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22 feb 2023

Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico

Qué ha cambiado (12 artículos)

Artículo 3
Párrafo añadido
d) La incorporación de energías alternativas en la industria agroalimentaria: renovables y nuevos combustibles, la incorporación de la cogeneración, la mejora de la eficiencia energética, la valorización de residuos y materiales de origen agrícola, y la reducción de las emisiones al medio natural (aire, agua, suelo).
Artículo 6
Antesd) Reducir el impacto ambiental.
Ahorad) Reducir el impacto ambiental al medio (aire, agua, suelo).
Párrafo añadido
j) Mejorar la eficiencia energética.
Párrafo añadido
k) Mejorar la sostenibilidad energética al incorporar energías alternativas en la industria agroalimentaria: Renovables (solar térmica, solar fotovoltaica, eólica, biomasa, biogás...), nuevos combustibles (hidrógeno renovable y otros combustibles de origen no biológico a partir de éste...) y cogeneración.
Artículo 7
Eliminado1. La percepción de las subvenciones previstas en este real decreto será incompatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Eliminado2. No obstante, para las inversiones que puedan recibir apoyo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n° 922/72, (CEE) n° 234/79, (CE) n° 1037/2001 y (CE) n° 1234/2007, la incompatibilidad quedará supeditada a que exista convocatoria abierta a la presentación de solicitudes con base en la norma nacional de aplicación del Programa de apoyo al sector vitivinícola 2019-2023 que esté en vigor.
Eliminado3. En particular serán incompatibles con las ayudas, para la misma finalidad, a las inversiones en el sector de frutas y hortalizas recibidas por empresas reconocidas como organización de productores de frutas y hortalizas, tal y como establece el Real Decreto 1972/2008, de 28 de noviembre, y de acuerdo a lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Antes4. El solicitante deberá aportar en el momento de la solicitud de ayuda una declaración responsable de no haber solicitado ni recibido ayudas incompatibles.
Ahora1. Atendiendo a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, los gastos financiados por las ayudas previstas en este real decreto no pueden recibir ninguna otra financiación con cargo al presupuesto de la Unión o cualquier otra financiación pública.
Párrafo añadido
Del mismo modo, los gastos sufragados por cualquier otra financiación pública no podrán percibir las subvenciones previstas en este real decreto.
Párrafo añadido
2. No obstante, para las inversiones que puedan recibir apoyo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58.1.b) del Reglamento UE n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, solamente se admitirán aquellas inversiones con un presupuesto inferior a 100.000 euros.
Párrafo añadido
3. En particular serán incompatibles con las ayudas, para la misma finalidad, a las inversiones en el sector de frutas y hortalizas recibidas por empresas reconocidas como organización de productores de frutas y hortalizas, tal y como establece el Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, y de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Párrafo añadido
4. El solicitante deberá aportar en el momento de la solicitud de ayuda una declaración responsable de no haber recibido ayudas incompatibles. Igualmente, en caso de haber solicitado ayuda para los mismos gastos en otros regímenes de ayuda en convocatorias aún no resueltas, lo hará constar en dicha declaración.
Artículo 8
Antesd) Elaboración y colocación de un cartel o placa informativa en cumplimiento del artículo 15.5 del presente real decreto.
Ahorad) Elaboración y colocación de un cartel y/o placa informativa en cumplimiento del artículo 15.5 del presente real decreto.
Antes4. Los gastos derivados del informe auditor requerido en el artículo 11.11.b) tendrán la condición de gastos subvencionables, sin que puedan exceder del 4 por cien del gasto subvencionable.
Ahora4. Los gastos derivados del informe auditor requerido en el apartado 11.b) y de uno de los certificados requeridos en el apartado 17 del artículo 11, tendrán la condición de gastos subvencionables, sin que puedan exceder del 4 por cien del gasto subvencionable.
