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16 feb 2023
Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades
Qué ha cambiado (12 artículos)
Noveno▾
EliminadoEl titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias por delegación de las autoridades que se expresan, ejercerá las facultades siguientes:
Eliminado1. Del Titular del Departamento, las atribuidas por la Ley y el Reglamento de Expropiación Forzosa, así como asumir la representación del Departamento en la interposición de recursos y reclamaciones administrativos frente a otras administraciones públicas, en materia de sanidad penitenciaria.
Eliminado2. Del Secretario de Estado de Seguridad, en relación con los créditos de los servicios presupuestarios del ámbito de competencias de la Secretaría General:
Eliminado2.1 Cuando su cuantía no exceda de 1.500.000 euros, excepto lo delegado en otras autoridades:
Eliminado2.1.1 Las facultades que la legislación le confiere en materia de contratación administrativa, incluidos los negocios jurídicos y las encomiendas de gestión que puedan formalizarse al amparo de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 4.1.n), en relación con el artículo 24.6, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
Eliminado2.1.2 La aprobación y compromiso de los gastos propios de los servicios dependientes de la Secretaría General, así como el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven y la propuesta de pago efectuada al Ministro de Economía y Hacienda.
Eliminado2.1.3 La concesión de ayudas y subvenciones.
Eliminado2.2 Respecto de los gastos contractuales y no contractuales de cuantía superior a 1.500.000 euros, el ejercicio de todas las atribuciones a las que se refieren los puntos 2.1.1 y 2.1.2 anteriores, con excepción de los acuerdos de inicio del expediente de contratación, adjudicación, prórroga, modificación y resolución, así como de resolución del recurso al que se refiere el artículo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, que se reservará el órgano delegante.
Eliminado2.3 La suscripción de los Convenios de Colaboración con entidades públicas, a excepción de las Comunidades Autónomas, y con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho privado.
Eliminado3. Del Titular del Departamento y del Secretario de Estado de Seguridad, en relación con el personal adscrito a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias:
Eliminado3.1 La provisión de puestos de trabajo de libre designación, con excepción de los de Subdirector General y asimilados, previa convocatoria pública, relativos a los Servicios Centrales y Periféricos de la Secretaría General, así como acordar la concesión de comisiones de servicio y la atribución temporal de funciones con respecto a estos puestos.
Eliminado3.2 La resolución de expedientes disciplinarios que impongan sanciones de suspensión de funciones y traslado con cambios de residencia.
Eliminado3.3 La iniciativa, concesión y acreditación del otorgamiento al personal, de menciones honoríficas y medallas al mérito penitenciario y al mérito social penitenciario con excepción de las medallas de oro.
Antes4. Del Subsecretario del Interior, en relación con el personal adscrito a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias: acordar la adopción de medidas provisionales en materia de régimen disciplinario.
AhoraEl titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, por delegación del titular del Departamento y de las demás autoridades que se expresan, ejercerá las facultades siguientes:
Párrafo añadido
1. Del titular del Departamento, las atribuidas por la Ley y el Reglamento de Expropiación Forzosa, así como asumir la representación del Departamento en la interposición de recursos y reclamaciones administrativos frente a otras administraciones públicas, en materia de sanidad penitenciaria.
Párrafo añadido
2. Del titular del Departamento, el ejercicio de las siguientes competencias para la administración de los créditos para gastos de su servicio presupuestario, salvo las delegadas en otros órganos:
Párrafo añadido
2.1 En materia de gestión económica y presupuestaria, el ejercicio de las competencias para la aprobación y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago, con el límite de 1.800.000 euros; así como, cuando la cuantía sea superior a 1.800.000 euros, la competencia de reconocimiento de las obligaciones y propuesta de pago.
Párrafo añadido
2.2 En materia de contratación, en relación con los contratos cuya cuantía sea igual o inferior a 1.800.000 euros, todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento.
Párrafo añadido
2.3 En materia de contratación, en relación con los contratos cuya cuantía sea superior a 1.800.000 euros, todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento, incluidas las competencias para la aprobación y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago, salvo la adopción de los acuerdos de inicio del expediente de contratación, de adjudicación, prórroga, modificación y resolución, que se reservará el órgano delegante.
Párrafo añadido
2.4 En relación con los encargos a medios propios personificados previstos en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuyo valor sea igual o inferior a 1.800.000 euros, todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento; así como, cuando la cuantía sea superior a 1.800.000 euros, la competencia de reconocimiento de la obligaciones y propuesta de pago.
Párrafo añadido
2.5 La formalización de encomiendas de gestión previstas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando no exista aportación económica, o cuyo importe sea igual o inferior a 1.800.000 euros, y, en este caso, las competencias para la aprobación y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago.
Párrafo añadido
2.6 Cuando únicamente afecten al ámbito de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, la celebración de los convenios, acuerdos interministeriales y protocolos generales de actuación o instrumentos similares, cuando no exista aportación económica, o cuyo importe sea igual o inferior a 1.800.000 euros, y, en este caso, las competencias para la aprobación y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago.
Párrafo añadido
2.7 La concesión de ayudas y subvenciones, cuyo importe sea igual o inferior a 1.800.000 euros, incluidas todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento.
Párrafo añadido
3. Del titular del Departamento, en relación con el personal destinado en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias:
Párrafo añadido
3.1 La competencia para nombrar y cesar, por cualquiera de los sistemas previstos en la normativa sobre empleo público, a los Subdirectores Generales y asimilados, en los servicios centrales y periféricos de la Secretaría General.
Párrafo añadido
3.2 La fijación y distribución del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento, en el marco de los criterios generales establecidos para el Departamento.
Párrafo añadido
4. Del titular de la Subsecretaría, en relación con el personal destinado en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias:
Párrafo añadido
4.1 La provisión de puestos de trabajo de libre designación, previa convocatoria pública.
Párrafo añadido
4.2 La gestión y resolución de procesos selectivos en relación con los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias.
