafo añadido
Pinot Noir, T.
Párrafo añadido
Riesling, B.
Párrafo añadido
Sauvignon Blanc, B.
Párrafo añadido
Syrah, T.
Párrafo añadido
Tempranillo, T.
Párrafo añadido
Viognier, B.
Párrafo añadido
5. Comunidad Autónoma de Canarias
Párrafo añadido
Provincias: Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife:
Párrafo añadido
Variedades autorizadas:
Párrafo añadido
Albillo Criollo, B.
Párrafo añadido
Bastardo Blanco, Baboso Blanco, B.
Párrafo añadido
Bastardo Negro, Baboso Negro, T.
Párrafo añadido
Bermejuela, Marmajuelo, B.
Párrafo añadido
Breval, B.
Párrafo añadido
Burrablanca, B.
Párrafo añadido
Cabernet Sauvignon, T.
Párrafo añadido
Castellana Negra, T.
Párrafo añadido
Doradilla, B.
Párrafo añadido
Forastera Blanca, B.
Párrafo añadido
Gual, B.
Párrafo añadido
Listán Blanco de Canarias, B.
Párrafo añadido
Listán Negro, Almuñeco, T.
Párrafo añadido
Listán Prieto, T.
Párrafo añadido
Malvasía Aromática, B.
Párrafo añadido
Malvasía Rosada, T.
Párrafo añadido
Malvasía Volcánica, B.
Párrafo añadido
Merlot, T.
Párrafo añadido
Moscatel de Alejandría, B.
Párrafo añadido
Moscatel Negro, T.
Párrafo añadido
Negramoll, T.
Párrafo añadido
Pedro Ximénez, B.
Párrafo añadido
Pinot Noir, T.
Párrafo añadido
Ruby Cabernet, T.
Párrafo añadido
Sabro, B.
Párrafo añadido
Syrah, T.
Párrafo añadido
Tempranillo, T.
Párrafo añadido
Tintilla, T.
Párrafo añadido
Torrontés, B.
Párrafo añadido
Verdello, B.
Párrafo añadido
Vijariego Blanco, Diego, B.
Párrafo añadido
Vijariego Negro, T.
Párrafo añadido
6. Comunidad Autónoma de Cantabria
Párrafo añadido
Variedades autorizadas:
Párrafo añadido
Albarín Blanco, B.
Párrafo añadido
Albariño, B.
Párrafo añadido
Cabernet Sauvignon, T.
Párrafo añadido
Carrasquín, T.
Párrafo añadido
Chardonnay, B.
Párrafo añadido
Garnacha Tinta, T.
Párrafo añadido
Gewürztraminer, B.
Párrafo añadido
Godello, B.
Párrafo añadido
Graciano, T.
Párrafo añadido
Hondarrabi Beltza, Ondarrabi Beltza, T.
Párrafo añadido
Hondarrabi Zuri, Ondarrabi Zuri, B.
Párrafo añadido
Mencía, T.
Párrafo añadido
Merlot, T.
Párrafo añadido
Palomino, B.
Párrafo añadido
Riesling, B.
Párrafo añadido
Syrah, T.
Párrafo añadido
Tempranillo, Tinta de Toro, T.
Párrafo añadido
Treixadura, B.
Párrafo añadido
7. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Párrafo añadido
Provincias: Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Toledo:
Párrafo añadido
Variedades autorizadas:
Párrafo añadido
Airén, B.
Párrafo añadido
Alarije, B.
Párrafo añadido
Albarín Blanco, B.
Párrafo añadido
Albariño, B.
Párrafo añadido
Albillo Dorado, B.
Párrafo añadido
Albillo Real, B.
Párrafo añadido
Bobal, T.
Párrafo añadido
Cabernet Franc, T.
Párrafo añadido
Cabernet Sauvignon, T.
Párrafo añadido
Colombard, B.
Párrafo añadido
Coloraillo, T.
Párrafo añadido
Chardonnay, B.
Párrafo añadido
Forcallat Tinta, T.
Párrafo añadido
Garnacha Blanca, B.
Párrafo añadido
Garnacha Peluda, T.
