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30 ene 2023
Orden PRE/1874/2005, de 17 de junio, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Nacional del Chopo
Qué ha cambiado (5 artículos)
Primero▾
AntesLa Comisión Nacional del Chopo tiene la naturaleza de órgano colegiado interministerial, adscrito a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la composición y funcionamiento que se determinan continuación.
AhoraLa Comisión Nacional del Chopo tiene la naturaleza de órgano colegiado interministerial, adscrito a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la composición y funcionamiento que se determina a continuación.
Tercero▾
Eliminadoa) Presidente: La persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.
Eliminadob) Vicepresidentes: Los titulares de la Dirección General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) del Ministerio de Economía y Competitividad, y de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el titular de la Presidencia será sustituido por los vicepresidentes en el orden indicado.
Eliminadoc) Vocales: Seis vocales del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que serán funcionarios y pertenecerán:
EliminadoDos a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal: Uno, el titular de la Subdirección de Silvicultura y Montes, y otro perteneciente a la Subdirección General de Fomento del Desarrollo del Medio Rural que tendrá, al menos, la categoría de jefe de servicio y será designado por el titular de dicha Dirección General.
EliminadoDos a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios: Uno, perteneciente a la Subdirección General de Cultivos Herbáceos e Industriales, y otro perteneciente a la Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales. Tendrán, al menos, la categoría de jefe de servicio y serán designados por el titular de dicha Dirección General.
EliminadoUno a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, perteneciente a la Subdirección General de Sanidad e Higiene Vegetal y Forestal. Tendrá, al menos, la categoría de jefe de servicio y será designado por el titular de dicha Dirección General.
EliminadoUno a la Dirección General del Agua, en representación de la Confederaciones Hidrográficas. Tendrá, al menos, la categoría de jefe de servicio y será designado por el titular de dicha Dirección General.
EliminadoDos vocales del Ministerio de Economía y Competitividad que recaerán en el Director del Centro de Investigación Forestal (CIFOR) del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) y en el Coordinador del Departamento de dicho Centro en el que se realice la actividad de investigación sobre populicultura.
EliminadoUn vocal designado por cada una de las Comunidades Autónomas que decidan integrarse en la Comisión.
EliminadoUn vocal designado por las organizaciones nacionales de industriales de transformación de la madera del chopo, de entre sus miembros.
EliminadoUn vocal designado por las asociaciones nacionales de propietarios forestales productores de madera de chopo, de entre sus miembros.
EliminadoUn vocal en representación de cada una de las tres Organizaciones Profesionales Agrarias (OPAS).
AntesUn Secretario, que será nombrado por el titular de la Presidencia de la Comisión entre los funcionarios de la Subdirección General de Silvicultura y Montes, con nivel mínimo de jefe de servicio, con voz pero sin voto.
Ahoraa) Presidente: La persona titular de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Párrafo añadido
b) Vicepresidentes: La persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y la persona titular de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal el titular de la Presidencia será sustituido por los Vicepresidentes en el orden indicado.
Párrafo añadido
c) Vocales:
Párrafo añadido
1.º Cuatro Vocales del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que serán funcionarios y pertenecerán:
Párrafo añadido
Dos a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación: Uno, el titular de la Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación, y otro perteneciente a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina que tendrá, al menos, la categoría de Jefe de Servicio y será designado por el titular de dicha Dirección General.
Párrafo añadido
Dos a la Dirección General del Agua. Tendrán, al menos, la categoría de Jefe de Servicio y serán designados por el titular de dicha Dirección General.
Párrafo añadido
2.º Dos Vocales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que serán funcionarios y pertenecerán:
Párrafo añadido
Uno a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios de la Subdirección General de Medios Producción Agrícola y Oficina Española de Variedades Vegetales, y otro a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, perteneciente a la Subdirección General de Sanidad e Higiene Vegetal y Forestal. Tendrán, al menos, la categoría de Jefe de Servicio y serán designados por el titular correspondiente de la Dirección General.
Párrafo añadido
3.º Dos Vocales del Ministerio de Ciencia e Innovación que recaerán en la persona titular de la Dirección del Instituto de Ciencias Forestales del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y en el Coordinador del Departamento de dicho Instituto donde se realice la actividad de investigación sobre populicultura.
Párrafo añadido
4.º Un Vocal designado por cada una de las comunidades autónomas que decidan integrarse en la Comisión.
Párrafo añadido
5.º Dos Vocales designados por las organizaciones nacionales de industrias de transformación de la madera del chopo, de entre sus miembros.
Párrafo añadido
6.º Un Vocal designado por las asociaciones nacionales de propietarios forestales productores de madera de chopo, de entre sus miembros.