Antesb) La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse junto con la solicitud de ayuda, y antes de la entrega del bien o de la contratación del compromiso para la prestación del servicio, se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección, mediante la memoria justificativa a que se refiere el artículo 11.8, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, así como cuando únicamente sea posible presentar una oferta.
Ahorab) La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse junto con la solicitud de ayuda, y antes de la entrega del bien o de la contratación del compromiso para la prestación del servicio, se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección, mediante la memoria justificativa a que se refiere el artículo 11.8, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, así como cuando únicamente sea posible presentar una oferta. Asimismo, en el caso de que las ofertas aportadas presenten complejidad para determinar su comparabilidad, el órgano instructor podrá requerir al solicitante un informe al respecto.
Artículo 10
Antes3. Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo de instancia que acompañe a cada convocatoria.
Ahora3. Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo de instancia que acompañe a cada convocatoria. El MAPA publicará en su página una guía para la solicitud de ayudas a inversiones dirigida a los solicitantes para orientarles en la correcta presentación de la solicitud de ayuda.
Artículo 11
Antes1. Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.
Ahora1. Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2, 3 y 3.bis de la ley 38/2003, del 17 de noviembre, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.
Antesb) Ubicación de la inversión (dirección y coordenadas en su caso). A tal efecto, en la solicitud de ayuda deberá acreditarse el régimen de tenencia del terreno o de las instalaciones donde se va a realizar la inversión mediante nota simple registral actualizada, contrato de compraventa, contrato de alquiler u otros medios probatorios válidos en derecho.
Ahorab) Ubicación de la inversión (dirección y coordenadas en su caso). A tal efecto, en la solicitud de ayuda deberá acreditarse el régimen de tenencia del terreno o de las instalaciones, donde se va a realizar la inversión mediante nota simple registral con una antigüedad máxima de un año, contrato de compraventa, contrato de alquiler u otros medios probatorios válidos en derecho.
Antes– Periodo de recuperación o Pay-back.
Ahora– Periodo de recuperación o*Pay-back*.
Antes7. Cuentas auditadas del ejercicio fiscal anterior cuando se quiera optar por criterios de valoración relacionados con el volumen de facturación o los beneficios.
Ahora7. Cuentas auditadas de la entidad correspondientes al ejercicio fiscal anterior cuando se quiera optar por criterios de valoración relacionados con el volumen de facturación o los beneficios.
Antes11. Facilitar la siguiente información a efectos de determinar la viabilidad económica de la entidad, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 5:
Ahora11. Facilitar la siguiente información a efectos de determinar la viabilidad económica de la entidad, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 5, siempre y cuando no haya sido suministrada con anterioridad en el marco de la comunicación anual de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, y se indique expresamente en la solicitud:
Eliminado2.ª Liquidez: Activo Corriente / Pasivo Corriente.
Eliminado3.ª Solvencia: Total Activo / (Pasivo Corriente + Pasivo no Corriente).
Eliminado4.ª Endeudamiento: (Pasivo Corriente + Pasivo no Corriente) / Patrimonio Neto.
Eliminado5.ª Ratio Patrimonio Neto / Activo no Corriente.
EliminadoSólo será necesario presentar la información una vez por entidad y convocatoria junto a la primera solicitud que se registre, siempre que en el resto de solicitudes se indique claramente en qué expediente se aportó esta documentación.
Eliminado12. Deberá acompañarse a la solicitud una memoria explicativa de las características de la entidad asociativa prioritaria que contenga, al menos la siguiente información que permita su valoración en concurrencia competitiva:
Eliminadoa) Información general de la entidad asociativa prioritaria. Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante. Justificación de la utilización en su estrategia empresarial de la medida de inversiones contenida en el Programa Nacional de Desarrollo Rural para la consecución de los objetivos propuestos por la entidad.
Eliminadob) Información económico-financiera y social de la entidad asociativa prioritaria, ámbito de actuación, composición del consejo rector y distribución del empleo (jóvenes y mujeres).