Párrafo añadido
Garnacha Tinta, T.
Párrafo añadido
Garnacha Tintorera, T.
Párrafo añadido
Gewürztraminer, B.
Párrafo añadido
Graciano, T.
Párrafo añadido
Macabeo, Viura, B.
Párrafo añadido
Malbec, T.
Párrafo añadido
Malvar, B.
Párrafo añadido
Malvasía Aromática, B.
Párrafo añadido
Marselan T.
Párrafo añadido
Mazuela, Cariñena, T.
Párrafo añadido
Mencía, T.
Párrafo añadido
Merlot, T.
Párrafo añadido
Merseguera, B.
Párrafo añadido
Mizancho, B.
Párrafo añadido
Monastrell, T.
Párrafo añadido
Montúa, Chelva, B.
Párrafo añadido
Moravia Agria, T.
Párrafo añadido
Moravia Dulce, Crudijera, T.
Párrafo añadido
Moribel, T.
Párrafo añadido
Moscatel de Alejandría, B.
Párrafo añadido
Moscatel de Grano Menudo, B.
Párrafo añadido
Palomino, B.
Párrafo añadido
Pardillo, Marisancho, B.
Párrafo añadido
Pardina, Jaén Blanco, B.
Párrafo añadido
Parellada, B.
Párrafo añadido
Pedro Ximénez, B.
Párrafo añadido
Petit Verdot, T.
Párrafo añadido
Pinot Noir, T.
Párrafo añadido
Planta Nova, Tardana, B.
Párrafo añadido
Prieto Picudo, T.
Párrafo añadido
Riesling, B.
Párrafo añadido
Rojal Tinta, T.
Párrafo añadido
Sauvignon Blanc, B.
Párrafo añadido
Syrah, T.
Párrafo añadido
Tempranillo, Cencibel, T.
Párrafo añadido
Tinto de la Pámpana Blanca, T.
Párrafo añadido
Tinto Fragoso, T.
Párrafo añadido
Tinto Velasco, Frasco, T.
Párrafo añadido
Torrontés, B.
Párrafo añadido
Touriga Nacional, T.
Párrafo añadido
Verdejo, B.
Párrafo añadido
Verdoncho, B.
Párrafo añadido
Viognier, B.
Párrafo añadido
8. Comunidad de Castilla y León
Párrafo añadido
Provincias: Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, Zamora:
Párrafo añadido
Variedades autorizadas:
Párrafo añadido
Alarije, Rojal, B.
Párrafo añadido
Albarín Blanco, B.
Párrafo añadido
Albariño, B.
Párrafo añadido
Albillo Mayor, B.
Párrafo añadido
Albillo Real, B.
Párrafo añadido
Bruñal, Albarín Tinto, T.
Párrafo añadido
Cabernet Sauvignon, T.
Párrafo añadido
Chardonnay, B.
Párrafo añadido
Doña Blanca, Malvasía Castellana, B.
Párrafo añadido
Estaladiña, T.
Párrafo añadido
Gajo Arroba, T.
Párrafo añadido
Garnacha Blanca, B.
Párrafo añadido
Garnacha Roja, Garnacha Gris, T.
Párrafo añadido
Garnacha Tinta, T.
Párrafo añadido
Garnacha Tintorera, T.
Párrafo añadido
Garro, Mandón, T.
Párrafo añadido
Gewürztraminer, B.
Párrafo añadido
Godello, B.
Párrafo añadido
Graciano, T.
Párrafo añadido
Hondarrabi Beltza, T.
Párrafo añadido
Hondarrabi Zuri, B.
Párrafo añadido
Juan García, Mouratón, T.
Párrafo añadido
Macabeo, Viura, B.
Párrafo añadido
Malbec, T.
Párrafo añadido
Maturana Blanca, B.
Párrafo añadido
Maturana Tinta, T.
Párrafo añadido
Mencía, T.
Párrafo añadido
Merenzao, Bastardillo Chico, Negro Saurí T.
Párrafo añadido
Merlot, T.
Párrafo añadido
Montúa, Chelva, B.
Párrafo añadido
Moscatel de Alejandría, B.