Párrafo añadido
4.3 En relación con el personal laboral, la gestión y resolución de procesos selectivos, sin perjuicio de las competencias que la normativa vigente le atribuya a la Dirección General de la Función Pública en lo referente al personal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
Párrafo añadido
4.4 La gestión y resolución de los procesos de provisión de puestos de trabajo con funcionarios interinos adscritos a Cuerpos de Instituciones Penitenciarias, así como proceder a su selección.
Párrafo añadido
4.5 La gestión y resolución de concursos para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario, así como la remoción de funcionarios de los puestos de trabajo obtenidos por concurso en los supuestos legalmente previstos.
Párrafo añadido
4.6 La redistribución de efectivos de los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos no singularizados y la autorización de la movilidad como consecuencia del cambio de adscripción de puestos de trabajo no singularizados.
Párrafo añadido
4.7 La provisión de puestos de trabajo por procedimiento de reasignación de efectivos.
Párrafo añadido
4.8 La fijación del calendario laboral.
Párrafo añadido
4.9 La concesión del reingreso al servicio activo a quienes lo obtengan a través de la participación en convocatorias de provisión de puestos de trabajo mediante concurso o libre designación.
Párrafo añadido
4.10 La asignación de puestos de trabajo a los funcionarios de Instituciones Penitenciarias que por razón de edad regula el Real Decreto 89/2001, de 2 de febrero, por el que se regula la asignación de puestos de trabajo a determinados funcionarios del Cuerpo Especial y del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias por razones de edad.
Párrafo añadido
4.11 El ejercicio de la potestad disciplinaria del personal funcionario y laboral adscrito a dicha Secretaría General, salvo la separación del servicio.
Decimoséptimo▾
EliminadoEl Subdirector General de Recursos Humanos de Instituciones Penitenciarias ejercerá, en su ámbito material de competencias, por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:
Eliminado1. Del Secretario de Estado de Seguridad, en relación con el personal destinado en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, salvo lo delegado en los Directores o Gerentes de los Centros Penitenciarios, la aprobación y compromiso de gastos correspondientes al capítulo I «Gastos de personal», el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago dirigida al Ministerio de Economía y Hacienda, con excepción de los gastos que se tramiten al amparo de lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
Eliminado2. Del Subsecretario de Interior:
Eliminado2.1 Respecto al personal funcionario, sin perjuicio de las competencias de los Delegados del Gobierno en relación con los funcionarios destinados en los Servicios periféricos:
Eliminado2.1.1 Acordar el pase a las situaciones administrativas de servicios especiales y de servicio en otras Administraciones Públicas.
Eliminado2.1.2 Conceder el reingreso al servicio activo a los funcionarios en la situación de servicios especiales y en la de excedencia por cuidado de familiares y por razón de violencia de género que tengan derecho a reserva de puesto de trabajo.
Eliminado2.1.3 Autorizar la residencia de funcionarios en localidad distinta al término municipal donde presten sus servicios.
Eliminado2.1.4 Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.
Eliminado2.1.5 El reconocimiento de servicios previos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
Eliminado2.1.6 Diferir el cese por necesidades del servicio y conceder la prórroga de incorporación a un nuevo puesto de trabajo.
Eliminado2.1.7 La acción social general.
Eliminado2.1.8 Acordar las comisiones de servicio reguladas en el artículo 64 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, relativas a puestos de trabajo a cubrir mediante concurso. Asimismo, la atribución temporal de funciones en los términos y condiciones regulados en el artículo 66 del mencionado Reglamento, con excepción de las relativas a puestos de trabajo de libre designación.
Eliminado2.1.9 Autorizar la permanencia en el servicio activo hasta un máximo de setenta años.
Eliminado2.1.10 Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria no atribuidos por esta Orden a otros órganos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Eliminado2.2 Respecto al personal funcionario destinado en los servicios centrales de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias:
Eliminado2.2.1 Dar posesión y cese a los funcionarios.
Eliminado2.2.2 Conceder las excedencias voluntarias, excepto en la modalidad de incentivada, y la excedencia para el cuidado de familiares.
Eliminado2.2.3 Conceder los permisos, licencias y vacaciones.
Eliminado2.2.4 El reconocimiento de trienios.
Eliminado2.2.5 Declarar la jubilación forzosa por edad o por incapacidad permanente para el servicio.
Eliminado2.2.6 La propuesta e informe sobre autorización de compatibilidades.
Eliminado2.3 Respecto al personal perteneciente a los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias:
Eliminado2.3.1 Conceder el reingreso al servicio activo con carácter provisional en los términos y condiciones previstos en el artículo 62 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Eliminado2.3.2 Conceder la jubilación voluntaria.
Eliminado2.3.3 La jubilación cualquiera que sea su carácter, de funcionarios en situación distinta a la de servicio activo, excluido el personal en situación de servicio en otras Administraciones Públicas.
Eliminado2.4 Respecto al personal laboral destinado en la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias:
Eliminado2.4.1 La formalización de contratos de trabajo para personal fijo y temporal y, en su caso, de las cláusulas adicionales de los mismos.
Eliminado2.4.2 La resolución y suspensión de los contratos, excepto en los supuestos que se delegan en los Directores o Gerentes de los centros penitenciarios y la modificación de las condiciones laborales.
Eliminado2.4.3 El reconocimiento de trienios y de servicios previos.
Eliminado2.4.4 Dar posesión y cese al personal laboral.
Eliminado2.4.5 La concesión de licencias recogidas en el Convenio Único.
Eliminado2.4.6 La acción social general.
Eliminado2.4.7 Todas las excedencias del personal laboral tanto de servicios centrales como de periféricos.
Eliminado2.4.8 Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria no atribuidos expresamente por esta Orden a otros órganos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, con excepción de los relacionados con el ejercicio de la potestad disciplinaria.