AntesSólo será necesario presentar un documento por entidad y convocatoria junto a la primera solicitud que se registre, siempre que en el resto de solicitudes se indique claramente en qué expediente se aportó esta documentación.
Ahora2.ª Liquidez: Activo Corriente/Pasivo Corriente.
Párrafo añadido
3.ª Solvencia: Total Activo/(Pasivo Corriente + Pasivo no Corriente).
Párrafo añadido
4.ª Endeudamiento: (Pasivo Corriente + Pasivo no Corriente)/Patrimonio Neto.
Párrafo añadido
5.ª Ratio Patrimonio Neto/Activo no Corriente.
Párrafo añadido
Solo será necesario presentar la información una vez por entidad y convocatoria junto a la primera solicitud que se registre, siempre que en el resto de solicitudes se indique claramente en qué expediente se aportó esta documentación.
Párrafo añadido
12. Deberá acompañarse a la solicitud de una memoria explicativa de las características de la entidad asociativa prioritaria que contenga, al menos información sobre aquellos criterios de valoración correspondientes a las características del solicitante contenidos en el anexo III.
Párrafo añadido
Solo será necesario presentar un documento por entidad y convocatoria junto a la primera solicitud que se registre, siempre que en el resto de solicitudes se indique claramente en qué expediente se aportó esta documentación.
Párrafo añadido
17. En su caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento por el solicitante, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. A tal efecto, si del informe de auditoría de las últimas cuentas anuales se deduce un cumplimiento del 100 % de los plazos de pago a proveedores por parte del solicitante, bastará un certificado emitido por el auditor que indique que en su trabajo de auditoría ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales como certificación de cumplimiento del requisito del artículo 13.3 bis. En caso de que no sea posible emitir tal certificado (por no existir cuentas anuales auditadas o porque éstas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100 %), se presentará certificación, basada en un "Informe de Procedimientos Acordados", que acredite que el solicitante en el momento de presentación de solicitud de ayuda no tiene ninguna factura pendiente de pago en la que se hayan superado los plazos legales de pago. Dicha certificación no podrá tener en ningún caso una antigüedad superior a un mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
Artículo 12
Antes4. Dicha comisión concretará el resultado de la evaluación efectuada en un informe que remitirá al órgano instructor, teniendo en cuenta los criterios de valoración contemplados en el anexo III tal como establece el artículo 24 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los criterios de valoración se aplicarán siempre incluso en aquellos casos en los que el presupuesto disponible para la medida o convocatoria supere la demanda de financiación. Sólo se seleccionarán los proyectos que superen un umbral mínimo de 25 puntos. En el caso de las entidades mercantiles descritas en el artículo 4 se aplicarán, cuando proceda, los criterios de valoración correspondientes de la entidad asociativa prioritaria que participa mayoritariamente en la sociedad mercantil.
Ahora4. Dicha comisión concretará el resultado de la evaluación efectuada en un informe que remitirá al órgano instructor, teniendo en cuenta los criterios de valoración contemplados en el anexo III tal como establece el artículo 24 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los criterios de valoración se aplicarán siempre, incluso en aquellos casos en los que el presupuesto disponible para la medida o convocatoria supere la demanda de financiación. Sólo se seleccionarán los proyectos que alcancen un umbral mínimo de 25 puntos. En el caso de las entidades mercantiles descritas en el artículo 4 se aplicarán, cuando proceda, los criterios de valoración correspondientes de la entidad asociativa prioritaria que participa mayoritariamente en la sociedad mercantil.
Artículo 13
Párrafo añadido
2 bis. Sin perjuicio de las obligaciones relativas a la identificación de la financiación europea, en cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN junto con, en su caso, el de la Unión Europea, o las representaciones gráficas que se determinen, conforme al modelo que se establezca.