Párrafo añadido
Moscatel de Grano Menudo, B.
Párrafo añadido
Palomino, B.
Párrafo añadido
Petit Verdot, T.
Párrafo añadido
Pinot Noir, T.
Párrafo añadido
Prieto Picudo, T.
Párrafo añadido
Rabigato, Puesta en Cruz, B.
Párrafo añadido
Riesling, B.
Párrafo añadido
Rufete, T.
Párrafo añadido
Rufete Serrano Blanco, B.
Párrafo añadido
Sauvignon Blanc, B.
Párrafo añadido
Syrah, T.
Párrafo añadido
Tempranillo Blanco, B.
Párrafo añadido
Tempranillo, Tinto Fino, Tinta del País, Tinta de Toro, T.
Párrafo añadido
Tinto Jeromo, T.
Párrafo añadido
Touriga Nacional, T.
Párrafo añadido
Treixadura, B.
Párrafo añadido
Verdejo, B.
Párrafo añadido
Viognier, B.
Párrafo añadido
9. Comunidad Autónoma de Cataluña
Párrafo añadido
Provincias: Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona:
Párrafo añadido
Variedades autorizadas:
Párrafo añadido
Agudelo, Chenin Blanc, B.
Párrafo añadido
Airén, B.
Párrafo añadido
Alarije, Subirat Parent, B.
Párrafo añadido
Albariño, B.
Párrafo añadido
Alcañon, B.
Párrafo añadido
Bobal, T.
Párrafo añadido
Bronsa,T.
Párrafo añadido
Cabernet Franc, T.
Párrafo añadido
Cabernet Sauvignon, T.
Párrafo añadido
Cariñena Blanca, Carignan blanc, B.
Párrafo añadido
Chardonnay, B.
Párrafo añadido
Coromina, B.
Párrafo añadido
Forcada, B.
Párrafo añadido
Garnacha Blanca, Lladoner Blanco, B.
Párrafo añadido
Garnacha Peluda, Lledoner Pelut, T.
Párrafo añadido
Garnacha Roja, Garnacha Gris, T.
Párrafo añadido
Garnacha Tinta, Lladoner, T.
Párrafo añadido
Garnacha Tintorera, T.
Párrafo añadido
Garro, Mando, T.
Párrafo añadido
Gewürztraminer, B.
Párrafo añadido
Giró Ros, B.
Párrafo añadido
Godello, B.
Párrafo añadido
Gonfaus, T.
Párrafo añadido
Graciano, T.
Párrafo añadido
Macabeo, Viura, B.
Párrafo añadido
Malbec, T.
Párrafo añadido
Malvasía Aromática, Malvasía de Sitges, B.
Párrafo añadido
Marselán, T.
Párrafo añadido
Mazuela, Cariñena, Samsó, T.
Párrafo añadido
Merlot, T.
Párrafo añadido
Merseguera, Sumoll Blanco, B.
Párrafo añadido
Monastrell, Mataró, Mourvedre T.
Párrafo añadido
Moneu, T.
Párrafo añadido
Morenillo, T.
Párrafo añadido
Moscatel de Alejandría, Moscatel de Málaga B.
Párrafo añadido
Moscatel de Grano Menudo, B.
Párrafo añadido
Parellada, Montonec, Montonega, B.
Párrafo añadido
Pedro Ximénez, B.
Párrafo añadido
Petit Verdot, T.
Párrafo añadido
Picapoll Blanco, B.
Párrafo añadido
Picapoll Negro, T.
Párrafo añadido
Pinot Noir, T.
Párrafo añadido
Pirene, T.
Párrafo añadido
Querol, T.
Párrafo añadido
Riesling, B.
Párrafo añadido
Sauvignon Blanc, B.
Párrafo añadido
Selma Blanca, B.
Párrafo añadido
Solana, T.
Párrafo añadido
Sumoll Tinto, T.
Párrafo añadido
Syrah, T.
Párrafo añadido
Tempranillo, Ull de Llebre, T.
Párrafo añadido
Trepat, T.
Párrafo añadido
Verdejo, B.
Párrafo añadido
Vermentino, B.
