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14 feb 2023

Orden PCM/520/2021, de 24 de mayo, por la que se establecen las normas para la Inspección Técnica de Vehículos Automóviles y Remolques de la Guardia Civil

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 6
Eliminado1. La ITV de los vehículos adscritos a la DGGC la realizará personal con la titulación oficial prevista en el anexo VI.1 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, o con la titulación equivalente de la DGGC, consistente en:
Eliminadoa) Poseer una titulación propia otorgada por una universidad o por la Jefatura de Enseñanza de la DGGC, de mecánica del automóvil o ITV, con arreglo a los contenidos previstos en el anexo II y que deberá ser equivalente, como mínimo, a la de Técnico Superior en Automoción.
Eliminadob) Poseer al menos tres años de experiencia documentada o una experiencia equivalente, como estudios o practicas documentados, y una formación adecuada en materia de vehículos de carretera, en los ámbitos cubiertos por la anterior titulación.
Antes2. Los candidatos a inspector en las estaciones ITV propias de la DGGC, deberán ser preferentemente personal de la Guardia Civil, y en su defecto, de las Fuerzas Armadas o personal civil contratado, los cuales tendrán la titulación descrita en el apartado anterior.
Ahora1. Los requisitos mínimos de competencia, formación y adiestramiento del personal que integrará la Inspección Técnica de Vehículos en la Guardia Civil serán determinados por el Servicio de Material Móvil de la Guardia Civil y estarán establecidos en su normativa específica.
Párrafo añadido
2. Los candidatos a inspector en las estaciones ITV propias de la Dirección General de la Guardia Civil deberán ser preferentemente personal de la Guardia Civil y, en su defecto, de las Fuerzas Armadas, o personal civil contratado, los cuales tendrán la titulación que a cada uno se le exija conforme a su propia normativa.