Artículo 14
Antes3. A tal fin, el interesado deberá notificar para su aprobación la propuesta de la modificación completa del proyecto, que contemplará una memoria descriptiva de la modificación y la nueva documentación que venga a substituir a la aportada en la solicitud inicial de ayuda, de acuerdo al artículo 11. Asimismo, se deberá garantizar el cumplimiento de los requisitos de moderación de costes establecidos en los artículos 8.5 y 11.8. La propuesta de modificación se presentará en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es) y se dirigirá al Director General de la Industria Alimentaria, quien instruirá el procedimiento y, tras su análisis a fin de valorar su admisibilidad, efectuará su remisión al FEGA, O.A., que resolverá. A tal efecto, se tendrán en cuenta las condiciones y limitaciones señaladas a continuación:
Ahora3. A tal fin, el interesado deberá notificar para su aprobación la propuesta de la modificación completa del proyecto, que contemplará una memoria descriptiva de la modificación y la nueva documentación que venga a substituir a la aportada en la solicitud inicial de ayuda, de acuerdo con el artículo 11. Asimismo, se deberá garantizar el cumplimiento de los requisitos de moderación de costes establecidos en los artículos 8.5 y 11.8. La propuesta de modificación se presentará en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es) y se dirigirá al Director General de la Industria Alimentaria, quien instruirá el procedimiento y, tras su análisis a fin de valorar su admisibilidad, efectuará su remisión al FEGA, O.A., que resolverá. A tal efecto, se tendrán en cuenta las condiciones y limitaciones señaladas a continuación:
AntesAsimismo, cuando las modificaciones supongan un incremento de los gastos subvencionables en una actuación, ello nunca supondrá un incremento de la subvención aprobada en la concesión de la ayuda para dicha actuación.
AhoraAsimismo, cuando las modificaciones supongan un incremento del presupuesto en una actuación, ello nunca supondrá un incremento del gasto subvencionable y, por tanto, de la subvención aprobada en la concesión de la ayuda para dicha actuación.
AntesContra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un mes, desde el día siguiente al de su publicación en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
AhoraContra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un mes, desde el día siguiente al de su publicación en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Antes5. No obstante, se podrán realizar sin aprobación ni penalización las modificaciones menores que se relacionan a continuación, siempre que no se supere el importe del gasto subvencionable por concepto de gasto reflejado en la resolución de concesión, y cumpla con las letras a) a d) del apartado anterior:
Ahora5. No obstante, se podrán realizar sin aprobación ni penalización las modificaciones menores que se relacionan a continuación, siempre que no supongan una modificación al alza del importe subvencionable de los conceptos de gasto contemplados dentro de una actuación y cumplan con las letras a) a e) del apartado 3 de este artículo.
Artículo 16
Párrafo añadido
El FEGA, O.A. publicará en su página web una guía de justificación de gastos dirigida al beneficiario para orientarle en la correcta presentación de la solicitud de pago.
ANEXO I
Eliminado14. Vehículos, de manera específica no serán subvencionables las sustituciones. Sin embargo sí serán subvencionables:
AntesVehículos o aparatos de los de transporte interno en las instalaciones.
Ahora14. Vehículos, de manera específica no serán subvencionables las sustituciones. Sin embargo, serán subvencionables:
Párrafo añadido
Vehículos o aparatos, nuevos, de los de transporte interno en las instalaciones.
Antes27. Inversiones relacionadas con medidas de seguridad tales como alarmas, sistemas antirrobo, barreras de seguridad y similares.
Ahora27. Inversiones relacionadas con medidas de seguridad tales como alarmas, sistemas antirrobo, barreras de seguridad y similares, así como elementos de ciberseguridad.
Párrafo añadido
29. Sistemas antincendios, o modificación de instalaciones por motivos de seguridad laboral, salvo cuando se encuentren asociados a instalaciones de nueva construcción o ampliación de instalaciones existentes.
ANEXO II
EliminadoI. Urbanización.