Párrafo añadido
Vidadillo, T.
Párrafo añadido
Vinyater, B.
Párrafo añadido
Viognier, B.
Párrafo añadido
Xarello, Cartoixa, Pansal, Pansa Blanca, B.
Párrafo añadido
Xarello rosado, T.
Párrafo añadido
10. Comunidad Autónoma de Extremadura
Párrafo añadido
Provincias: Badajoz, Cáceres:
Párrafo añadido
Variedades autorizadas:
Párrafo añadido
Alarije, Subirat Parent, B.
Párrafo añadido
Albillo Mayor, B.
Párrafo añadido
Albillo Real, B.
Párrafo añadido
Antáo Vaz, B.
Párrafo añadido
Arinto, B.
Párrafo añadido
Bastardo Blanco, B.
Párrafo añadido
Beba, Eva, B.
Párrafo añadido
Bobal, T.
Párrafo añadido
Borba, B.
Párrafo añadido
Bruñal, Albarín Tinto, Baboso Tinto, T.
Párrafo añadido
Cabernet Franc, T.
Párrafo añadido
Cabernet Sauvignon, T.
Párrafo añadido
Casteláo, T.
Párrafo añadido
Cayetana Blanca, B.
Párrafo añadido
Chardonnay, B.
Párrafo añadido
Colombard, B.
Párrafo añadido
Doña Blanca, Cigüente, B.
Párrafo añadido
Fernáo Pires, B.
Párrafo añadido
Garnacha Tinta, T.
Párrafo añadido
Garnacha Tintorera, T.
Párrafo añadido
Gewürztraminer, B.
Párrafo añadido
Graciano, T.
Párrafo añadido
Gran Negro, T.
Párrafo añadido
Jaén Tinto, T.
Párrafo añadido
Macabeo, Viura, B.
Párrafo añadido
Malbec, T.
Párrafo añadido
Malvar, B.
Párrafo añadido
Mazuela, T.
Párrafo añadido
Merlot, T.
Párrafo añadido
Monastrell, T.
Párrafo añadido
Montúa, Chelva, B.
Párrafo añadido
Morisca, T.
Párrafo añadido
Moscatel de Alejandría, B.
Párrafo añadido
Moscatel de Grano Menudo, B.
Párrafo añadido
Pardina, Jaén Blanco, B.
Párrafo añadido
Parellada, B.
Párrafo añadido
Pedro Ximénez, B.
Párrafo añadido
Perruno, B.
Párrafo añadido
Petit Verdot, T.
Párrafo añadido
Pinot Noir, T.
Párrafo añadido
Riesling, B.
Párrafo añadido
Sauvignon Blanc, B.
Párrafo añadido
Syrah, T.
Párrafo añadido
Tempranillo, Cencibel, Tinto Fino, T.
Párrafo añadido
Tinto de la Pámpana Blanca, T.
Párrafo añadido
Torrontés, B.
Párrafo añadido
Touriga Nacional, T.
Párrafo añadido
Trincadeira, T.
Párrafo añadido
Verdejo, B.
Párrafo añadido
Viognier, B.
Párrafo añadido
Xarello, B.
Párrafo añadido
11. Comunidad Autónoma de Galicia
Párrafo añadido
Provincias: A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra:
Párrafo añadido
Variedades autorizadas:
Párrafo añadido
Agudelo, Chenin Blanc, B.
Párrafo añadido
Albarín Blanco, Branco Lexítimo, B.
Párrafo añadido
Albariño, B.
Párrafo añadido
Albilla do Avia, B
Párrafo añadido
Blanca de Monterrei, B.
Párrafo añadido
Brancellao, T.
Párrafo añadido
Bruñal, Albarín Tinto, T.
Párrafo añadido
Caíño Blanco, B.
Párrafo añadido
Caíño Bravo, T.
Párrafo añadido
Caíño Longo, T.
Párrafo añadido
Caíño Tinto, T.
Párrafo añadido
Castañal, T.
Párrafo añadido
Doña Blanca, Dona Branca, B.
Párrafo añadido
Espadeiro, Torneiro, T.
Párrafo añadido
Ferrón, T.
