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31 ene 2023

Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 1
Eliminado2. La diferencia en el cómputo mensual entre la jornada de trabajo establecida en el apartado anterior y la efectivamente realizada dará lugar con carácter automático, en el momento de confeccionarse la nómina en el mes natural siguiente, a la correspondiente deducción proporcional de haberes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.1 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha. A tal efecto se tendrá en cuenta el número total de horas realizadas según el horario establecido en el siguiente artículo y el valor de cada hora a deducir será el cociente resultante de la división de la cuantía total de las retribuciones fijas anuales que le correspondería percibir en régimen de jornada completa al personal afectado por la deducción, entre el número de horas que corresponde a su jornada establecida en cómputo anual.
Antes3. Lo establecido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de que el empleado público pueda justificar, de forma debidamente acreditada, dicha diferencia.
Ahora2.**(Suprimido)**
Párrafo añadido
3.**(Suprimido)**