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25 ene 2023
Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos
Real Decreto · En vigor · Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 3▾
Antes3. Las garantías financieras que deban ser formalizadas para cubrir la responsabilidad medioambiental que, a consecuencia de su actividad, pueda ser exigible a las entidades o empresas que intervienen en la gestión de los residuos, se establecerán en las condiciones, términos y cuantía previstos en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
Ahora3. Las garantías financieras que deban ser formalizadas para cubrir la responsabilidad medioambiental que, a consecuencia de su actividad, pueda ser exigible a las entidades o empresas que intervienen en la producción o gestión de los residuos de conformidad con lo previsto en los artículos 20.6 y 23.5 c) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una Economía Circular, se establecerán en las condiciones, términos, cuantía y con las exenciones previstas en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y en el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
ANEXO IV▾
Antesa) La cuantía de la fianza en instalaciones, tanto fijas como móviles, se determinará según la tipología del residuo y atendiendo a su peligrosidad, de acuerdo con la siguiente fórmula, con el importe mínimo que seguidamente se indica, en función de la superficie de la instalación.
Ahoraa) La cuantía de la fianza en instalaciones, tanto fijas como móviles, se determinará según la tipología del residuo, para el que exista obligación de constituir una fianza, y atendiendo a su peligrosidad, de acuerdo con la siguiente fórmula, con el importe mínimo que seguidamente se indica, en función de la superficie de la instalación.
AntesImporte de la fianza (en euros) = [Qm (t) x 10 (€/t)] + [Qnp (t) x 50 (€/t)] + [Qrp (t) x 500 (€/t)] + [Qtp (t) x 10.000 (€/t)]
AhoraImporte de la fianza (en euros) = [Qm (t) x 10 (€/t)] + [Qnp (t) x 50 (€/t)] + [Qrp (t) x 500 (€/t)]
EliminadoQm: la capacidad máxima (en toneladas) de almacenamiento de residuos metálicos no peligrosos.
EliminadoQnp: la capacidad máxima (en toneladas) de almacenamiento de residuos no peligrosos y no metálicos.
EliminadoQrp: la capacidad máxima (en toneladas) de almacenamiento de residuos peligrosos.
EliminadoQtp: la capacidad máxima (en toneladas/día) de tratamiento de residuos peligrosos.
EliminadoLos importes mínimos, serán los siguientes:
Antes| Superficie total de la instalación | Residuos peligrosos – Euros | Residuos no peligrosos – Euros |
| --- | --- | --- |
| Menor de 200 m 2 . | 15 | 7 |
| Mayor o igual a 200 m 2 y menor de 500 m 2 . | 25 | 15 |
| Mayor o igual a 500 m 2 . | 45 | 20 |
AhoraQm: La capacidad máxima (en toneladas) de almacenamiento de residuos metálicos no peligrosos.
Párrafo añadido
Qnp: La capacidad máxima (en toneladas) de almacenamiento de residuos no peligrosos y no metálicos.
Párrafo añadido
Qrp: La capacidad máxima (en toneladas) de almacenamiento de residuos peligrosos.
Párrafo añadido
Los importes mínimos (*), serán los siguientes:
Párrafo añadido
| Superficie total de la instalación | Residuos peligrosos | Residuos no peligrosos |
| --- | --- | --- |
| Menor de 200 m 2 . | 15.000 € | 3.500 € |
| Mayor o igual a 200 m 2 y menor de 500 m 2 . | 25.000 € | 7.500 € |
| Mayor o igual a 500 m 2 . | 45.000 € | 10.000 € |
Párrafo añadido
(*) En el caso de que, para una misma instalación, el sujeto estuviera obligado a la constitución de una fianza para residuos peligrosos y para residuos no peligrosos, la fianza será única y el importe mínimo a aplicar a la instalación será el correspondiente a los residuos peligrosos.
AntesC = Capacidad máxima de almacenamiento de residuos de la instalación (en toneladas).
AhoraC = Capacidad anual de gestión de residuos de la instalación (en toneladas).