Eliminado2.4.9 La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral.
Antes2.4.10 La propuesta e informe sobre autorización de compatibilidades.
AhoraEl titular de la Subdirección General de Recursos Humanos de Instituciones Penitenciarias ejercerá, en su ámbito material de competencias, por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:
Párrafo añadido
1. Del titular del Departamento, en relación con el personal destinado en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, salvo lo delegado en las personas titulares de las Direcciones o Gerencias de centros penitenciarios, la aprobación y compromiso de gastos correspondientes al capítulo I "Gastos de personal", el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago dirigida al Director General de Tesoro y Política Financiera, con excepción de los gastos que se tramiten al amparo de lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Párrafo añadido
2. Del titular de la Subsecretaría, las siguientes competencias respecto al personal funcionario, sin perjuicio de las competencias de los Delegados del Gobierno en relación con los funcionarios destinados en los servicios periféricos:
Párrafo añadido
2.1 Acordar el pase a las situaciones administrativas de servicios especiales y de servicio en otras Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
2.2 Conceder el reingreso al servicio activo a los funcionarios en la situación de servicios especiales y en la de excedencia por cuidado de familiares y por razón de violencia de género o terrorista que tengan derecho a reserva de puesto de trabajo.
Párrafo añadido
2.3 Autorizar la residencia de funcionarios en localidad distinta al término municipal donde presten sus servicios.
Párrafo añadido
2.4 Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.
Párrafo añadido
2.5 El reconocimiento de servicios previos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
Párrafo añadido
2.6 Diferir el cese por necesidades del servicio y conceder la prórroga de incorporación a un nuevo puesto de trabajo.
Párrafo añadido
2.7 La acción social general.
Párrafo añadido
2.8 Acordar las comisiones de servicio reguladas en el artículo 64 del Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para cualquier clase de puestos, con la excepción de aquellos de Subdirector General y asimilados.
Párrafo añadido
2.9 Para los mismos puestos que en el párrafo precedente, la atribución temporal de funciones en los términos y condiciones regulados en el artículo 66 del mencionado Reglamento.
Párrafo añadido
2.10 Autorizar la permanencia en el servicio activo hasta un máximo de setenta años.
Párrafo añadido
2.11 Autorizar la permuta de puestos de trabajo.
Párrafo añadido
2.12 La adscripción provisional de puestos de trabajo a funcionarios, con la excepción de aquellos de Subdirector General y asimilados, en los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo 63 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en el ámbito de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Párrafo añadido
2.13 La adscripción con carácter definitivo de puestos de trabajo a funcionarios víctimas por razón de violencia de género o terrorista, de acuerdo con la movilidad reconocida por el artículo 82 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Párrafo añadido
2.14 La adscripción con carácter definitivo de puestos de trabajo al personal funcionario por razones de salud o de rehabilitación, prevista en el artículo 66 bis del Reglamento.
Párrafo añadido
2.15 Las relaciones sindicales en el ámbito de Instituciones Penitenciarias.
Párrafo añadido
3. Del titular de la Subsecretaría, las siguientes competencias respecto al personal funcionario destinado en los servicios centrales de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias:
Párrafo añadido
3.1 Dar posesión y cese a los funcionarios.
Párrafo añadido
3.2 Conceder las excedencias voluntarias, excepto en la modalidad de incentivada, y la excedencia para el cuidado de familiares.
Párrafo añadido
3.3 Conceder los permisos, licencias y vacaciones.
Párrafo añadido
3.4 El reconocimiento de trienios.
Párrafo añadido
3.5 Declarar la jubilación forzosa por edad o por incapacidad permanente para el servicio.
Párrafo añadido
3.6 La jubilación, cualquiera que sea su carácter, de funcionarios en situación distinta a la de servicio activo, excluido el personal en situación de servicio en otras Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
3.7 La propuesta e informe sobre autorización de compatibilidades.
Párrafo añadido
4. Del titular de la Subsecretaría, las siguientes competencias respecto al personal perteneciente a los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias:
Párrafo añadido
4.1 Conceder el reingreso al servicio activo con carácter provisional en los términos y condiciones previstos en el artículo 62 del Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
Párrafo añadido
4.2 Conceder la jubilación voluntaria.
Párrafo añadido
5. Del titular de la Subsecretaría, las siguientes competencias respecto al personal laboral destinado en la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias:
Párrafo añadido
5.1 La formalización de contratos de trabajo para personal fijo y temporal y, en su caso, de las cláusulas adicionales de los mismos.
Párrafo añadido
5.2 La resolución y suspensión de los contratos de trabajo, excepto en los supuestos que se delegan en los Directores o Gerentes de los centros penitenciarios, y la modificación de las condiciones laborales.
Párrafo añadido
5.3 El reconocimiento de trienios y de servicios previos.
Párrafo añadido
5.4 Dar posesión y cese al personal laboral.
Párrafo añadido
5.5 La concesión de licencias recogidas en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
Párrafo añadido
5.6 La acción social general.
Párrafo añadido
5.7 Todas las excedencias del personal laboral.
Párrafo añadido
5.8 La propuesta e informe sobre autorización de compatibilidades.
Párrafo añadido
6. En relación con el personal destinado en los servicios centrales y periféricos de la Secretaría General, y con independencia de su naturaleza laboral o funcionarial, ejercerá por delegación de la persona titular de la Subsecretaría:
Párrafo añadido
6.1 La convocatoria de cursos de formación y perfeccionamiento, la selección de asistentes a los mismos, así como la autorización de la asistencia a jornadas y cursos.
Párrafo añadido
6.2 Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria no atribuidos expresamente por esta Orden a otros órganos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, con excepción de los relacionados con el ejercicio de la potestad disciplinaria.
Subdirección General de Planificación y Gestión Económica▾
AntesSubdirección General de Servicios Penitenciarios
AhoraSubdirección General de Planificación y Gestión Económica
Decimoctavo▾
EliminadoEl Subdirector General de Servicios Penitenciarios ejercerá, en su ámbito material de competencias, por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes facultades:
Eliminado1. Del Ministro titular del Departamento.