Párrafo añadido
Garnacha Tintorera, T.
Párrafo añadido
Godello, B.
Párrafo añadido
Gran Negro, T.
Párrafo añadido
Juan García, Mouratón, T.
Párrafo añadido
Lado, B.
Párrafo añadido
Loureira, Loureiro Blanco, Marqués, B.
Párrafo añadido
Loureiro Tinto, T.
Párrafo añadido
Macabeo, Viura, B.
Párrafo añadido
Mencía, T.
Párrafo añadido
Merenzao, María Ordoña, T.
Párrafo añadido
Palomino, B.
Párrafo añadido
Pedral, Dozal, T.
Párrafo añadido
Ratiño Gallega, B
Párrafo añadido
Sousón, T.
Párrafo añadido
Tempranillo, T.
Párrafo añadido
Torrontés, B.
Párrafo añadido
Treixadura, B.
Párrafo añadido
12. Comunidad de Madrid
Párrafo añadido
Variedades autorizadas:
Párrafo añadido
Airén, B.
Párrafo añadido
Albillo Real, B.
Párrafo añadido
Cabernet Sauvignon, T.
Párrafo añadido
Garnacha Tinta, T.
Párrafo añadido
Garnacha Tintorera, Negral, T.
Párrafo añadido
Graciano, T.
Párrafo añadido
Macabeo, Viura, B.
Párrafo añadido
Malvar, B.
Párrafo añadido
Merlot, T.
Párrafo añadido
Monastrell, T.
Párrafo añadido
Moscatel de Grano Menudo, B.
Párrafo añadido
Pardina, Jaén Blanco, B.
Párrafo añadido
Parellada, B.
Párrafo añadido
Petit Verdot, T.
Párrafo añadido
Sauvignon Blanc, B.
Párrafo añadido
Syrah, T.
Párrafo añadido
Tempranillo, Cencibel, Tinto Fino, T.
Párrafo añadido
Torrontés, B.
Párrafo añadido
13. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Párrafo añadido
Variedades autorizadas:
Párrafo añadido
Airén, B.
Párrafo añadido
Bonicaire, T.
Párrafo añadido
Cabernet Franc, T.
Párrafo añadido
Cabernet Sauvignon, T.
Párrafo añadido
Chardonnay, B.
Párrafo añadido
Forcallat Blanca, B.
Párrafo añadido
Forcallat Tinta, T.
Párrafo añadido
Garnacha Tinta, T.
Párrafo añadido
Garnacha Tintorera, T.
Párrafo añadido
Gewürztraminer, B.
Párrafo añadido
Graciano, T.
Párrafo añadido
Macabeo, Viura, B.
Párrafo añadido
Malvasía Aromática, Malvasía de Sitges, B.
Párrafo añadido
Mencía, T.
Párrafo añadido
Merlot, T.
Párrafo añadido
Merseguera, B.
Párrafo añadido
Monastrell, T.
Párrafo añadido
Moravia Dulce, Crudijera, T.
Párrafo añadido
Moscatel de Alejandría, B.
Párrafo añadido
Moscatel de Grano Menudo, B.
Párrafo añadido
Pedro Ximénez, B.
Párrafo añadido
Petit Verdot, T.
Párrafo añadido
Pinot Noir, T.
Párrafo añadido
Riesling, B.
Párrafo añadido
Rojal Tinta, T.
Párrafo añadido
Sauvignon Blanc, B.
Párrafo añadido
Syrah, T.
Párrafo añadido
Tempranillo, Cencibel, T.
Párrafo añadido
Verdejo, B.
Párrafo añadido
Verdil, B.
Párrafo añadido
Viognier, B.
Párrafo añadido
14. Comunidad Foral de Navarra
Párrafo añadido
Variedades autorizadas:
Párrafo añadido
Alarije, Malvasía Riojana, B.
Párrafo añadido
Albariño, B.
Párrafo añadido
Albillo Mayor, Turruntés, B.
Párrafo añadido
Bobal, T.
Párrafo añadido
Cabernet Franc, T.
Párrafo añadido
Cabernet Sauvignon, T.
