← Volver
31 ene 2023
Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 5▾
EliminadoArtículo 5. Planificación y asignación de frecuencias de dominio público radioeléctrico.
AntesLa convocatoria del procedimiento de adjudicación de las licencias para la prestación de los servicios de comunicación audiovisual radiofónicos y televisivos por ondas hertzianas terrestres que se regula en este capítulo se ajustará al contenido de los respectivos Planes Técnicos Nacionales de Radio y Televisión e irá precedida de la oportuna reserva de frecuencias acordada por el órgano competente de la Administración General del Estado.
AhoraArtículo 5. Planificación y asignación de frecuencias de dominio público radioeléctrico y determinación de las licencias a licitar.
Párrafo añadido
1. La convocatoria del procedimiento de adjudicación de las licencias para la prestación de los servicios de comunicación audiovisual radiofónicos y televisivos por ondas hertzianas terrestres que se regula en este capítulo se ajustará al contenido de los respectivos Planes Técnicos Nacionales de Radio y Televisión e irá precedida de la oportuna reserva de frecuencias acordada por el órgano competente de la Administración General del Estado.
Párrafo añadido
2. Una vez habilitados por los Planes Técnicos Nacionales de Radio y Televisión los correspondientes canales digitales o programas, corresponderá a la consejería competente en materia de medios audiovisuales determinar el número de licencias que sacará la Junta de Comunidades a licitación en cada múltiple, en los distintos canales o programas habilitados.
Artículo 20▾
AntesEl órgano competente de la Comunidad Autónoma determinará en cada demarcación el número de canales que se reserva a los entes locales que así lo hubieran solicitado, garantizándose, al menos, un canal por demarcación.
AhoraLa consejería competente en materia de medios audiovisuales determinará en cada demarcación el número de canales que se reserva a los entes locales que así lo hubieran solicitado, garantizándose, al menos, un canal por demarcación.
Disposición adicional primera▾
Artículo nuevo
Disposición adicional primera. Resoluciones del Consejo de Gobierno.
Todas las resoluciones que, de acuerdo con lo previsto en la presente ley, corresponda adoptar al Consejo de Gobierno, deberán serlo previa tramitación y propuesta de resolución de la Consejería competente en materia audiovisual.
Disposición adicional segunda▾
Artículo nuevo
Disposición adicional segunda. Adjudicaciones provisionales decaídas.
Disposición transitoria única▾
EliminadoDisposición transitoria única. Régimen transitorio de las obligaciones de difusión.
Antes**(Sin contenido)**
AhoraDisposición transitoria única. Suspensión de convocatorias.
Párrafo añadido
Hallándose en tramitación la modificación del Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Local, se suspende la convocatoria de todo concurso para la adjudicación de licencias para la prestación del servicio de comunicación televisiva por ondas hertzianas hasta la publicación de la aprobación del referido plan técnico nacional de televisión digital local y, si dicha publicación no se produjera en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, hasta la referida fecha del año posterior a la entrada en vigor.