Eliminado1.1. La aceptación de las donaciones de bienes muebles, en su ámbito de competencias, según lo estipulado en el artículo 21.1 de la Ley 33/2003.
Eliminado1.2. La enajenación de los bienes muebles afectados o adscritos o los que hubiera venido utilizando la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Eliminado2. Del Secretario de Estado de Seguridad:
Eliminado2.1 Autorizar la retirada de las garantías provisionales y definitivas de los contratos que se celebren en el ámbito de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias con independencia de su cuantía.
Eliminado2.2 Siempre que su cuantía no exceda de 300.000 euros, salvo lo delegado en otras autoridades, y su financiación sea con cargo a los créditos presupuestarios del centro directivo:
Eliminado2.2.1 Las facultades que la legislación le confiere como órgano de contratación, incluidos los negocios jurídicos y las encomiendas de gestión que puedan formalizarse con el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, al amparo de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en el artículo 4.1.n), en relación con el artículo 24.6 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre.
Eliminado2.2.2. La aprobación y el compromiso de los gastos de los servicios dependientes de la Secretaría General, así como el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven y la propuesta de pago al Ministro de Economía y Hacienda.
Eliminado2.2.3 Se exceptúan de esta delegación las operaciones de cuantía igual o inferior a 120.000 euros cuya competencia esté atribuida a los Directores o Gerentes de los Centros Penitenciarios, salvo las facultades que la legislación le confiere como órgano de contratación y la aprobación y compromiso del gasto cuando afecte a varios centros.
Eliminado2.2.4 La concesión de ayudas y subvenciones.
Eliminado2.3 Respecto de los gastos contractuales y no contractuales de cuantía superior a 300.000 euros e inferior a 600.000 euros, el ejercicio de todas las atribuciones a las que se refieren los puntos 2.2.1 y 2.2.2 anteriores, con excepción de los acuerdos de inicio del expediente de contratación, adjudicación, prórroga, modificación y resolución, así como de resolución del recurso al que se refiere el artículo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, que se delegan en el Titular de la Dirección General de Gestión de Recursos.
Antes3. Del Subsecretario del Interior, salvo lo delegado en otras autoridades, la facultad de designar comisiones de servicio con derecho a indemnización en territorio nacional respecto del personal funcionario y laboral que preste sus servicios en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
AhoraEl titular de la Subdirección General de Planificación y Gestión Económica ejercerá, en su ámbito material de competencias, por delegación del titular del Departamento y de las restantes autoridades que se expresan, las siguientes facultades:
Párrafo añadido
1. La aceptación de las donaciones de bienes muebles, en su ámbito de competencias, según lo estipulado en el artículo 21.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
2. La enajenación de los bienes muebles afectados o adscritos o los que hubiera venido utilizando la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Párrafo añadido
3. Autorizar la retirada de las garantías provisionales y definitivas de los contratos que se celebren en el ámbito de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, con independencia de su cuantía, salvo las que afecten al número 3 del apartado vigésimo segundo.
Párrafo añadido
4. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Planificación y Gestión Económica el ejercicio de las siguientes competencias, para la administración de los créditos para gastos del servicio presupuestario de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, salvo las delegadas en otros órganos:
Párrafo añadido
4.1 En materia de gestión económica y presupuestaria, el ejercicio de las competencias para la aprobación y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago, cuyo valor sea igual o inferior a 600.000 euros.
Párrafo añadido
4.2 En materia de contratación, en relación con los contratos cuya cuantía sea igual o inferior a 300.000 euros, todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento.
Párrafo añadido
4.3 En materia de contratación, en relación con los contratos cuya cuantía sea superior a 300.000 euros e inferior a 600.000 euros, todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento, salvo la adopción de los acuerdos de inicio del expediente de contratación, adjudicación, prórroga, modificación y resolución, que se delegan en el Secretario General de Instituciones Penitenciarias.
Párrafo añadido
4.4 En relación con los encargos a medios propios personificados previstos en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuyo valor sea igual o inferior a 300.000 euros, todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento.
Párrafo añadido
4.5 La concesión de ayudas y subvenciones, cuyo importe sea igual o inferior a 300.000 euros, incluidas todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento.
Párrafo añadido
4.6 Se exceptúan de esta delegación las operaciones de cuantía igual o inferior a 120.000 euros, cuya competencia esté atribuida a los Directores o Gerentes de los centros penitenciarios, salvo aquellas que afecten a varios centros.
Párrafo añadido
5. Del titular de la Subsecretaría, salvo lo delegado en otras autoridades, la facultad de designar comisiones de servicio con derecho a indemnización en territorio nacional respecto del personal funcionario y laboral que preste sus servicios en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Centros Penitenciarios▾
AntesCentros Penitenciarios
AhoraCentros Penitenciarios y Centros de Inserción Social
Vigésimo segundo▸
EliminadoLos Directores o Gerentes de los Centros Penitenciarios, en el ámbito del centro del que sean titulares, ejercerán por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes facultades:
Eliminado1. Del Secretario de Estado de Seguridad:
Eliminado1.1 La aprobación y el compromiso de gastos correspondientes a retribuciones, cuotas sociales, acción social y anticipos reintegrables del personal destinado en el centro penitenciario del que cada uno sea Titular, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago dirigida al Ministerio de Economía y Hacienda.
Eliminado1.2 Respecto del Convenio con la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. y de los contratos de transporte de personal a los Centros Penitenciarios, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, en su ámbito de competencias.
Eliminado2. Del Secretario de Estado de Seguridad.