Párrafo añadido
Chardonnay, B.
Párrafo añadido
Garnacha Blanca, B.
Párrafo añadido
Garnacha Roja, Garnacha Gris, T.
Párrafo añadido
Garnacha Tinta, T.
Párrafo añadido
Gewürztraminer, B.
Párrafo añadido
Graciano, T.
Párrafo añadido
Gros Manseng, B.
Párrafo añadido
Hondarrabi Zuri, B.
Párrafo añadido
Macabeo, Viura, B.
Párrafo añadido
Malbec, T.
Párrafo añadido
Maturana Blanca, B.
Párrafo añadido
Maturana Tinta, T.
Párrafo añadido
Mazuela, Mazuelo, T.
Párrafo añadido
Merlot, T.
Párrafo añadido
Monastrell, T.
Párrafo añadido
Moscatel de Grano Menudo, B.
Párrafo añadido
Parellada, B.
Párrafo añadido
Petit Courbu, B.
Párrafo añadido
Petit Manseng, B.
Párrafo añadido
Petit Verdot, T.
Párrafo añadido
Pinot Noir, T.
Párrafo añadido
Riesling, B.
Párrafo añadido
Sauvignon Blanc, B.
Párrafo añadido
Syrah, T.
Párrafo añadido
Tempranillo Blanco, B.
Párrafo añadido
Tempranillo, T.
Párrafo añadido
Verdejo, B.
Párrafo añadido
Viognier, B.
Párrafo añadido
Xarello, B.
Párrafo añadido
15. Comunidad Autónoma del País Vasco
Párrafo añadido
Provincias: Álava, Guipúzkoa, Bizkaia:
Párrafo añadido
Variedades autorizadas:
Párrafo añadido
Alarije, Malvasía Riojana, B.
Párrafo añadido
Albariño, B.
Párrafo añadido
Albillo Mayor, Turruntés, B.
Párrafo añadido
Albillo Real, B.
Párrafo añadido
Bobal, T.
Párrafo añadido
Cabernet Franc, T.
Párrafo añadido
Cabernet Sauvignon, T.
Párrafo añadido
Chardonnay, B.
Párrafo añadido
Doña Blanca, Malvasia Castellana, B.
Párrafo añadido
Folle Blanche, B.
Párrafo añadido
Garnacha Blanca, B.
Párrafo añadido
Garnacha Tinta, T.
Párrafo añadido
Graciano, T.
Párrafo añadido
Gewürztraminer, B.
Párrafo añadido
Godello, B.
Párrafo añadido
Gros Manseng, B.
Párrafo añadido
Hondarrabi Beltza, Ondarrabi Beltza, T.
Párrafo añadido
Hondarrabi Zuri, Ondarrabi Zuri, B.
Párrafo añadido
Macabeo, Viura, B.
Párrafo añadido
Malbec, T.
Párrafo añadido
Maturana Blanca, B.
Párrafo añadido
Maturana Tinta, T.
Párrafo añadido
Mazuela, Mazuelo, T.
Párrafo añadido
Merenzao, T.
Párrafo añadido
Merlot, T.
Párrafo añadido
Monastrell, T.
Párrafo añadido
Moscatel de Alejandría, B.
Párrafo añadido
Moscatel de Grano Menudo, B.
Párrafo añadido
Palomino, B.
Párrafo añadido
Parellada, B.
Párrafo añadido
Petit Courbu, B.
Párrafo añadido
Petit Manseng, B.
Párrafo añadido
Petit Verdot, T.
Párrafo añadido
Pinot Noir, T.
Párrafo añadido
Riesling, B.
Párrafo añadido
Sauvignon Blanc, B.
Párrafo añadido
Syrah, T.
Párrafo añadido
Tempranillo Blanco, B.
Párrafo añadido
Tempranillo, T.
Párrafo añadido
Treixadura, B.
Párrafo añadido
Verdejo, B.
Párrafo añadido
Viognier, B.
Párrafo añadido
Xarello, B.
Párrafo añadido
16. Comunidad Autónoma de La Rioja
Párrafo añadido
Variedades autorizadas:
Párrafo añadido
Alarije, Malvasía Riojana, B.