EliminadoSolamente se admitirán inversiones en cierre de la parcela, explanadas y firmes con las siguientes limitaciones:
Eliminado1. En cierres el perímetro máximo subvencionable será el equivalente (igual valor) al doble de la superficie construida nueva subvencionable, con un coste máximo admisible de 30 €/m, incluidos los elementos singulares.
Eliminado2. En explanadas y firmes la superficie máxima atendible será igual al doble de la superficie construida nueva subvencionable, con un coste máximo admisible de 25 €/m2, incluidos todos los elementos y conceptos.
EliminadoII. Edificaciones.
AntesSe aplicarán límites máximos de inversión subvencionable (€/m2construido y atendible) aplicable al coste total de ejecución de la inversión en obra civil, excluidas instalaciones, e incluidas las divisiones interiores con todos sus elementos, independientemente del material utilizado. Incluirá también los locales climatizados (hasta 0 ºC), pero no las instalaciones y equipamientos de frío o calor.
AhoraI. Urbanización. Solamente se admitirán inversiones en cierre de la parcela, explanadas y firmes con las siguientes limitaciones:
Párrafo añadido
1. En cierres el perímetro máximo subvencionable será el equivalente (igual valor) al doble de la superficie construida nueva subvencionable, con un coste máximo admisible de 35,04 euros/m, incluidos los elementos singulares.
Párrafo añadido
2. En explanadas y firmes la superficie máxima atendible será igual al doble de la superficie construida nueva subvencionable, con un coste máximo admisible de 29,20 euros/m2, incluidos todos los elementos y conceptos.
Párrafo añadido
II. Edificaciones. Se aplicarán límites máximos de inversión subvencionable (euros/m2construido y atendible) aplicable al coste total de ejecución de la inversión en obra civil, excluidas instalaciones, e incluidas las divisiones interiores con todos sus elementos, independientemente del material utilizado. Incluirá también los locales climatizados (hasta 0 ºC), pero no las instalaciones y equipamientos de frío o calor.
Eliminado1. Límite A: 380 euros/m2construido, aplicable a las industrias con altos requisitos sanitarios y de climatización de locales (Industrias cárnicas, lácteas, del pan y derivados e instalaciones de subproductos). Se aplicará también a las industrias ya existentes que hagan edificaciones para ampliación de zonas de fabricación y nuevas líneas con altos requisitos sanitarios y de climatización (zonas de envasado de productos, etc.).
Eliminado2. Límite B: 340 euros/m2construido, aplicable a las industrias con requisitos medios (resto de las agroindustrias) así como industrias ya existentes que hagan edificaciones de ampliación de actividad con requisitos sanitarios y de climatización medios.
Eliminado3. Límite C: 290 euros/m2construido, aplicable a industrias que hagan edificaciones sencillas destinadas al almacenamiento de materias primas, productos finales, vehículos, etc, sin especiales requisitos sanitarios ni de climatización.
EliminadoEstos límites podrán incrementarse hasta 60 €/m2en el caso de edificaciones que requieran, por los equipamientos utilizados, una altura de alero superior a seis metros, o, en el caso de varias plantas, una altura libre entre plantas superior a seis metros.
EliminadoIII. Acondicionamientos en edificaciones existentes.
EliminadoSe aplicará un límite máximo de inversión subvencionable de 280 €/m2útil aplicable al coste total de ejecución de la inversión en obra civil.
EliminadoIV. Otras limitaciones aplicables a zonas y equipos específicos.
Eliminado1. En el caso de oficinas, aseos, vestuarios, comedores y otros locales y equipamientos para el personal subvencionables, la superficie admisible se evaluará conforme al número de trabajadores de las instalaciones que los vayan utilizar.