Eliminado2.1 Hasta un límite máximo de 120.000 euros:
Eliminado2.1.1 La aprobación y el compromiso, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago dirigida al Ministro de Economía y Hacienda, de los gastos financiados con el capítulo II y el conceptos 482 del presupuesto de gastos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y del capítulo VI, salvo tecnologías de la información y las comunicaciones y obras de importe superior a contrato menor, con la excepción de la aprobación y el compromiso de gasto que se deriven de las encomiendas de gestión, los convenios de colaboración y los negocios jurídicos a que se refiere el artículo 4.1.n de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
Eliminado2.1.2 La concesión de ayudas y subvenciones en la aplicación 16.05.482 con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios del ámbito de competencias de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, dentro del ámbito de competencias de su Centro Penitenciario.
Eliminado2.1.3 Las facultades que la Ley de Contratos del Sector Público atribuye al Secretario de Estado como órgano de contratación, excluidas las encomiendas de gestión, los convenios y los negocios jurídicos a que se refiere el artículo 4.1 n. de la citada ley y los contratos referidos a tecnologías de la información y comunicaciones y de obras por importe superior a contrato menor.
Eliminado2.2 Respecto de las encomiendas de gestión, salvo las de alimentación de internos, o negocios jurídicos a que se refiere el artículo 4.1.n de la ley de contratos del sector público, contratos de servicios y de suministros, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, en el ámbito del centro penitenciario del que es titular, con exclusión de los referidos a obras del Capítulo VI cuya adjudicación supere el importe de un contrato menor o entre en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Eliminado2.3 La autorización de la retirada de garantías provisionales y definitivas de los contratos que celebren en el ámbito del centro penitenciario
Eliminado2.4 La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de las estancias de detenidos en depósitos municipales.
Eliminado3. Del Subsecretario del Interior, respecto al personal laboral, perteneciente a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y destinado en sus Centros Penitenciarios:
Eliminado3.1 La concesión y distribución de vacaciones anuales y días por compensación de festivos.
Eliminado3.2 La concesión de los permisos retribuidos por los tiempos y causas establecidas en el Convenio único.
Eliminado3.3 La suspensión de contratos de trabajo en el supuesto de maternidad, adopción o acogimiento de menores de cinco años y de incapacidad laboral temporal.
Eliminado4. Del Subsecretario del Interior, la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización en territorio nacional, cuya duración no exceda de cinco días, respecto del personal funcionario y laboral que preste sus servicios en el Centro Penitenciario.
Eliminado5. Los Gerentes y Directores de los Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social, por delegación del titular de la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto, ejercerán las siguientes atribuciones respecto a los internos no vinculados a organizaciones terroristas o internos cuyos delitos no se hayan cometido en el seno de organizaciones criminales:
Eliminado5.1 Acordar la clasificación inicial en segundo grado de tratamiento de los penados con condena superior a cinco años, siempre que el acuerdo de la Junta de Tratamiento se haya adoptado por unanimidad.
Eliminado5.2 Dejar sin efecto la clasificación en grado de los penados en los supuestos legalmente establecidos.
Eliminado5.3 Resolver las revisiones de grado, interesadas por los internos al amparo del apartado segundo del artículo 105 del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, siempre que el acuerdo de la Junta de Tratamiento de continuidad sea en segundo grado, se haya adoptado por unanimidad y el penado no haya cumplido la mitad de una condena superior a cinco años o tenga dos o más sanciones graves o muy graves sin cancelar.
Eliminado5.4 Autorizar la aplicación de las diferentes fases y modalidades de vida dentro del régimen abierto a los penados ya clasificados en tercer grado.
Eliminado5.5 Aprobar la aplicación de las previsiones del apartado cuarto del artículo 86 del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, a los penados ya clasificados en tercer grado, siempre que consistan en la instalación de los adecuados dispositivos de control telemático.
Eliminado5.6 Ordenar el traslado de los penados clasificados en tercer grado al Centro de Inserción Social de la misma provincia, previa autorización del Centro Directivo.
Eliminado5.7 Ordenar el traslado provisional de los penados desde el Centro de Inserción Social al Centro Penitenciario de la misma provincia, en los supuestos de acuerdo de regresión a segundo grado adoptado por la Junta de Tratamiento.
Eliminado5.8 Autorizar los permisos ordinarios de salida a los penados clasificados en tercer grado.
Eliminado5.9 Autorizar los permisos extraordinarios a los penados clasificados en segundo grado por razón de nacimiento de hijo o fallecimiento o enfermedad grave de padres, hijos, hermanos o cónyuge, con custodia policial sin traslado de establecimiento o bien sin custodia para internos que disfrutan habitualmente de permisos ordinarios de salida, siempre que su duración en este caso no supere las veinticuatro horas.
Eliminado5.10 Autorizar los permisos extraordinarios de salida a los penados clasificados en tercer grado.
Eliminado5.11 Aprobar salidas de fin de semana en horarios diferentes a los reglamentariamente establecidos, a los penados en régimen abierto.
Antes5.12 Aprobar las salidas programadas a los penados clasificados en tercer grado o en segundo grado con aplicación del principio de flexibilidad, sin perjuicio en este último supuesto de la competencia de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria para su autorización cuando la duración sea superior a dos días.
AhoraLas personas titulares de las Direcciones o Gerencias de Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social, en el ámbito del centro del que sean titulares, ejercerán por delegación del titular del Departamento y de las restantes autoridades que se expresan, las siguientes facultades:
Párrafo añadido
1. La aprobación y el compromiso de gastos correspondientes a retribuciones, cuotas sociales, acción social y anticipos reintegrables del personal destinado en el centro penitenciario del que cada uno sea titular, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago dirigida al Director General de Tesoro y Política Financiera.
Párrafo añadido
2. Hasta un límite máximo de 120.000 euros:
Párrafo añadido
2.1 Del presupuesto de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, la aprobación y el compromiso, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago dirigida al Ministerio de Hacienda y Función Pública, de los gastos financiados con el capítulo II, el concepto 482 del capítulo IV, y el capítulo VI, salvo los contratos de obras que superen el importe del contrato menor o correspondan al ámbito de tecnologías de la información y las comunicaciones.