Párrafo añadido
Albariño, B.
Párrafo añadido
Albillo Mayor, Turruntés, B.
Párrafo añadido
Chardonnay, B.
Párrafo añadido
Garnacha Blanca, B.
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Garnacha Tinta, T.
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Gewürztraminer, B.
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Graciano, T.
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Hondarrabi Zuri, B.
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Macabeo, Viura, B.
Párrafo añadido
Maturana Blanca, B.
Párrafo añadido
Maturana Tinta, T.
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Mazuela, Mazuelo, T.
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Monastrell, T.
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Moscatel de Alejandría, B.
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Moscatel de Grano Menudo, B.
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Parellada, B.
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Pinot Noir, T.
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Riesling, B.
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Sauvignon Blanc, B.
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Tempranillo Blanco, B.
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Tempranillo, T.
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Verdejo, B.
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Viognier, B.
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Xarello, B.
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17. Comunitat Valenciana
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Provincias: Alacant, Castelló, València:
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Variedades autorizadas:
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Airén, B.
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Alarije, Malvasía Riojana, Subirat Parent, B.
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Albariño, B.
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Bobal, T.
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Bonicaire, Embolicaire, T.
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Cabernet Franc, T.
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Cabernet Sauvignon, T.
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Chardonnay, B.
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Forcallat Blanca, B.
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Forcallat Tinta, T.
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Garnacha Blanca, B.
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Garnacha Tinta, Gironet, T.
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Garnacha Tintorera, T.
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Garro, Mando, T.
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Gewürztraminer, B.
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Godello, B.
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Graciano, T.
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Macabeo, Viura, B.
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Malbec, T.
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Marselan, T.
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Mazuela, T.
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Mencía, T.
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Merlot, T.
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Merseguera, Exquitsagos, Verdosilla, B.
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Miguel del Arco, T.
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Monastrell, T.
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Mondragón, T.
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Moravia Dulce, Crudijera, T.
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Moravia Agria T.
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Morenillo, T.
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Moscatel de Alejandría, B.
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Moscatel de Grano Menudo, B.
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Pampolat, T.
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Parellada, B.
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Pedro Ximénez, B.
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Petit Verdot, T.
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Pinot Noir, T.
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Planta Fina de Pedralba, B.
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Planta Nova, Tardana, B.
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Prieto Picudo, T.
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Riesling, B.
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Sauvignon Blanc, B.
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Semillon, B.
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Syrah, T.
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Tempranillo, Cencibel, Tinto Fino, T.
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Tinto de la Pámpana Blanca, T.
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Tortosí, B.
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Trepat, T.
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Valencí Blanco, B.
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Valencí Tinto, T.
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Verdejo, B.
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Verdil, B.
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Vidadillo, T.
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Viognier, B.
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Xarello, B.
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Portainjertos
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Todas las Comunidades Autónomas
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| Variedades recomendadas | Sinónimos | | --- | --- | | 1 Blanchard. | BC1 | | 196 17 Castel. | 196-17 CL | | 1 Blanchard. | BC1 | | 196 17 Castel. | 196-17 CL | | 6736 Castel. | 6736 CL | | 161-49 Couderc. | 161-49 C | | 1616 Couderc. | 1616 C | | 3309 Couderc. | 3309 C | | 333 Escuela de Montpellier. | 333 EM | | 13 5 EVE Jerez. | 13 5 EVEX | | Fercal. | – | | 5 A Martínez Zaporta. | 5 AMZ | | 41 B Millardet-Grasset. | 41 B | | 420 Millardet-Grasset. | 420 A | | 19 62 Millardet-Grasset. | 19 62 M | | 101 14 Millardet-Grasset. | 101 14M | | 1103 Paulsen. | 1103 P | | 31 Richter. | 31 R | | 99 Richter. | 99 R | | 110 Richter. | 110 R | | 140 Ruggeri. | 140 Ru | | 5 BB Teleki-Kober. | 5 BB, KOBER 5BB | | Selección Oppenheim de Telek n.º 4. | SO4 | | Rupestris du Lot. | R de Lot |