Párrafo añadido
7.º Un Vocal en representación de cada una de las tres Organizaciones Profesionales Agrarias (OPAS).
Párrafo añadido
d) Secretario: Será nombrado por el titular de la Presidencia de la Comisión entre los funcionarios de la Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación, con nivel mínimo de Jefe de Servicio, con voz pero sin voto.
Antes3. Podrá establecerse en las normas internas de funcionamiento un régimen de suplencia de todos los miembros de la Comisión.
Ahora3. El régimen de suplencias de los miembros de la Comisión queda establecido de la siguiente manera:
Párrafo añadido
a) Presidencia: En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, el Presidente será sustituido por los Vicepresidentes en el orden indicado en el apartado tercero, punto primero, y en ausencia de estos por la persona designada por la Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
Párrafo añadido
b) Secretaría: En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario será sustituido por el funcionario de la Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación que designe el Presidente.
Párrafo añadido
c) Otros miembros: En caso de vacante o ausencia cualquier miembro de la Comisión podrá ser sustituido por otro siempre que el sustituto haya sido designado por la misma Unidad u Organismo que hizo el nombramiento o la propuesta de nombramiento inicial.
Quinto▾
EliminadoSin perjuicio de las particularidades previstas en esta Orden, el régimen jurídico y de actuación de la Comisión Nacional del Chopo se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
AntesLa Comisión se convocará una vez al año en reunión ordinaria, pudiendo celebrar tantas reuniones extraordinarias como fuese necesario.
AhoraSin perjuicio de las particularidades previstas en esta orden, el régimen jurídico y de actuación de la Comisión Nacional del Chopo se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Párrafo añadido
La Comisión podrá convocar, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas de forma presencial o a distancia por medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 17 de Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Párrafo añadido
La Comisión se convocará una vez al año en reunión ordinaria, pudiendo celebrarse tantas reuniones extraordinarias como fuese necesario.
EliminadoLa Comisión funcionará a través de una Secretaría permanente que asumirá la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, a través del personal técnico y auxiliar que dicha dirección considere necesario a tal efecto, sin que ello suponga incremento de la estructura ni de la dotación de personal.
AntesLa Comisión podrá aprobar las normas de régimen interno que estime procedentes para el mejor desarrollo de sus trabajos, al amparo de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 22 de la ley 30/1992.
AhoraLa Comisión funcionará a través de una Secretaría permanente que asumirá la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, a través del personal técnico y auxiliar que dicha dirección considere necesario a tal efecto, sin que ello suponga incremento de la estructura ni de la dotación de personal.
Párrafo añadido
La Comisión podrá aprobar las normas de régimen interno que estime procedentes para el mejor desarrollo de sus trabajos, al amparo de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Sexto▾
EliminadoTres asesores especialistas por parte del Centro de Investigación Forestal (CIFOR) del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) del Ministerio de Economía y Competitividad.
EliminadoTres asesores pertenecientes a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de los que uno será técnico especialista del Inventario Forestal Nacional, otro técnico especialista en Recursos Genéticos Forestales, y el tercero será un técnico forestal o de montes y pertenecerá a la Subdirección General de Silvicultura y Montes.
EliminadoDos asesores especialistas por parte de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de los que uno será de la Subdirección General de Cultivos Herbáceos e Industriales.
EliminadoUn asesor por parte las Confederaciones Hidrográficas, perteneciente a la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que será técnico forestal o de montes.
AntesUn asesor especialista por parte de cada centro de investigación que exista en las Comunidades Autónomas que decidan integrarse en la Comisión.
Ahoraa) Seis asesores del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y que pertenecerán:
Párrafo añadido
1.º Tres asesores a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, de los que uno será técnico especialista del Inventario Forestal Nacional, un técnico especialista en Recursos Genéticos Forestales, y el tercero será un técnico forestal o de montes y pertenecerá a la Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación.
Párrafo añadido
2.º Tres asesores por parte de las Confederaciones Hidrográficas, integradas en la Dirección General del Agua.
Párrafo añadido
b) Dos asesores del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que pertenecerán a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.
Párrafo añadido
c) Tres asesores especialistas del Ministerio de Ciencia e Innovación, que pertenecerán al Instituto de Ciencias Forestales del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).
Párrafo añadido
d) Un asesor especialista por parte de cada centro de investigación que exista en las comunidades autónomas que decidan integrarse en la Comisión.
Disposición adicional única▾
AntesEl funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento del gasto público y será atendido por los medios materiales y personales de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
AhoraEl funcionamiento de la Comisión no supondrá un incremento del gasto público y será atendido por los medios materiales y personales de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.