Párrafo añadido
2.2 La concesión de ayudas y subvenciones en la aplicación 16.05.133 A.482 con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios del ámbito de competencias de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, dentro del ámbito de competencias de su centro penitenciario o centro de inserción social.
Párrafo añadido
2.3 En materia de contratación, en relación con los contratos cuya cuantía sea igual o inferior a 120.000 euros, salvo los que tengan por objeto las tecnologías de la información y comunicaciones y los de obras por importe superior al del contrato menor, todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento.
Párrafo añadido
Hasta el límite de 120.000 euros en los contratos de servicios y de suministros, incluidos los contratos de transporte de personal a los centros penitenciarios del capítulo I, y los encargos a medio propio, salvo los encargos de alimentación de internos, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, en el ámbito del centro penitenciario o centro de inserción social del que es titular, con exclusión de los referidos a obras del capítulo VI cuya adjudicación supere el importe de un contrato menor o entre en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Párrafo añadido
3. La autorización de la retirada de garantías provisionales y definitivas de los contratos que celebren en el ámbito del centro penitenciario.
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4. La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de las estancias de detenidos en depósitos municipales.
Párrafo añadido
5. Del titular de la Subsecretaría, respecto al personal laboral destinado en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y en la Entidad Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo destinado en sus centros penitenciarios:
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5.1 La concesión y distribución de vacaciones anuales y días por compensación de festivos.
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5.2 La concesión de los permisos retribuidos por los tiempos y causas establecidas en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
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5.3 La suspensión de contratos de trabajo en el supuesto de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento de menores de cinco años y de incapacidad laboral temporal.
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6. Del Titular de la Subsecretaria, la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización en territorio nacional, cuya duración no exceda de cinco días, respecto del personal funcionario y laboral que preste sus servicios en el Centro Penitenciario.
Párrafo añadido
7. Respecto al personal funcionario y laboral perteneciente a la Entidad Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo destinado en sus centros penitenciarios y centros de inserción social, la designación de las comisiones de servicios con derecho a indemnización en territorio nacional, cuya duración no exceda de cinco días.
Párrafo añadido
8. Asimismo, en el ámbito del centro del que sean titulares, ejercerán las siguientes facultades como Delegados de la Entidad Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo:
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8.1 La aprobación de compromisos de gastos hasta un límite de 15.000 euros, con cargo a los créditos de la entidad habilitados al efecto.
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8.2 La aprobación de los gastos y la ordenación de los pagos por operaciones comerciales que, según la normativa de contratación de la Entidad y demás normativa reglamentaria, puedan realizarse en el ámbito del centro.
Párrafo añadido
8.3 La aprobación y disposición de gastos, la ordenación de pagos realizados mediante anticipos de caja fija, así como la autorización de las reposiciones de fondos de este sistema de anticipos, para la atención de gastos de funcionamiento del centro penitenciario y centros de inserción social, dentro de las consignaciones presupuestarias que se habiliten a estos efectos.
Párrafo añadido
9. Del titular de la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social, ejercerán las siguientes atribuciones respecto a los internos no vinculados a organizaciones terroristas o cuyos delitos no se hayan cometido en el seno de organizaciones criminales:
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9.1 Acordar la clasificación inicial en segundo grado de tratamiento de los penados con condena superior a cinco años, siempre que el acuerdo de la Junta de Tratamiento se haya adoptado por unanimidad.
Párrafo añadido
9.2 Dejar sin efecto la clasificación en grado de los penados en los supuestos legalmente establecidos.
Párrafo añadido
9.3 Resolver las revisiones de grado interesadas por los internos al amparo del apartado segundo del artículo 105 del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, siempre que el acuerdo de la Junta de Tratamiento de continuidad sea en segundo grado y se haya adoptado por unanimidad, debiendo además cumplir al menos una de las siguientes condiciones: Que no haya cumplido la mitad de una condena superior a cinco años, que tenga dos o más sanciones graves o muy graves sin cancelar o que le conste procedimiento penal pendiente de sustanciación.
Párrafo añadido
9.4 Autorizar las diferentes formas de ejecución dentro del régimen abierto. En este caso, se delega también respecto a aquellos cuyos delitos se hayan cometido en el seno de organizaciones criminales.
Párrafo añadido
9.5 Ordenar el traslado de los penados clasificados en tercer grado al centro de inserción social de la misma provincia, previa autorización del centro directivo.
Párrafo añadido
9.6 Ordenar el traslado provisional de los penados desde el centro de inserción social al centro penitenciario de la misma provincia, en los supuestos de acuerdo de regresión a segundo grado adoptado por la Junta de Tratamiento.
Párrafo añadido
9.7 Autorizar los permisos ordinarios de salida a los penados clasificados en tercer grado. En este caso, se delega también respecto a aquellos cuyos delitos se hayan cometido en el seno de organizaciones criminales.
Párrafo añadido
9.8 Autorizar los permisos extraordinarios a los penados clasificados en segundo grado por razón de nacimiento de hijo o fallecimiento o enfermedad grave de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con custodia policial sin traslado de establecimiento, o bien sin custodia para internos que disfrutan habitualmente de permisos ordinarios de salida, siempre que su duración en este caso no supere las cuarenta y ocho horas.
Párrafo añadido
9.9 Autorizar los permisos extraordinarios a los penados clasificados en segundo grado para la realización de gestiones encaminadas a la imprescindible obtención de documentación e identificación personal o relacionadas con su situación legal en España, con custodia policial sin traslado de establecimiento.
Párrafo añadido
9.10 Autorizar los permisos extraordinarios en régimen de autogobierno para consulta ambulatoria o ingreso en hospital extrapenitenciario de los penados clasificados en segundo grado que disfruten habitualmente de permisos ordinarios de salida, con las condiciones y duración establecidos en los apartados cuarto y quinto del artículo 155 del Reglamento Penitenciario. En este caso, se delega también respecto a aquellos cuyos delitos se hayan cometido en el seno de organizaciones criminales.