EliminadoEn concreto, para el conjunto «oficinas + otros locales (salas juntas/áreas sin definir funcionalidad)» se establecen 20 m²/trabajador de las instalaciones, 3 m²/trabajador en el caso de los aseos, 3 m²/trabajador para los vestuarios, 1,5 m²/trabajador para los comedores y 5 m²/trabajador en el caso de laboratorio/talleres. En cualquier caso, entre las zonas anteriores se podrán compensar las superficies que no alcancen los límites establecidos, siempre que dichos límites no se superen en conjunto.
Antes2. En el caso de áreas dedicadas a salas de conferencias, catas, y otras relacionadas con la promoción y mejora de la producción y comercialización de las producciones, la superficie máxima subvencionable será de 100 m2sin que en ningún caso supere el 15 por cien de la superficie subvencionable de la industria resultante tras la ejecución de la operación.
Ahora1. Límite A: 443,84 euros/m2construido, aplicable a las edificaciones con altos requisitos sanitarios y de climatización de locales. Se aplicará también a las industrias ya existentes que hagan edificaciones para ampliación de zonas de fabricación y nuevas líneas con altos requisitos sanitarios y de climatización (zonas de envasado de productos, etc.).
Párrafo añadido
2. Límite B: 397,12 euros/m2construido, aplicable a las edificaciones con requisitos medios, así como industrias ya existentes que hagan edificaciones de ampliación de actividad con requisitos sanitarios y de climatización medios.
Párrafo añadido
3. Límite C: 338,72 euros/m2construido, aplicable a edificaciones que hagan edificaciones sencillas destinadas al almacenamiento de materias primas, productos finales, vehículos, etc., sin especiales requisitos sanitarios ni de climatización.
Párrafo añadido
En función del uso de cada superficie estos límites se podrán aplicar de forma diferente dentro de la misma edificación.
Párrafo añadido
Estos límites podrán incrementarse hasta 70,08 euros/m2en el caso de edificaciones que requieran, por los equipamientos utilizados y cuando dicha superficie lo requiera, por su uso específico, por requisitos sanitarios o de climatización, una altura de alero superior a seis metros, o, en el caso de varias plantas, una altura libre entre plantas superior a seis metros. Este incremento no será aplicable al total de la edificación sino solamente a aquellas superficies de la misma que cumplan los requisitos.
Párrafo añadido
III. Acondicionamientos en edificaciones existentes Se aplicará un límite máximo de inversión subvencionable de 327,04 euros/m2útil aplicable al coste total de ejecución de la inversión en obra civil.
Párrafo añadido
IV. Otras limitaciones aplicables a zonas y equipos específicos:
Párrafo añadido
1. En el caso de oficinas, aseos, vestuarios, comedores y otros locales y equipamientos para el personal subvencionables, la superficie admisible se evaluará conforme al número de trabajadores de las instalaciones que los vayan a utilizar.
Párrafo añadido
En concreto, para el conjunto "oficinas + otros locales (salas juntas/áreas sin definir funcionalidad)" se establecen 20 m²/trabajador de las instalaciones, 3 m²/trabajador en el caso de los aseos, 3 m²/trabajador para los vestuarios, 1,5 m²/trabajador para los comedores y 5 m²/trabajador en el caso de laboratorio/talleres. En cualquier caso, entre las zonas anteriores se podrán compensar las superficies que no alcancen los límites establecidos, siempre que dichos límites no se superen en conjunto.
Párrafo añadido
2. En el caso de áreas dedicadas a salas de conferencias, catas, y otras relacionadas con la promoción, la superficie máxima subvencionable será de 100 m2sin que en ningún caso supere el 15 por cien de la superficie subvencionable de la instalación resultante tras la ejecución de la operación.
Antes4. En todo caso, las inversiones relativas a todos estos conceptos, se admitirán en la medida y con las características en que se acredite que contribuyen a mejorar el rendimiento global de la empresa.
Ahora4. En todo caso, las inversiones relativas a todos estos conceptos se admitirán en la medida y con las características en que se acredite que contribuyen a mejorar el rendimiento global de la empresa.