Párrafo añadido
9.11 Autorizar los permisos extraordinarios de salida a los penados clasificados en tercer grado.
Párrafo añadido
9.12 Aprobar salidas de fin de semana en horarios diferentes a los reglamentariamente establecidos, a los penados en régimen abierto.
Párrafo añadido
9.13 Aprobar las salidas programadas a los penados clasificados en tercer grado o en segundo grado con aplicación del principio de flexibilidad, sin perjuicio en este último supuesto de la competencia de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria para su autorización cuando la duración sea superior a dos días. En este caso, se delega también respecto a aquellos cuyos delitos se hayan cometido en el seno de organizaciones criminales.
Párrafo añadido
9.14 Asignar a los penados el centro de destino propuesto por acuerdo unánime de la Junta de Tratamiento en el caso de las clasificaciones iniciales formuladas conforme al artículo 103.7 del Reglamento Penitenciario, así como de las acordadas por el Director conforme al punto 8.1 del presente apartado, siempre que no conlleve cambio de establecimiento respecto a aquel en el que se encuentre el penado en el momento de la propuesta.
Vigésimo tercero▸
EliminadoEl Director del Centro de Estudios Penitenciarios ejercerá, por delegación de las autoridades que se expresan a continuación, las siguientes atribuciones:
Eliminado1. Del Secretario de Estado, hasta el límite de 120.000 euros, las facultades que la Ley de Contratos del Sector Público, atribuye al Secretario de Estado como órgano de contratación para aquellos contratos cuya finalidad sea realizar actividades docentes en el Centro de Estudios Penitenciarios, desarrolladas en forma de cursos de formación o perfeccionamiento, seminarios, congresos, mesas redondas, conferencias, etc., del personal al servicio de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, así como la aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago al Ministerio de Economía y Hacienda de los gastos derivados de este tipo de contrataciones.
Antes2. Del Subsecretario del Interior, la convocatoria de cursos de formación y perfeccionamiento, la selección de los asistentes a los mismos, así como la autorización de la asistencia a jornadas y cursos, del personal adscrito a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
AhoraEl titular de la Dirección del Centro de Estudios Penitenciarios ejercerá, por delegación del titular del Departamento y de las restantes autoridades que se expresan a continuación, las siguientes atribuciones:
Párrafo añadido
1. Hasta el límite de 120.000 euros, las facultades que la Ley 9/2007, de 8 de noviembre, atribuye a los órganos de contratación para aquellos contratos cuya finalidad sea realizar actividades docentes en el Centro de Estudios Penitenciarios, desarrolladas en forma de cursos de formación o perfeccionamiento, seminarios, congresos, mesas redondas, conferencias, etc., del personal al servicio de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, así como la aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago al Ministerio de Hacienda y Función Pública de los gastos derivados de este tipo de contrataciones.
Párrafo añadido
2. Del titular de la Subsecretaría, la convocatoria de cursos de formación y perfeccionamiento, la selección de los asistentes a los mismos, así como la autorización de la asistencia a jornadas y cursos, del personal adscrito a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Vigésimo noveno▸
AntesEl Titular de la Subdirección General de Medio Abierto, por delegación del titular de la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto, aprobará las solicitudes de colaboración de instituciones y asociaciones públicas y privadas dedicadas a la asistencia de los reclusos, cuando los programas de intervención se desarrollen en medio abierto.
AhoraEl titular de la Subdirección General de Medio Abierto, por delegación del titular de la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social, aprobará las solicitudes de colaboración de instituciones y asociaciones públicas y privadas dedicadas a la asistencia de los reclusos, cuando los programas de intervención se desarrollen en medio abierto.
Subdirección General de Análisis e Inspección▸
Artículo nuevo
Subdirección General de Análisis e Inspección
Trigésimo▸
Artículo nuevo
Trigésimo.
El titular de la Subdirección General de Análisis e Inspección ejercerá, por delegación del titular de la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social, las siguientes atribuciones:
Autorizar como servicio de guardia, fuera del horario de oficinas y durante los días no laborables, los permisos extraordinarios cuya autorización no la tengan como competencia propia ni delegada los titulares de las Direcciones o Gerencias de centros penitenciarios y centros de inserción social, así como ordenar los traslados entre centros que conlleven este tipo de permisos.
Entidad Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo▸
Artículo nuevo
Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo
Trigésimo primero▸
Artículo nuevo
Trigésimo primero.
1. El titular de la Presidencia de la Entidad Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo ejercerá, por delegación del titular del Departamento:
1.1 La competencia para nombrar y separar, por cualquiera de los sistemas previstos en la normativa sobre empleo público, a los Subdirectores Generales y asimilados de la Entidad.
1.2 La iniciativa, concesión y acreditación del otorgamiento al personal de menciones honoríficas y medallas al mérito penitenciario y al mérito social penitenciario, con excepción de las medallas de oro.
1.3 La resolución de expedientes disciplinarios que impongan sanciones por faltas muy graves.
1.4 La fijación y distribución del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento, en el marco de los criterios generales establecidos para el Departamento.
1.5 Las concesiones y autorizaciones sobre los bienes y derechos demaniales del Patrimonio del Estado que se encuentren afectados o le corresponda su gestión o administración, según lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
2. El titular de la Presidencia de la Entidad Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo ejercerá, por delegación del titular de la Subsecretaría, las siguientes competencias en relación con el personal destinado en la entidad:
2.1 La provisión de puestos de trabajo de libre designación, previa convocatoria pública, relativos a los servicios centrales y periféricos de la Entidad Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
2.2 En relación con el personal laboral, la gestión y resolución de procesos selectivos, sin perjuicio de las competencias que la normativa vigente le atribuya a la Dirección General de la Función Pública en lo referente al personal incluido en el ámbito de aplicación del convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
2.3 La gestión y resolución de los procesos de provisión de puestos de trabajo con funcionarios interinos adscritos a Cuerpos de Instituciones Penitenciarias, así como proceder a su selección.
2.4 La gestión y resolución de concursos para la provisión de puestos de trabajo, así como la remoción de funcionarios de los puestos de trabajo obtenidos por concurso en los supuestos legalmente previstos.
2.5 La redistribución de efectivos de los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos no singularizados y la autorización de la movilidad como consecuencia del cambio de adscripción de puestos de trabajo no singularizados.
2.6 La provisión de puestos de trabajo por procedimiento de reasignación de efectivos.
2.7 La fijación del calendario laboral.
2.8 La concesión del reingreso al servicio activo a quienes lo obtengan a través de la participación en convocatorias de provisión de puestos de trabajo mediante concurso o libre designación.
2.9 El ejercicio de la potestad disciplinaria del personal funcionario y laboral adscrito a la Entidad, salvo la separación del servicio.
3. El titular de la Gerencia de la Entidad ejercerá, por delegación del titular de la Subsecretaría, las siguientes competencias respecto al personal funcionario destinado en aquélla, sin perjuicio de las que corresponden a los Delegados del Gobierno en relación con los funcionarios destinados en los servicios periféricos:
3.1 Acordar el pase a las situaciones administrativas de servicios especiales y de servicio en otras Administraciones Públicas.
3.2 Conceder el reingreso al servicio activo a los funcionarios en la situación de servicios especiales y en la de excedencia por cuidado de familiares y por razón de violencia de género o terrorista que tengan derecho a reserva de puesto de trabajo.
3.3 Autorizar la residencia de funcionarios en localidad distinta al término municipal donde presten sus servicios.
3.4 Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.
3.5 El reconocimiento de servicios previos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
3.6 Diferir el cese por necesidades del servicio y conceder la prórroga de incorporación a un nuevo puesto de trabajo.
3.7 La acción social general.
3.8 Acordar las comisiones de servicio reguladas en el artículo 64 del Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, para cualquier clase de puestos, con la excepción de aquellos de Subdirector General y asimilados.
3.9 Para los mismos puestos que en el párrafo precedente, la atribución temporal de funciones en los términos y condiciones regulados en el artículo 66 del mencionado Reglamento.
3.10 Autorizar la permanencia en el servicio activo hasta un máximo de setenta años.
3.11 Autorizar la permuta de puestos de trabajo.
3.12 La adscripción provisional de puestos de trabajo a funcionarios, con la excepción de aquellos de Subdirector General y asimilados, en los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo 63 del Reglamento General de Ingreso del Personal Al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
3.13 La adscripción con carácter definitivo de puestos de trabajo a funcionarios víctimas por razón de violencia de género o terrorista, de acuerdo con la movilidad reconocida por el artículo 82 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
3.14 La adscripción con carácter definitivo de puestos de trabajo al personal funcionario por razones de salud o de rehabilitación, prevista en el artículo 66 bis del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
3.15 Las relaciones sindicales en el ámbito de la entidad.
4. El titular de la Gerencia de la entidad ejercerá, por delegación del titular de la Subsecretaría, las siguientes competencias respecto al personal funcionario destinado en los servicios centrales de aquella:
4.1 Dar posesión y cese a los funcionarios.
4.2 Conceder las excedencias voluntarias, excepto en la modalidad de incentivada, y la excedencia para el cuidado de familiares.
4.3 Conceder los permisos, licencias y vacaciones.
4.4 El reconocimiento de trienios.
4.5 Declarar la jubilación forzosa por edad o por incapacidad permanente para el servicio.
4.6 La propuesta e informe sobre autorización de compatibilidades.
5. Así mismo, se delegan en el titular de la Gerencia de la entidad las siguientes competencias en relación con el personal laboral destinado en la misma:
5.1 La formalización de contratos de trabajo para personal fijo y temporal y, en su caso, de las cláusulas adicionales de los mismos.
5.2 La resolución y suspensión de los contratos, excepto en los supuestos que se delegan en los Directores o Gerentes de los centros penitenciarios, y la modificación de las condiciones laborales.
5.3 El reconocimiento de trienios y servicios previos.
5.4 Dar posesión y cese al personal laboral.
5.5 La concesión de licencias, permisos y vacaciones, excepto en los supuestos que se delegan en los Directores o Gerentes de los centros penitenciarios, recogidas en el convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
5.6 La acción social general.
5.7 La propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades.
5.8 La concesión de excedencias.
6. En lo referente a todo el personal perteneciente a los Servicios centrales y periféricos de la entidad, con independencia de su naturaleza laboral o funcionarial, le corresponde al titular de la Gerencia, por delegación del titular de la Subsecretaría:
6.1 La convocatoria de cursos de formación y perfeccionamiento, la selección de asistentes a los mismos, así como la autorización de la asistencia a jornadas y cursos.
6.2 Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria no atribuidos por esta orden a otros órganos de la Entidad Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
7. El titular de la Gerencia ejercerá, por delegación del titular de la Presidencia de la entidad, las siguientes competencias:
7.1 Respecto a los internos trabajadores encuadrados en la relación laboral especial penitenciaria, la resolución de las quejas que formulen respecto a su situación laboral.
7.2 Las facultades que al titular de la Presidencia de la Entidad Estatal atribuye el ordenamiento jurídico en materia de contratación, en aquellos contratos cuya cuantía no supere los 600.000 euros.
7.3 Aprobar los gastos y ordenar los pagos propios de la Entidad Estatal.
7.4 La facultad de autorizar la expedición de órdenes de pago con carácter de "a justificar", incluso las emitidas en circunstancias excepcionales para evitar daños en el funcionamiento de los servicios.
7.5 Autorizar la retirada de las fianzas provisionales, definitivas y más garantías de los contratos que se celebren en el ámbito de la Entidad Estatal de Derecho Público.